Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 1079
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 31 de enero de 2017 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares para el año 2017
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero).
El IEB, según los apartados l y m del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2013 (BOIB nº 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de apoyar diversas actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de llevar a cabo la difusión nacional e internacional.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo: 1) con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y 2) con la convocatoria que sigue esta Resolución.
Por todo ello, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2016 y 30 de noviembre de 2017.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante del Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 31 de enero de 2017
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Ruth Mateu Vinent
CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2016 y 30 de noviembre de 2017 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí:
a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Islas Baleares.
Se podrán solicitar ayudas para:
— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de mánagers, representantes o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o estand de venta comercial fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.
Sólo serán subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en espacios equipados y con programación musical habitual o que estén incluidas en la programación de eventos musicales.
Se incluyen exclusivamente los gastos derivados de traslado y alojamiento:
— El desplazamiento de carga y de personal artístico, así como un máximo de dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista.
— Los gastos de alojamiento, siempre que se puedan justificar con facturas.
— Los gastos de alquiler de vehículos.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.
Se pueden solicitar ayudas para:
— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia o participar en ferias profesionales.
— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales para giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.
— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras y actuaciones en directo.
Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:
— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.
— La edición y traducción de material gráfico.
— Los honorarios de personas y la contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos.
— El alquiler de equipamientos.
— El desplazamiento de personas y carga. Sólo se aceptan billetes en clase turista.
— Los gastos de alojamiento, siempre que estén justificados y con un máximo de 100 € por persona y noche.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público, con un precio máximo de 0,240141 euros por kilómetro.
1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los siguientes gastos:
— Las dietas.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención.
— Los tiques de combustible y aparcamiento.
— Los desplazamientos con avión en primera clase.
— Gastos derivados de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia.
— Gastos derivados de actuaciones en eventos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales.
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los que se imputa
2.1. Se destina a estas ayudas un importe total de 160.000 euros, con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el 2017.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que deben regir en la concesión de la subvención
3.1. Teniendo en cuenta que la concesión de la subvención se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, para resolver cada petición y fijar el importe de la ayuda, que nunca puede ser superior a la cantidad solicitada, el criterio de concesión será el orden de entrada.
4. Del importe de las subvenciones
4.1. El importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de veinticinco mil euros (25.000 €).
4.2. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
a) Para desplazamiento de artistas, carga y estancias entre las Islas Baleares:
Si se realiza una o más actividades en las Islas Baleares fuera de la isla de residencia: un máximo de 70 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
Se prevé un máximo de 300 € por transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.
El límite por salida no puede exceder los 1.000 €.
b) Para desplazamiento de artistas, carga y estancias a la España peninsular:
— Si se realiza una o más actividades en la misma población en la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
— Si se realiza una o más actividades en diversas poblaciones de la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
Se prevé un máximo de 400 € para transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.
El límite por salida no puede exceder los 2.000 €.
c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:
— Si se realiza una o más actividades en la misma población de Europa o las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
— Si se realiza una o más actividades en diversas poblaciones de Europa o las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
Se prevé un máximo de 400 € para transporte de carga o dos asientos extra al mismo precio por persona.
El límite por salida no puede exceder los 3.000 €.
d) Para desplazamientos fuera de Europa:
— Si se realiza una o más actividades en la misma población de América, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
— Si se realiza una o más actividades en diversas poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento y 50 € para el alojamiento por persona y día.
Se prevé un máximo de 400 € para transporte de carga o dos asientos extra para instrumentos al mismo precio por persona.
El límite por salida no puede exceder los 4.000 €.
4.3. En cuanto a las actividades a las que hace referencia el punto 1.2. b), relacionadas con la promoción exterior, se calificarán en función de las siguientes puntuaciones:
a) Trayectoria artística y profesional del artista y del promotor o agente (de 0 a 2 puntos)
— Artista con uno o más trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Islas Baleares: 0,5 puntos
— Artista con más de cinco actuaciones en directo en el último año: 0,5 puntos
— Artista, mánager o promotor con más de 3 años de dedicación profesional acreditada: 0,5 puntos
— Artista, mánager o promotor con actividad profesional en el ámbito internacional: 0,5 puntos
b) Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 5 puntos)
Características de las actuaciones
— Entre tres y cinco actuaciones por banda en directo fuera de la isla de residencia: 0,5 puntos
— Más de cinco actuaciones por banda en directo fuera de la isla de residencia: 1 punto
— Al menos una de las actuaciones es en el extranjero: 0,5 puntos
— Al menos una actuación es en una feria/festival de fuera de las Islas Baleares con programa profesional: 1 punto
— Actuaciones fuera de las Islas Baleares que implican más de una formación balear (cuando el solicitante es el promotor): 1 punto
Elementos de promoción
— Publicidad y/o contratación de servicios de comunicación: 0,5 puntos
— Producción de material gráfico físico o digital complementario: 0,5 puntos
— Producción de material audiovisual o fonográfico complementario: 1 punto
c) Evaluación del Plan estratégico (de 0 a 2 puntos)
Plan anual de desarrollo de la banda o solista con objetivos, acciones, temporalización y resumen de cuentas con relación de ingresos y gastos.
— Insuficiente: 0 puntos
— Correcto: 0,5 puntos
— Elaborado: 1 punto
— Excelente: 2 puntos
d) Presentación documental del proyecto (1 punto)
— Calidad baja: 0 puntos
— Calidad media: 0,5 puntos
— Calidad excelente: 1 punto
Puntuación total: 10 puntos
4.4. Una puntuación de 1 punto corresponde al 10% del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 100%, que corresponde a los 10 puntos.
4.5. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.2. b) es de seis mil euros (6.000 €).
4.6. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en el importe final justificado, el importe de ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
4.7. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, según establece el punto 5.3. de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser de una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
4.8. En ninguno de los casos se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
5. De los beneficiarios y los requisitos que tienen que cumplir
5.1. En cuanto al apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música vinculados a la proyección exterior al que se hace referencia en el punto 1.2. a), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas que se desplacen, o su representante, independientemente de su residencia fiscal.
5.2. En cuanto al apoyo a la promoción al exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares al que hace referencia el punto 1.2. b), son beneficiarias las personas físicas y jurídicas dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales, o en general la entidad organizadora de una actividad de promoción, independientemente de su residencia fiscal.
5.3. No pueden optar a ello los proyectos que obtengan una ayuda para el mismo concepto de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar a la solicitud
6.1. La solicitud se tiene que presentar mediante el modelo normalizado (anexo 1) debidamente rellenado y firmado, el cual debe ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad.
— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante.
b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, escritura de constitución de la empresa y estatutos).
c) La declaración responsable conjunta a través de modelo normalizado (anexo 2):
— de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura
— de no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;
— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, y
— de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
d) Acreditación, si procede, que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la que se debe incluir:
— Los objetos del proyecto
— La relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo
— Las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan
— Las trayectorias de los profesionales, colectivos, entidades o empresas implicadas en el proyecto
— El plan de patrocinios y financiación
— El plan de difusión y promoción exterior
f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.
g) Carta de invitación o contrato en el caso de actuaciones en directo o grabaciones fonográficas. El contrato o la carta de invitación deben hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y fecha o fechas del evento.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del décimo día de la publicación de la convocatoria en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2017.
7.2. Las solicitudes deben formalizarse obligatoriamente un mínimo de dos semanas antes del inicio del evento. Este apartado no rige las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre y el 28 de febrero de 2017. En este caso, las solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente antes del 28 de febrero de 2017.
7.3. El plazo para enmendar la documentación presentada es de dos semanas a partir del día en el que el órgano instructor del expediente lo notifique al solicitante. Transcurrido este periodo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.
8. De la composición de la comisión evaluadora
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:
Presidente: el director o la persona que él designe.
Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
Secretario: un técnico del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional se debe notificar individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención. Esta propuesta se publicará en la página web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en el plazo de dos semanas, a partir de la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, cosa que se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, a partir de la fecha en la que se presenta la solicitud, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiarios
11.1. En el plazo de una semana, el beneficiario debe comunicar el inicio de la actividad objeto de subvención enviando un correo electrónico a la dirección subvencions@iebalearics.org.
11.2. Es necesario que el beneficiario comunique al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.3. Se debe hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo ILLENC y del programa promocional BCulture, que se encuentra a disposición de los solicitantes en la web www.illenc.cat.
12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención se debe justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 4), suscrita por la persona beneficiaria o por su representante, que debe ir acompañada de:
— La documentación a la que se hace mención en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
Memoria justificativa y económica rellenada (anexo 4)
Facturas con el justificante de pago
Cinco (5) ejemplares del disco y/o de los materiales gráficos editados con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios deben presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se debe hacer en el mes siguiente a esta publicación. No se aceptará ninguna justificación presentada con posterioridad al 15 de diciembre de 2017. Cualquier documentación presentada con posterioridad a esta fecha no se admitirá como justificante de la subvención.
12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se deben aportar junto a las demás facturas.
12.4. En caso que se presenten facturas originales (aquellas que no son digitales), se tiene que adjuntar una copia. El órgano instructor compulsará las copias en el momento de registrar la cuenta justificativa (anexo 4) y devolverá las facturas originales a los solicitantes.
12.5. Es necesario que las facturas se presenten en el mismo orden en el que figuran en la cuenta justificativa (anexo 4).
12.6. El plazo para enmendar defectos en la justificación de la subvención es de dos semanas, a partir del día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención
13.1. El pago de la subvención se hará efectivo en el plazo máximo de seis meses mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la que se ha solicitado la ayuda, a partir de la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 4).
13.2. Excepcionalmente, se pueden efectuar anticipos del importe de la subvención concedida con la exigencia, si procede, de las garantías adecuadas, en los supuestos que señala el artículo 37 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación
14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).
14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3. La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.
15. Vigencia
Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.