Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 1062
Resolución de la Directora General de Salud Pública y Participación de 2 de febrero de 2017 por la que se modifica el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
El artículo 19.2 c de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementará con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad. El artículo 19.3 dispone que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo lo pueden modificar por razones epidemiológicas.
Las autoridades de salud pública de las comunidades autónomas son las responsables del establecimiento, ejecución y evaluación del calendario de vacunación en su territorio y desde el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se establecen los acuerdos para mantener la coordinación y cohesión en todo el Estado. El 21 de marzo de 2013 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el establecimiento de un Calendario Único de Vacunación para toda España que, desde 2013 se revisa y publica anualmente.
Así, mediante Resolución de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se publicó el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre el Calendario Común de Vacunación Infantil (BOE nº. 187, de 6 de agosto de 2013).
El 13 de abril de 2016 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprobó la revisión de los programas de vacunaciones en edad pediátrica incluidos en el actual calendario común de vacunación, con el objetivo de evaluar la disminución en el número de dosis administradas en primovacunación manteniendo la población alcanzada frente a las enfermedades immunoprevenibles incluidos en el calendario. Esta revisión consta en el documento denominado “Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones. Revisión del Calendario de Vacunación. Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, 2016”.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma, el calendario de vacunaciones infantiles sistemáticas de las Illes Balears en vigor (BOIB núm. 62, de 6 de mayo de 2014, BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), no incluye las nuevas pautas previstas en el calendario único, por ello es necesaria su modificación.
La competencia en materia de salud de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, está prevista en el artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado para la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de sanidad.
El artículo 31.4 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de salud y sanidad.
El desarrollo normativo de esta competencia se ha articulado básicamente con la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y con la Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de Salud Pública de las Illes Balears.
El artículo 30 e de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears dispone que para la defensa y la promoción de la salud pública corresponde a la administración sanitaria, entre otras, la promoción de la salud, la educación para la salud y la prevención de enfermedades.
La Ley 16/2010, de 28 de diciembre, de salud pública de las Illes Balears, dispone al artículo 6.2 f que una de las prestaciones en materia de salud pública es la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad y de sus factores de riesgo, con una atención preferente a las que se desarrollan en el ámbito de la salud comunitaria.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, establece que corresponde en la Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Participación, ejercer las competencias en materia de prevención de las enfermedades y vacunación, entre otros.
Es por todo el expuesto, que dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar el Calendario de Vacunaciones Sistemáticas Infantiles en la comunidad autónoma de las Illes Balears:
a.Difteria: 5 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses, 6 años y 14 años.
b.Tétanos: 5 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses, 6 años y 14 años.
c.Tos ferina: 4 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses y a los 6 años.
d.Poliomielitis tipo 1, 2 y 3: 4 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses y 6 años.
e.Haemophilus influenzae tipo B: 3 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses.
f.Hepatitis B: 3 dosis. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses. Los bebés de madre positiva con antígeno de superficie de la hepatitis B positivo, así como los bebés de madre con estado desconocido enfrente de la hepatitis B, recibirán la primera dosis de vacuna al nacimiento, junto con una dosis de inmunoglobulina específica, seguimiento de la pauta anterior con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad y una dosis de refuerzo a los 11 meses.
g.Neumococo: 3 dosis con vacuna conjugada. Primovacunación con 2 dosis a los 2 y 4 meses de edad. Dosis de refuerzo a los 11 meses.
h.Meningococo del grupo C: 3 dosis con vacuna conjugada. Primera dosis a los 4 meses de edad; segunda a los 12 meses y la tercera a los 12 años.
i.Triple vírica (sarampión–rubéola–parotiditis): 2 dosis. Primera dosis a los 12 meses de edad y la segunda a los 3 años.
j.Varicela: 2 dosis. Una a los 15 meses y la otra a los 3 años. Los nacidos entre los años 2005 y 2014 que no hayan sufrido la enfermedad ni se hayan vacunado antes se vacunarán a los 12 años de edad con 2 dosis con un intérvalo de un mes entre cada una.
k.Virus del papiloma humano: 2 dosis a los 12 años de edad con un intérvalo de 6 meses entre cada una. Se vacunan exclusivamente las niñas.
2.Se completará la vacunación de los niños y niñas de cualquier edad a los que les falten las dosis que les correspondan, adaptando las pautas a la edad según los protocolos de vacunación infantil de la Dirección General de Salud Pública y Participación, que estarán al alcance de la ciudadanía y de los profesionales sanitarios en la sede electrónica de la Consejería de Salud. En el caso específico de la vacuna frente al virus del papiloma humano se incluyen todas las niñas y mujeres nacidas a partir del día 1 de enero de 1994 no vacunadas anteriormente.
3.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra la presente Resolución —que no pone fin a la vía administrativa— cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En Palma, a 2 de febrero de 2017
La Directora General de Salud Pública y Participación
Maria José Ramos Monserrat