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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 1058
Aprobación definitiva modificación Impuesto Bienes Inmuebles

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

"Art. 3. Bonificaciones

1.-Se establece una bonificación del 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo ".

2.-Tendrán derecho a una bonificación del 90 por ciento de la cuota a pagar los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y que los ingresos de la unidad familiar no superen 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Esta bonificación sólo afectará a los inmuebles que constituyan el domicilio familiar y se otorgará anualmente a petición del interesado, que deberá solicitarla antes del 31 de diciembre de cada ejercicio acreditando el cumplimiento de la condición de familia numerosa. Esta bonificación se hará efectiva por devolución del porcentaje correspondiente previa aportación de la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud donde se identifique el inmueble, y copia del recibo del ejercicio ya pagado.
  • Certificado de familia numerosa.
  • Copia de la declaración de renta de todos los miembros que integren la unidad familiar.
  • Cualquier otro documento requerido por la Administración Municipal a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación ".

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 
Santa Maria del Camí, 07 de febrero de 2017.

EL ALCALDE-PRESIDENTE
Nicolau Canyelles.