Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 1038
Resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que se califican positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la correspondiente hoja registral del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 10 de diciembre de 2014, el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears presentó en el Registro de entrada de la Consejería de Presidencia —NRE 17221— una solicitud de inscripción de la modificación voluntaria de los estatutos del colegio, los cuales están sometidos a este trámite por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, y del capítulo IV del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
2. El procedimiento de calificación de los estatutos tiene por objeto comprobar que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo.
3. Asimismo, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, en el procedimiento de calificación de los estatutos se debe solicitar el informe de los servicios jurídicos, así como de las consejerías que estén directamente relacionadas con el contenido de la profesión representada por el colegio.
4. En fecha 2 de julio de 2015 se solicitó el respectivo informe a los servicios jurídicos de la Consejería de Presidencia y a los correspondientes servicios de la Consejería de Turismo y Deportes. Los informes se emitieron en fechas 13 de julio y 18 de septiembre de 2015, respectivamente.
5. Posteriormente, en fecha 16 de junio de 2016, a raíz de las observaciones realizadas por los citados informes, se remitió al Colegio un requerimiento para que se subsanara una serie de deficiencias existentes en los estatutos con el fin de proceder a su publicación definitiva en el BOIB.
6. En reciente fecha de 2 de diciembre de 2016 se ha recibido un escrito del Colegio con ambas versiones de los estatutos finalmente corregidas.
Consideraciones jurídicas
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, debiéndolas ejercer en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que esta establezca.
3. El artículo 19 de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales tienen que aprobar los estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo contempla los aspectos básicos que se deben recoger en los estatutos.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El artículo 17 del mismo Reglamento dispone que cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que practique la correspondiente inscripción en la hoja registral.
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Calificar positivamente los nuevos Estatutos del Colegio de Guías Turísticos de las Illes Balears, anexos a esta resolución.
2. Ordenar la inscripción de estos nuevos estatutos en la correspondiente hoja registral del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta resolución a la corporación solicitante.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 16 de diciembre de 2016
La consejera de Presidencia
Pilar Costa i Serra
ANEXO
ESTATUTOS
COL·LEGI OFICIAL DE GUIES TURÍSTICS DE LES ILLES BALEARS
TÍTULO PRIMERO
EL COLEGIO
FINES Y FUNCIONES
Artículo 1º.- Definición del Colegio.
El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears (COGTIB) es una Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley nº 10/1998 del 14 de Diciembre de Colegios Profesionales de las Illes Balears, reconocida por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y por el Estado, habiendo sido creado por Ley 5/2004, de 20 de diciembre, del Parlament de les Illes Balears de creación del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2º.- Ámbito territorial y domicilio.
El ámbito territorial del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears comprende la totalidad de las Illes Balears. La sede social radica en Palma de Mallorca, c/ Ter, núm. 27, primer piso, Despacho 4, Polígono de Son Fuster, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para trasladarla, temporal o definitivamente, cuando lo crea conveniente, y de crear las oportunas delegaciones territoriales.
Artículo 3º.- Fuentes Normativas del Colegio.
El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears se rige por los presentes Estatutos, los Reglamentos de Régimen Interior y los acuerdos de los Órganos de Gobierno en su respectiva competencia. En lo no previsto, serán aplicables las normas contenidas en la Ley de Colegios Profesionales y demás disposiciones de legal cumplimiento.
Artículo 4º.- Fines esenciales.
Son fines esenciales del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears:
1.- La ordenación del ejercicio de la profesión en el marco de la ley.
2.- La defensa y la representación de los intereses generales de la profesión, especialmente ante los poderes públicos.
3.- La colaboración con las administraciones públicas para la satisfacción de los intereses generales.
4.- La defensa y la representación de los intereses colectivos de los profesionales.
5.- Fomentar la mejora de la calidad de los servicios y de la protección de los consumidores.
Artículo 5º.- Funciones del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
En el cumplimiento de sus fines, corresponden al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears las siguientes funciones:
a.- Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados, velando por el cumplimiento de las normas deontológicas, dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b.- Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Asociaciones Profesionales, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales con arreglo a la Ley.
c.- Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines.
d.- Colaborar con las universidades en la capacitación de los futuros titulados y facilitar la incorporación de éstos a la actividad profesional mediante las acciones formativas correspondientes.
e.- Ejercer las funciones que le encomiende la Administración, prestándole colaboración mediante la realización de estudios, informes, estadísticas y demás actividades relacionadas con sus fines propios, que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
f.- Facilitar a los Tribunales relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos o traductores, o designarlos por si mismo, según proceda.
g.- Organizar y promover actividades o servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cooperativo, asistencial de previsión y otros análogos.
h.- Organizar cursos y demás actos encaminados a la formación permanente profesional.
i.- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados el ordenamiento jurídico en cuanto afecte a la profesión, los Estatutos, Reglamentos y normas adoptadas por el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears en materia de su competencia.
j.- Adoptar las medidas conducentes a evitar y combatir el intrusismo profesional, la competencia desleal y la publicidad ilegal.
k.- Promover el respeto y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos, e interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones de índole profesional que se susciten entre los colegiados.
l.- Determinar las obligaciones económicas de los colegiados y administrar los recursos del Colegio.
m.- Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen por escrito las entidades mercantiles y personas físicas que contraten los servicios de los colegiados o del propio Colegio.
n.- Gestionar, con los Organismos competentes, los Convenios para la Recaudación y control de las Fianzas que se constituyan.
o.- La colaboración con otros Colegios Profesionales, Colectivos y Asociaciones del ámbito turístico.
p.- Atender a las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes impuestas, así como también las peticiones de inspección o investigación que formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea.
q.- Todas las demás funciones orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.
r.- En relación directa con las administraciones públicas de las Islas Baleares, el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears cumplirá las siguientes funciones:
i. Ejercer las competencias que reciban por delegación de las referidas administraciones.
ii. Informar sobres los proyectos y anteproyectos de normas que elabore el Govern de les Illes Balears en materia de Colegios Profesionales, y ser oído en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que afecten directamente a los intereses que representen.
iii. Colaborará con las administraciones públicas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, participación en procedimientos de arbitraje y desarrollo de otras actividades relacionadas con sus fines que puedan ser solicitadas para los órganos competentes.
iv. Colaborará con las administraciones públicas en la realización de actividades educativas, de formación técnica, de perfeccionamiento profesional o similares, especialmente cuando no tengan exclusivamente los colegiados como destinatarios.
v. Apoyará, en los términos en que se acuerde, a las actividades administrativas de planificación, promoción, divulgación e información en materias que afecten a los derechos culturales, económicos y sociales de los ciudadanos.
vi. Participará en los órganos asesores o consultivos de las administraciones públicas en los términos que prevea la normativa correspondiente.
Artículo 6º.- Ventanilla Única.
1.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a.- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b.- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c.- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d.- Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2.- A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a.- El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b.- El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c.- Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d.- Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e.- El contenido de los códigos deontológicos.
3.- Los datos incorporados en la citada ventanilla única se ajustarán, en cuanto a su protección, a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.
Artículo 7º.- Estatutos.
Los Estatutos serán elaborados por la Junta de Gobierno, aprobándolos en Junta General de Colegiados, por mayoría simple y sometiéndose después a la aprobación y calificación legal que corresponda.
Para la modificación de los Estatutos, se observarán los requisitos y procedimientos establecidos en el propio texto estatutario.
Artículo 8º.- Memoria Anual.
1. El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga al menos la información siguiente:
a.- Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b.- Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c.- Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d.- Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e.- Los cambios en el contenido de su código deontológico, en caso de disponer de él.
f.- Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web en el primer semestre de cada año.
Artículo 9º.- Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1.- El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
2.- Asimismo, el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
3.- El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra medida.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS GUÍAS TURISTICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10º.- Definición de Guía Turístico.
La profesión de guía turístico consiste en la actividad que realizan las personas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico y natural, de los bienes de interés cultural, de los bienes catalogados y del resto de los recursos turísticos de las Illes Balears a los turistas y visitantes, tanto en las dos lenguas oficiales de las Illes Balears como en cualquier otra lengua extranjera, que en todo caso tendrá que ser acreditada.
Artículo 11º.- Clases de Colegiados.
1.- Los Colegiados pueden ser ejercientes y no ejercientes.
Son Colegiados ejercientes las personas físicas que se dedican, mediante la percepción de honorarios, al desarrollo de la actividad fijada en el artículo anterior.
Son Colegiados no ejercientes quienes con tal carácter figuren inscritos en el Colegio, bien porque, habiendo cesado voluntariamente en la situación de ejerciente, desean permanecer en el Colegio, o bien porque se han dado de alta como no ejercientes. Los colegiados no ejercientes están obligados a contribuir a las cargas colegiales en la cuantía que para tal situación determine el Colegio.
2.- El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears podrá nombrar Guías Turísticos de Honor a los colegiados o a cualquier persona que se hubieran distinguido en su ejercicio profesional por la prestación de servicios muy significados en beneficio de la profesión o del Colegio, o hubieran dedicado singular esfuerzo y apoyo a la mejora, promoción y desarrollo del patrimonio de las Illes Balears.
La propuesta para el nombramiento de Guía Turístico de Honor será realizada por la Junta de Gobierno por mayoría simple de sus miembros, debiéndose de incluir el debate y votación de dicho nombramiento en el orden del día de la próxima Asamblea General que se deba convocar. El nombramiento de Guía Turístico de Honor se deberá de aprobar por la Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la misma.
Los Guías Turísticos de Honor tendrán derecho de asistencia, en lugar preferente, a las Juntas Generales, con voz y sin voto, salvo que se tratara de colegiados.
CAPÍTULO SEGUNDO
COLEGIACIÓN
Artículo 12º.- Requisitos.
1.- Para el ejercicio de la profesión de Guía Turístico de las Illes Balears será requisito, en los términos que prevea la legislación estatal vigente en materia de colegios profesionales, estar colegiado en calidad de miembro ejerciente en este Colegio.
2.- La colegiación y el reconocimiento como colegiado de acuerdo con las normas establecidas corresponderán únicamente a este Colegio.
3.- Para colegiarse, se requerirá:
a.- Solicitud por duplicado en modelo oficial, cumpliendo las formalidades administrativas vigentes en cada momento por los Estatutos, Reglamentos o acuerdos válidamente adoptados.
b.- Estar en posesión de la titulación académica legalmente establecida o reconocida por las Autoridades competentes, presentando fotocopia de la misma compulsada en este Colegio, o en su defecto, certificación académica y justificante de haber abonado las tasas para la expedición de dicho título.
c.- Haber obtenido la habilitación correspondiente, otorgada por la administración turística, en los términos que se determinen legal y reglamentariamente.
d.- Ser de nacionalidad española, miembro de cualquier país de la CE o de un país con convenio de reciprocidad con España.
e.- Ser mayor de edad.
f.- Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
g.- Satisfacer la cuota de ingreso y las demás obligaciones económicas establecidas o que se establezcan. Iniciado el expediente de colegiación, no habrá derecho a devolución de la cuota de entrada salvo que la solicitud sea desestimada. La cuota de colegiación no podrá superar los costes asociados a su tramitación.
h.- Declaración jurada de no estar sufriendo condena de inhabilitación.
i.- Tres fotografías tamaño carnet. Quedarán exentos de presentar las fotografías las personas que deseen incorporarse al Colegio como no ejercientes.
Artículo 13º.- Altas.
1.- No podrá negarse la incorporación al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears a quienes reúnan los requisitos que para ello se exigen en estos Estatutos, ni tampoco podrá limitarse el número de colegiados. Sin embargo, serán causas para negar la incorporación al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears las siguientes:
a.- Cuando el solicitante no reúna los requisitos exigidos legal o estatutariamente para tener la condición de guía turístico.
b.- Cuando los documentos presentados sean insuficientes y no se subsane en el plazo establecido para ello.
c.- Cuando el solicitante estuviere sufriendo condena impuesta por los Tribunales Ordinarios de Justicia siempre que lleve aneja pena accesoria de inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de la profesión.
d.- Cuando el solicitante hubiere sido separado definitivamente de la profesión o sido expulsado de otro Colegio y no hubiere obtenido expresa rehabilitación.
e.- Cuando se halle suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria impuesta por otro Colegio.
2.- Es competencia de la Junta de Gobierno la decisión sobre las solicitudes de incorporación.
3.- Toda petición de colegiación será resuelta en el plazo de quince días desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el solicitante los documentos necesarios o se subsanen los defectos de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin notificación de la resolución, la petición se entenderá estimada.
Contra la desestimación de la petición de colegiación el solicitante podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso corporativo especial, de carácter potestativo, ante la Comisión Mixta de Garantías de la Conselleria competente en la materia de colegios profesionales, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
4.- Admitida la inscripción, el Guía Turístico colegiado ejerciente estará facultado para el ejercicio de la profesión y disfrutará de la plenitud de los derechos que le concedan sus normas reguladoras de la profesión.
5.- El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears proveerá a todos los Colegiados de un diploma y de un carnet acreditativo, que les servirá de justificante de su situación.
En caso de que haya algún defecto de forma o falte alguno de los documentos requeridos para el alta, la junta de Gobierno concederá un plazo de diez días a efectos de que se subsanen los defectos existentes y se aporten los documentos necesarios. Si en el plazo concedido al efecto no se subsanaran los defectos señalados, se entenderá desistida la petición de colegiación y se procederá al archivo del expediente.
Artículo 14º. Bajas.
1.- La condición de colegiado se perderá:
a.- A petición propia, por escrito dirigido al Presidente del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, alegando su intención de darse de baja para ejercer la profesión, incapacidad permanente, jubilación, etc.
b.- Ser inhabilitado para el ejercicio de la profesión por un tiempo comprendido entre un año y un día y seis años, según acuerdo adoptado en expediente disciplinario o mediante condena firme por conducta constitutiva de delito, que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Guía Turístico.
c.- Por impago de tres recibos colegiales consecutivos, o de cualquier otra carga económica establecida por el Colegio, previo acuerdo de la Junta de Gobierno. El Tesorero del COGTIB deberá de haber requerido, de forma feaciente, el pago de las cantidades adeudadas al colegiado deudor, advirtiéndole al tiempo, con una antelación mínima de quince días al acuerdo de expulsión, de la pérdida de la condición de colegiado en caso de persistir en su morosidad. La pérdida de la condición de colegiado no será impedimento para que se pueda proceder, si así lo estima pertinente la Junta de Gobierno, a la reclamación judicial de las cantidades adeudadas.
d.- Por fallecimiento.
2.- La baja por la causa b) y c) será notificada al interesado por escrito, surtiendo efecto desde la recepción de la notificación por el interesado.
3.- Cuando la baja se funde en la causa c) los afectados podrán recuperar su condición de Colegiado abonando lo adeudado más los recargos y los intereses legales correspondientes.
CAPÍTULO TERCERO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 15º.- Derechos de los Colegiados.
Todos los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a.- Participar activamente en la vida corporativa, ejerciendo los derechos de voto y acceso a los cargos directivos.
b.- Ser defendido por el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears en el ejercicio profesional o con motivo del mismo, incluso si procediera con defensa letrada, si así lo estimara y aprobara la Junta de Gobierno.
c.- Ser representados por el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears y asistidos por los servicios jurídicos, si la Junta lo considera conveniente, a fin de presentar acciones relacionadas con el ejercicio profesional ante Autoridades, Tribunales, entidades o particulares.
d.- Presentar al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears cuantas proposiciones juzgue convenientes en relación con la profesión o el Colegio.
e.- Formular quejas contra la actuación de cualquiera de los miembros de los Órganos de Gobierno del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, en el ejercicio de su cargo, así como presentar mociones de censura cumpliendo los requisitos establecidos en los presentes estatutos.
f.- Utilizar cuantos servicios se establezcan por el Colegio en beneficio de los colegiados.
g.- Percibir una compensación económica por la prestación de sus servicios profesionales.
h.- Asistir con los requisitos que exija la convocatoria a cuantos actos organice el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
i.- Interponer los recursos pertinentes contra las Resoluciones adoptadas por los órganos colegiales según lo prevenido en los presentes estatutos.
j.- Solicitar del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears la mediación en el cobro de honorarios profesionales acreditados y no percibidos en el ejercicio profesional, por medio de los servicios que estén establecidos o establezca la Junta de Gobierno, siempre que dicha Junta considere que es justa su reclamación.
k.- Ejercer cuantos derechos se deduzcan de estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 16º.- Obligaciones.
Todos los miembros del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, sean o no ejercientes, tendrán que:
a.- Cumplir los Estatutos, los Reglamentos, los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea General de Colegiados, las normas de deontología profesional y demás disposiciones legales que afecten a la profesión.
b.- Asistir a los actos corporativos, especialmente a las Asambleas Generales que sean convocadas.
c.- Aceptar la realización de funciones que les sean encargadas por los órganos gestores del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
d.- Aceptar ostentar cargos directivos en la Junta de Gobierno para los que fueran elegidos estatutariamente, excepto en aquellos casos de incompatibilidad o suficiente justificación.
e.- Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan, ordinarias y extraordinarias, así como las cuotas de ingreso, contribuyendo en todo caso equitativamente al levantamiento de las cargas de la Corporación.
f.- Aceptar las resoluciones que válidamente adopten los distintos órganos rectores del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
g.- Notificar inicialmente al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears su domicilio a efecto de notificaciones y, en su caso, el cambio de residencia en un plazo no superior a los quince días del hecho.
Tal domicilio será considerado en todo caso como el legal para los efectos de notificaciones.
h.- Denunciar en el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears los actos de intrusismo, competencia desleal y, en general, comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de la profesión.
i.- Cumplir su ejercicio profesional con diligencia, ajustando su actuación a los principios de la confianza y buena fe con sus clientes, respetando y acatando las demás normas deontológicas y aplicando la técnica profesional adecuada al caso.
j.- Actuar profesionalmente bajo su nombre y apellidos con responsabilidad directa, prohibiéndose expresamente el realizar cualquier operación por persona interpuesta, física o jurídica.
k.- Observar buena conducta y adecuada competencia en el ejercicio profesional, sin incurrir nunca en ninguna actuación ilícita o desleal.
l.- Actuar con toda lealtad y diligencia respecto a sus clientes.
m.- En caso de baja como ejerciente, y en un plazo máximo de tres meses, deberá dar cuenta al Colegio de la nueva situación.
CAPÍTULO CUARTO
EJERCICIO PROFESIONAL DEL GUÍA TURÍSTICO
Artículo 17º.- Prohibiciones de ejercicio profesional.
No podrán ejercer la profesión de Guía Turístico quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.- Los que no reúnan los requisitos previstos normativamente para el ejercicio de la profesión de Guía Turístico.
b.- Los que no se encuentren colegiados, debiéndolo de estar, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
c.- Aquellos a quienes se prohiba el ejercicio de esta profesión por disposición legal.
d.- Los que mantengan descubiertos de período superior a un año en sus obligaciones económicas con respecto a cualquier Colegio Profesional al que hayan pertenecido o pertenezcan y en tanto no regularicen su situación.
TÍTULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO PRIMERO
ÓRGANO PLENARIO - ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
Artículo 18º.- Definición Asamblea.
La Asamblea General será convocada periódicamente en la forma y manera que determinen estos estatutos, pudiendo asistir a ella todos lo colegiados que no se encuentren suspendidos de sus derechos colegiales. La Asamblea General es el órgano soberano del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears y a quien corresponden todas las atribuciones, entre las que figuran la discusión y aprobación de:
a.- Las actas de las reuniones.
b.- Las cuentas anuales del ejercicio económico anterior y la liquidación de su presupuesto.
c.- El presupuesto general ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente o partidas extraordinarias del mismo.
d.- Los asuntos y proposiciones que figuran en el orden del día correspondiente a la reunión de que se trate.
e.- La aprobación de los estatutos de la corporación así como de sus modificaciones.
f.- El voto de censura a la Junta de Gobierno, a propuesta del 33% de los colegiados.
Los acuerdos de la Asamblea General de colegiados obligan a todos ellos, incluyendo los ausentes y disidentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderles. No obstante, el acuerdo adoptado será ejecutivo desde el momento en que se apruebe el acta de la sesión correspondiente.
Se levantará acta de los acuerdos de la reunión, extendida en un Libro de Actas foliado y sellado, con la firma del Secretario y visto bueno del Presidente.
De los acuerdos adoptados se dará cuenta a los colegiados, en la forma que determine la Junta de Gobierno.
Artículo 19º.- Convocatoria Asamblea Ordinaria.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro de sus cuatro primeros meses.
b) La convocatoria irá firmada por el Secretario, con el visto bueno del Presidente. Serán expedidas y remitidas por un medio que permita dejar constancia de su recepción con un plazo mínimo de quince días de antelación, con expresión del lugar, día y hora en que se celebrará en primera convocatoria, o en su caso en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior.
c) Contenido del orden del día:
1.- En el orden del día podrán incluirse toda clase de asuntos que estime conveniente la Junta de Gobierno y necesariamente los puntos relativos al inventario, balance de cuentas de resultados y memoria expresiva de las actividades colegiales y gestión económica, liquidación de ingresos y gastos ejercicio anterior, los informes de la auditoría externa cuando corresponda, los presupuestos del año corriente, la relación anual actualizada de todos los bienes y derechos que integren el patrimonio del Colegio y la gestión de la Junta de Gobierno, así como un apartado para ruegos, preguntas y proposiciones.
2.- Los colegiados podrán proponer la inclusión de otras cuestiones en el orden del día, haciendo la petición por escrito, que deberá presentarse en el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears con siete días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea.
3.- Por decisión de, al menos, dos tercios de la totalidad de los asistentes podrán incluirse en el orden del día y debatirse en la sesión de la Asamblea General aquellos asuntos de probada y reconocida urgencia.
4.- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando esté presente, además del Presidente y del Secretario, un número de colegiados presentes o representados de al menos el 50% del censo. Dicho órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, cualquiera que sea la asistencia. En todo caso, resulta necesaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que válidamente les sustituyan en los términos previstos por estos estatutos y la normativa vigente.
5.- La asistencia a la reunión deberá ser personal, no obstante podrá delegarse el voto en otro colegiado. Para la adopción válida de los acuerdos será necesario el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes en la reunión.
6.- La forma de votación será determinada por el Presidente. En caso de empate, se someterá la cuestión a nueva votación, cuantas veces sea necesario hasta que el empate quedara resuelto.
Artículo 20º.- Asamblea Extraordinaria.
Las Asambleas Generales Extraordinarias serán celebradas a petición del Presidente, de la Junta de Gobierno, previo acuerdo mayoritario de la misma, o a petición escrita de al menos el 33% de los colegiados ejercientes, con indicación de las cuestiones a tratar, que se cursará a la Junta de Gobierno a los efectos de su convocatoria.
La Asamblea deberá celebrarse en el plazo de treinta días desde que fuera solicitada.
Artículo 21º.- Convocatoria Asamblea Extraordinaria.
1.- Las Asambleas Generales extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los Estatutos y aprobar los Reglamentos de régimen interior, publicidad, adquisición, venta y gravamen de bienes inmuebles, presupuestos y derramas extraordinarias, cuantía de las fianzas colegiales, peticiones a los poderes públicos y cualquier otra cuestión que por su importancia y urgencia así lo requiera.
2.- Cuando los asuntos enunciados en el número anterior coincidan al tiempo de celebrarse la Asamblea General Ordinaria, podrán incluirse en el orden del día de la misma, excepto la propuesta de aprobación o modificación de Estatutos, que precisará acuerdo en Asamblea General Extraordinaria convocada a este sólo efecto, y que precisará un quórum de asistencia del 50% de colegiados.
3.- Para la aprobación y modificación de los presentes estatutos será necesario que sean aprobados por dos tercios de los asistentes.
Artículo 22º.- Celebración Asamblea General.
1.- Las Asambleas Generales deberán celebrarse en el lugar, día y hora señalados.
2.- Durante la celebración de la Asamblea, el Presidente podrá llamar al orden a todo aquél que, excediéndose del uso de la palabra, se desvíe del asunto que se debata o no guarde el orden y respeto debidos a la Asamblea General y a su Mesa, pudiendo, si el interpelado no atiende a la demanda, retirarle la palabra para el resto de la sesión y expulsarle de la Asamblea si lo considerara conveniente la Mesa a propuesta del Presidente.
Artículo 23º.- Actas.
Se llevará obligatoriamente un libro de actas, donde se reflejarán las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Las actas serán extendidas y firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÓRGANO DE GOBIERNO - LA JUNTA DE GOBIERNO
Sección 1ª:
Competencias y Composición.
Artículo 24º.- Composición.
El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears estará regido por una Junta de Gobierno, constituida por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un número de Vocales no inferior a cinco ni superior a diez. Entre los vocales debe haber representación de todas las Islas Baleares donde existan Guías Turísticos Colegiados.
Corresponde a la Junta de Gobierno, en general, asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Asamblea General, así como ejecutar los acuerdos de ésta, y en particular podrá:
a.- Aprobar, denegar o suspender la incorporación de nuevos colegiados y acordar las bajas en los casos que proceda.
b.- Sancionar las actuaciones irregulares de los colegiados por el incumplimiento de su obligaciones profesionales, a propuesta del instructor del expediente disciplinario.
c.- Defender a los colegiados en cuantos casos se considere justo, ante Autoridades o Tribunales, como consecuencia de su actuación profesional.
d.- Premiar y distinguir a los colegiados que sobresalgan en el ejercicio de la profesión y en la prestación de servicios al Colegio.
e.- Facilitar información a los colegiados sobre cuestiones de interés profesional, corporativo o colegial.
f.- Perseguir el intrusismo profesional, así como a los inductores del mismo, ejerciendo cuantas acciones legales sean necesarias para este fin.
g.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
h.- Determinar las cuotas de ingreso en el Colegio, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren necesarias, y que serán sometidas a la aprobación en Asamblea General de colegiados.
i.- Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
j.- Elaborar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
k.- Nombrar, cesar y destinar los empleados del Colegio de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
l.- Proponer al Presidente la Convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, incluyendo en el orden del día las cuestiones que estime oportunas.
m.- Convocar elecciones para la provisión y renovación de los cargos de la Junta de Gobierno.
n.- Nombrar las Comisiones que considere necesarias.
o.- Proponer a las Administraciones Públicas, Autoridades, Universidad y Entidades Académicas las sugerencias y estudios que se consideren beneficiosos para el sector, colaborando con aquéllas en las cuestiones técnicas y en las demás relacionadas con los fines propios del Colegio, cuando redunden en beneficio del bien común.
p.- Llevar a término todas las demás funciones atribuidas al Colegio no reseñadas en los apartados anteriores y que no estén expresamente reservadas a la Asamblea General, bien se contengan en estos Estatutos o en cualquier disposición legalmente aplicable.
q.- Decidir sobre las diferencias, quejas o actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno e incluso sobre la suspensión provisional de las funciones de su cargo, sin perjuicio de previa apertura del correspondiente expediente y la resolución definitiva que adopte la Asamblea General de colegiados.
Artículo 25º.- Reuniones.
1.- La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, una vez cada trimestre, coincidiendo necesariamente una de las reuniones con la fecha inmediatamente anterior a la celebración de la reunión anual de la Asamblea de General y, en todo caso, a convocatoria de su Presidente o a petición de una cuarta parte de los componentes de la Junta de Gobierno, en cuyo caso deberá celebrarse en el plazo máximo de 15 días.
La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando estén presentes, además del Presidente y del Secretario, el 60% de los miembros de la misma como mínimo, sin que quepa la representación.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán acudir otras personas a efectos de asesoramiento cuando así lo disponga el Presidente, las cuales no tendrán voto.
2.- La convocatoria será cursada por el Presidente y por un medio en el que quede constancia de su recepción, con cinco días de antelación cuando menos. Contendrá el orden del día, no pudiéndose adoptar los acuerdos sobre cuestiones no incluidas en el mismo.
3.- Aquellos temas que surgiesen con posterioridad a la convocatoria y no pudiera darse cuenta de los mismos con antelación a la celebración de la reunión, se tratarán en la misma siempre que por unanimidad de los miembros presentes en la reunión apreciasen su condición de urgencia.
4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, correspondiendo al Presidente el voto de calidad.
5.- De las reuniones se levantará acta, que será extendida en el libro de actas, y firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
CAPÍTULO TERCERO
ÓRGANOS RECTORES
Artículo 26º.- La Presidencia.
La persona que ostente la Presidencia del Colegio representa al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears en todas sus relaciones con la Administración, Autoridades, Corporaciones, Asociaciones Profesionales, Tribunales y particulares; le corresponde la dirección del Colegio, supervisando el buen funcionamiento de sus servicios; podrá adoptar acuerdos urgentes, dando cuenta posteriormente a la Junta de Gobierno, y promoverá y coordinará las tareas encaminadas al mejor cumplimiento y obtención de los fines colegiales.
Además tendrá las siguientes facultades:
a.- Velar por la legalidad de todos los actos y acuerdos colegiales.
b.- Convocar, presidir las reuniones de las Juntas y Asambleas del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, canalizando las discusiones y evitando se trate de otros temas distintos a los que constan en el orden del día, asignando los turnos de intervención, declarando el fin del debate de los temas a tratar y levantando la sesión cuando lo estime oportuno y utilizando su voto de calidad cuando proceda.
c.- Autorizar con su visto bueno las actas de las reuniones que se celebren por la Asamblea General o la Junta de Gobierno.
d.- Visar en su caso o delegar tal visado en un miembro de la Junta de Gobierno, para las certificaciones que expida el Colegio.
e.- Ordenar los pagos a realizar con cargo a los fondos del Colegio.
f.- Realizar toda clase de operaciones bancarias, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, tales como apertura de cuenta, disposición de fondos, así como la adquisición o cancelación de depósitos y valores.
g.- Autorizar con su firma la adquisición, gravamen o enajenación por cualquier título de bienes muebles o inmuebles, sin perjuicio del acuerdo estatutario previo de la Junta de Gobierno para los muebles y de la Asamblea General de Colegiados para los inmuebles.
h.- Autorizar con su firma los diplomas y tarjetas de identificación de los colegiados miembros.
i.- Asistir en representación del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears a las convocatorias relacionadas con la profesión, dentro o fuera del ámbito territorial de las Islas Baleares, pudiendo delegar tal representación en el vicepresidente de la Junta de Gobierno o, en su defecto, en cualquier colegiado cuando así lo entienda pertinente.
j.- Firmar, en representación del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, todos aquellos escritos dirigidos a las Autoridades, Corporaciones, Asociaciones, Consejos, Tribunales o Juzgados y particulares, otorgando poderes en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier grado o jurisdicción, incluso ante el Tribunal Supremo, con todas las facultades sin excepción.
k.- El Presidente podrá delegar todas sus funciones en el Vicepresidente, expresando por escrito las materias y el alcance de dicha delegación.
Artículo 27º.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente realizará las funciones que le encomiende la Presidencia y asumirá las de ésta en caso de ausencia, enfermedad, suspensión o vacante, supliéndole por el orden de sus cargos.
Artículo 28º.- El Secretario.
Corresponde al Secretario:
a.- Redactar y firmar las actas, escritos y citaciones para todos los actos del Colegio, siguiendo instrucciones del Presidente.
b.- Ordenar la organización administrativa del Colegio, comprobando su funcionamiento de modo permanente, con especial atención a la puesta al día del registro y expedientes de colegiados, con su historial, distinciones y sanciones disciplinarias.
c.- Confeccionar el censo anual de colegiados.
d.- Ostentar la jefatura del personal del Colegio, comprobando el cumplimiento de las tareas encomendadas a cada uno.
e.- Recibir todas las comunicaciones y correspondencia, dando cuenta a quien proceda, y firmar los escritos cuya firma no corresponda al Presidente.
f.- Intervenir y firmar, en caso de ausencia del Tesorero, conjuntamente con el Presidente, en la realización de operaciones bancarias.
g.- Autorizar con su firma, con el visto bueno del Presidente, las actas, certificaciones y demás documentos colegiales.
h.- Informar a la Junta de Gobierno de las cuestiones de interés, proponiendo las medidas que estime conveniente.
i.- Tener a su cargo el sello y documentación del Colegio.
Artículo 29º.- El Tesorero.
Corresponde al mismo:
a.- Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.
b.- Atender las órdenes de gastos dispuestos por el Presidente.
c.- Controlar la contabilidad y verificar la Caja.
d.- Informar a la Junta de Gobierno sobre la situación y cumplimiento de las provisiones presupuestarias de ingresos y gastos.
e.- Controlar trimestralmente el cobro de las cuotas y derramas colegiales, proponiendo la adopción de las medidas que proceden en los casos de mora e impago.
f.- Redactar conjuntamente con el Contador-Censor los presupuestos anuales de Ingresos y Gastos y practicar la cuenta anual de Ingresos y Gastos que la Junta de Gobierno deba proponer a la Asamblea General.
g.- Intervenir y firmar, conjuntamente con el Presidente o el secretario, en la realización de todas las operaciones bancarias.
Artículo 30º.- Los Vocales.
Los Vocales, cuyos cargos estarán numerados, desempeñarán los trabajos que expresamente les encomiende la Junta de Gobierno, y colaborarán de forma permanente con la misma, asistiendo a sus deliberaciones con voz y voto.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante del Secretario o Tesorero, sustituirán a éstos por orden numérico o por designación y acuerdo de la Junta de Gobierno, en su caso.
CAPÍTULO CUARTO
ELECCIONES
Artículo 31º.- Elecciones.
1.- La elección de todos los cargos de la Junta de Gobierno se efectuará por todos los colegiados a través de sufragio universal, libre, directo y secreto y sin que se admita el voto delegado.
2.- El derecho de voto podrá ejercitarse por correo, en la forma que determine la Junta de Gobierno, siempre que garantice la autenticidad y el secreto del voto.
Artículo 32º.- Elegibilidad.
1.- Todos los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán entre todos los colegiados ejercientes.
2.- No podrán acceder a ser elegidos los colegiados que hubiesen sido condenados por sentencia firme y que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos; ni aquellos que sufran sanciones disciplinarias del Colegio, salvo que hubiesen sido rehabilitados; ni los que no reúnan las condiciones exigidas por las normas electorales establecidas.
Artículo 33º.- Requisitos.
1.- El mandato será por cuatro años.
2.- Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, se exigirá una antigüedad colegial de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos, en el mandato inmediatamente posterior, para ocupar el mismo cargo que hubieran ostentado durante el anterior mandato; pudiendo, no obstante, ser reelegidos para cualquier otro cargo en la junta sucesora, siempre que sea distinto al ocupado durante el mandato anterior.
3.- Para los cargos de vocal será suficiente una antigüedad colegial de dos años.
Artículo 34º.- Vacantes.
Si por circunstancias especiales quedaran vacantes la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno, se nombrará una Junta de Edad, compuesta por los dos miembros mayores y los dos miembros menores del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, cuya misión será la de convocar, en el término de treinta días, elecciones para la provisión de los cargos de la nueva Junta de Gobierno, ajustándose a las normas electorales establecidas en los presentes Estatutos.
Si una vez celebradas éstas quedaran vacantes la mayoría de los cargos, se completarían mediante sorteo entre todos los colegiados.
Deberán convocarse elecciones colegiales no solamente cuando expire el periodo de la Junta saliente, sino –en el plazo máximo de tres meses– igualmente cuando, por cualquier razón, cesen o queden vacantes al menos la mitad más uno de sus componentes.
En caso de que las vacantes sean inferiores a la mitad de los componentes de la Junta de Gobierno, serán éstos los que elegirán entre los Colegiados interesados las personas que cubran las referidas vacantes.
Artículo 35º.- Proceso electoral.
Las elecciones a Junta de Gobierno serán convocadas por su presidente con una antelación mínima de dos meses al día de su celebración. La convocatoria deberá indicar lugar, día y hora para efectuar las correspondientes votaciones, cargos objeto de elección y requisitos exigidos para ser candidato.
Una vez convocadas las elecciones, deberá exponerse en lugar visible del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears el censo electoral, otorgando un plazo de ocho días para que los colegiados puedan comprobar su correcta inclusión en dicho censo y, en su caso, presentar las oportunas correcciones.
Artículo 36º.- Candidaturas.
Los colegiados que así lo deseen podrán presentar su candidatura para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno en el plazo de veinte días siguientes a la convocatoria de las elecciones, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad estatutariamente previstos.
Las candidaturas deberán incorporarse en listas cerradas. La candidatura presentada deberá especificar qué cargos ostentará cada uno de los candidatos integrantes de la misma, debiéndose de establecer de forma clara quién ostentará el cargo de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la futura Junta de Gobierno, así como los candidatos que formarán parte de la misma en ostentando el cargo de Vocales. Ningún colegiado podrá formar parte de más de una candidatura.
La relación de candidaturas se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio al día siguiente de finalizado el plazo de presentación de las mismas.
El anuncio de la convocatoria determinará que la Junta de Gobierno ejecute su cargo en funciones, manteniéndose en esta situación en tanto en cuanto no tome posesión la nueva Junta, una vez culminado el proceso electoral. Finalizado el proceso de presentación de candidaturas, deberá reunirse la Asamblea General para proceder al sorteo entre los colegiados censados de los miembros titulares y suplentes de la Mesa Electoral. Esta estará compuesta por un presidente y dos vocales, actuando uno de ellos como secretario.
Las personas sobre las que recaiga el cargo de presidente o vocal de la Mesa Electoral, tienen la obligación de aceptarlos; no obstante, disponen de un plazo de tres días para alegar ante la Junta de Gobierno en funciones causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo. La Junta de Gobierno en funciones resolverá sin ulterior recurso y, en su caso, comunicará la sustitución al suplente correspondiente.
Los cargos de la Mesa Electoral no pueden desempeñarse por quienes se presenten como candidatos.
Artículo 37º.- La Mesa electoral.
Serán competencia de la Mesa Electoral, respecto del proceso electoral, las siguientes:
a) Dirigir y supervisar el proceso con respecto a las normas estatutarias.
b) Comprobar la corrección formal de las candidaturas presentadas al proceso electoral, así como velar por la inexistencia de causa alguna de inelegibilidad en sus componentes.
c) Proclamar las candidaturas presentadas y rechazar aquellas candidaturas que no reúnan los requisitos exigibles por las normas vigentes.
d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.
e) Velar por el correcto funcionamiento del sistema de voto por correo, pudiendo dictar instrucciones para, con respeto a las normas vigentes, facilitar el voto a quien desee ejercitarlo por esta vía.
f) Corregir, con carácter inmediato, cualquier infracción o defecto de funcionamiento que pueda producirse durante el proceso electoral, con escrupuloso respeto a las normas vigentes.
g) Dictar instrucciones en desarrollo de las normas electorales vigentes para cubrir las posibles lagunas existentes en el proceso electoral.
h) Proclamar los candidatos electos.
i) Presidir la toma de posesión de los cargos elegidos para la Junta de Gobierno.
j) Resolver cualquier queja o reclamación que se presente durante el proceso electoral, tanto contra su desarrollo como contra la proclamación de candidaturas, resultados, cargos electos, etc., debiendo resolver estas quejas en el plazo máximo de tres días desde su interposición, salvo supuestos extraordinarios debidamente justificados
Al día siguiente de la finalización del período de presentación de candidaturas, una vez comprobados los requisitos de elegibilidad y corrección de las candidaturas, proclamará aquellas que concurrirán a las elecciones, publicando dicha proclamación en el tablón de anuncios del Colegio.
Las quejas o reclamaciones que se interpongan en el proceso electoral o contra su resultado ante la Mesa Electoral serán admitidos a un solo efecto, y no suspenderán la votación, proclamación y posesión de los elegidos, salvo cuando así se acuerde por causas excepcionales mediante resolución expresa y motivada.
Contra los acuerdos de la Mesa Electoral que resuelvan las anteriores quejas o reclamaciones cabrá recurso corporativo especial, de carácter potestativo, ante la Comisión Mixta de Garantías de la Conselleria competente en la materia de colegios profesionales, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
La Mesa electoral abrirá a las 9 horas y cerrará a las 20 horas.
Artículo 38º.- El Voto.
El ejercicio del derecho al voto es personal e indelegable y se realizará el mismo día de la celebración de las elecciones, previa acreditación del colegiado votante ante la Mesa Electoral correspondiente a través de su carné de colegiado, DNI, permiso de conducir o pasaporte.
No obstante lo anterior, los colegiados podrán emitir su voto por correo con las siguientes normas:
a) En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la proclamación de las candidaturas, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar de la Secretaría del Colegio la certificación que acredite estar incluido en el censo electoral. Esta solicitud deberá efectuarse por comparecencia personal en la misma Secretaría o mediante el requerimiento a la Secretaría del Colegio por cualquier medio feaciente en Derecho para el caso de aquellos colegiados que no residan en Mallorca, isla donde está la sede colegial. En las oficinas del colegio se hará entrega de las papeletas a los solicitantes, con las candidaturas presentadas. Tanto las papeletas en blanco como el sobre deberán ser normalizados y aprobados por la Mesa Electoral. Para aquellos colegiados residentes fuera de Mallorca, una vez acreditado el derecho al voto a su requerimiento, se les remitirán por correo certificado y urgente las papeletas electorales con la suficiente antelación para que puedan ejercer su derecho al voto.
b) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:
En el sobre normalizado, que una vez cerrado se introducirá en otro, en el cual será necesario añadir la certificación de la inclusión del elector en el censo, así como una fotocopia del carné de colegiado o del DNI. El segundo sobre con el contenido referido se enviará por correo certificado urgente dirigido a la Mesa Electoral del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears al domicilio del Colegio, con clara expresión del remitente indicando en el sobre que es para las elecciones de miembros o cargos de la Junta de Gobierno del Col·legi de Guies Turístics de les Illes Balears, así como el día en que estas tengan lugar.
Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20 horas del día de la celebración de las elecciones.
Artículo 39º.- Plazos.
Todos los plazos indicados en el proceso electoral serán computados por días hábiles.
Artículo 40º.- Papeletas.
El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears editará las papeletas de votación, bajo la supervisión de la Junta de Gobierno. En el local donde se celebre la elección deberán existir papeletas suficientes con los nombres de los candidatos propuestos, así como papeletas en blanco.
Artículo 41º.- Votos nulos.
Serán declarados nulos totalmente los votos que contengan tachaduras o raspaduras, o simples menciones ajenas al contenido de la votación.
Artículo 42º.- Votación y escrutinio.
Finalizada la votación y el escrutinio, la Mesa Electoral proclamará las candidaturas elegidas, que tomarán posesión, previo juramento o promesa de cumplir fielmente el cargo respectivo, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la elección. De todo ello se levantará acta por el Secretario de la Mesa Electoral.
Constituida la nueva Junta de Gobierno, se comunicará tal circunstancia a la Conselleria competente en materia de Colegios Profesionales de las Illes Balears, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Una vez jurado el cargo, en el plazo de cinco días el Secretario deberá remitir certificado de la composición de los miembros que integren la nueva Junta de Gobierno, en el que conste la identificación de los miembros, así como los actos que por disposición legal o reglamentaria hayan de ser objeto de inscripción o de su anotación ante el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
Artículo 43º.- Cese.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos por alguna de las siguientes causas:
a.- Renuncia del interesado.
b.- Pérdida de los requisitos para desempeñar el cargo.
c.- Fin del plazo para el que fueron designados.
d.- Falta injustificada de asistencia a las reuniones de la Junta en tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el transcurso de un año.
e.- Sanción disciplinaria calificada como falta grave o muy grave.
f.- Moción de censura
Artículo 44º- Del Voto de Censura.
La Junta de Gobierno está sujeto al control de la Asamblea General mediante el voto de censura en reunión extraordinaria convocada al efecto.
El voto de censura deberá ser propuesto al menos por el 33% de los colegiados, en cuya propuesta deberá hacerse constar la composición de una Junta de Gobierno alternativa, con la distribución de los cargos que integrarán la misma.
La Asamblea General aprobará el voto de censura por mayoría de dos tercios de los colegiados. Si el voto de censura no resultara aprobado por la Asamblea General, los colegiados que lo propusieron no podrán presentar otro durante el mismo ejercicio.
Si el voto de censura fuera aprobado por la Asamblea General, la Junta de Gobierno censurada cesará y en el mismo acto tomará posesión la Junta de Gobierno Alternativa hasta el siguiente proceso electoral.
TÍTULO CUARTO
NORMAS DEONTOLÓGICAS
RESPONSABILIDADES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO PRIMERO
NORMAS DEONTOLÓGICAS
Artículo 45º.- Principios generales.
a.- Las presentes normas se encaminan a conformar la actitud de los Guías Turísticos en el desempeño de su actividad como tales y constituyen el código moral-profesional en sus relaciones con sus clientes, compañeros o Colegio.
b.- Con independencia de la técnica profesional, el Guía Turístico tiene que ejercer su actividad sujeto a los imperativos de la buena fe, la confianza, el respeto y la responsabilidad, anteponiendo los legítimos intereses que tiene encomendados a cualquier otro.
c.- En el desarrollo de su actividad profesional, el Guía Turístico viene obligado a actuar aplicando la técnica profesional y relativa al caso, para lo que atenderá a su permanente y adecuada formación, mediante el estudio y conocimiento de las materias y experiencias imprescindibles para el correcto ejercicio profesional.
d.- El Guía Turístico debe respetar el principio de la probidad profesional, y sus actuaciones estarán basadas en la rectitud, la integridad y la honestidad, conformando una actitud y conducta ordenada y sin tacha que no mermen el honor y dignidad profesionales.
e.- En su actuación, el Guía Turístico debe rechazar cualquier presión o injerencia ajenas que puedan limitar su libertad profesional y procurar beneficios a unos clientes en perjuicio de otros.
Artículo 46º.- Relaciones con el Colegio.
a.- Los Guías Turísticos están obligados a colaborar y prestar ayuda al Colegio, a cumplir los acuerdos que dicte en materia de su competencia y a contribuir económicamente a su sostenimiento.
b.- Debe constituir un honor para el colegiado aceptar los cargos para los que fuera designado, realizar los cometidos que se le encarguen y tomar parte activa en la vida colegial, asistiendo a los actos organizados y proponiendo las cuestiones que estime convenientes para el interés general.
c.- Debe comunicar a la Junta de Gobierno del Colegio los casos de intrusismo, competencia ilícita o desleal de que tenga noticia, aportado cuantos datos e información le sean solicitados, y en general comunicar cuantas incidencias o anomalías pueda encontrar o tener noticia en el ejercicio de su profesión.
CAPÍTULO SEGUNDO
RESPONSABILIDADES
Artículo 47º.- Responsabilidades.
Los Guías Turísticos, además de la responsabilidad ante el Colegio, estarán sujetos a responsabilidades penales y civiles establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48º.- Normas.
El régimen disciplinario de los Guías Turísticos y de los miembros de sus Órganos de Gobierno se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y demás normas aplicables.
SECCIÓN 1ª.
Artículo 49º.- De las faltas y sanciones.
Las faltas disciplinarias se calificarán de muy graves, graves y leves, y serán sancionadas por la Junta de Gobierno de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
1.- Son faltas muy graves:
a.- La condena por conducta constitutiva de delito doloso en el ejercicio de la actividad profesional de Guía Turístico.
b.- Encubrir el intrusismo, prestando sus nombres para el ejercicio profesional a personas que no reúnan los requisitos legales para ello.
c.- El incumplimiento de las sanciones que le pudieran ser impuestas por la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears de inhabilitación profesional.
d.- La comisión de, al menos, dos infracciones graves, del mismo tipo o no, en el plazo de dos años.
e.- El facilitar a personas extrañas documentación oficial y privada del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
f.- Incumplimiento de sanciones impuestas por el propio Colegio.
2.- Son faltas graves:
a.- La infracción de las normas profesionales y deontológicas de la profesión, cuando resulte perjuicio para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
b.- La incomparecencia ante los Órganos colegiales cuando fuera requerido para ello.
c.- El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del contenido de los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones profesionales, salvo que expresamente tuviera otra calificación disciplinaria distinta.
d.- La ofensa grave a la dignidad u honor del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
e.- La ofensa grave a la dignidad u honor de otros colegiados, la falta de respeto, así como la agresión física o verbal de los mismos.
f.- El impago de dos recibos colegiales consecutivos.
g.- La comisión de, al menos, dos infracciones leves, del mismo tipo o no, en el plazo de un año.
3.- Son faltas leves:
a.- Faltar al respeto debido o formular imputaciones injustificadas a sus compañeros o a los miembros de los Órganos de Gobierno del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
b.- El retraso en el cumplimiento de sus deberes profesionales o colegiales.
c.- Ocultar al Colegio su situación de ejerciente, estando como no ejerciente.
d.- Rechazar el cometido que se le encargue por los Órganos del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
e.- El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial. Se considerará incumplimiento reiterado a partir del segundo requerimento efectuado por parte de los Órganos de Gobierno del COGTIB al colegiado afectado.
f.- No dar cuenta de los cambios de domicilio o de cualquier otra circunstancia que puede tener legítimo interés para el Colegio.
Artículo 50º.- Sanciones.
Las sanciones podrán ser las siguientes:
1.- En caso de faltas leves:
a.- La amonestación privada verbal.
b.- La amonestación privada por escrito.
c.- Multa de 10 euros a 300 euros.
2.- En caso de faltas graves.
a.- Multa de 300,01 euros a 3.000 euros.
b.- Inhabilitación en el ejercicio de la profesión hasta un año.
3.- En caso de faltas muy graves:
a.- Inhabilitación en el ejercicio de la profesión desde un año y un día a seis años.
b.- Multa de 3.000,01 euros a 6.000 euros.
c.- Expulsión del Colegio.
Artículo 51º.- Cumplimiento sanciones.
1.- La desatención o incumplimiento de la sanción impuesta, dentro del plazo concedido, de ser ésta pecuniaria, dará lugar a su ejecución forzosa, de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y si es de inhabilitación se incurrirá en falta muy grave.
2.- Las sanciones económicas deberán ser hechas efectivas por el colegiado dentro del plazo que dicte la resolución y, de no existir éste, en el plazo de un mes contado desde la notificación de la misma, una vez que sea ésta firme. El abono deberá efectuarse en secretaría.
En caso de incumplimiento y sin perjuicio de la nueva sanción que pueda corresponderle, aquellas cantidades serán exigibles por la vía procedente, además de los intereses legales a contar desde la fecha en que terminó el plazo de pago concedido.
SECCIÓN 2ª.
Artículo 52º.- Prescripción de infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3.- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.
4.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
5.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, una vez notificada debidamente al interesado.
6.- La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.
SECCIÓN 3ª
PROCEDIMIENTO
Artículo 53º.- Principios sancionadores.
1.- El régimen sancionador previsto en esta norma se ejercitará de acuerdo con los siguientes principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad y proporcionalidad.
2.- No podrá acordarse ninguna sanción sin la incoación del oportuno expediente. En el expediente administrativo deberán garantizarse, como mínimo, los siguientes principios: presunción de inocencia, audiencia al afectado, motivación de la resolución final e independencia del órgano instructor y decisorio.
3.- La potestad disciplinaria corresponde a la Junta de Gobierno.
4.- Contra las resoluciones dictadas en ejercicio de la potestad disciplinaria cabrán los recursos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 54º.- Iniciación del Procedimiento Sancionador.
1.- Los expedientes sancionadores se iniciarán siempre de oficio: por acuerdo del órgano competente, petición razonada de otros órganos o mediante denuncia.
2.- Será competente para ordenar la incoación de las diligencias previas la Junta de Gobierno del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, con el asesoramiento e intervención de la Asesoría Jurídica si esta existiera.
3.- La instrucción de los correspondientes expedientes se desarrollará conforme al art. 55 de los presentes Estatutos.
4.- Si se estimase que existen indicios suficientes para la incoación de expediente, la Junta de Gobierno votará de forma secreta el acuerdo y lo resolverá por mayoría simple de los asistentes presentes, siendo el voto del Presidente de calidad en caso de empate.
5.- Incoado el expediente, se incorporarán los documentos y diligencias previas que hubiese motivado la iniciación del mismo, pasando toda la documentación correspondiente al instructor.
Artículo 55º.- Del Instructor y de la Instrucción.
La Asamblea General elegirá anualmente a los colegiados que desempeñarán la tarea de instructor y secretario de los procesos sancionadores que pueda acordar la Junta de Gobierno, así como a sus suplentes. El desempeño de la labor de instructor y secretario será incompatible con el desarrollo de cualquier otra actividad directiva en el seno del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
Serán de aplicación al instructor y al secretario las normas relativas a la abstención y a la recusación establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acuerdo de la Junta de Gobierno del inicio de un expediente se comunicará al instructor y se notificará al presunto responsable y a quien haya formulado la denuncia, en su caso.
El instructor ordenará la práctica de las diligencias y las actuaciones que considere necesarias para la determinación precisa de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción.
Una vez notificado el acuerdo de inicio, el presunto responsable dispone de quince días para formular alegaciones, presentar los documentos que estime pertinentes para su defensa y proponer la prueba.
En el mismo plazo, el instructor convocará al colegiado inculpado para recibir su declaración sobre los hechos, quien podrá comparecer acompañado de abogado o asesor. De dicha comparecencia deberá extenderse un acta en la que debe figurar:
a) Lugar, fecha y hora del inicio y del fin de la comparecencia.
b) Personas presentes.
c) Cuestionario de preguntas formuladas por el instructor y respuestas del inculpado.
d) Otras manifestaciones del inculpado.
e) Documentos o elementos de juicio aportados para su unión al acta.
f) Cualquier otra circunstancia relevante.
g) El inculpado tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido por la persona que haya elegido.
De la incomparecencia del inculpado o de su silencio no se derivará ningún perjuicio para éste.
Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días, el instructor puede acordar la apertura de un período de prueba por un plazo no superior a treinta días, ni inferior a diez. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento se pueden acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho. El instructor únicamente podrá denegar la admisión y la práctica de la prueba que, por su relación con los hechos, no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La denegación siempre ha de ser motivada.
Las pruebas han de ajustarse a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Deben practicarse con la intervención del instructor, sin perjuicio que éste pueda solicitar la práctica de otras diligencias que contribuyan al esclarecimiento de los hechos. Si la prueba consiste en la emisión de un informe de un órgano administrativo o entidad pública, éste deberá evacuarse en el plazo de diez días, ampliable a otros diez. Si no se emite en el plazo señalado, se estará sujeto a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 56º.- De la propuesta de resolución.
Concluidos los trámites de alegaciones y prueba, el instructor formulará la propuesta de resolución, que notificará al inculpado. Dicha propuesta debe contener los elementos de hecho y de derecho determinantes de la falta y de la responsabilidad, o bien la declaración de que no existe responsabilidad. Si se observara responsabilidad, la propuesta también contendrá:
a) La indicación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad en su caso.
b) En caso de inadmisión de pruebas, las razones de la no admisión de las pruebas solicitadas por el presunto responsable.
c) La calificación de la falta como leve, grave o muy grave.
d) Los pronunciamientos relativos a la existencia y reparación de daños y perjuicios que resulten acreditados.
Recibida la propuesta de la resolución, el inculpado dispondrá de un plazo de quince días para formular nuevas alegaciones y presentar los documentos u otros elementos de juicio que estime pertinentes. En el mismo plazo se le mostrará el expediente para que lo pueda consultar, con asistencia, en su caso, de los asesores que necesite.
Una vez formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo para hacerlo, se declarará por parte del instructor concluida la fase de instrucción y se remitirán las actuaciones a la Junta de Gobierno. Concluida la fase de instrucción, no se admitirán ni se tomarán en consideración las alegaciones que presente el inculpado
Artículo 57º.- La Resolución.
La Junta de Gobierno, vista la instrucción realizada, adoptará el acuerdo que estime oportuno en relación con las posibles responsabilidades disciplinarias en que haya incurrido el colegiado investigado. La resolución deberá ser motivada y deberá contener todas las cuestiones planteadas en el expediente. No se podrá dictar por delegación ni se podrá delegar su firma.
Además de incluir los elementos legalmente exigidos, deberá contener los pronunciamientos que se deriven de la propuesta de resolución.
En la resolución se fijarán los hechos, la persona responsable, la valoración de las pruebas practicadas, la falta o las faltas cometidas, la sanción o las sanciones que se impongan, o bien declarará que no se deriva responsabilidad. La resolución deberá notificarse al inculpado con los requisitos legalmente exigidos y en su caso al firmante de la denuncia. Contra la resolución podrá interponerse un recurso corporativo especial, de carácter potestativo, ante la Comisión Mixta de Garantías de la Conselleria competente en la materia de colegios profesionales, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
La resolución deberá contener además, si es procedente, los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia de reponer la situación alterada por el infractor al estado original de ésta y sobre la eventual indemnización por daños y perjuicios causados al Colegio profesional, siempre que dicha cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento. El colegiado responsable deberá satisfacer sus obligaciones en el plazo fijado por la resolución, que no puede ser inferior a diez días.
Las sanciones disciplinarias que se impongan deben anotarse en el expediente personal del colegiado con indicación de las faltas que las han motivado. Su cancelación se producirá de oficio o a solicitud de la persona interesada una vez transcurrido el plazo de prescripción correspondiente. A los efectos de reincidencia no se computarán las sanciones canceladas o que debieran haberlo sido por transcurso del plazo de prescripción.
Artículo 58º.- Caducidad del Procedimiento.
El procedimiento deberá resolverse en el plazo de un año a contar desde su inicio.
Se entiende caducado el procedimiento y se procederá de oficio al archivo de las actuaciones una vez transcurrido el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que el debería haberse dictado resolución. Se exceptúan los procedimientos que se hayan suspendido o se haya producido su paralización por causa imputable al interesado, en cuyo caso se interrumpirá el cómputo para resolver el procedimiento.
Artículo 59º.- Ejecutoriedad.
1.- El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears procederá por sí mismo a la ejecución forzosa de sus propias resoluciones sancionadoras, de acuerdo con las normas aplicables a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.- Las sanciones serán ejecutivas desde el acto o resolución que agote la vía administrativa.
TÍTULO QUINTO
RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y SU IMPUGNACIÓN
Artículo 60º.- Recursos acuerdos Junta.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno cuando actúe con sujeción al Derecho administrativo son recurribles, si ponen fin a la vía administrativa, directamente mediante recurso contencioso-administrativo. En el caso de que sean actos y resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes, serán recurribles mediante recurso corporativo especial, de carácter potestativo, ante la Comisión Mixta de Garantías de la Conselleria competente en la materia de colegios profesionales, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
Contra la resolución del recurso corporativo especial, únicamente cabe recurso contencioso-administrativo.
Contra los acuerdos de la Junta de Gobierno, cuando no actúe con sujeción al Derecho Administrativo, deberá acudirse a la jurisdicción correspondiente, en función de la materia recurrida.
Artículo 61º .- Recursos acuerdos asamblea.
Los acuerdos de la Asamblea General de colegiados serán recurribles, por la Junta de Gobierno o por cualquier colegiado, mediante recurso corporativo especial, de carácter potestativo, ante la Comisión Mixta de Garantías de la Conselleria competente en la materia de colegios profesionales, con carácter previo al recurso contencioso-administrativo.
La Comisión Mixta de Garantías de la Conselleria competente para resolver el recurso podrá suspender la ejecución de los acuerdos recurridos hasta tanto se resuelva éste, cuando entendiera que son gravemente perjudiciales para el Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears o contrarios al ordenamiento jurídico.
Artículo 62º.- Nulidad de los actos colegiales.
1.- Son nulos de pleno derecho los actos de los Órganos colegiales que incurran en los siguientes supuestos:
a.- Los manifiestamente contrarios a la Ley.
b.- Los dictados por Órgano manifiestamente incompetente.
c.- Aquéllos cuyo contenido sea imposible o constitutivo de delito.
d.- Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los Órganos colegiales.
2.- La Junta de Gobierno deberá suspender la ejecución de los actos nulos de pleno derecho e instar su revisión.
Artículo 63º.- Recurso Contencioso Administrativo.
Los actos emanados de los Órganos de Gobierno del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos pertinentes, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
TÍTULO SEXTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 64º.- Recursos ordinarios.
Estarán constituidos por:
a.- Los derechos de incorporación al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
b.- Las cuotas ordinarias y extraordinarias para el mantenimiento del Colegio.
c.- Las derramas que acuerde la Junta General para el levantamiento de las cargas colegiales o para cualquier inversión extraordinaria.
d.- Los intereses o rendimientos que produzcan los bienes o derechos que integran el capital del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
e.- Los derechos o certificaciones que se expidan por la Junta de Gobierno.
f.- Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 65º.- Recursos extraordinarios.
Serán los procedentes de:
a.- Subvenciones, donativos, herencias o legados de cualquier clase que se concedan al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears.
b.- El importe de las sanciones pecuniarias que por correctivos disciplinarios puedan imponerle a los colegiados.
c.- Las cantidades que por cualquier concepto corresponde recibir al Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears cuando administre –en cumplimiento de algún encargo temporal o perpetuo, cultural o benéfico– determinados bienes o rentas.
d.- Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 66º.- Administración.
El patrimonio del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears será administrado por la Junta de Gobierno.
Los presupuestos y cuentas anuales se publicarán en el tablón de anuncios del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears con ocho días de antelación a la celebración de la Asamblea que deba aprobarlos para que puedan ser examinados por los colegiados
Deberá efectuarse arqueo de fondos por el Presidente, Secretario y Tesorero al final de cada año presupuestario.
Artículo 67º.- Disolución.
El Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears se disolverá por imperativo legal o por cualquier otro de fuerza mayor que lo justifique.
Será la Asamblea General de Colegiados quien decida por mayoría absoluta, a propuesta de la Junta de Gobierno, la fórmula de reparto del Capital Social existente una vez cubiertas las obligaciones fiscales y laborales con los empleados del Colegio.
El Tesorero del Colegio presentará un informe contable a la Junta de Gobierno, que preparará la propuesta a presentar a la Junta General de Colegiados teniendo en cuenta para el reparto de Capital existente el número de colegiados, la antigüedad, la diferencia entre ejerciente y no ejerciente y los plazos en que se establecerán los pagos a sus miembros colegiados.
Una vez acordada la disolución del colegio y practicada su liquidación, deberá comunicarse al Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para su correspondiente inscripción y cierre de su hoja registral.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- Podrán ejercer como Guías Turísticos y, por tanto, ser miembros colegiados de pleno derecho del Col·legi Oficial de Guies Turístics de les Illes Balears aquellas personas que, careciendo de la titulación requerida para el ingreso en el Colegio, tengan la habilitación de Guía Turístico con un mínimo de 15 años de antigüedad que sean mayores de 55 años y hasta la edad de su jubilación.