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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1024
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Resolución complementaria de actualización de los turnos de trabajo del servicio municipal de taxi durante los meses de marzo y abril

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 01871 de 2 de Febrero de 2017:

Decreto

1. Dar la siguiente redacción al apartado b.2  del punto segundo del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 regulador de los turnos de trabajo de taxi:

• Durante el mes de marzo,  los turnos con distintivos vacacionales  denominados V1, V2, V3 y V4 prestarán una jornada de doce horas y media de duración, siguiendo las pautas temporales a continuación reflejadas, entendiendo que los años pares e impares están referidos al inicio de la temporada baja:

Años pares

Años impares

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

V2 – V4

V1 – V3

V1 – V3

V2 – V4

• Durante el mes de abril, los autotaxis prestarán servicio  con idénticos criterios a los establecidos para la temporada alta, según el turno de 16 o de 19 horas que tengan asignado, admitiéndose comunicaciones individuales de variación durante el mes previo, quedando en tal sentido modificado el punto 8.a del acuerdo plenario regulador de los turnos de trabajo de autotaxi.

2. Darle esta redacción a los párrafos segundo y tercero del  apartado d del punto segundo del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 regulador de los turnos de trabajo de taxi:

• Durante  el mes de Marzo se librará a razón de un día de cada diez  y, en consecuencia, no se  prestará servicio  durante los siguientes días:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Días de libranza de cada mes afectado

1

1, 11 y 21

2

2, 12 y 22

3

3, 13 y 23

4

4, 14 y 24

5

5, 15 y 25

6

6, 16 y 26

7

7, 17 y 27

8

8, 18 y 28

9

9, 19 y 29

0

10, 20 y 30

• Durante el mes de abril se aplicará una libranza equivalente a la normalmente aplicada al mes de mayo para cada una de las jornadas efectuadas según el turno individual asignado, de seis días mensuales para la jornada de diecinueve horas y tres días mensuales para la jornada de dieciséis horas.

3. Consecuentemente , los turnos de los tipos horarios alternos S1 y S2 del punto segundo del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014 tendrán esta configuración:

 

Años pares

Años impares

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

De 1.45 a 14.15 h

De 13.45 a 2.15 h

Noviembre

S2

S1

S1

S2

Diciembre

S1

S2

S2

S1

Enero

S2

S1

S1

S2

Febrero

S1

S2

S2

S1

Marzo

S2

S1

S1

S2

Las menciones temporales del primer apartado del  punto segundo del referido acuerdo se consideran referidas a los meses de noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo.

4. Modificar la redacción del último inciso del punto 10 del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014, con el siguiente contenido: tras el límite natural del día 31 de Marzo, se cumplirán los turnos que finalizan a las 2.15 horas, siendo aplicables simultáneamente los turnos previstos para el mes de abril, contemplándose el límite entre jornadas establecido a las 6.00 horas.

5. El mes de abril está afectado por el régimen de voluntariedad de las jornadas de libranza de los turnos especiales para taxis adaptados, semejante a la  temporada alta.

6. Comunicar  la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma a 3 de febrero de 2017

El regidor del  Área de Movilidad

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016

(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)

Joan Ferrer Ripoll

p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015

(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)