Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 1016
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales exp 19/16

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión plenaria del 3 de Noviembre de 2016 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.

Concepto

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

Estarán obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.

Tarifas

ARTÍCULO 3

Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que se presten en cada caso.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

Las cantidades exigibles conforme a las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas para cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad.

Bonificaciones

ARTÍCULO 5

Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para las personas que presenten algún tipo de minusvalidez y según el porcentaje que se acredite, previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:

Porcentaje de minusvalidez del 33% al 65%: 20% de descuento.

Porcentaje de minusvalidez del 65% al 75%: 30% de descuento.

Porcentaje de minusvalidez del 75 o superior: 50% de descuento.

 

ANEXO
CUADRO DE TARIFAS

ALQUILER DE MESAS, SILLAS Y OTROS

Euros/día

Depósito por retirada de mesas y sillas

50,15

Por cada silla perdida o deteriorada

12,04

Por cada mesa perdida o deteriorada

105,32

Estarán exentas de pago las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.

MERCAT MEDIEVAL

Euros

Paradas con comida. Por m²

40,12

Resto de paradas. Por metro lineal

50,15

En el mercado medieval, estarán exentas de pago las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto, publicado en el BOIB con fecha de 10 de Diciembre de 2016, y no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo se elevó a definitivo.

Lo firma digitalmente el Alcalde de este Ayuntamiento, Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha que consta al margen.

 

Capdepera 1 de febrero de 2017

El Alcalde
Rafel Fernandez Mallol