Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 1016
Aprobación definitiva modificación Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales exp 19/16
En la sesión plenaria del 3 de Noviembre de 2016 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de los precios públicos para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES.
Concepto
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del R. D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
Estarán obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinen la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que se presten en cada caso.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
Las cantidades exigibles conforme a las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas para cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad.
Bonificaciones
ARTÍCULO 5
Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para las personas que presenten algún tipo de minusvalidez y según el porcentaje que se acredite, previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
Porcentaje de minusvalidez del 33% al 65%: 20% de descuento.
Porcentaje de minusvalidez del 65% al 75%: 30% de descuento.
Porcentaje de minusvalidez del 75 o superior: 50% de descuento.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
ALQUILER DE MESAS, SILLAS Y OTROS |
Euros/día |
Depósito por retirada de mesas y sillas |
50,15 |
Por cada silla perdida o deteriorada |
12,04 |
Por cada mesa perdida o deteriorada |
105,32 |
Estarán exentas de pago las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.
MERCAT MEDIEVAL |
Euros |
Paradas con comida. Por m² |
40,12 |
Resto de paradas. Por metro lineal |
50,15 |
En el mercado medieval, estarán exentas de pago las entidades benéficas y sin ánimo de lucro.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto, publicado en el BOIB con fecha de 10 de Diciembre de 2016, y no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo se elevó a definitivo.
Lo firma digitalmente el Alcalde de este Ayuntamiento, Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha que consta al margen.
Capdepera 1 de febrero de 2017
El Alcalde
Rafel Fernandez Mallol