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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 1015
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 3 de febrero de 2017 de corrección de errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de enero de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo especialista de área de análisis clínicos correspondiente a la Gerencia del Hospital de Manacor

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Texto

Antecedentes

1. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de enero de 2017 (BOIB n.º 14/2017, de 2 de febrero) se convocó un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo especialista de área de análisis clínicos correspondiente a la gerencia del Hospital de Manacor (exp. HMAN-3/16).

2. Se han advertido diversos errores en el anexo 1 (“Bases de la convocatoria”) de dicha Resolución, concretamente en el punto 1.1 y en el apartado b del punto 2.1.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo ello dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Rectificar en el anexo de esta resolución los errores observados en la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 30 de enero de 2017 por la que se convoca un procedimiento especial de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de facultativo especialista de área de análisis clínicos correspondiente a la Gerencia del Hospital de Manacor.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Manacor, 3 de febrero de 2017

 

La directora gerente del Hospital de Manacor

Catalina Vadell Nadal

Por delegación de firma (Resolución del director general del Servicio de Salud de 2 de enero de 2017)

 

 ANEXO
Corrección de errores

1. En el punto 1.1 del anexo 1:

Donde dice:

El perfil del puesto de Facultativo-1, a cubrir se ajusta a las siguientes características:

• Facultativo especialista en Análisis Clínicos vía MIR, FIR QUIR o título homologado

ha de decir:

El perfil del primer puesto de facultativo que se oferta debe ajustarse a las características siguientes:

• Facultativo especialista en análisis clínicos por la vía de la formación sanitaria especializada (sistema de residencia), u otro título homologado.

2. En el mismo punto 1.1 del anexo 1:

Donde dice:

El perfil del puesto de Facultativo 2, a cubrir se ajusta a las siguientes características:

• Facultativo especialista en Análisis Clínicos vía MIR, FIR QUIR o título homologado

ha de decir:

El perfil del segundo puesto de facultativo que se oferta debe ajustarse a las características siguientes:

• Facultativo especialista en análisis clínicos por la vía de la formación sanitaria especializada (sistema de residencia), u otro título homologado.

3. En el apartado b del punto 2.1 del anexo 1):

Donde dice:

b) Tener la titulación de Licenciado (Medicina, Química, Farmacia,...) y especialidad de Análisis Clínicos o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes.

ha de decir:

b) Tener el título de licenciatura en medicina, química, farmacia o biología y la especialidad de análisis clínicos (por la vía del sistema de residencia de formación sanitaria especializada) o estar en condiciones de obtenerlo durante el plazo para presentar solicitudes.