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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 1014
Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos exp. 18/16

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Texto

En la sesión plenaria del 3 de Noviembre de 2016 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos.

  

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el artículo 58 del mencionado R.D. 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que la Administración o las autoridades municipales expidan y de expedientes que les compitan.

2. A estos efectos, se considerará tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido solicitud expresa de la parte interesada.

3. No se considerarán sujetos a esta tasa la expedición de documentos administrativos los ciudadanos sobre los cuales los Servicios Sociales de Capdepera informen que les faltan recursos económicos.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Exenciones, reducciones y modificaciones

ARTÍCULO 5

Con arreglo al artículo 9 del R.D. 2/2004, de 5 de Marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o aquellos derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en todo caso, en la forma que este artículo establece.

 

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

La cuota tributaria se determinará según la naturaleza de los documentos o expedientes que tengan que tramitarse, conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir al presentarse la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se producirá cuando se den las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando la misma se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.

3. No se tramitarán las solicitudes sin haberse efectuado el pago correspondiente.

Declaración e ingreso

ARTÍCULO 8

1. Se exigirá la tasa en régimen de liquidación.

2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán tramitarse sin haberse corregido la deficiencia. A este fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes, advirtiéndole de que, una vez transcurrido dicho plazo sin haberlo realizado, se tendrán los escritos por no presentados y se archivará la solicitud.

3. Los certificados o documentos expedidos por la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni trasmitirán sin haber satisfecho previamente la correspondiente cuota tributaria.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa o el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente.

Infracciones y sanciones

ARTÍCULO 9

En materia de infracciones tributarias y las sanciones correspondientes en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general y la Ley General Tributaria y disposiciones que la complementen y desarrollen.

 

A N E X O

TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe

Euros

Primer folio útil de cada certificado expedido cuando haga referencia a hechos o acuerdos, cuya fecha sea inferior a cinco años

1,28

Al resto de folios, por folio

1,71

Primer folio útil de cada certificado expedido cuando haga referencia a hechos o acuerdos cuya fecha sea superior a cinco años

1,71

Al resto de folios, por folio

3,42

Validación de poderes

5,87

En la expedición de tarjetas de armas

23,49

En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de habitantes en polígonos o zonas delimitadas por la persona interesada

112,11

En los certificados de residencia para descuentos de pasajeros, incluyendo su validación

1,28

Legalización de firmas, cotejos y compulsas simples de títulos y documentos. Por folio

1,28

Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación

19,22

Otorgamiento de licencia sectorial de publicidad dinámica para efectuar reparto manual en la vía pública, o su renovación

19,22

Otorgamiento de licencia individual de publicidad dinámica para efectuar reparto domiciliario de propaganda y expedición de carnet, o su renovación (buzoneo)

17,61

Por cada actividad de agente de propaganda manual amparada por licencia individual de publicidad dinámica (buzoneo)

266,91

Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida

1,28

Confección de certificados de convivencia, conducta favorable y/o medios de vida, con fecha anterior a 1 de Maiyo de 1996

12,81

Informe de carácter urbanístico emitido por los técnicos municipales y que no implique desplazamiento

35,24

Informe de carácter urbanístico emitido por los técnicos municipales y requiera desplazamiento

64,06

Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos interiores que se faciliten a particulares, por cara o página tamaño folio

0,11

Revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad

1,82

Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos según la Ley 50/1999, de 23 de Diciembre

17,61

Licencia por rodaje cinematográfico

74,73

Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos

74,73

Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo

44,84

Certificados de antigüedad

12,04

Duplicados de licencias

20,06

Procesos de oposición y concurso oposición

41,53

Procesos de concurso de méritos

24,91

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de fecha de publicación del edicto, publicado en el BOIB de fecha 10 de Diciembre de 2016, y no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo se elevó a definitivo.

Lo firma digitalmente el Alcalde de este Ayuntamiento, Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha (1/02/2017)