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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 1013
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursach y realización de otros servicios en espacios municipales exp. 17/16

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Texto

En la sesión plenaria del 3 de Noviembre de 2016 se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursach y realización de otros servicios en espacios municipales.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA ENTRADA Y VISITA AL CASAL MELIS CURSACH Y REALIZACIÓN DE OTROS SERVICIOS EN ESPACIOS MUNICIPALES

Concepto

ARTÍCULO 1

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursach, así como la realización de otros servicios en los espacios municipales, que deberán regirse por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

La obligación de contribuir nace para la entrada al casal, así como para la utilización de los diferentes servicios que se presten en él o en otras instalaciones.

Hecho imponible

ARTÍCULO 3

El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada al recinto, en el caso del Centre Melis, y por la utilización de los espacios municipales para la celebración de bodas y otros usos.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 4

Estarán obligados al pago de la tasa regulado en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas que soliciten el acceso al casal Melis Cursach, el disfrute especial de las instalaciones municipales, o la celebración de bodas en las instalaciones del Ayuntamiento o del Castell de Capdepera.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

El importe de las tasas a que se refiere esta Ordenanza Fiscal se determinarán en el anexo de la ordenanza.

Obligación y forma de pago

ARTÍCULO 6

La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inician el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad.

La recaudación de la tasa se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005.

 

A N E X O
CUADRO DE TARIFAS

CENTRO MELIS CURSACH

IMPORTE

Entrada individual, por persona

2,50 €

Entrada de grupos -a partir de 15 personas-

2,00 €

Menores de 12 años acompañados de un adulto

gratuito

UTILIZACIÓN ESPACIOS MUNICIPALES

IMPORTE

Utilización de las infraestructuras municipales

6,73€/hora

Utilización del salón de sesiones del Ayuntamiento para la celebración de bodas

44,86€

Bodas en el Castell de Capdepera (celebración y acceso de los asistentes al acto)

74,73€

Con arreglo al art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto, publicado en el BOIB de fecha 10 de Diciembre de 2016, y no se presentaron alegaciones, por lo que se elevó a definitivo.

Lo firma digitalmente el Alcalde de este Ayuntamiento, Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha (1/02/2017)