Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 1012
Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa acceso al Castell de Capdepera exp. 16/16
En la sesión plenaria de fecha 3 de Noviembre de 2016 se aprobó inicialmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para acceder a las instalaciones del recinto amurallado del Castell de Capdepera.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA ACCEDER A LAS INSTALACIONES DEL RECINTO AMURALLADO CASTELL DE CAPDEPERA
Artículo 1
Naturaleza y Fundamento
En uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Excmo. Ayuntamiento de Capdepera acuerda establecer la tasa para visitar el recinto amurallado del Castell de Capdepera.
Artículo 2
Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza el acceso a las instalaciones del recinto del Castell de Capdepera y el disfrute de los servicios que en él puedan prestarse.
2.- No estarán sujetos al pago de esta tasa las entradas y visitas al Castell de Capdepera que con carácter general se autoricen en determinados días, para la mayor difusión de la cultura y de este recinto amurallado.
Artículo 3
Sujetos pasivos
Serán sujetos pasivos de la tasa regulada en la presente Ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere el artículo 2.1.
Artículo 4
Devengo
La tasa regulada en esta Ordenanza se acreditará al iniciarse la prestación del servicio, que se entenderá producida al acceder o entrar al recinto o instalaciones correspondientes. No podrá prestarse sin el pago previo de las tarifas que procedan.
Artículo 5
Cuotas y Tarifas
1.- La cuota a abonar para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza se determinará conforme a la tarifa siguiente:
Entrada general individual |
3€ |
Entrada individual en grupos de 12 personas o más, sin concertar |
2,5€ /pers. |
Entrada individual en grupos de 12 personas o más, concertada |
2€ / pers. |
Entrada individual con inclusión de espectáculo con animales |
4€ |
Entrada individual, con inclusión de espectáculo músico-teatral |
8€ |
Entrada individual, con inclusión de espectáculo nocturno |
12€ |
2.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.2, no estarán sujetos al pago de esta tasa las entradas y visitas al Castell de Capdepera que con carácter general y expresamente se autoricen en determinados días, para la mayor difusión de la cultura y de este recinto amurallado.
Artículo 6
Normas de gestión
1.- El pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza, deberá efectuarse con carácter previo a la prestación del servicio; es decir, antes de realizar la entrada o visita. Sin este requisito no se prestará el servicio.
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se prestara o desarrollara, procederá la devolución del importe correspondiente.
3.- Esta tasa será gestionada por la Fundació Castell de Capdepera.
4.- Al quedar el acceso a la capilla fuera del ámbito de aplicación de la tasa, el personal de la fundación deberá evitar que los visitantes accedan al resto de instalaciones del recinto sin haber pagado la preceptiva tasa.
5.- Se entenderá como espectáculo nocturno aquél que se realice a partir de las 20:00h, entre el 15 de Marzo y el 15 de Octubre (ambos incluidos) y a partir de las 18:30h, desde el 16 de Octubre al 14 de Marzo.
Artículo 7
Exenciones y Bonificaciones
Los niños menores de 12 años quedarán exentos de pago de la tasa correspondiente. No se concederán otras exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes, o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8
Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus diferentes calificaciones, así como las sanciones que les correspondan, se aplicarán las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposiciones finales
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la versión íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, teniendo efectos hasta que se acuerde su derogación o modificación.
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, fue sometida a la preceptiva información pública, a partir de la fecha de publicación del edicto, publicado en el BOIB con fecha 8 de Diciembre de 2016, y no se presentaron alegaciones, por lo que el acuerdo se elevó a definitivo.
Lo firma digitalmente el Alcalde de este Ayuntamiento, Rafel Fernández Mallol, en Capdepera, en la fecha que consta en el margen.
(Data 01/02/2017
Rafel Fernandez Mallol)