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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 1004
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la prestación de servicios asistenciales

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2016, por el cual se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre la prestación de servicios asistenciales, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, el mencionado acuerdo se entiende definitivamente aprobado, conforme aquello que dispone el artículo 49.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, el arte. 102, apartado d) de la Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y el artículo 17.3 del Texto Refundido de las Haciendas Locales (Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 17.4 del mencionado Texto Refundido se publica el texto modificado del ordenanza (arte. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y arte. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

Artículo 6.- Cuantía.

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada a la tarifa contenida en el apartado siguiente:

1.- Por los servicios de ayuda a domicilio:

a) En carácter general de 10’00 euros por hora o fracción.

b) A pesar del anterior, la cuota definitiva a pagar se fijará con la aplicación del siguiente baremo:

Ingresos personales en relación al S.M.I., se tendrá en cuenta la totalidad de los ingresos anuales del solicitante que se tendrán que justificar mediante la presentación de la última declaración de renta o declaración jurada cepillada por documentación acreditativa de su exactitud.

Superior a un 25 % del S.M.I:

100 % (10’00 euros por hora o fracción)

Superior hasta un 25 % del S.M.I:

75 %  (7’50 euros por hora o fracción)

Igual al S.M.I:

50 %  (5’00 euros por hora o fracción)

Inferior hasta a un 50% del S.M.I:

35 %  (3’50 euros por hora o fracción)

Inferior en mas de un 50% del S.M.I:

30 %  (3’00 euros por hora o fracción)

Este baremo se podrá revisar anualmente por la Junta de Gobierno Local.

2.- La cuota a pagar por el servicio de comedor a domicilio será:

a) Cuota de inscripción al servicio: 20’00 euros por persona o unidad familiar

b) 4’00 € por comida

Aquellas persones usuarias que por razones económicas no puedan hacer frente al pago de este servicio podrán solicitar una bonificación mediante la valoración y posterior informe del/la trabajador/a social.

3.- La cuota a pagar por el servicio de teleasistencia, será de 10’00 euros mensuales, en caso de que haya dos usuarios en la misma vivienda la cuota será de 15’00 euros mensuales.

4.- En el caso de personas dependientes, y siempre que se subvencione parte del coste, la cuota a pagar se verá disminuida según el porcentaje subvencionado.

 

Consell, 01 de febrero de 2016

El Alcalde,

Andreu Isern Pol