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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 994
Aprobación definitiva modificación Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica

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Texto

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Vehículos de tracción mecánica, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación provisional de  dicha modificación se ha convertido en definitivo en virtud de lo establecido en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Se transcribe a continuación el texto íntegro de dicha modificación, en función de lo previsto en el art. 17.4 del R.D Legislativo 2/2004:

«Artículo 3.

           .....................

4. Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 75% los vehículos cuyos motores reúnan las características de: motor eléctrico o de emisiones nulas.

Los vehículos híbridos (motor eléctrico -gasolina, eléctrico-gasóleo o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 8 períodos impositivos desde la fecha de su primera matriculación .

Para disfrutar de estas bonificaciones, los interesados deberán instar su concesión justificando documentalmente las características del vehículo, su matrícula y que se cumplan las condiciones exigidas para su disfrute. "

Contra este acuerdo se puede interponer Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos señalados en las normas reguladoras de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el art. 19.1 del R.D Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa María del Camí, 31-01-2017

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Nicolau Canyelles