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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 984
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 31 de enero de 2017 por la que se integra a una persona como personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1.  El 23 de julio de 2016 se publicó en el BOIB n.º 93/2016 la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de julio de 2016 por la que se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para proveer puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este procedimiento está actualmente en la fase de tramitación.

2. El 27 de octubre de 2016 se registró en los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares una solicitud del señor Antonio Florit Anglada, funcionario de carrera sanitaria APD, para integrarse en el régimen de personal estatuario de acuerdo con el punto 1 de la disposición adicional cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 20 de diciembre de 2013 por el que se regula el procedimiento de integración como personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 13/2014, de 25 de enero). Dicha solicitud fue desestimada por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de noviembre de 2016.

Fundamentos de derecho

1. El punto 1 in fine de la disposición adicional cuarta del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 2014 mencionado en los antecedentes dispone que “en el momento que se formalicen los mencionados procesos de movilidad, el personal sanitario local no integrado podrá manifestar su opción de integrarse en el régimen estatutario”.

2. De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas que consta en el Oficio de 19 de enero de 2017, “la formalización de estos procesos debe entenderse que se inicia con la publicación de la correspondiente convocatoria y finaliza con la resolución de aquella. Y esta interpretación debe hacerse extensiva a todas las soli­citudes hechas durante ese intervalo de tiempo”  [traducción del original].

3. Por medio de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 10 de marzo de 2014 se aprobó la regulación del procedimiento de integración como a personal estatutario fijo del personal funcionario sanitario que presta servicios en instituciones sanitarias públicas del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB n.º 39/2014, de 22 de marzo), que se modificó en la corrección de errores de dicha Resolución publicada en el BOIB n.º 42/2014, de 27 de marzo.

4. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, regula la revocación de actos desfavorables o de gravamen de la Administración.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Revocar la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 15 de noviembre de 2016 por la que se desestima la solicitud de integración del señor Antonio Florit Anglada.

2. Integrar como personal estatutario al señor Antonio Florit Anglada (con DNI 41730577-K) en la categoría de médico de familia de atención primaria del EAP de Santa Eulària des Riu.

3. Establecer como fecha de efectividad de la integración el día 13 de febrero de 2017.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 31 de enero de 2017

El director general

Julio Miguel Fuster Culebras

Por delegación de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas (BOIB 148/2015)