Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 903
Judici immediat sobre delictes lleus 35/16
D/Dña. CARMEN RUIZ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA
DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído SENTENCIA del tenor literal siguiente:
S E N T E N C I A Nº 35/2016
En PALMA DE MALLORCA a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000035 /2016, seguida por un Delito Leve de Hurto contra VANESA RUBIO AMAYA, LORENA PONCE NAVARRO, MARIA JOSE CORTES NAVARRO habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal, representado por Dª Concepción Gómez quien ejercitó la acción pública y el Letrado de la entidad EROSKI.
FALLO
Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a VANESA RUBIO AMAYA, LORENA PONCE NAVARRO y a MARÍA JOSE CORTÉS NAVARRO, como autoras responsables de un delito leve de HURTO en grado de tentativa, a cada una de ellas, a la pena de VEINTINUEVE DIAS DE MULTA a razón de DIEZ EUROS diarios.
En caso de impago de las multas impuestas quedan sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a VANESA RUBIO AMAYA , LORENA PONCE NAVARRO Y MARIA JOSE CORTES NAVARRO , extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA