Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 831
Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera en sesión de fecha 16 de diciembre de 2016, de aprobación definitiva de la modificaicó de uso detallado de la parcela 74 del polígono 7 del TM Formentera para permitir que el uso global de equipamiento permita el uso detallado de cementerio, promovido por el Consejo Insular de Formentera
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.2 c) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Formentera en sesión de 16 de diciembre de 2016, entre otros, el siguiente ACUERDO:
3.1.1.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE USO DETALLADO DE PARCELA 74 DEL POLÍGONO 7 PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL TANATORIO INSULAR.
El secretario accidental explica que en la sesión de la Comisión Informativa competente, que ha tenido lugar el día 16 de diciembre, se dictaminó el asunto presente, de la siguiente manera:
La Sra. ALEJANDRA FERRER Kirschbaum, Consejera de Territorio y Turismo del Consejo Insular de Formentera, presenta para su aprobación la siguiente propuesta de acuerdo:
Vista la Provisión de inicio de expediente de modificación del uso pormenorizado de la finca objeto de ejecución del Tanatorio Municipal con posibilidad del uso funerario, situada en la parcela núm. 74, polígono 7, venda des Brolls.
Visto el acuerdo del Pleno de sesión de 28 de octubre de 2016, del tenor literal siguiente:
(...)
EXP. Nº. 390/2016 MAYOR. PROPUESTA DE TRATAMIENTO DE URGENCIA DE EXPEDIENTE Y APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE USO DETALLADO DE LA PARCELA DONDE SE PRETENDE CONSTRUIR UN EDIFICIO DESTINADO A TANATORIO MUNICIPAL a la venta desde brotar, PROMOVIDO POR EL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA.
ALEJANDRA FERRER Kirschbaum, Consejera de Territorio y Turismo, presenta para su aprobación la siguiente propuesta:
Vista la Provisión de inicio de expediente de modificación del uso pormenorizado de la finca objeto de ejecución del Tanatorio Municipal con posibilidad del uso funerario, situada en la parcela núm. 74, polígono 7, venda des Brolls.
Visto la memoria y planimetría realizada por los servicios tèncics asesores del Área de Territorio del Consejo fechado en octubre de 2016.
Visto el informe técnico-jurídico emitido por los servicios del Área de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Consejo, de fecha 24 de octubre de 2016, del tenor literal siguiente:
INFORME TÉCNICO DEL DEPARTAMENTO DE TERRITORIO DEL CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
El presente informe se redacta para iniciar la tramitación de la modificación del uso pormenorizado de la parcela 74 del polígono 7.
antecedentes:
Providencia de la Consejera de Territorio y Urbanismo disponiendo la redacción urgente de la modificación del uso pormenorizado en la parcela 74 del polígono 7 clasificada como equipamiento socio-sanitario para las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Isla de Formentera para que pueda acoger el uso funerario.
La construcción del actual cementerio de Formentera data de los años 30 del siglo pasado. Se trata de una edificación por tanto que sufre carencias para poder ofrecer los servicios que una sociedad actual demanda. Una de estas necesidades es la de disponer de un espacio habilitado para el despido de los difuntos habilidad para la población actual de la isla.
La parcela 74 del polígono 7 es propiedad del Consell de Formentera. En la actualidad el uso global de la parcela es el de equipamiento. Los usos pormenorizados son los comprendidos dentro del conjunto definido como SOCIO-SANITARIO. Aunque dentro de este uso pormenorizado se permiten edificaciones como hospitales o residencias que admiten en su interior espacios destinados al depósito de difuntos, de acuerdo con el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las edificaciones destinadas a tanatorio han de exentas de las otras edificaciones. La edificación destinada a cementerio se encuentra a poca distancia de la parcela 74 lo que hace que la situación sea idónea para la ubicación del tanatorio.
La modificación propuesta no altera la clasificación ni la categoría de suelo en la que se ubica. Tampoco altera su superficie ni los parámetros urbanísticos de aplicación.
La propuesta del nuevo tanatorio cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud del Gobierno Balear.
Normativa de aplicación:
De acuerdo con los artículos 84 y 165 del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias del uso global es de EQUIPAMIENTO. Este uso global permite, entre otros, tanto el uso detallado SOCIO-SANITARIO como el de CEMENTERIO:
Artículo 84 Clasificación y definiciones de los usos globales y pormenorizados
4. Uso de equipamientos EQ: es el uso global dotacional relacionado con los servicios públicos para el conjunto de la población. Comprende los siguientes usos pormenorizados:
4.1 Sociocultural EQ-SC: Actividades de uso público, colectivo o privado, destinados a la custodia, transmisión y conservación de los conocimientos, exhibición de las artes ya la investigación, las actividades socioculturales de relación o asociación, así como las actividades complementarias de la principal.
4.2 Docente EQ-D: actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles.
4.3 Sociosanitario EQ-SS: comprende:
4.3.1 Uso asistencial EQ-SS-AS: actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a la información, orientación y prestación de servicios o ayudas sobre problemas relacionados con toxicomanías, enfermedades crónicas o minusvalías, pobreza extrema y desprotección jurídica de las personas. Ocasionalmente cohabita con usos sanitarios habiendo en este caso de cumplir las exigencias reguladas por ambos usos.
4.3.2 Uso sanitario EQ-SS-SA: comprende las actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a la orientación, prevención, información, administración y prestación de servicios médicos o quirúrgicos y hospitalarios. No incluye los servicios médicos prestados en despachos profesionales, fuera de los centros sanitarios.
4.4 Administrativo e institucional EQ-AI: edificaciones para el servicio de las administraciones públicas.
4.5 Deportivo EQ-E: actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura física.
4.6 Seguridad EQ-SG: actividades de uso público realizadas por cuerpos o instituciones destinadas a la defensa nacional, del orden público y los individuos y los bienes. Incluye también parques de bomberos y similares.
4.7 Abastecimiento EQ-A: actividades de uso privado, colectivo o público destinadas a la realización de transacciones comerciales de mercancías, servicios personales, administrativos y técnicos, como mercados, ferias, mataderos, instalaciones frigoríficas, etc. este uso sólo resulta posible en los espacios expresamente señalados en los planos de ordenación.
4.8 Religioso EQ-RL: actividades de uso colectivo o privado destinadas al culto religioso, así como los ligados a éste ya las formas de vida asociativa religiosa.
4.9 Cementerio EQ-C: actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a servicios funerarios de acuerdo con el Reglamento de policía sanitaria mortuoria. Este uso sólo resulta posible en los espacios expresamente señalados en los planos de ordenación.
4.10 Municipal diverso EQ-MD: reúne la posibilidad de ser destinado a cualquier uso, excepto cementerio, de titularidad y dominio público, de entre los equipamientos antes relacionados.
Artículo 165 Sistemas generales de equipamiento comunitario SGEQ
Los sistemas generales de equipamiento comunitario comprenden los suelos adscritos al uso global de equipamientos EQ y corresponden a los siguientes usos pormenorizados:
a. Sociocultural SGEQ-SC
b. Docente SGEQ-D
c. Sociosanitario SGEQ-SS
d. Administrativo e institucional SGEQ-AI
e. Deportivo SGEQ-E
f. Seguridad SGEQ-SG
g. Abastecimiento SGEQ-A
h. Religioso SGEQ-RL
y. Cementerio SGEQ-C
j. Municipal diverso SGEQ-MD
Los artículos 58 y 74 de la Lous establecen el procedimiento a seguir en el caso de modificación del uso detallado:
Artículo 58 Modificación de los instrumentos de planeamiento urbanístico
1. La modificación de cualquiera de los elementos de un instrumento de planeamiento urbanístico se sujeta a las mismas disposiciones que rigen la formación.
No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar el uso detallado de un equipamiento definido por el planeamiento para terrenos de titularidad pública a otro diferente, dentro de este uso global, mediante acuerdo plenario que sólo debe someterse al trámite establecido en el apartado 2 del artículo 74 de esta ley. El acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de la modificación del uso de los terrenos mencionados deberá comunicarse igualmente en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al consejo insular correspondiente.
En el caso del plan general municipal entiende por modificación la introducción de cualquier tipo de cambios en sus determinaciones, incluidos los cambios en la clasificación del suelo y los sistemas generales, siempre que no comporten su revisión en los términos establecidos en artículo anterior.
2. Si la modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico comporta un incremento de techo edificable, en el caso de suelo urbanizable, se incrementarán proporcionalmente, como mínimo, los espacios libres y las reservas para equipamientos determinados en el artículo 43 de esta ley, y, en el caso de suelo urbano, se debe prever una reserva mínima para zonas verdes y espacios libres públicos de 5 m² por habitante o plaza en caso de uso residencial o de alojamiento turístico, y de 5 m² por cada 100 m² de techo de otros usos. Además, se ha de reservar suelo para equipamientos públicos en la cantidad adecuada para hacer frente a los requerimientos que se derivan de la modificación.
3. Las propuestas de modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico deben razonar y justificar la oportunidad y la conveniencia de la iniciativa con relación a los intereses público y privados concurrentes. El órgano competente para tramitar la modificación debe valorar adecuadamente la justificación de la propuesta y, en el caso de hacer una valoración negativa, debe denegarla.
4. Las propuestas de modificaciones de los planes urbanísticos tienen que contener las determinaciones adecuadas a su finalidad, contenido y alcance específicos, de entre las propias del instrumento de planeamiento modificado y, en cualquier caso, deben:
a. Identificar y describir, en la documentación escrita y gráfica, las determinaciones y las normas urbanísticas objeto de modificación.
b. Establecer, mediante las normas urbanísticas y los planos de ordenación correspondientes, las determinaciones que se introducen con la modificación y que sustituyen a las precedentes.
c. Incorporar el informe correspondiente para el procedimiento de evaluación ambiental del instrumento. También se ha de incorporar un estudio de evaluación de la movilidad generada, en los casos que la finalidad especifica lo requiera.
5. Las propuestas de modificación de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico que supongan, indirectamente o directa, bien un incremento de los parámetros de edificabilidad o de densidad vigentes, bien una modificación de los usos del suelo, deberán incorporar en el expediente que se tramite la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o el instrumento empleado a efectos de notificaciones a los interesados, de acuerdo con la legislación en la materia.
Artículo 74 Delimitación de las unidades de actuación
1. Los ámbitos de las unidades de actuación podrán ser definidos por los planes generales, planes parciales y planes especiales.
2. El Ayuntamiento podrá modificar o suprimir la delimitación de las unidades previstas en los instrumentos de planeamiento, así como realizar su primera delimitación cuando estos instrumentos no la contengan, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a. Una vez aprobada inicialmente la delimitación, el expediente se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la correspondiente dirección o el punto de acceso electrónico municipal. También se dará audiencia a las personas propietarias afectadas durante idéntico plazo.
b. La aprobación definitiva de la delimitación debe pronunciarse sobre las alegaciones presentadas. Si se hubiera de producir un aumento o una disminución de la superficie del ámbito superior en un 10% respecto de la propuesta inicial, previamente a la aprobación definitiva se deberá repetir el trámite de audiencia a las personas propietarias afectadas .
c. La eficacia de la delimitación aprobada se diferirá hasta la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, la delimitación aprobada se publicará en la correspondiente dirección o el punto de acceso electrónico municipal y se comunicará al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al consejo insular correspondiente.
conclusiones:
Dado que la situación de la parcela resulta idónea para la ubicación del futuro tanatorio.
Dado que el uso de CEMENTERIO se encuentra dentro de los usos pormenorizados admitidos dentro del uso global de EQUIPAMIENTO.
Dado que la propuesta se ajusta a los condicionantes de la normativa de aplicación los Servicios Jurídicos y Técnicos del Consejo de Formentera informan FAVORABLEMENTE la aprobación inicial de la modificación del uso pormenorizado de la parcela 74 del polígono 7 para permitir que el uso global de EQUIPAMIENTO permita el uso detallado de CEMENTERIO para posibilitar la ubicación del futuro Tanatorio de Formentera. La tramitación deberá seguir los condicionantes del artículo 74.2 de la Lousa.
Servicios Técnicos del Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Formentera, 24 de octubre de 2016.
David Francés Alonso, Letrado. J. Diego Dueñas Tur, Arquitecto.
Dado que, la CTA debe elaborar la correspondiente propuesta de resolución al Pleno del Consejo, en virtud de la Disposición Adicional novena de la Ley 2/2014, de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo en relación al artículo 170.1.1.a) del Reglamento Orgánico del Consejo.
Visto lo dispuesto en el artículo 167.1 del ROC, del tenor literal siguiente:
1. La Comisión Técnica Asesora de Urbanismo, Ordenación del Territorio, Patrimonio Histórico y Actividades (en adelante, Comisión Técnica Asesora -CTA-) es un órgano de carácter permanente, deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio, el patrimonio histórico y las actividades. Sus dictámenes tienen carácter previo y preceptivo, salvo los casos de urgencia apreciados motivadamente por el órgano competente para resolver, en los que se sustituirá el informe previo de la CTA por informe de la correspondiente unidad administrativa.
PROPUESTA DE ACUERDO
primero.- TRAMITAR el presente expdient con CARÁCTER de URGENCIA, por lo que el acuerdo de la CTA será sustituido por el informe de la unidad administrativa de Urbanismo y Ordenación del Territorio, entendiendo que este se emitió el 24 de octubre de 2016 y que consta reproducido en esta Propuesta.
segundo.- APROBAR INICIALMENTE la modificación del uso pormenorizado de la parcela 74 del polígono 7 para permitir que el uso global de EQUIPAMIENTO permita el uso detallado de CEMENTERIO para posibilitar la ubicación del futuro Tanatorio Municipal de Formentera.
tercero.- SOMETER esta aprobación inicial a INFORMACIÓN PÚBLICA en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la página web de esta corporación (en concreto en el punto electrónico de carácter o contenido urbanístico, con información pública específica), así como en el tablón de anuncios, todo ello por un plazo de veinte días, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2.a) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.
cuarto.- CONSIDERAR que, si durante el periodo de información pública no hay alegaciones a la aprobación inicial, no será necesario volver a informar por parte de los Serviciosy Técnicos.
quinto.- DAR CUENTA de este acuerdo a la próxima sesión de la CTA a los efectos de su conocimiento.
Dado la diligencia de 14 de diciembre de 2016, que consta en el expediente, sobre el resultado del trámite de información pública del expediente, mediante la que se comunica que no consta la presentación de alegaciones en el plazo de exposición pública.
Conforme a lo establecido en la Legislación vigente, presento para su aprobación la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación del uso pormenorizado de la parcela 74 del polígono 7 para permitir que el uso global de EQUIPAMIENTO permita el uso detallado de CEMENTERIO para posibilitar la ubicación del futuro Tanatorio Municipal de Formentera.
segundo.- ENVIAR copia cotejada en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, dependiente de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Ordenación del Territorio), conforme a lo que dice la Lousa.
tercero.- PUBLICAR en el boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado proyecto.
En consecuencia,
vista la propuesta transcrita, la Comisión Informativa por UNANIMIDAD, con el voto a favor de los cinco representantes del grupo político Gent x Formentera (que forman el equipo de Gobierno), los dos representantes del grupo PP Formentera, del representante del grupo Socialistas de Formentera y del representante del grupo Compromiso con Formentera, en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno, adopta el siguiente
ACUERDO
Único.- Informar favorablemente la propuesta transcrita, que se da aquí por reproducida. "
Cuenta la propuesta la Sr. Ferrer Kirschbaum, consejera de Territorio y Turismo.
Y sin más intervenciones, el presidente dice que el asunto puede ser sometido a votación.
En consecuencia,
Sometido a votación de los 16 miembros presentes de los 17 que forman el Pleno de la Corporación por UNANIMIDAD, con la siguiente composición y votación: del voto a favor de los 9 representantes del grupo político Gent x Formentera, que forman el equipo de Gobierno, los 2 representantes del grupo político Socialistas de Formentera, los 2 representantes del grupo político Compromiso con Formentera y los 3 representantes del grupo político PP Formentera, adopta, en base a la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
primero.- APROBAR DEFINITIVAMENTE la modificación del uso pormenorizado de la parcela 74 del polígono 7 para permitir que el uso global de EQUIPAMIENTO permita el uso detallado de CEMENTERIO para posibilitar la ubicación del futuro Tanatorio Municipal de Formentera.
segundo.- ENVIAR copia cotejada en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, dependiente de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad del Gobierno de las Islas Baleares (Dirección General de Ordenación del Territorio), conforme a lo que dice la Lousa.
tercero.- PUBLICAR en el boletín Oficial de las Islas Baleares -BOIB- íntegramente el presente acuerdo, así como la documentación gráfica y escrita del mencionado proyecto.
ANEXO. MEMORIA DE MODIFICAICÓ DEL USO pormenorizado DE EQUIPAMIENTO PARA IMPLANTACIÓN DE UN TANATORIO.
MEMORIA
1 Esta modificación del uso pormenorizado de un equipamiento público de los previstos por las vigentes Normas Subsidiarias (NNSS) tiene por objeto alterar el uso detallado que estas definen para determinados terrenos de titularidad pública para posibilitar la ubicación en ellos de futuro Tanatorio municipal la construcción promueve el Consejo Insular de Formentera (CIF).
Núcleo de San Francisco Ubicación futuro Tanatorio (Anexo 1).
Hospital de Formentera Cementerio (Anexo 2).
Centro de día Ubicación futuro Tanatorio
Los terrenos se sitúan de forma adyacente con los que albergan el Hospital de Formentera, el Centro de día y el Cementerio Municipal, lo que hace que resulten el emplazamiento idóneo para el tipo de equipamiento que se quiere implantar.
Los terrenos son calificados en la actualidad por las NNSS como Sistema general de equipamiento comunitario sociosanitario SGEQ-SS, dentro del uso global de Equipamientos EQ que contempla el apartado 4 del artículo 84 de las Normas urbanísticas (NNUU ) de las NNSS, uso global que también engloba los usos pormenorizados de Cementerio EQ-C y de equipamiento municipal diverso EQ-MD, calificación esta última que faculta a la implantación del resto de usos de equipamiento con la excepción, como después se verá, del de Cementerio EQ-C.
2 El artículo 168 de las NNUU de las NNSS establece en su número 2 que la regulación particular de cada uno de los usos a que se vinculan los elementos de los sistemas generales, incluyendo las condiciones que se deberán respetar en su ejecución, son:
a. Las definidas en el capítulo III del título IV de la ONU, es decir las determinadas en los artículos 83 al 85 de las NNSS, ambos incluidos
b. Las determinadas en los artículos 124, 125 y 126 de las NNUU
Plano 1.1.5 de las NNSS. Clasificación del suelo. Ordenación del suelo rústico (Anexo 3).
Ubicación futuro Tanatorio
Plano 1.2.5 de las NNSS. Estructura general y orgánica. Protecciones (Anexo 4).
Ubicación futuro Tanatorio
3 El apartado 4.9 del artículo 84 de las NNUU de las NNSS determina que las actividades de uso público, colectivo o privado, destinadas a servicios funerarios de acuerdo con el Reglamento de policía sanitaria mortuoria, sólo resultan posibles en los espacios expresamente señalados en los planos de ordenación con la calificación de Cementerio EQ-C.
El apartado 4.10 de dicho artículo establece que los terrenos calificados como equipamiento municipal diverso EQ-MD pueden destinarse a cualquier uso de equipamiento de titularidad y dominio público, excepto cementerio, por lo que para la ubicación del futuro tanatorio en los terrenos en los que se pretende su construcción resulta obligado que estos terrenos estén específicamente asignados a la calificación detallada de Cementerio EQ-C, lo que obliga a modificar este el actual uso detallado definido por los terrenos que, como al inicio se ha señalado es el de Equipamiento sociosanitario EQ-SS.
4 El artículo 58 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo (Lous) establece que yel ayuntamiento podrá modificar el uso detallado de un equipamiento definido por el planeamiento para terrenos de titularidad pública a otro diferente, dentro de este uso global, mediante acuerdo plenario que sólo se someterá al trámite establecido en el apartado 2 del artículo 74 de la Lous, debiendo comunicar el acuerdo de aprobación definitiva y el contenido de la modificación del uso de los terrenos en el Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al consejo insular correspondiente.
El trámite a que el párrafo anterior se refiere es el que la lous determina para la delimitación, modificación o supresión de las unidades de actuación, que se concreta en los siguientes trámites:
a. Una vez aprobada inicialmente la modificación del uso pormenorizado, se someterá el expediente al trámite de información pública durante un plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico municipal. También se dará audiencia a las personas propietarias afectadas durante idéntico plazo.
b. La aprobación definitiva debe pronunciarse sobre las alegaciones presentadas. Si se hubiera de producir un aumento o una disminución de la superficie del ámbito afectado superior en un 10% respecto a la propuesta inicial, de forma previa a la aprobación definitiva se deberá repetir el trámite de audiencia a las personas propietarias afectadas.
c. La eficacia de la modificación de uso detallado se diferirá hasta la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOIB. Asimismo, la modificación se publicará en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico municipal y se comunicará al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares y al consejo insular correspondiente.
5 Con el fin de someterla a la tramitación antes expuesta se ha preparado esta documentación, que únicamente conlleva la sustitución, por la de SGEQ-C, de la actual calificación SGEQ-SS de los terrenos vinculados a la implantación del futuro Tanatorio , en la forma que se concreta en el Anexo y afectando los siguientes planos de la documentación gráfica de las NNSS:
a. Plano 1.1.5 de las NNSS. Clasificación del suelo. Ordenación del suelo rústico
b. Plano 1.2.5 de las NNSS. Estructura general y orgánica. protecciones
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, 27 de enero de 2017.
El Presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas