Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 822
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la propuesta de Plan de inspección ambiental 2017-2022 de las actividades sometidas a AAI

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de enero de 2017,

"CONSIDERANDO QUE

1.El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 (actualmente TRLPCIC aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016), en su artículo 23, establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que este plan sea objeto de periódica revisión.

2.El artículo 5.2 de la Ley 12/216, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, dispone que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears ejercerá las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas. El Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización y funciones de la CMAIB, incluye las de planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas y organismos inspectores.

3.La naturaleza del documento que se somete a aprobación, que afectará a las 19 instalaciones actualmente titulares de una Autorización Ambiental Integrada, y en atención a lo dispuesto en los artículos 16 y siguientes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, en cuanto a la participación del público en la elaboración de los planes y programas relacionados con el Medio Ambiente.

4. Visto lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, en relación al trámite de audiencia a los interesados ​​y los trámite de información pública en los procedimientos administrativos .

ACUERDA

Primero: Iniciar el procedimiento para la aprobación del Plan de inspección de las  instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada de las Illes Balears 2017-2022.

Segundo.- Se acompaña como anexo al presente acuerdo el borrador del plan redactado por el departamento de evaluaciones ambientales de la CMAIB que tramitará el expediente.

Tercero: Otorgar audiencia a las entidades titulares de instalaciones con Autorización Ambiental Integrada otorgada y los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican para que, en un plazo de 15 días, aleguen lo que a su derecho convenga respecto el contenido del borrador del plan de inspección.

Cuarto: Someter el expediente a información pública para que cualquier persona física o jurídica alegue lo que considere oportuno respecto al contenido del Plan en el plazo de 20 días desde la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

         

ANEXO:

"Plan de inspección de los establecimientos sometidos a Autorización Ambiental Integrada de las Illes Balears 2017-2022.

I

El Parlamento y el Consejo de la Unión Europea aprobaron la Recomendación de 4 de abril de 2001 sobre los criterios mínimos de las inspecciones ambientales que se deberían aplicar en la organización, realización, seguimiento y publicación de estas tareas en todo el territorio de la Unión. Esta Recomendación señalaba la necesidad de elaborar programas de inspección ambiental que verifiquen el cumplimiento de la legislación y su continua adaptación, así como la vigilancia del impacto ambiental para determinar la necesidad de aplicar las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de dicha legislación.

La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) establece en su artículo 23, sobre inspecciones ambientales, que los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección ambiental a nivel estatal, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice periódicamente.

Esta Directiva fue objeto de transposición por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que modificaba la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La Ley 5/2013 disponía que, a partir de su entrada en vigor, el Gobierno estatal estaba autorizado a elaborar un texto refundido para integrar debidamente regularizado, aclarado y armonizado, el contenido de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación con el resto de disposiciones en materia de emisiones industriales dispersas en diferentes normas con rango de Ley. Haciendo uso de dicha habilitación, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE núm. 316 de 18 de diciembre de 2016) aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (TRLPCIC), integrando en un solo texto las sucesivas modificaciones introducidas en la Ley 16/2002 de 1 de julio por las siguientes Leyes: Ley 1/2005, de 9 de marzo, que regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Ley 27/2006, que regula los derechos de información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera; Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; Ley 40/2010 de almacenamiento geológico de dióxido de carbono: Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos de las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa y la referida Ley 5/2013, de 11 de junio.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, actualmente en vigor, que aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 (ahora TRLPCIC), en su artículo 23, establece que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones bajo el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control de la contaminación, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operen y que este plan sea objeto de periódica revisión.

De acuerdo con todo lo anterior, el objetivo de este documento es definir la estrategia de inspección y control ambiental en las Illes Balears de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada estableciendo las bases de su organización e implantación según los criterios establecidos en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013.

II

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma velarán por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizando con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental. Asimismo, la Comunidad Autónoma cooperará con las instancias estatales e internacionales en la evaluación y en las iniciativas relacionadas con el medio ambiente y el clima. En este sentido el artículo 30.46 del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de protección del medio ambiente, ecología y espacios naturales protegidos, sin perjuicio de la legislación básica del Estado con la posibilidad de establecer normas adicionales de protección.

Así pues, las Illes Balears han de incorporar al ordenamiento autonómico las normas necesarias para asegurar la prevención y la reparación de los daños que se puedan producir en el medio ambiente, estableciendo los pertinentes mecanismos de control. En este sentido, los planes de inspección ambiental, y los programas anuales que los desarrollen, constituyen el instrumento principal para establecer las actuaciones de inspección y control ambiental, además de posibilitar el seguimiento de los planes, proyectos y actividades sometidas a los diferentes procedimientos ambientales y autorizaciones sectoriales en las materias que son competencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

El plan de inspección de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se desarrolló en el marco legislativo del TRLPCIC y el Real Decreto 815/2013 que aprueba el reglamento ya que, el artículo 2.3 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, excluye expresamente las actividades sujetas a autorización ambiental integrada del régimen de inspección y sancionador establecido en dicha ley.

Para la elaboración del Plan de inspección medioambiental 2017-2022 y los diversos programas anuales comprendidos en este periodo, se deberá tener en cuenta la siguiente normativa: Ley 39/2015, de 1 de octubre, régimen jurídico de las administraciones públicas, Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (art.20); el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE núm. 316 de 18 de diciembre de 2016) aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que establece en su artículo 30 que las Comunidades Autónomas serán competentes para adoptar las medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley y que los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ponerse a disposición del público; Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears donde se establece (artículo 7) que la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears ejercerá las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas; Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley que establece en su artículo 23 que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones sujetas a AAI, estén cubiertas por un plan de inspecciones ambientales.

El objetivo básico del Plan de Inspección Medioambiental es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y de requisitos impuestos a las autorizaciones ambientales integradas, así como la detección de actuaciones no autorizadas ni evaluadas a pesar de estar obligadas, con la finalidad de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los Ayuntamientos y los respectivos Consejos Insulares y la aplicación del principio de colaboración entre administraciones, asegurando un desarrollo sostenible en nuestra comunidad, así como afrontar retos y objetivos que mejoren la actividad de inspección, realizando las siguientes acciones: asignando los recursos disponibles mediante un sistema de gestión de las prioridades que tendrá en cuenta el riesgo ambiental; reorientar la actividad hacia un enfoque preventivo así como adecuando la carga de inspecciones programadas en la actual coyuntura socioeconómica, los escenarios presupuestarios previstos en los próximos años y en la disponibilidad de recursos humanos y materiales, que se irán definiendo anualmente a los programas de inspección ambiental.

Finalmente se desarrolla cómo se realizará la evaluación y seguimiento del plan, especificando los diferentes indicadores que servirán como base para evaluar el grado de cumplimiento tanto del plan, como los programas que lo desarrollan.

III

En la redacción del presente Plan se ha tenido en cuenta la experiencia de las redes IMPEC y REDIA.

A nivel Europeo, la Red IMPEC (Implementation and Enforcement of Environmental Law) es un foro informal de intercambio de información y cumplimiento de la legislación ambiental europea y de desarrollo de estrategias prácticas comunes. Esta red está constituida por autoridades ambientales de la Unión Europea que desean intercambiar información y por la Comisión Europea. En cada Estado Miembro hay un coordinador que sirve como punto de referencia de la red.

A nivel estatal, la Red de Inspección Ambiental (REDIA) tiene como objetivo el establecimiento de una red en materia de inspección ambiental, orientada a la creación de un instrumento fundamentalmente técnico que permita compartir experiencia en las actividades de inspección entre las distintas comunidades autónomas, establecer foros de participación, intercambio de información técnica y articular la participación de las diferentes comunidades autónomas en la red IMPEC, así como la producción de documentos técnicos para el desarrollo de buenas prácticas y mejora de las inspecciones ambientales, la formación continua de los inspectores y la optimización de la estructura de los sistemas de inspección.

A nivel autonómico existen antecedentes en la planificación y programación de inspecciones ambientales, los cuales presentan en su conjunto un elevado grado de heterogeneidad.

Algunos de estos planes y programas se han publicado en los diferentes boletines o diarios oficiales de las comunidades autónomas aunque a través de REDIA se ha tenido conocimiento de la existencia de planes y programas que no han sido publicados y que se consideran documentos internos de trabajo.

IV

El Plan de inspección 2017/2022 se estructura en dos capítulos:

El Capítulo I (principios generales) hace referencia al objeto, ámbito material, objetivos estratégicos del Plan, órganos competentes y definiciones.

El Capítulo II se refiere al desarrollo del Plan, el seguimiento y la inspección.

Por todo ello, se aprueba el siguiente Plan de Inspección de las Actividades sometidas a Autorización Ambiental Integrada para el periodo 2017-2022:

Capítulo I

Principios generales

1- Objeto

1. El presente plan de inspección ambiental es el documento marco, de carácter plurianual, 2017/2022, que establece las orientaciones estratégicas en relación con la inspección medioambiental a realizar por parte de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental y de los requisitos impuestos en las autorizaciones ambientales integradas otorgadas a establecimientos situados en el ámbito territorial de las Illes Balears, con el fin de proteger el medio ambiente y un desarrollo sostenible.

2. El Plan se ejecutará mediante el desarrollo de programas anuales en materia de inspección ambiental.

2- Ámbito material

1. Constituye el ámbito material del presente plan, la inspección ambiental integral de los establecimientos que desarrollen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE núm. 316 de 18 de diciembre de 2016), que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y, por tanto, sometidas a un procedimiento de Autorización Ambiental Integrada otorgada por la CMAIB.

Los establecimientos cubiertos por el presente plan de inspección a la fecha de su aprobación es de 19 establecimientos autorizados y 5 más en tramitación. La distribución de dichos establecimientos en función del tipo de instalación es la representada en la siguiente tabla:

Tipo de instalación

Autorizadas

En tramitación

1. Instalaciones de combustión

6

0

2. Producción y transformación de metales

0

0

3. Industrias mineras

4

0

4. Industrias químicas

0

0

5. Gestión de residuos

8

5

6. Industrias derivadas de la madera

0

0

7. Industrias textiles

0

0

8. Industrias del cuero

0

0

9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas

1

0

10. Consumo de disolventes orgánicos

0

0

11. Industrias del carbono

0

0

12. Industrias de conservación de la madera

0

0

13. Tratamiento de aguas

0

0

14. Captura de CO2

0

0

TOTAL

19

5

En la página web de la CMAIB se publicará la relación actualizada periódicamente los establecimientos cubiertos por el presente plan de inspección, se recogerá también la información relativa a la actividad inspectora.

2. Con carácter general, se revisará la documentación que presente la actividad o la instalación en relación con las medidas y análisis de contaminantes realizados en la misma, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización. Durante la inspección de campo en la instalación se deberán tener en cuenta todos los aspectos contemplados en la autorización ambiental integrada y, en particular, los siguientes:

a) Agua. El tratamiento dado a las aguas residuales en el interior de las actividades. Comprende la verificación del correcto funcionamiento de la instalación depuradora y el cumplimiento, en el punto de vertido, de los límites establecidos en la correspondiente autorización.

b) Aire. Instalaciones de tratamiento de gases y partículas. Comprobación de la correcta combustión. Cumplimiento de las condiciones de la autorización de emisiones a la atmósfera y de autorización de emisión de gases de efecto invernadero.

c) Residuos. Comprobación de que los residuos son gestionados correctamente, y del correcto almacenamiento de los mismos. Cumplimiento de las condiciones de la autorización.

d) Protección de la calidad del suelo. Revisión de piezómetros, si está o no impermeabilizado, y si tiene o no zonas manchadas o sucias. Comprobación de la existencia y adecuación de los informes preliminares de situación de suelo.

e) Ruido y vibraciones en el ámbito industrial. Cumplimiento de los niveles establecidos en la normativa estatal y objetivos de calidad acústica.

f) Evaluación de impacto ambiental. Cumplimiento de los condicionantes específicos que se derivan de la declaración de impacto ambiental de la instalación y sus modificaciones.

3- Objetivos estratégicos.

Los objetivos estratégicos del plan de inspección son los siguientes:

a) Organización de la actividad de inspección ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para realizar el seguimiento ambiental integral de las industrias y actividades sometidas al ámbito de aplicación del TRLPCIC, respetando los criterios mínimos de inspección recogidos en la Recomendación de 4 de abril de 2001 del Consejo y el Parlamento Europeo.

b) Conocimiento del grado de cumplimiento de la normativa ambiental a nivel de actividad y de sectores productivos, a través de inspecciones ambientales de las instalaciones y actividades dentro del alcance del plan, a fin de poder identificar el grado de cumplimiento así como las infracciones, tanto a nivel de actividad individual, como sectorial.

c) Reducción del impacto de las actividades en el medio ambiente, a través de actuaciones encaminadas a conseguir una mejora ambiental impulsando medidas de prevención, y al control de los incumplimientos que impliquen un riesgo sobre las personas y el medio ambiente.

d) Promoción de la calidad, competencia técnica y mejora contínua. Al proceso de implantación del plan, se deben desarrollar los indicadores que permitan valorar la efectividad del plan, midiendo su eficacia. Por ello, los programas que desarrollan el plan establecerán la elaboración de herramientas para evaluar las actuaciones de inspección. Asimismo, se incluirán en los programas anuales las necesidades de formación del personal en el ejercicio correspondiente.

e) Promoción de la colaboración entre las partes implicadas. La estrategia para la consecución del objetivo final debe ser flexible y abierta para permitir la integración de la intervención de todas las administraciones con competencias que tengan relación con los aspectos medioambientales. El último escalón de integración debe incluir el compromiso de las propias empresas en el desarrollo de sistemas que impliquen el autocontrol fiable del cumplimiento de la legislación.

f) Promover mejoras tecnológicas. Mediante la aplicación del plan y buscando la consecución de los condicionantes exigidos por las autorizaciones y declaraciones ambientales.

g) Propuesta de revisiones de autorizaciones y declaraciones de impacto ambiental. En base a las inspecciones realizadas y experiencias compartidas, se realizarán propuestas entre las que se incluirán las modificaciones de las autorizaciones como consecuencia de las variaciones observadas en la inspección en relación con la autorización dada, así como de simplificación de las autorizaciones de forma que permita a los inspectores identificar fácilmente los parámetros a controlar.

h) Realizar una evaluación de riesgos ambientales según lo indicado en el artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación de las empresas, para planificar la actividad inspectora de las instalaciones sometidas a Autorización Ambiental Integrada.

e) Elaboración por parte del órgano inspector del protocolo de actuaciones en caso de una emergencia ambiental. En este protocolo se deberán distinguir las actuaciones a llevar a cabo en función de la gravedad y sus posibles consecuencias, como: 1) perjuicios ambientales puntuales, limitados en el espacio y el tiempo, las consecuencias se pueden corregir con los medios que actúan durante la situación surgida y 2) daños ambientales, cuando se produzcan efectos adversos significativos, de acuerdo con la definición establecida en la Ley 27/2006 de Responsabilidad Medioambiental.

4- Órganos competentes

-A la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears le corresponde, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, ejercer las funciones relativas a las autorizaciones ambientales integradas. El Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización y funciones de la CMAIB, incluye las de planificar la inspección, el control y la vigilancia ambiental, así como de coordinarlas entre sí y con las de otras Administraciones Públicas y organismos inspectores.

-El Pleno de la CMAIB debe aprobar anualmente el correspondiente programa de inspección. La Presidencia de la CMAIB dirigirá y coordinará su ejecución.

-Corresponde a los técnicos adscritos a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears asignados al programa anual de inspección realizar las inspecciones y la redacción de los programas de inspección ambiental anuales y la ejecución de las actividades de inspección documental de las empresas sujetas a Autorización Ambiental Integrada.

-El Servicio de Agentes de Medio Ambiente, así como los distintos agentes de medio ambiente, apoyarán las actuaciones previstas en el presente Plan y los diferentes programas que lo desarrollen, en los términos de las respectivas órdenes de funciones, o bien otra normativa, en relación a la tramitación de denuncias o actos de inspección y la ejecución de las actividades de inspección.

-Así mismo, y mediante las actuaciones coordinadas, acuerdos o convenios que se puedan establecer los programas anuales, podrán intervenir puntualmente en la ejecución de las actuaciones de inspección y control:

1) Unidades de Policía Local y técnicos de los diferentes Ayuntamientos de las Illes Balears.

2) Personal técnico adscrito a otros servicios de la Consejería de Medio Ambiente o personal técnico de otras Consejerías que ejercen competencias sectoriales incorporadas en las autorizaciones ambientales integradas.

3) SEPRONA-Guardia Civil.

5- Definiciones

A los efectos de este plan de inspección se entenderá por:

1.Campaña: Nivel de agregación en el que se agrupan las distintas actuaciones que pueden ser incluidas dentro de los programas de inspección ambiental. Se caracteriza por el carácter flexible de su duración o tipología de instalaciones a inspeccionar.

2. Control: Conjunto de actuaciones de comprobación realizadas por la propia empresa titular de la actividad o la instalación, o por entidades privadas debidamente acreditadas, los resultados de las cuales quedan sometidos a revisión del órgano ambiental.

3.Jornada de inspección: Cada día que se dedica a la inspección medioambiental física de actividades o instalaciones.

4.Inspección ambiental: Actividad consistente, según corresponda, en:

Comprobar si las instalaciones controladas cumplen los requisitos ambientales pertinentes establecidos en la legislación y las autorizaciones, y promover su cumplimiento.

Vigilar el impacto ambiental de las instalaciones controladas con objeto de determinar si es necesario realizar más inspecciones o aplicar medidas para hacer cumplir la legislación.

Realizar las actividades necesarias para alguno de los siguientes propósitos: visitar las instalaciones; supervisión del cumplimiento de las normas de calidad ambiental; consideración y verificación de las actividades de autocontrol realizadas por entidades explotadoras de  instalaciones controladas o en su nombre; verificación del cumplimiento de los condicionantes emanados de la autorización ambiental y de la ejecución de los programas de vigilancia ambiental; evaluación de las actividades y operaciones realizadas en la instalación controlada; control de los locales y los equipamientos pertinentes y de la idoneidad de la gestión ambiental de las instalaciones; control de los registros pertinentes en poder de las entidades explotadoras de las instalaciones controladas.

5.Instalación y actividad controlada: Instalación objeto de inspección ambiental en aplicación de la legislación vigente en materias de competencia de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

6.Personal de inspección: Funcionarios públicos o trabajadores con relación directa o indirecta con el órgano competente en tareas de inspección ambiental.

7.Programa de inspección medioambiental: Documento ejecutivo, de carácter anual, que recoge toda la información necesaria para realizar las inspecciones ambientales que en él se incluyen y priorizan, así como la previsión de recursos necesarios para su ejecución.

8.Verificación ambiental: Son las actividades de comprobación del cumplimiento de normas ambientales llevadas a cabo por personal que no tienen relación directa con una Institución Pública.

Capítulo II

Desarrollo del plan, seguimiento y evaluación.

6 - Programas anuales de inspección

El Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears aprobará cada año los programas de inspección, los cuales desarrollarán el presente Plan, y tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Normativa aplicable-modificaciones /nueva legislación desde la aprobación del Plan.

b) Memoria de actuaciones realizadas de actuaciones realizadas con el contenido del artículo 10 del presente plan.

c) Objetivos del programa de inspección.

10Actuacions de inspección:

I. Inspecciones sistemáticas o prefijadas.

II. Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas.

III. Inspecciones documentales.

IV. Actuaciones de mejora continua y creación de capacidad a desarrollar durante el año. Previsión.

V. Actuaciones de cooperación con los agentes económicos a desarrollar durante el año.

VI. Actuaciones de Control de Entidades Colaboradoras a desarrollar durante el año.

11 Acciones de formación continua de los inspectores.

12 Recursos disponibles para su ejecución.

7 Inspecciones no sistemáticas o no prefijadas

Los programas anuales de inspección preverán inspecciones no sistemáticas, las cuales se realizarán, por parte del órgano ambiental competente, y por los siguientes motivos:

1.De oficio:

-Por investigación de accidentes, incidentes, emergencias o casos de incumplimiento, incluidas las detectadas en las inspecciones documentales. En este caso, el objeto de la investigación deberá ser, como mínimo, con carácter general, lo siguiente:

1.Determinar las causas del hecho y su repercusión ambiental, las posibles responsabilidades jurídicas y de otro tipo, y otras consecuencias, así como, en su caso, comunicar las conclusiones al órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores , así como a otros órganos o administraciones afectadas.

2.Determinar las medidas que deberán adoptarse para prevenir nuevos accidentes, incidentes o incumplimientos.

3.Velar para que el operador tome las medidas de seguimiento adecuadas.

-Por concesión, renovación, modificación de autorizaciones y clausura de actividades e instalaciones: Se podrán desarrollar visitas de inspección no sistemáticas en este sentido en los siguientes casos:

1.En instalaciones sometidas a autorización ambiental, de forma previa a su otorgamiento.

2.En instalaciones sometidas al procedimiento de declaración de impacto ambiental, de forma previa a la autorización, con el fin de comprobar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto.

3. Cuando se solicite una ampliación o se produzca un cambio sustancial en la instalación o su funcionamiento, que implique un cambio en las condiciones de su autorización o evaluación.

4. Cuando proceda la renovación de la autorización.

5. Cuando se clausure o desmantele una actividad o instalación.

6.Para comprobar el cumplimiento de las condiciones de ejecución y puesta en funcionamiento de las instalaciones y actividades a las que se les haya otorgado certificado de convalidación de inversión medioambiental según lo establecido en el Real Decreto 1777/2004 , de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades referido a las instalaciones sometidas al ámbito de aplicación del presente plan.

2.A instancia de parte; por denuncia de:

-Personas interesadas: personas físicas o jurídicas en las que concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-Personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de cualquiera de sus elementos en particular, y que lleve al menos dos años legalmente constituida y desde entonces ejerza de manera activa las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

8- Inspecciones sistemáticas o prefijadas

Son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto y tienen por objeto la revisión periódica del cumplimiento ambiental de instalaciones y actividades con autorización ambiental integrada.

9- Inspecciones documentales

1. Se trata de inspecciones ambientales de instalaciones y actividades controladas que no se realizan físicamente in situ, si no mediante solicitudes a través del correspondiente oficio de documentación a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos ambientales establecidos en la legislación o en las autorizaciones ambientales.

2. En cumplimiento del apartado y del artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, todas las autorizaciones ambientales integradas obligan a los titulares de las instalaciones a la presentación de un informe anual sobre la actividad.

Este informe será trasladado para su análisis a los diferentes órganos competentes en las materias que se analizan. Como resultado de este análisis, se podrán derivar diversas actuaciones como la realización de visitas de inspección no programadas, la apertura de expediente sancionador o de otras que resulten adecuadas.

10- Memoria anual

1. El seguimiento y la evaluación del presente plan y los programas que lo desarrollan se plasmará en una memoria anual, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y la eficacia de las inspecciones realizadas durante el período correspondiente a cada uno de los programas anuales de inspección.

2. La memoria anual se publicará en la resolución anual por la que se aprueba el correspondiente programa de inspección medioambiental correspondiente al año posterior, y en ellas se tendrán en cuenta los datos obtenidos en las inspecciones ambientales realizadas.

3. En la memoria anual correspondiente a cada uno de los programas anuales se realizará el estudio de dos tipos generales de indicadores:

a) Indicadores de actividad: Deben sintetizar la información sobre el número de inspecciones, tiempo en realizar las inspecciones y desviaciones del número de inspecciones programadas, así como también deben evaluar los resultados que permitan valorar los beneficios y la eficiencia de la intervención administrativa.

Se utilizarán los siguientes indicadores de actividad:

1) Número de inspecciones medioambientales realizadas.

2) Porcentaje de actuaciones llevadas a cabo en relación con las programadas.

3) Tiempo que se necesita para realizar la inspección medioambiental.

b) Indicadores de resultados:

1) Cumplimiento de la normativa: Número de desviaciones de la normativa que implique el inicio de un procedimiento sancionador.

2) Mejoras ambientales: Número de propuestas de mejoras ambientales en relación a las actividades inspeccionadas.

3) Medidas correctoras: Número de solicitudes de medidas correctoras que no impliquen el inicio de un procedimiento sancionador.

El análisis de los indicadores se concretará en:

1.Análisis cuantitativo: número de inspecciones realizadas respecto de las programadas/número de tomas de medida respecto de las programadas/% inspecciones rutinarias -no rutinarias /% cumplimiento de lo establecido en el plan (documento estratégico).

2. Análisis cualitativo: análisis de los principales incumplimientos y desviaciones detectadas y destino considerando los expedientes.

3. Análisis de las actuaciones de mejora continua y creación de capacidad del año anterior.

4.Análisis de las actuaciones de cooperación con los agentes económicos privados del año anterior.

5.Análisis de las actuaciones de Control de Entidades Colaboradoras del año anterior.""

           

Palma, 31 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias