Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 815
Modificación de los Estatutos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa. Aprobación definitiva y publicación
1. En fecha 25 de julio de 2016, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa.
2. Esta modificación de los estatutos se sometió a información pública y audiencia a las personas interesadas, para que en el periodo de 30 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. El anuncio se publicó en el BOIB núm. 102, de 11 de agosto de 2016, y en el tablón de anuncios de la Corporación.
3. En fecha 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer (IBD), evacuado de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las modificaciones que se señalan no tienen ningún contenido jurídico.
4. dado que ha acabado con creces el periodo de información pública y audiencia a las personas interesadas, sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con los artículos mencionados, se entiende aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.
Por todo lo anterior, seguidamente se hace público el texto íntegro de esta modificación de los estatutos del Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, que pasan a tener la siguiente redacción:
Estatutos del organismo autónomo "Patronato para la gestión y el funcionamiento de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa" como centro adscrito a la Universidad de las Illes Balears
Capítulo I
Objeto, naturaleza y funciones
Artículo 1
El Patronato para la gestión de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, adscrito a la Universidad de las Illes Balears, se constituye como organismo autónomo local, de acuerdo con lo previsto en los artículos 85.2b y 85 bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 del Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
El Patronato para la gestión de la Escuela de Turismo del Consejo Insular de Eivissa dependerá del Consejo Insular de Eivissa y tendrá su domicilio social en la sede del Consejo, avenida de España, 49.
No obstante, con el acuerdo previo de la Junta Superior del Patronato, podrá cambiarse de domicilio social y establecer oficinas y delegaciones donde se considere conveniente.
Artículo 2
Será objeto primordial del Patronato, como máximo órgano de representación de la Escuela, regular el funcionamiento de la Escuela y realizar todas aquellas actividades que estén relacionadas con la Escuela de Turismo y en concreto:
a) Representar a la Escuela y ejercer la alta dirección de todos los órganos y los servicios de la Escuela.
b) Organizar y desarrollar la tarea formativa profesional en el ámbito turístico, supervisando y coordinando el funcionamiento y la actividad académica, docente y investigadora del Centro.
c) Gestionar la tarea académica, económica y administrativa de la Escuela y su coordinación con la UIB, sin perjuicio del control académico que té la Universidad.
d) Conseguir una unión permanente y eficaz con la Universidad, pudiendo establecer puntualmente los vínculos de cooperación y colaboración que se crean convenientes.
e) Impulsar y ayudar la Escuela de Turismo para su desarrollo docente formativo en todos sus niveles.
f) Centrar y canalizar todas las ayudas y las subvenciones destinadas a su desarrollo docente formacional.
g) Ejercer la alta dirección de todos los órganos y los servicios de la Escuela.
h) Conocer el Plan docente anual al inicio de cada curso académico y la Memoria anual a su finalización.
i) Aprobar el nombramiento y el cese de los órganos unipersonales que forman parte del Patronato y de la Escuela, a propuesta de las correspondientes entidades, así como la designación del profesorado.
j) Aprobar los presupuestos de la Escuela.
k) Proponer la modificación del Reglamento del Centro.
l) En general, todas aquellas decisiones que excedan del ámbito de la gestión ordinaria.
Artículo 3
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato podrá ejercer las siguientes actividades:
a) Adquirir y poseer bienes de todas las clases.
b) Administrar su patrimonio.
c) Contraer obligaciones.
d) Contractar el personal técnico y administrativo necesario.
e) Aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones y cualquier tipos de ayudas tanto públicas como privadas.
f) Concertar operaciones de crédito y tesorería.
g) Ejercer acciones judiciales y administrativas.
h) Organizar los servicios de la Escuela.
i) Suscribir los convenios de colaboración que se consideren convenientes.
Artículo 4
El Patronato se regirá por lo que se dispone en estos Estatutos; por lo que se dispone en la Ley 7/85, reguladora de les bases de régimen local; el RD 789/86, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y en todo aquello que sea de aplicación el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa y el Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
El Patronato actuará bajo la tutela del Consejo Insular de Eivissa, al cual corresponde su superior función directiva i tuitiva, así como la fiscalización y la censura de sus actividades.
Capítulo II
Gobierno y administración
Artículo 5
El gobierno y la administración del Patronato estarán a cargo de una junta superior y del presidente o presidenta.
Artículo 6
1. La Junta Superior del Patronato estará integrada por:
Presidencia: Persona que ocupe la presidencia del Consejo o persona a la cual designe.
Vicepresidencia: La persona titular del Departamento competente en materia de cultura del Consejo Insular.
Vocales:
- Dos personas en representación de la Universidad de las Illes Balears nombradas por el Rectorado.
- La persona que ocupe la dirección de la Escuela.
- Una persona en representación de la CAIB.
- Cuatro personas en representación del Consejo.
2. Con voz y sin voto:
- Dos personas en representación de los municipios.
- Una persona en representación del profesorado.
- Una persona en representación del alumnado.
- La persona que ocupe la subdirección de la Escuela.
- Una persona en representación del Fomento del Turismo de Ia Isla de Ibiza.
- El secretario o la secretaria designado/a por la presidencia del Consejo de entre el personal del Consejo.
- Un asesor jurídico o una asesora jurídica, designado/a por la presidencia del Consejo de entre el personal del Consejo, que hará las funciones de vicesecretario/vicesecretaria.
Artículo 7
La Junta Superior asumirá las siguientes competencias:
a) Organizar el Patronato.
b) Aprobar los proyectos de presupuestos y sus modificaciones, que tendrán que ser aprobados por el Pleno del Consejo Insular.
c) Aprobar provisionalmente las cuentas, que se someterán a aprobación del Pleno del Consejo Insular.
d) Proponer al Pleno del Consejo Insular cualquier acto de disposición del su patrimonio.
e) Ejercer acciones judiciales y administrativas.
f) Aprobar los programas y los proyectos de actividades del Patronato, sin perjuicio del control académico de la UIB.
g) Ejercer acciones judiciales y administrativas.
h) Las cuestiones que requieran una mayoría especial para su aprobación.
i) Interpretar los presentes Estatutos y resolver todas las incidencias legales y circunstancias que ocurran.
j) Vigilar, directamente o por medio de persona en quien delegue, la acertada aplicación de las inversiones que se hubiesen acordado y dirigir, regular e inspeccionar todos los servicios que se creen a los fines fundacionales, así como su funcionamiento y administración.
Las competencias mencionadas podrán ser delegadas en los casos y las formas previstos en el Reglamento orgánico del Consejo Insular.
Artículo 8
Corresponde a la presidencia del Patronato:
a) Dirigir el gobierno y la administración del Patronato.
b) Representar al Patronato.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Superior y cualquier otro órgano del Patronato.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de titularidad del Patronato.
e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.
f) Ejercer la jefatura superior del personal.
g) Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
h) Contratar obras y servicios de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, siempre que su cuantía no exija créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.
i) Ordenar la publicación y la ejecución de los acuerdos del Patronato y hacerlos cumplir.
j) Aprobar les bases específicas de las pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo.
k) Ejercer aquellas otras atribuciones que no estén asignadas a otros órganos.
El presidente o la presidenta puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, en los casos y las formas previstos en el Reglamento orgánico del Consejo Insular.
Artículo 9
Los miembros de los diferentes órganos del Patronato cesarán en sus cargos en los siguientes casos:
a) A petición propia.
b) Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar éstos últimos.
c) Los y las vocales representantes de las diferentes corporaciones o entidades, cuando finalice su mandato o así lo acuerden sus órganos competentes o cuando así lo acuerden las autoridades que los nombraron.
Capítulo III
Convocatorias, reuniones y acuerdos
Artículo 10
Las convocatorias de las reuniones de la Junta Superior se cursarán con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y se incluirán el orden del día y una copia del borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 11
La Junta Superior se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año para examinar las realizaciones del anterior y aprobar y liquidar el presupuesto.
Artículo 12
La Junta Superior se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el presidente o la presidenta, o cuando lo soliciten a la presidencia, por escrito, la tercera parte de sus miembros.
Las reuniones se celebraran en primera convocatoria siempre que concurran como mínimo la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, si no se obtuviera tal asistencia, una hora después, y será suficiente que asistan el presidente o presidenta, el secretario o secretaria i dos vocales con derecho a voto como mínimo.
La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y los empates se dirimirán con el voto de calidad del presidente o presidenta.
La asistencia a las juntas será delegable por escrito y para cada reunión.
Artículo 13
Contra los actos y los acuerdos de los diferentes órganos del Patronato, las personas interesadas podrán interponer los recursos que prevé la ley. A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos de la Junta Rectora y los decretos del presidente o la presidenta del Patronato, en el ejercicio de sus competencias.
Capítulo IV
Personal
Artículo 14
El personal del Patronato estará formado por:
a) El funcionariado del Consejo Insular destinado al Patronato.
b) El personal contratado por el mismo Patronato.
Artículo 15
Los servicios que el personal funcionario del Consejo Insular preste al Patronato y las funciones de categoría superior a su puesto de trabajo que pueda ejercer este personal se remunerarán como gratificaciones con cargo al Presupuesto del Patronato y de acuerdo con sus previsiones.
Artículo 16
Del secretario/De la secretaria y del interventor/la interventora del Patronato:
a) Ejercerá las funciones de secretaria del Patronato el personal funcionario del Consejo Insular de Eivissa, designado por la presidencia del Consejo. El secretario/La secretaria asistirá a las reuniones de la Junta Superior y levantará acta de las reuniones.
b) Ejercerá las funciones de intervención la persona que ocupe este cargo en el del Consejo Insular de Eivissa, personal funcionario del Consejo Insular o personal del Patronato en quien se delegue. Asistirá a las reuniones de la Junta Superior si fuese convocado/a, con voz pero sin voto.
Capítulo V
Régimen económico y recursos
Artículo 17
Para desarrollar sus finalidades el Patronato contará con los siguientes recursos:
a) Las subvenciones y las ayudas que pueda recibir del Gobierno autónomo balear, Consejo de Eivissa, ayuntamientos y otras entidades públicas.
b) Los donativos y las aportaciones de personas jurídicas o físicas.
c) Las aportaciones de cualquier clase y tipo procedentes de entidades públicas o privadas, así como de toda clase de personas, jurídicas o físicas.
d) Los ingresos de todo tipo que puedan reportar sus actividades.
e) Los legados, las donaciones, las herencias y el usufructo que se otorguen a su favor.
f) Y cualesquiera otros ingresos de lícita percepción.
Artículo 18
Los ingresos y los gastos del Patronato serán intervenidos y contabilizados por la persona que ejerza las funciones de interventor/a, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del título X de la Ley reguladora de les bases de régimen local y de la Ley de haciendas locales. La Junta Superior aprobará provisionalmente las cuentas anuales, que se someterán al Pleno del Consejo Insular.
Capítulo VI
Tutela del Patronato
Artículo 19
El Patronato de la Escuela de Turismo estará bajo la tutela del Consejo Insular de Eivissa, el cual tendrá que otorgar su aprobación definitiva a los acuerdos de la Junta que afecten a la aprobación de los presupuestos y su liquidación, la disposición de bienes inmuebles y derechos sobre éstos, la modificación de los presentes estatutos y la disolución del Patronato y los que así lo requieran.
Capítulo VII
Patrimonio
Artículo 20
El patrimonio del Patronato estará integrado por los bienes que el Consejo Insular le adscriba per al cumplimiento de sus fines y los que este Patronato adquiera con cargo a sus propios fondos.
Artículo 21
La Junta Superior deberá tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas de los bienes de los cuales se disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Consejo Insular.
Capítulo VIII
Modificación de los Estatutos y disolución del Patronato
Artículo 22
Para modificar los presentes Estatutos será necesaria la propuesta previa de la presidencia o de un tercio de los miembros de la Junta Superior.
Cualquier modificación deberá ser aprobada en la Junta Superior por dos tercios como mínimo de los miembros presentes o representantes, y deberá ser elevada al Pleno del Consejo Insular para su aprobación definitiva.
Artículo 23
El Patronato se disolverá:
a) Por imperativo legal.
b) Per acuerdo del Consejo Insular de Eivissa.
Artículo 24
En el caso de disolución del Patronato, la Junta Superior se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las alegaciones pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto.
El remanente, una vez cumplidas las obligaciones pendientes, se entregará al Consejo Insular, que lo destinará a fines análogos a los del organismo autónomo disuelto.
Disposición adicional única
Con el acuerdo previo de la mayoría absoluta de la Junta Superior, podrán ser admitidas a formar parte, con voz pero sin voto, aquellas entidades públicas o privadas relacionadas con los fines del Patronato que así lo soliciten.
Disposición final única
Los presentes Estatutos entrarán en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Eivissa, 31 de enero de 2017
La Secretaria del Patronato,
Maria Torres Bonet