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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 812
Notificación de resolución de expedientes por infracción administrativa en materia de pesca núm 10/2016-1603

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Este acto no pone fin a la vía administrativa y contra el se puede interponer recurso de alzada previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas, ante el presidente del Consell Insular d’Eivissa dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación del presente acuerdo, todo esto en virtud de lo que dispone el art. 9.2u i 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.2 del Reglament Orgànic del Consell Insular d’Eivissa (BOIB 136 de 18-09-2010, corrección en BOIB núm. 148 de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48 de 16-04-2016).

La sanción impuesta se tendrá que hacer efectiva dentro del periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes plazos:

a). Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b). Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El importe de la multa, puede hacerse efectivo, indicando la siguiente referencia Expediente  PESCA 10/2016-1603   , en los cajeros automáticos, Banca Electrónica y oficinas de: BBVA, Banca March, Banco Mare Nostrum, Banco Popular, Banco Sabadell Atlántico, CaixaBank (la Caixa). Así mismo puede efectuarse en el cajero automático de la sede del Consell Insular d'Eivissa.

El interesado tiene la posibilidad de pedir aplazo o fraccionamiento del pago, que se tendrá de ajustar a lo que se prevé en los artículos 44 al 54 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 393/2005, de 29 de julio, así como en las Bases de ejecución del Presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el presente ejercicio presupuestario.

Transcurridos dichos plazos sin que se haya hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

        

Eivissa, 23 de gener de 2017

La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura,

Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut

Maria Catalina Tur Torres

 

 

Anexo

Núm. de expediente.: 10/2016-1603

Presunto infractor: (datos personales ocultos)

Fecha de resolución: 21/12/2016

Preceptos infringidos: Infracción del articulo 119b de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears (BOIB núm. 156 de 13 de noviembre de 2013), en relación con el artículo 2 del Decreto 69/1999, por el que se regula la pesca deportiva y recreativa a las aguas interiores del Archipiélago Balear (BOIB núm. 80 de 22.06.1999) modificado por Decreto 61/2002, de 19 de abril (BOIB núm. 51 de 27.04.2002), consistente en realizar la pesca recreativa sin la pertinente licencia administrativa de pesca.

Calificación de la infracción: Grave

Sanción: 151 €

Último domicilio:(datos personales ocultos)

Municipio: Sant Joan de Labritja