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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 804
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 1 de fecha 30 de diciembre de 2016, ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 1 de fecha 30 de diciembre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de diciembre de 2016, firmó la siguiente resolución,
" RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 10.1.3- Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética.
Convocatoria 2015(VREG 2015) / R1
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.
3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.
4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicada en el BOE núm.114 del 05/13/2015, el plazo de presentación de solicitudes terminar el día 06/15/2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 71 solicitudes de ayuda para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (convocatoria 2015).
5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
6. Para las especies de habas mallorquinas, avena rubia, avena negra y trigo xeixa se superan los máximos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de la convocatoria, por lo que para estas especies se aplica el correspondiente prorrateo.
7. Una vez revisados todos los expedientes, y pasado el plazo para presentar alegaciones, hay 66 expedientes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda. Para ajustar la concesión de las ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, como el conjunto de peticiones ha superado la dotación prevista en la convocatoria, se ha prorrateado el importe global máximo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, tal y como prevé el punto dos del apartado séptimo de la convocatoria. El coeficiente de prorrateo obtenido es 0.7088.
8. En la lista1 adjunta aparecen los interesados que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarias de esta ayuda, la ayuda máxima que les corresponde a cada una de ellas, después de aplicar las reducciones pertinentes según la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera).
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 202
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y los porcentajes de cofinanciación detallados en la LISTA 1, que suponen un total de 18 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suman un importe total de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS Y SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (119.544,65€), relativa a la línea de ayuda "Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética-VREG2015", con las superficies y especies especificadas en LISTA 1.
2. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.
3. Publicar la resolución en el BOIB.
4. Informar a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 22 de diciembre de 2016
La gestora de la línea María José Lorente García |
La jefa de la Sección II Gema Canós Franch |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Canyelles Simonet |
|
Conforme con la propuesta, dicto resolución |
|
||
Palma, 30 de diciembre de 2016 |
|
||
El vicepresidente del FOGAIBA |
|
||
Mateu Ginard i Sampol |
|
LISTA 1: PERSONAS BENEFICIARIAS AYUDA PROTECCIÓN DE VARIEDADES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÈTICA.CONV. 2015) R1
EXP |
DNI_NIF |
TITULAR |
SOLICITADO |
CONCEDIDA |
PRIMA ANUAL 2 |
COFINANCIAMIENTO |
||||||
GP |
VARIEDAD REG |
(ha) |
FEADER |
MAGRAMA |
GOIB |
PRIMA TOTAL |
||||||
3 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
BLAT XEIXA |
1,03 |
1,03 |
412,48 |
169,12 |
16,91 |
226,45 |
2062,4 |
|
5 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
LLENTIA MALL. |
0,40 |
0,40 |
452,53 |
185,53 |
18,56 |
248,44 |
2.262,65 |
|
CIURÓ MALL. |
0,40 |
0,40 |
||||||||||
FAVES MALL. |
0,11 |
0,11 |
||||||||||
CIVADA ROSSA |
0,22 |
0,22 |
||||||||||
7 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
BLAT XEIXA |
1,00 |
1,00 |
400,46 |
164,19 |
16,42 |
219,85 |
2.002,30 |
|
10 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
BLAT XEIXA |
1,04 |
1,04 |
1.225,44 |
502,43 |
50,24 |
672,77 |
6.127,20 |
|
BLAT MORT |
2,02 |
2,02 |
||||||||||
13 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
F |
PRUNES BLANQUES |
0,02 |
0,02 |
204,13 |
83,69 |
8,37 |
112,07 |
1.020,65 |
|
POMERERE FUGASA I D'EN KANE |
0,28 |
0,28 |
||||||||||
MELICOTONER BLANC |
0,03 |
0,03 |
||||||||||
ALBERCOQUER TARONJAL |
0,03 |
0,03 |
||||||||||
17 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
BLAT MORT |
1,45 |
1,45 |
1.305,54 |
535,27 |
53,53 |
716,74 |
6.527,70 |
|
BLAT XEIXA |
1,81 |
1,81 |
||||||||||
21 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
CIURÓ MALL. |
0,67 |
0,67 |
865,01 |
354,65 |
35,47 |
474,89 |
4.325,05 |
|
BLAT XEIXA |
1,49 |
1,49 |
||||||||||
22 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
GUIXES |
5,97 |
5,97 |
2.390,81 |
980,23 |
98,03 |
1.312,55 |
11.954,05 |
|
23 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
CIURÓ MALL. |
0,39 |
0,39 |
156,18 |
64,03 |
6,40 |
85,75 |
780,90 |
|
24 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
HO |
PEBRE TAP D CORTI |
6,03 |
6,03 |
2.884,80 |
1.182,77 |
118,27 |
1.583,76 |
14.424,00 |
|
H |
CIURÓ MALL. |
0,80 |
0,80 |
|||||||||
32 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
F |
PRUNES DE FRARE BLANC |
0,08 |
0,08 |
425,28 |
174,36 |
17,44 |
233,48 |
2.126,40 |
|
CIRERES |
0,67 |
0,67 |
||||||||||
33 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
F |
FIGUERES |
5,62 |
5,62 |
5.441,41 |
2.230,99 |
223,10 |
2.987,32 |
27.207,05 |
|
H |
GUIXES |
5,69 |
5,63 |
|||||||||
42 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
F |
FIGUERES |
5,66 |
5,66 |
3.209,44 |
1.315,87 |
131,59 |
1.761,98 |
16.047,20 |
|
48 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
BLAT XEIXA |
1,48 |
1,48 |
728,85 |
298,83 |
29,88 |
400,14 |
3.644,25 |
|
BLAT MORT |
0,34 |
0,34 |
||||||||||
52 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
ARROS BOMBETA DE SA POBLA |
1,06 |
1,06 |
424,50 |
174,05 |
17,40 |
233,05 |
2.122,50 |
|
64 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
H |
ARROS BOMBETA DE SA POBLA |
1,78 |
1,78 |
712,84 |
292,27 |
29,22 |
391,35 |
3.564,20 |
|
68 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
F |
FIGUERES |
0,68 |
0,68 |
385,59 |
158,08 |
15,81 |
211,70 |
1.927,95 |
|
69 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
HO |
PEBRE TAP DE CORTI |
0,20 |
0,20 |
2.283,64 |
936,28 |
93,63 |
1.253,73 |
11.418,20 |
|
H |
CIURÓ MALL. |
3,30 |
3,30 |
|||||||||
GUIXES |
2,19 |
2,19 |
GP: GRUPS DE CULTIUS DE C H: Herbaceos HO: Hortícolas F: Frutales 119.544,65
Observaciones
2. Prima anual resultante de aplicar el coeficiente de prorrateo de 0,7088 (apartado segundo del punto séptimo de la convocatoria)
ANEXO I.
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (VREG 2015)
Además de la legislación actual vigente que lis corresponda y los compromisos de la línea de base, los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud a:
- Mantener la actividad agrícola en las parcelas objeto de ayuda
- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de especie en riesgo de erosión genética, independientemente de que pueda variar la ubicación de esta dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.
- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas a lo largo de todo el período de compromiso.
- Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.
- Estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y / o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y / o en riesgo de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven.
Palma, 25 de enero de 2017
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina