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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 803
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 2 de fecha 30 de diciembre de 2016, ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 2 de fecha 30 de diciembre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética, para el año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 30 de diciembre de 2016, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 10.1.3- Protección de variedades autóctonas en riesgo de Erosión Genética.

Convocatoria 2015(VREG 2015) / R2

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 19 de marzo 2015 se publicó, en el BOIB núm. 38, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética.

3. Con fecha 11 de junio de 2015 se publicó en el BOIB núm. 87, una modificación de la Resolución citada anteriormente.

4. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución y el orden AAA/872/2015 de 2 de mayo, publicada en el BOE núm.114 del 05/13/2015, el plazo de presentación de solicitudes terminar el día 06/15/2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 71 solicitudes de ayuda para la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética (convocatoria 2015).

5. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

6. Para las especies de habas mallorquinas, avena rubia, avena negra y trigo xeixa se superan los máximos establecidos en el punto 2 del apartado quinto de la convocatoria, por lo que para estas especies se aplica el correspondiente prorrateo. El día 12/12/2016 se publicó en la web del FOGAIBA las superficies concedidas para cada persona solicitante en base este prorrateo.

7. Una vez revisados todos los expedientes, y pasado el plazo para presentar alegaciones, hay 66 expedientes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios de esta ayuda. Para ajustar la concesión de las ayudas a los recursos presupuestarios disponibles, como el conjunto de peticiones ha superado la dotación prevista en la convocatoria, se ha prorrateado el importe global máximo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, tal y como prevé el punto dos del apartado séptimo de la convocatoria. El coeficiente de prorrateo obtenido es 0.7088.

8. En la lista1 adjunta aparecen los interesados que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarias de esta ayuda, la ayuda máxima que les corresponde a cada una de ellas, después de aplicar las reducciones pertinentes según la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 17 de marzo de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de las ayudas destinadas a la protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, la Resolución de 9 de junio de 2015 (modificación de la primera).

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm95 de 28 de julio de 2016 por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 202

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias para las especies, superficies e importes detallados en la LISTA 2, que suponen un total de 48 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos)y termina con (datos personales ocultos), que suman un importe total de SETECIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (721.985,35€), relativa a la línea de ayuda de Protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética ( convocatoria 2015).

2. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo I.

3. Publicar la resolución en el BOIB.

4. Informar a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constanza, núm. 4 de Palma).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 22 de diciembre de 2016

La gestora de la línea

María José Lorente García

La jefa de la Sección II

Gema Canós Franch

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidre Canyelles Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 30 de diciembre de 2016

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

LISTA 2: PERSONAS BENEFICIARIAS AYUDA PROTECCIÓN DE VARIEDADES EN RIESGO DE EROSIÓN GENÈTICA.CONV. 2015)  R2

EXP

DNI_NIFdni

TITULAR

SOLICITADO

CONCEDIDA

OBSERVACIONES

PRIMA ANUAL 2

COFINANCIAMIENTO

GP

VARIETAT REG

(ha)

FEADER

MAGRAMA

GOIB

PRIMA TOTAL

1

18218142A

GUILLERMO LLULL LLODRÀ

H

LLENTIA MALL.

0,38

0,38

3.043,58

1.247,87

124,78

1.670,93

15.217,90

CIURÓ MALL.

1,46

1,46

BLAT MORT

3,65

3,65

BLAT XEIXA

4,95

2,11

1

2

41097389T

JOAQUIN AGUILÓ AGUILÓ

H

CIURÓ MALL.

3,26

3,26

2.526,97

1.036,06

103,60

1.387,31

12.634,85

FAVES MALL.

5,38

3,05

1

4

18215860K

ANTONIO SUREDA NICOLAU

H

CIURÓ MALL.

4,78

4,78

5.330,26

2.185,41

218,54

2.926,31

26.651,30

FAVES MALL.

4,80

2,87

1

CIVADA NEGRA

5,30

3,64

1

BLAT XEIXA

2,60

2,02

1

8

43165245H

LLUIS CIRERA PLANAS

H

FAVES MALL.

3,78

2,55

1

2.815,31

1.154,28

115,43

1.545,60

14.076,55

CIVADA ROSSA

4,51

2,27

1

BLAT XEIXA

7,84

2,21

1

9

78200210A

MIGUEL CARDELL GRIMALT

H

CIVADA NEGRA

9,34

5,64

1

3.187,75

1.306,97

130,70

1.750,08

15.938,75

BLAT XEIXA

10,76

2,32

1

11

43073701Z

MARTA BENNASER GOMILA

H

BLAT XEIXA

12,98

2,40

1

961,13

394,06

39,41

527,66

4.805,65

12

43060033P

MARIA EULALIA ADROVER LOPEZ

HO

PEBRE TAP D CORTI

0,67

0,67

2.335,34

957,49

95,74

1.282,11

11.676,70

FAVES MALL.

5,47

3,07

1

BLAT XEIXA

3,44

2,05

1

14

78216878L

GABRIEL BARCELO BAUZA

H

BLAT XEIXA

20,15

2,66

1

1.065,25

436,75

43,68

584,82

5.326,25

18

78206246J

ANTONIO MUNTANER CORRO

H

CIVADA ROSSA

10,06

2,87

1

1.149,35

471,24

47,12

630,99

5.746,75

19

78208688V

FRANCISCO ADROVER FULLANA

H

CIVADA ROSSA

30,00

5,04

1

2.018,37

827,54

82,75

1.108,08

10.091,85

20

J57596371

MAS DEU S.C.

H

CIVADA ROSSA

25,86

4,59

1

1.838,16

753,64

75,37

1.009,15

9.190,80

25

43134042A

JOSE LLULL ORTIZ

H

CIVADA ROSSA

20,56

4,01

1

2.458,88

1.008,14

100,81

1.349,93

12.294,40

BLAT XEIXA

5,59

2,13

1

26

41402259M

LORENZO LLULL OLIVER

H

CIVADA ROSSA

11,81

3,06

1

1.377,62

564,83

56,48

756,31

6.888,10

BLAT XEIXA

0,38

0,38

1

27

78209823W

LUCIA GUERRERO REINALDO

H

CIVADA ROSSA

13,66

3,27

1

1.309,53

536,91

53,69

718,93

6.547,65

28

43172452A

JUAN ADROVER CARDELL

H

CIVADA ROSSA

14,55

3,36

1

1.345,59

551,69

55,17

738,73

6.727,95

29

41348874A

MARGARITA POU OBRADOR

H

BLAT XEIXA

6,57

2,17

1

869,02

356,30

35,63

477,09

4.345,10

30

42962601G

JOSE SALVA SERRA

H

CIVADA ROSSA

6,50

2,49

1

1.970,31

807,83

80,78

1.081,70

9.851,55

BLAT XEIXA

13,67

2,43

1

31

41379166G

ANA MARIA TOMAS ROSSELLO

H

CIVADA ROSSA

1,23

1,23

1

1.321,55

541,84

54,18

725,53

6.607,75

BLAT XEIXA

4,00

2,07

1

34

42986119Q

JORGE SASTRE SACARES

H

FAVES MALL.

16,10

6,36

1

7.220,50

2.960,41

296,04

3.964,05

36.102,50

CIVADA ROSSA

4,93

2,32

1

CIURÓ MALL.

4,43

4,43

BLAT MORT

1,19

1,19

BLAT XEIXA

49,36

3,73

1

35

43045282T

ANTONIA CORTES ALBONS

H

BLAT XEIXA

14,53

2,46

1

985,16

403,92

40,39

540,85

4.925,80

36

18217844G

JAIME MELIÀ ARTIGUES

H

FAVES MALL.

28,44

10,18

1

5.286,22

2.167,35

216,74

2.902,13

26.431,10

BLAT XEIXA

30,00

3,02

1

37

18225151C

JUAN AMENGUAL MORLA

H

CIVADA ROSSA

13,16

3,21

1

1.285,51

527,06

52,71

705,74

6.427,55

38

78191638X

GABRIEL SAMPOL BLANCH

H

CIVADA NEGRA

12,18

7,05

1

2.823,32

1.157,56

115,75

1.550,01

14.116,60

39

78191542Y

JAIME ROIG SAMPOL

H

CIURÓ MALL.

3,49

3,49

2.234,63

916,20

91,62

1.226,81

11.173,15

BLAT XEIXA

4,59

2,09

1

40

43046021A

DAMIAN RIPOLL TABERNER

H

CIVADA ROSSA

21,03

4,07

1

2.563,01

1.050,83

105,09

1.407,09

12.815,05

BLAT XEIXA

11,14

2,33

1

41

37342364R

ANTONIO MASCARÓ PORTELL

H

BLAT MORT

0,76

0,76

1.137,33

466,31

46,63

624,39

5.686,65

BLAT XEIXA

4,29

2,08

1

43

37339724Y

JAIME ROIG GAYA

H

BLAT XEIXA

6,32

2,16

1

865,01

354,65

35,47

474,89

4.325,05

44

78207001D

GABRIEL MORELL GRAU

H

CIVADA ROSSA

33,59

5,43

1

2.174,56

891,57

89,16

1.193,83

10.872,80

 46

J57183931

BINIMAIMUT, S.R.M

H

CIVADA ROSSA

5,00

2,33

1

933,10

382,57

38,25

512,28

4.665,50

47

42973457G

GABRIEL FERRER LLABRÉS

H

CIVADA ROSSA

22,53

4,23

1

1.694,00

694,54

69,46

930,00

8.470,00

49

42982667Z

FRANCESC XAVIER MORATINOS JAUME

H

BLAT MORT

0,75

0,75

1.101,29

451,53

45,15

604,61

5.506,45

BLAT XEIXA

2,09

2,00

1

50

43067791S

JOAN HORRANCH PONS

H

CIVADA ROSSA

13,15

3,21

1

1285,51

527,06

52,71

705,74

6.427,55

51

J07620537

HERMANOS FERRAGUT S.C.

H

FAVES MALL.

49,46

16,69

1

13.684,09

5.610,48

561,05

7.512,56

68.420,45

CIVADA NEGRA

33,20

17,48

1

53

42958734R

ANTONIA BARCELÓ BORDOY

H

CIURÓ MALL.

6,06

6,06

5.134,03

2.104,95

210,50

2.818,58

25.670,15

FAVES MALL.

3,59

2,49

1

CIVADA ROSSA

2,19

2,02

1

BLAT BARBA

2,25

2,25

54

78219055B

FRANCINA DELS ANGELS MATEU JUAN

F

FIGUERES

0,53

0,53

2.102,65

862,09

86,21

1.154,35

10.513,25

H

CIVADA ROSSA

25,01

4,50

1

55

42948051J

SEBASTIAN ARTIGUES BOSCANA

H

BLAT XEIXA

7,88

2,22

1

889,04

364,51

36,45

488,08

4.445,20

57

41523710Q

MATIAS ADROVER MASCARÓ

H

CIVADA ROSSA

9,04

2,76

1

1.934,27

793,05

79,31

1.061,91

9.671,35

BLAT XEIXA

3,88

2,07

1

58

78208340Z

GABRIEL TORRENS LLABRÉS

HO

PEBRE TAP D CORTI

0,59

0,59

1.976,93

810,54

81,05

1.085,34

9.884,65

H

CIURÓ MALL.

1,70

1,70

CIVADA ROSSA

0,55

0,55

1

BLAT XEIXA

3,71

2,06

1

59

43046342W

GABRIEL DARDER PERICAS

H

FAVES MALL.

13,33

5,51

1

2.206,59

904,70

90,47

1.211,42

11.032,95

60

V57098030

ILLA VERDA SAT

H

CIVADA ROSSA

7,10

2,55

1

1.982,33

812,76

81,28

1.088,29

9.911,65

BLAT XEIXA

13,04

2,40

1

61

V07939119

ALIMENTACION MEDITERRANEA SAT

H

FAVES MALL.

7,47

3,69

1

1.477,74

605,87

60,59

811,28

7.388,70

62

43030207J

MIGUEL JUAN COMPANY BAUZA

H

CIURÓ MALL.

2,73

2,73

11.958,06

4.902,81

490,28

6.564,97

59.790,30

FAVES MALL.

14,84

5,97

1

GUIXES

2,32

2,32

CIVADA NEGRA

22,88

12,36

1

BLAT MORT

3,91

3,91

BLAT XEIXA

17,48

2,57

1

63

V07803919

AGRONATURA SAT BA-01

H

CIURÓ MALL.

3,73

3,73

5.502,46

2.256,01

225,60

3.020,85

27.512,30

CIVADA ROSSA

9,07

2,77

1

BLAT MORT

7,24

7,24

65

25467565X

JAVIER IRAZUSTA GALLART

H

CIURÓ MALL.

12,59

12,59

12.154,30

4.983,27

498,33

6.672,70

60.771,50

FAVES MALL.

11,82

5,04

1

CIVADA NEGRA

19,09

10,48

1

BLAT XEIXA

8,44

2,24

1

66

43028117Q

MARGARITA MOREY DIAZ

H

FAVES MALL.

4,50

2,77

1

7.296,57

2.991,58

299,16

4.005,83

36.482,85

CIVADA NEGRA

23,15

12,49

1

BLAT XEIXA

28,15

2,96

1

67

18222073R

ANDREU GALMES BAUZA

H

FAVES MALL.

10,54

4,64

1

5.234,14

2.146,00

214,60

2.873,54

26.170,70

CIVADA NEGRA

9,77

5,86

1

BLAT XEIXA

17,45

2,57

1

70

43056577W

JAIME CLAR PUIGSERVER

H

CIVADA ROSSA

7,90

2,64

1

1.057,24

433,46

43,35

580,43

5.286,20

71

43032661Y

ANTONIO NOGUERA MORA

H

BLAT XEIXA

35,56

3,23

1

1.293,51

530,33

53,02

710,16

6.467,55

721.985,35

Observaciones

1. Se aplica un prorrateo ya que las variedades del trigo xeixa, avena rubia, avena negra y habas mallorquinas superan las 75 ha que establece el límite del apartado cinco, punto dos de la convocatoria.

2. Prima anual resultante de aplicar el coeficiente de prorrateo de 0,7088 (apartado segundo del punto séptimo de la convocatoria)

GP: GRUPS DE CULTIUS                 H: Herbáceos             HO: Hortícolas                       F: Frutales

 

ANEXO I. 
OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS (VREG  2015)

Además de la legislación actual vigente que les corresponda y los compromisos de la línea de base, los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud a:

- Mantener la actividad agrícola en las parcelas objeto de ayuda

- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de especie en riesgo de erosión genética, independientemente de que pueda variar la ubicación de esta dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.

- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la medida agroambiental. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas a lo largo de todo el período de compromiso.

- Reservar el 5% del material vegetal de reproducción obtenido en el caso de cultivos anuales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.

- Estar inscritos en alguna asociación o agrupación de agricultores y / o productores, que tengan como objetivo la conservación o el mantenimiento de los cultivos tradicionales y / o en riesgo de erosión genética y cumplir las obligaciones que se deriven.

  

Palma, 26 de enero de 2017

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina