Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 801
Acuerdo pleno aprobación definitiva de la declaración de parcela sobrante y desafectación
Aprobación definitiva de la declaración de parcela sobrante y desafectación
El Ajuntament de Calvià en Pleno, en la sesión ordinaria de 26 de enero de 2017 ha adoptado el siguiente acuerdo
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas por D. Juan Mir Cerdó, actuando como mandatario verbal de la Comunidad de Propietarios del edificio calle Illes Balears, esquina calle Colomer de Son Bugadellas, en fecha 5 de diciembre de 2016, contra el acuerdo del Pleno del Ajuntament de fecha 27 de octubre de 2016, de aprobación inicial del expediente de declaración de parcela sobrante, con la correspondiente desafectación del bien demanial conviertiéndose en bien patrimonial: Finca ubicada en al Polígono Industrial Son Bugadellas, en la calle Colomer s/n, con referencia catastral número 7357502DD5775N0001JP, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calvià, finca n1º 47350, tomo 3680, libro 926, folio 37, inscripción primera, propiedad del Ajuntament de Calvià, en base a los informes técnico y jurídico.
SEGUNDO.- Aprobar definitivamente el expediente de declaración de parcela sobrante, con la correspondiente desafectación de bien demanial convirtiéndose en bien patrimonial, del siguiente bien:
Finca ubicada en al Polígono Industrial Son Bugadellas, en la calle Colomer s/n, con referencia catastral número 7357502DD5775N0001JP, inscrita en el Registro de la Propiedad de Calvià, finca n1º 47350, tomo 3680, libro 926, folio 37, inscripción primera.
TERCERO.- Publicar en el Butlletí Oficial de las Illes Balears el presente acuerdo, así como en el tablón de anuncios del Ajuntament y en la web municipal.
CUARTO.- Proceder por el órgano competente a la tramitación de la adjudicación de la parcela sobrante de acuerdo con la normativa aplicable.
QUINTO.- Significar que contra el presente acuerdo cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o ser impugnado directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Calvià, 27 de enero de 2017
El Alcalde
Alfonso Rodríguez Badal