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AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 795
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Enero de 2017, adoptó entre otros el siguiente ACUERDO:
“2o.- Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones del ayuntamiento de sant josep de sa talaia.
Sometido a votación por 9 votos a favor del PSOE y 12 abstenciones (6 del GPM, 4 de GUANYEM y 2 de AL-IN), es decir por majoria de los assistentes se acuerda:
1º.- Aprobar inicialmente las siguiente modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del ruido y las vibraciones del municipio (publicada en el BOIB nº. 143, de 19-10-13), en el siguiente sentido:
Articulo 22 - Instalación de limitador registrador acústico.
1. Todas las actividades turísticas que dispongan de música reguladas en el articulo 26 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears están obligadas a la instalación de un limitador registrador acústico.
Disposición transitòria única - Actividades existentes, en tramitación, obras y edificaciones en funcionamiento o para las cuales ya se haya solicitado licencia.
Las actividades, obras y edificaciones en funcionamiento o para las cuales ya se ha solicitado la licencia, disponen de un plazo de 12 meses para adaptarse a esta ordenança.
Aquellas actividades turísticas que dispongan de licencia de apertura y/o funcionamiento, de licencia/permiso de instalación o hayan presentado la corresponiente comunicación de inicio y ejercicio de actividad a la entrada en vigor de esta ordenança dispondrán de 12 meses para la instalación de limitador registrador acústico. Se exceptuaran las actividades que ya estaban obligadas anteriormente.
Disposición final - Entrada en vigor
La modificación de la Ordenanza entrarà en vigor en el momento en que se haya publicado integramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el período previsto en el articulo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local.
2º.- Someter el expediente a información pública mediante la publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el termino mínimo de treinta dias, dentro de los cuales los interesados podran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
3º.- Conceder audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarios establecidas en su ambito territorial que esten inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y la finalidad de las cuales guarden relación directa con el objeto de la disposición.
4º.- Requerir al Institut Balear de la Dona, dependiente del Govern de les Illes Balears, que emita el preceptivo informe de Impacto de Género, previsto en el Articulo 7 g de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre.
5º.- Resolución de las reclamaciones, objeciones, u observaciones y aprobación definitiva por el Pleno. Si no se ha presentado ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente adoptado se ha de entender definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 29 de enero de 2017
EL ALCALDE
Josep Marí Ribas