Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 793
Reglamento de funcionamiento del Observatorio del Turismo y Sociedad de Eivissa. Aprobación definitiva
1. En fecha 25 de julio de 2016, el Pleno del Consejo Insular de Eivissa aprobó inicialmente el Reglamento de funcionamiento del Observatorio de Turismo y Sociedad de Eivissa.
2. El Reglamento aprobado inicialmente fue sometido a información pública y audiencia a las personas interesadas para que en el periodo de treinta días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB pudiesen presentar reclamaciones, objeciones y sugerencias, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 14 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. El anuncio correspondiente se publicó en el BOIB núm. 102, de 11 de agosto de de 2016 y en el tablón de anuncios de la corporación.
3. En fecha 8 de septiembre de 2016 fue presentada una alegación al Reglamento.
4. En fecha 5 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Consejo Insular de Eivissa informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer (IBD), evacuado de acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y las modificaciones que se señalaban no tenían ningún contenido jurídico.
5. En fecha 27 de diciembre el Reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Insular de Eivissa, el cual ordenaba también su publicación en el BOIB a efectos de su entrada en vigor.
Por todo lo anterior, seguidamente se hace público el texto íntegro del Reglamento de funcionamiento del Observatorio del turismo y sociedad de Ibiza siguiente:
OBSERVATORIO DE TURISMO Y SOCIEDAD DE EIVISSA
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I.
OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 1.
Se crea el "Observatorio de Turismo y Sociedad de Eivissa", en adelante OTSE, como centro integrado dentro de la Escuela de Turismo de Eivissa, del Patronato de la Escuela de Turismo de Eivissa, titularidad del Consejo Insular de Eivissa.
Artículo 2.
Los objetivos del OTSE son la investigación, difusión y consultoría pública en temas de ámbito turístico y socio económico de la isla de Eivissa. El presupuesto asignado al OTSE formará parte del presupuesto general del Patronato, pero sus partidas quedarán reflejadas de forma independiente.
El departamento de Turismo del Consejo Insular de Eivissa tiene la facultad de encargar trabajos de búsqueda, investigación y consultoría pública a los equipos de búsqueda e investigación. Si el departamento de Turismo concede su autorización, también podrán encargar trabajos de búsqueda, investigación y consultoría pública, otros departamentos del Consejo Insular. Todos estos encargos de trabajo tendrán carácter prioritario en los trabajos de cada equipo de búsqueda e investigación, siempre que estos equipos cuenten con los recursos necesarios para su elaboración. Por esto, el Comité Científico, previo informe del grupo de búsqueda e investigación, elaborará un presupuesto de los recursos necesarios para los objetivos propuestos.
Artículo 3.
Con carácter general, el OTSE se regirá por su Reglamento y normas de régimen interior, así como por los Estatutos del Patronato. En todo aquello no previsto expresamente, se estará a lo que resulte de la Ley de Consejos Insulares, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y sus reglamentos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
CAPÍTOL II.
ÁMBITO Y COMPETENCIAS. DOMICILIO
Artículo 4.
El ámbito de actuación general del OTSE será la isla de Eivissa, y para poder llevar a cabo las finalidades propuestas en el artículo anterior tendrá capacidad para:
a) Crear equipos de búsqueda e investigación específicos para alcanzar sus objetivos.
b) Organizar las actividades de divulgación científica necesarias para dar a conocer los diferentes resultados de investigación.
c) Proponer al Patronato de la Escuela la suscripción de acuerdos y convenios con otras instituciones y entidades públicas y privadas.
d) Prestar asesoramiento y orientación en planes y proyectos de las Instituciones Públicas ibicencas.
e) Aceptar, en su caso, delegaciones, facultades y funciones que le encomiende el Consejo Insular y otras instituciones.
Artículo 5.
El OTSE tiene potestad para:
a) Elaborar y modificar unas normas de funcionamiento interno, de acuerdo con este Reglamento.
b) Elevar al Patronato la propuesta de reforma de su Reglamento, siempre que esto no suponga alteración de las finalidades que le son propias.
Artículo 6.
El OTSE tendrá la sede en la Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Eivissa, de ahora en adelante, la Escuela de Turismo. No obstante, podrá cambiar su domicilio previo acuerdo del Patronato.
CAPÍTULO III.
ORGANIZACIÓN
Artículo 7.
El OTSE se organizará en equipos de búsqueda e investigación, que corresponderán a los ámbitos de búsqueda, investigación y división disciplinar que se consideren más adecuados para el cumplimiento de los objetivos del Observatorio. Será competencia de los equipos de búsqueda e investigación cumplir las finalidades de búsqueda, investigación y consultoría pública en el ámbito científico correspondiente, en la forma que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior. Todos los trabajos de búsqueda, investigación y consultoría pública elaborados por los equipos de búsqueda e investigación pasarán automáticamente a ser propiedad del Patronato.
Artículo 8.
La creación, supresión, fusión o modificación de equipos de búsqueda e investigación corresponderá al Patronato, a propuesta del Consejo Científico y previo acuerdo de este que implique, como mínimo, el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 9.
Los equipos de búsqueda se organizarán, según la distribución siguiente:
a) En cada equipo de búsqueda constarán las categorías siguientes: investigador/a principal, investigadores/as ordinarios y, potestativamente, investigadores/as colaboradores.
b) Cada equipo de búsqueda e investigación estará regido por un investigador/a principal, elegido, entre aquellas personas que tengan titulación de doctor, por mayoría entre sus miembros.
Serán competencias del investigador/a principal:
- Convocar y presidir las reuniones del equipo de búsqueda e investigación.
- Representar al equipo de búsqueda e investigación en el Consejo Científico.
- Velar por el correcto desarrollo del proyecto y dar cuenta ante quien lo solicite.
Artículo 10.
Podrán ser investigadores ordinarios del OTSE aquellas personas que tengan titulación de doctor que hayan solicitado su incorporación al Consejo Científico y que hayan sido admitidos por el Patronato.
Podán ser colaboradores/as aquellas personas que, sin tener la titulación de doctor, soliciten su incorporación al Consejo Científico y que hayan sido admitidas
Los miembros de los equipos de investigación cesarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, por renuncia de la persona interesada, o a propuesta de las dos terceras partes del equipo de investigación, o por acuerdo del patronato por cualquier otra circunstancia.
Artículo 11.
El Observatorio también podrá, en determinadas circunstancias, acreditar una vinculación temporal de determinados colectivos a alguno de los equipos de investigación, para la realización de proyectos de investigación concretos. Estos colectivos serán nombrados colaboradores del Observatorio.
Artículo 12.
Cada equipo de investigación se reunirá, como mínimo, una vez cada semestre, y siempre que lo decida el investigador/a principal, o a petición de una tercera parte de los miembros que componen cada equipo.
CAPÍTULO IV.
ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 13.
El órgano técnico-administrativo del Observatorio es el Consejo Científico, que estará constituido por los siguientes miembros: el Presidente del Patronato, una persona designada por la Presidencia del Consejo Insular de Eivissa y que pertenezca al Departamento de Turismo, el Director del Observatorio y el investigador/a principal de cada equipo de investigación. El Presidente del Observatorio será el del Patronato. Todos los miembros tendrán voz y voto y pueden delegar en otras personas sus funciones en el Consejo Científico.
Anualmente se elaborará una memoria de los trabajos efectuados por los equipos de investigación. Esta memoria anual será aprobada inicialmente por el Consejo Científico y elevada a la Junta del Patronato para, en su caso, ser aprobada definitivamente.
Artículo 14.
El director del OTSE, definido como el órgano unipersonal del Observatorio, se encargará de su gestión y ordenación. Será elegido de forma bianual por mayoría simple del Patronato, de entre los miembros ordinarios del Observatorio, a propuesta de un tercio de las personas que representan el Consejo científico. Transcurrido este plazo y en ausencia de nuevas propuestas, el director continuará ejerciendo la dirección del Observatorio.
Son competencias del director del Observatorio:
a) Ejercer de portavoz del Observatorio y del Consejo Científico.
b) Informar al Consejo científico y al Patronato de los cambios de personal o de gestión.
c) Informar a todo el personal del Observatorio de cualquier decisión en relación a los proyectos.
d) Ejercer de intermediario entre las instituciones y el Observatorio.
e) Ejercer las relaciones públicas entre otras entidades y el Observatorio.
f) Asistir a las juntas de Patronato, con voz, pero sin voto, siempre que sea requerido.
g) Dar cuenta al Patronato del estado de ejecución de los proyectos y de nuevos proyectos de investigación.
Artículo 15.
Son competencias del Consejo Científico:
a) Aprobar los programas anuales de investigación elaborados por cada equipo de investigación, así como aprobar los medios de difusión de cada proyecto.
b) Proponer al Patronato nuevos integrantes del Observatorio.
c) Redactar la memoria anual, económica y de actividades y presentarla a la Junta Rectora del patronato de la Escuela para su aprobación.
d) Proponer la modificación de su reglamento.
e) Proponer la creación, supresión, fusión o modificación de equipos de investigación.
f) Proponer al Patronato entidades colaboradoras con el Observatorio.
g) La resolución de todas las cuestiones que se refieran a la vida colectiva del Observatorio.
h) Cualquier otra, que, en aplicación de estos estatutos, pueda serle atribuida.
Artículo 16.
El Consejo científico, convocado por el director del Observatorio, se reunirá, como mínimo cada trimestre en sesión ordinaria. También puede reunirse en sesión extraordinaria, a petición de un tercio de sus miembros o de uno de los equipos de investigación.
Artículo 17.
Para apoyar las funciones del Observatorio se contará también con el personal de administración de la Escuela de Turismo.
Serán funciones del personal administrativo:
a) Apoyar a la dirección del Observatorio y a los investigadores/as de cada equipo de investigación, en su gestión administrativa.
b) Apoyar a la dirección del Observatorio y a los investigadores/as de cada equipo de investigación en la gestión de las redes sociales y en la gestión de la difusión de información en medios de comunicación.
CAPÍTULO V.
VIGENCIA
Artículo 18.
La vigencia del Observatorio es indefinida y será causas de extinción:
- El acuerdo del Consejo Insular de Eivissa, a propuesta del Patronato.
- La desaparición del objeto por el cual fue creado, o por imperativo legal.
Artículo 19. Entrada en vigor
El Presente reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Eivissa, 31 de gener de 2017
La secretària,
María Torres Bonet