Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 775
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 11 de enero de 2017 por la que se archivan las actuaciones conducentes a la autorización del centro privado de educación infantil Can Misses, de Eivissa
Hechos
1. El 14 de octubre de 2015 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad, con el n.º de registro 63325, una solicitud presentada por la señora Jessica Mangas Partida para la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Can Misses, de Eivissa.
2. El 23 de mayo de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad, con el n.º de registro 36583, un escrito del señor Carlos Feced Rubio, en representación de Gran Hospital Can Misses, S. A., en el que solicitaba cambiar la titularidad que figuraba en la solicitud de autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Can Misses, de Eivissa, presentada por la señora Jessica Mangas Partida, y la denominación de este centro por Escoleta Infantil Petits Somnis.
3. El 19 de agosto de 2016 tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad, con el n.º 53365, una solicitud de la señora Jessica Mangas Partida en la que comunicaba que, finalmente, la actividad que se desarrollaría sería meramente asistencial y no educativa, por lo cual solicitaba que se archivara el expediente de autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Can Misses, de Eivissa.
4. El día 9 de enero de 2017, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el archivo de las actuaciones conducentes a la autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Can Misses, de Eivissa.
Fundamentos de derecho
1. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario.
2. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.
3. La disposición transitoria cuarta, referente a la normativa de materias transferidas, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (texto consolidado), publicada en el BOIB n.º 32 ext., de 1 de marzo de 2007, y con corrección de errores en el BOIB n.º 29, de 28 de febrero de 2008.
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha de 10 de enero de 2017, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar el desistimiento de la solicitud de autorización del centro privado de educación infantil de primer ciclo Can Misses, de Eivissa, presentada por la señora Jessica Mangas Partida.
2. Declarar concluido el procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.
3. Notificar esta Resolución a la señora Jessica Mangas Partida y al señor Carlos Feced Rubio, representante de Gran Hospital Can Misses, S. A., de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 11 de enero de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà