Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 773
Ejecución de títulos judiciales etj 110/2016
Dª AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000110 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª TOMAS XAVIER ALVEAR VILLAMAR contra MARIA ESPERANZA SUREDA LLULL sobre DESPIDO Y CANTIDAD, se ha dictado la siguiente resolución:
“AUTO
En Palma de Mallorca, a 12 de enero de dos mil dieciséis.
HECHOS
PRIMERO.- Mediante sentencia dictada por este Juzgado el día 5 de octubre de 2015, se declaró la improcedencia del despido de D. Tomás Xavier Alvear Villamar, condenando a la empresa María Esperanza Sureda Llull a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien por la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización señalada.
Además la sentencia condenó a la demandada a pagar al actor la cantidad que expresó, en concepto de salarios.
Transcurrido el plazo legal, la demandada no había efectuado opción alguna.
SEGUNDO.- Instada por la parte demandante la ejecución forzosa de la sentencia una vez declarada la firmeza de la misma, se despachó orden general de ejecución, y se acordó convocar a las partes a comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 LRJS.
TERCERO.- A la celebrada comparecencia solo asistió la parte ejecutante, y se celebró con el resultado que consta grabado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme se establece en el art. 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la empresa no haya readmitido al trabajador o lo haya readmitido pero en condiciones distintas de las anteriores al despido, se declarará extinguida la relación laboral que les unía con efectos desde la fecha de esta resolución judicial, acordando que se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijarse una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del Auto.
En el caso presente la empresa demandada no efectuó opción alguna, lo que equivale a haber optado por la readmisión sin que esta se haya producido. En consecuencia procede acordar la extinción de la relación laboral.
Este precepto, como también el art. 56 ET, fue modificado en su redacción por el Real Decreto Ley 3/2.012 de 11 de febrero de 2.012, redacción que ha mantenido la Ley 3/2.012 de 6 de julio. La Disposición Transitoria Quinta de la citada Ley, cuya redacción es muy similar a la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2.012, establece que la indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente Real Decreto-Ley (esto es, una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicios con un máximo de 24 mensualidades) será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo. Para los contratos de trabajo celebrados con anterioridad, la citada D.T. 5ª establece una fórmula de cálculo de la indemnización que distingue dos periodos: en el primero se computan 45 días de salario por año trabajado y transcurre desde la fecha de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2.012, y en el segundo son 33 días de salario por año trabajado desde el 12-2-2012 hasta la fecha de efectos del despido, con el límite de 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 11 de febrero de 2.012 resultase un número de días superior, en cuyo caso éste sería el límite indemnizatorio y sin que en ningún caso pueda superarse el límite de 42 mensualidades de salario.
SEGUNDO.- En el presente caso la sentencia firme declara probado que el actor fue despedido con efectos de 22-3-2014.
Asimismo declara probado que el Sr. Alvear tiene una antigüedad de 25-9-2013 y salario de 50,21 € diarios, y que por ello le corresponde una indemnización por despido improcedente de 828,46 €.
TERCERO.- A su vez, el art. 56.2 ET establece que: “En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación”. Y el art. 281.2.c LRJS impone además la condena al pago de los salarios de tramitación desde la fecha de notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto que declare la extinción de la relación laboral.
Pese a lo expuesto, también es doctrina jurisprudencial que constituye fraude de Ley la reclamación por el trabajador de salarios de trámite que no le correspondan por haber percibido durante el periodo de devengo de los mismos salarios de otras empresas o prestaciones públicas incompatibles.
Desde la fecha de efectos del despido (22-3-2014) hasta hoy han transcurrido 1.026 días, por lo que, no habiéndose alegado la percepción de otros salarios o prestaciones incompatibles, en concepto de salarios de tramitación corresponden al Sr. Alvear 51.515,46 €.
PARTE DISPOSITIVA
Declaro extinguida con fecha de hoy la relación laboral que vinculó al trabajador D. Tomás Xavier Alvear Villamar con la empresa María Esperanza Sureda Llull, con la obligación de esta de pagar al trabajador en concepto de indemnización por despido improcedente la cantidad de 828,46 €, y de salarios de tramitación: 51.515,46 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Asimismo se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO) 0466-0000-640110-16.
Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así, por este Auto, lo acuerda, manda y firma, Dª María Fernanda De Andrés Pardo, Magistrada Juez titular del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca; doy fe.
LA JUEZ-MAGISTRADO LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA”
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MARIA ESPERANZA SUREDA LLULL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de enero de dos mil diecisiete.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA