Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 771
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 26 de enero de 2017 por la cual se declara la existencia de la plaga Xylella fastidiosa (Wells et al.) en todo el territorio de las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias cautelares y de contención para evitar la propagación
Xylella fastidiosa (Wells et al.) es una bacteria fitopatógena de cuarentena descrita por primera vez en los Estados Unidos el año 1978 como agente causante de la enfermedad de Pierce, enfermedad de la viña que se conocía desde el siglo xix. Esta bacteria se transmite por insectos vectores, principalmente cicadélidos y cercópidos. Aparte de afectar a la viña, también ocasiona varias enfermedades con efectos graves a un amplio rango de especies de interés agrícola, entre ellas las más importantes del sector agrario de las Islas Baleares, como los cítricos, la viña, el olivo, los frutales de hueso, el almendro y numerosas especies ornamentales.
En el marco del Plan de Contingencia de Xylella Fastidiosa (Wells et al.) del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el 6 de octubre de 2016 el Laboratorio de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares detectó el primer positivo de Xylella en Mallorca, en una muestra de un cerezo (Prunus avium). Posteriormente, el 17 de octubre, después de analizar tres cerezos más del mismo lote, detectó dos positivos más. Estos resultados han sido confirmados por el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas, que, además, identificó que las bacterias aisladas pertenecen a la subespecie fastidiosa.
En consecuencia, el 3 de diciembre de 2016 se publicó la Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 25 de noviembre de 2016 por la que se declara un brote de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y se adoptan medidas fitosanitarias para erradicarla y controlarla.
El 13 de diciembre de 2016 se notificaron al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente cuatro nuevos positivos sobre Polygala myrtifolia de los vegetales especificados eliminados en el primer brote donde se detectaron los tres primeros positivos en cerezos. El Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas confirmó que los positivos pertenecen a la subespecie fastidiosa y múltiplex.
El 11 de enero de 2017 se enviaron al Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas varias muestras de material vegetal de la isla de Eivissa, entre las cuales tres habían dado positivo a Xylella fastidiosa, concretamente en las especies Acacia saligna, Polygala myrtifolia y Lavandula dentata.
El 17 de enero de 2017 se recibió la confirmación del Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas de los resultados positivos de cuatro muestras de material vegetal de la isla de Eivissa sobre las especies Acacia saligna, Polygala myrtifolia, Lavandula dentata y Nerium olenader. El positivo de Nerium olenader no se detectó en el Laboratorio de Sanidad Vegetal de las Islas Baleares.
Además, se puede hablar de dispersión de la plaga por todo el territorio de las Islas Baleares, dado que las autoridades fitosanitarias competentes de la isla de Menorca han constatado la existencia de acebuches (Olea europaea L. var. sylvestris) por toda la isla con síntomas visuales similares a los de afección por la bacteria y que hay una probabilidad elevada de propagación de la plaga por los insectos vectores entre las islas de Eivissa y Formentera por proximidad territorial.
Por lo tanto, como consecuencia de los resultados positivos confirmados en las prospecciones y de la posible existencia de un peligro grave de propagación de la plaga por todo el territorio de las Islas Baleares, y con la petición previa de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Gobierno de las Islas Baleares, el 21 de enero de 2017 el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicó la Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la cual se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.), cuyo artículo 1 prohíbe la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que pertenecen a los géneros o a las especies que se enumeran en el anexo I de la Decisión de ejecución (UE) 2015/789.
La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y la difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y para la exportación y el tráfico hacia países terceros.
Xylella fastidiosa (Wells et al.) aparece en el anexo I, parte A, sección I, de la Directiva 2000/29/CE como organismo nocivo de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la Unión Europea, y del cual se prohíbe la introducción y la propagación del cual. También están incluidos en este mismo apartado de la legislación los insectos vectores de la familia Cicadellidae (especies no europeas), transmisores de la enfermedad de Pierce (denominación común en viña), y la enfermedad llamada Peach Phony Rickettsia, en melocotonero, que actualmente se atribuye a la presencia de Xylella fastidiosa (Wells et al.).
Además, Xylella fastidiosa (Wells et al.) figura en la lista A1 de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de Plantas (OEPP/EPPO), que recoge las plagas de cuarentena cuya introducción en los países miembros representa un riesgo fitosanitario evidente. Asimismo, la consideran de cuarentena muchos países (Turquía, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Israel, etc.) y organizaciones regionales de protección fitosanitaria, como el Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE), la Organización Norteamericana para la Protección de las Plantas (NAPPO, para las siglas en inglés) o el Consejo Fitosanitario Interafricano (IAPSC, para las siglas en inglés). También están incluidos en la lista A1 de la EPPO algunos insectos vectores transmisores de la bacteria: Carneocephala fulgida, Draeculacephala minerva, Graphocephala atropunctata y Homalodisca coagulata.
La legislación comunitaria que está en vigor en la actualidad es la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión, de 12 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.). El artículo 4 de esta última norma establece que si la presencia de la bacteria está confirmada en un territorio se tiene que demarcar sin demora la zona de 100 m de radio alrededor de los vegetales infectados y una zona de contención de 10 km de radio alrededor de la zona infectada.
Asimismo, la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece que ante la aparición, o la sospecha, de una plaga en el territorio nacional o en una parte de este que pueda tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente tiene que comprobar la presencia y la importancia de la infestación y adoptar las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de la plaga.
El Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas de erradicación o control de los organismos nocivos de los vegetales que todavía no están establecidos en territorio español, y que actualmente recogen los anexos I y II del Real decreto 58/2005. La bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.) está incluida en el anexo I, parte A, sección I, del Real decreto 58/2005, y es una bacteria con un rango de huéspedes muy amplio, que produce daños graves en cultivos muy importantes, como los cítricos, la viña, el olivo, los frutales de hueso, los almendros y numerosas especies ornamentales.
Por lo tanto, como consecuencia del peligro grave de propagación de la plaga por todo el territorio de las Islas Baleares; vista la Orden APM/21/2017, y de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2002, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, mediante esta Resolución, declara la existencia de la plaga de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en el ámbito de las Islas Baleares y prevé la adopción de medidas fitosanitarias cautelares tendentes a impedir de manera eficaz la transmisión y la propagación tanto dentro de la comunidad autónoma como en el resto de territorio nacional.
Por otra parte, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de sanidad vegetal.
Por todo ello, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
Artículo 1
Declaración de la existencia de la plaga de Xylella fastidiosa (Wells et al.)
Se declara la existencia de la plaga de Xylella fastidiosa (Wells et al.) en todo el territorio de las Islas Baleares, que tendrá la consideración de zona demarcada de acuerdo con lo que establece la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión, de 12 de mayo de 2016, por la que se modifica la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.).
Artículo 2
Adopción de medidas fitosanitarias cautelares
1. Se prohíbe, de manera cautelar, la salida desde el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de todos los vegetales para la plantación, excepto las semillas, que estén incluidos como vegetales especificados en la Decisión de ejecución (UE) 2015/789, de acuerdo con la Orden APM/21/2017.
2. Las medidas fitosanitarias cautelares que establece el punto 1 se tienen que aplicar durante un año, y podrán ser revisadas por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca como consecuencia de la evolución de la plaga.
Artículo 3
Adopción de medidas de contención
Eliminar en todo el territorio de las Islas Baleares, de manera inmediata, al menos todos los vegetales infectados por Xylella fastidiosa (Wells et al.), en aplicación del Plan de acción para combatir el organismo nocivo Xylella fastidiosa (Wells et al.) en las Islas Baleares y de acuerdo con las medidas de contención que establece el artículo 7 de la Decisión de ejecución (UE) 2016/764 de la Comisión.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 26 de enero de 2017
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal Matas