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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 746
Bases específicas del procedimiento selectivo para proveer en propiedad, mediante promoción interna una plaza de oficial 1ª, de vias i obras de servicios generales

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Texto

El Alcalde Presidente, en virtud del Decreto núm. 47/2017, ha dispuesto lo siguiente;

Dado que en la Comisión negociadora del 4 de noviembre de 2016, se dio cuenta a los representantes de las organizaciones sindicales, de las Bases específicas que regirán el proceso selectivo para proveer en propiedad, mediante promoción interna, una plaza de oficial 1ª de Vías y obras i servicios generales, nivel 6, del personal laboral del Ayuntamiento de Andratx.

Vista la propuesta de la Técnica de Personal de fecha 18 de noviembre de 2016.

En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,

RESUELVO:

PRIMERO: Aprobar les siguientes Bases:

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA UNA PLAZA DE OFICIAL 1ª, DE VIAS I OBRAS DE SERVICIOS GENERALES, NIVEL 6, DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

PRIMERA. Objeto y normativa

Es objeto de estas Bases regular el proceso selectivo para proveer, mediante promoción interna, una plaza de personal laboral fijo de oficial 1ª e Vías y obras i servicios generales, vacante y dotada presupuestariamente con las retribuciones correspondientes al nivel 6.

Las pruebas selectivas para cubrir las plazas de personal laboral de este Ayuntamiento se regirán de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Convenio del personal laboral de este Ayuntamiento (BOIB n. 78, de 1 de junio de 2006) y la normativa vigente de aplicación en relación al personal laboral.

Estas Bases han consensuado entre los representantes municipales y los representantes del Comité de empresa de este Ayuntamiento, en la reunión de la Comisión negociadora, del 4 de noviembre de 2016.

Funciones del puesto de trabajo

Tareas más significativas:

Replantear la obra

Controlar y optimizar los recursos y los consumos a su cargo

Revisar, aplicación y conservación de EPIS

Montar y desmontar andamios

Construir cimientos y forjados

Construir redes de saneamiento

Apuntalar

Construir cubiertas planas e inclinadas, muros, paredes, pilares, tabiques, lindes, obrad e fábrica cerámica y de bloque.

Referir y atarracar en paramentos horizontales y verticales. Pavimentos y embaldosados

Ayudar a los industriales

Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada por su superior.

Compartirá con el resto de personal de las brigadas las siguientes tareas no exhaustivas:

Preparar material

Trabajos pequeños de pintura

Colocar señales en vías y caminos públicos

Montar y desmontar equipamientos de eventos públicos

Excavaciones manuales o con maquinaria ligera

Colocar bordillos

SEGUNDO. Requisitos de las personas aspirantes

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (acceso al empleo público de nacionales de otros estados) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

b) La edad mínima de 16 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para ejercer las funciones correspondientes. Las personas interesadas que accedan a plazas reservadas para discapacitados deberán acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de tener la nacionalidad de otros estados, el interesado no debe estar, inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.

e) No estar incurso en causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Estar en posesión del permiso de circulación B.

g) Formar parte de la plantilla del Ayuntamiento de Andratx como personal laboral fijo con un mínimo de antigüedad de 4 años en una o dos categorías inferiores, según determina el convenio de personal laboral de este Ayuntamiento.

h) También se deberá aportar el recibo acreditativo de haber abonado la cantidad de 15 € por derechos de examen. Para efectuar el ingreso: primero, se deberá recoger un impreso para tal efecto, en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC) del Ayuntamiento de Andratx; después, se efectuará el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria correspondiente; y finalmente, se deberá aportar este recibo de pago, junto con el resto de documentos requeridos para formar parte de esta convocatoria.

i) Nivel de catalán B1 según determina Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública

TERCERA. Solicitudes

Las personas interesadas en las pruebas selectivas, deberán rellenar una solicitud, que se les facilitará en el SAC. El impreso deberá obtenerse por duplicado para que la persona interesada se quede una copia sellada de la solicitud que presente. El plazo para presentarla será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Andratx.

Las solicitudes se podrán presentar también en la forma que indica el art. 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para tomar parte en el proceso selectivo, los interesados ​​deberán acreditar los requisitos exigidos en la base segunda, a la fecha de finalización del plazo señalado para presentar las solicitudes. Toda la documentación, requisitos y méritos, se presentará compulsada.

La fecha límite para aportar los méritos y para presentar los documentos que los acreditan, será la de la finalización del plazo para presentar las solicitudes. Los méritos aducidos y no justificados por los interesados, en la forma indicada, no se valorarán, a menos que no se puedan presentar por causa imputable al Ayuntamiento de Andratx.

Las personas interesadas que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Andratx lo harán constar en la solicitud, con respecto a los servicios prestados en el Ayuntamiento de Andratx o reconocidos por éste. En este caso, se comprobarán de oficio por parte del Área de Personal, a partir de los datos que figuren en los archivos y las bases de datos de esta corporación.

CUARTA. Admisión de las personas aspirantes

Una vez haya finalizado el plazo para presentar solicitudes, la autoridad convocante, o en la que ésta haya delegado, dictará, en el plazo máximo de un mes, la resolución que apruebe las listas de las personas admitidas y excluidas, con la causa de no admisión.

La relación de las personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento y en la página web de este consistorio. En este mismo documento se indicará la composición del Tribunal calificador, el lugar, la fecha y la hora de inicio de los ejercicios.

Se concederá un plazo de diez días, no prorrogable, para subsanar errores. Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente de la publicación, en la página web y en el Tablón de edictos, de la resolución de personas admitidas y excluidas. Este período de enmienda no será aplicable a los méritos alegados pero no aportados documentalmente.

La Administración puede enmendar, en cualquier momento, de oficio, oa petición del interesado, los posibles errores.

De no presentarse enmiendas la lista devendrá definitiva.

QUINTA. Tribunal calificador

El tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el art. 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio (BOE n. 142, de 14 de junio de 1991); con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y con la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.

A efectos de indemnizaciones se regirán por el Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Islas Baleares.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros -titulares o suplentes, indistintament- y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Podrá designar asesores especialistas, con voz pero sin voto, cuando lo considere conveniente.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte de los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del proceso selectivo.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, la cual no se podrá ostentar en representación o por cuenta de nadie.

En ausencia del secretario, asumirá sus funciones, sin que por ello pierda su condición de vocal, el miembro que designe el propio tribunal.

Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir y lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Los vocales del tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso a la categoría convocada.

Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de asistentes y dirimirá los empates el voto del presidente.

SEXTA. Primera fase (oposición)

Primera prueba. Esta prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en responder un cuestionario de 30 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, una de las cuales será válida. La duración de esta prueba será de una hora y quince minutos. La puntuación mínima para superar esta prueba será de 15 puntos, y la puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 30 puntos.

Las preguntas se formularán a partir de los contenidos del temario general:

Temas generales

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. El Municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento.

3. La organización municipal. Competencias.

Segunda prueba.Consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar como oficial 1ª. La puntuación mínima para superar esta prueba será de 15 puntos, y la puntuación máxima que se podrá alcanzar será de 30 puntos.

Revisión de las puntuaciones atorgadas en la fase de oposición

Las calificaciones de los ejercicios se publicarán en el Tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento el día que el Tribunal lo acuerde. Las personas interesadas podrán presentar reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, en el Registro General, a partir del día siguiente de su publicación. El Tribunal deberá resolver, expresa y motivadamente, en el plazo de los tres días siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. Para estos efectos se facilitará la revisión de los ejercicios a las personas interesadas.

SÉPTIMA. Segunda fase (concurso)

Esta fase se realizará una vez termine la fase de oposición y no será eliminatoria ni se tendrá en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

A. Experiencia laboral

La puntuación global máxima de este apartado será de 26 puntos, y se valorará de la siguiente manera:

1. Experiencia profesional por servicios prestados al Ayuntamiento de Andratx (ya sea como laboral fijo o laboral temporal), desarrollando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, demostrables mediante certificado o Decreto de funciones de superior categoría, a razón de 0,15 puntos por mes, con un máximo de 10 puntos.

2. Experiencia profesional por servicios prestados al Ayuntamiento de Andratx (ya sea como laboral fijo o laboral temporal), desarrollando funciones hasta dos niveles inferiores al de la plaza objeto de la convocatoria, como personal de mantenimiento de vias y obras, demostrables mediante certificado emitido por el Ayuntamiento, a razón de 0,10 puntos por mes, con un máximo de 10 puntos.

3. Experiencia profesional por servicios prestados al Ayuntamiento de Andratx (ya sea como laboral fijo o laboral temporal), desarrollando funciones de hasta dos niveles inferiores al de la plaza objeto de la convocatoria como personal de otra brigada de servicios, demostrables mediante certificado emitido por el Ayuntamiento, a razón de 0,10 puntos por mes, con un máximo de 5 puntos.

4. Experiencia profesional en funciones análogas a las del puesto a proveer, a la empresa privada: 0,0125 puntos por mes, con un máximo de 1 punto.

Los trabajos realizados en la Administración pública se acreditarán mediante certificado expedido por el organismo correspondiente.

En el sector privado, certificado de empresa o copias compulsadas de los contratos con indicación de las fechas de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato, acompañado de un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

B. Formación reglada

La puntuación global máxima de este apartado será de 2 puntos, y se valorará de la siguiente manera:

Licenciatura universitaria, 2 puntos

Diplomatura universitaria, 1'5 puntos

Bachiller superior, ciclo formativo superior o equivalente, 1 punto

Ciclo formativo grado intermedio, 0,75 puntos

Graduado en Educación Secundaria o equivalente, 0,5 puntos

C. Formación recibida no reglada y otros

La puntuación global máxima de este apartado será de 10 puntos.

Se valorarán los cursos, jornadas, congresos y seminarios de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, administraciones públicas y centros acogidos al Plan de formación continua. Las materias de los cursos, jornadas y seminarios deben tener relación directa con las funciones propias de la plaza objeto de estas Bases. El interesado debe acreditar la duración de los cursos y el aprovechamiento de los mismos.

a. Cursos de formación, jornadas y seminarios, 0,005 puntos por hora

b. Cursos de formación, jornadas y seminarios sin especificar el número de horas o días, se contabilizarán como una hora.

c. Estar en posesión del curso de Manejo de grúas, 1 punto

d. Estar en posesión del curso de cortasetos y moto sierra, 1 punto

e. Estar en posesión del curso de manejo de elevador, 1 punto

f. Estar en posesión del carné C1, 1 punto

D. Conocimientos de lengua catalana

La puntuación global máxima de este apartado será de 2 puntos.

Para valorar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes a niveles superiores al exigido como requisito, se computará de la siguiente manera:

1. Certificado de nivel B2 (nivel avanzado), 0,5 punto

2. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo), 1 punto

3. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio), 1,5 puntos

4. Certificado de nivel LA (conocimientos específicos de lenguaje administrativo), 0,50 puntos

El tribunal evaluará los méritos alegados por los aspirantes, de acuerdo con la puntuación más arriba detallada, y expondrá el resultado en el Tablón de edictos y en la página web de esta corporación. A partir del día siguiente, y durante un plazo de tres días hábiles, los aspirantes podrán presentar reclamaciones por escrito en el Registro General.

OCTAVA. Relación de aprobados

Se consideran aprobados, de entre los aspirantes que han superado las pruebas selectivas, aquellos que han obtenido la puntuación más alta, una vez sumada la fase de oposición (base séptima) más la fase de concurso (base octava), teniendo en cuenta que el número de aspirantes aprobados no podrá ser superior al de vacantes convocadas que son objeto de la oferta.

Si por cualquier circunstancia algún aspirante incluido en la propuesta de adjudicación de la plaza no ocupa como titular la plaza de oficial 1ª, se puede proceder, por orden estricto de puntuación de la correspondiente lista de espera, a la formalización del contrato como oficial 1ª de los aspirantes que han superado los ejercicios.

SEGUNDO: Publicar estas Bases en el Tablón de edictos del Ayuntamienot de Andratx, en el BOIB, y la página web del Ayuntamiento de Andratx.

 

Andratx, 5 de enero de 2017

 

El Alcalde

Jaume Porsell Alemany