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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 740
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el aparcamiento público al aire libre emplazado en Es Bol Nou, Sa Caleta, TM Sant Josep de sa Talaia. (10299/12)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el proyecto está incluido en el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental.

2. Que el proyecto consiste en el acondicionamiento de un aparcamiento de 141 plazas al aire libre en la zona denominada es Bol Nou, junto a Sa Caleta (parcela 242 del polígono 5 de Sant Josep de sa Talaia) a una parte de la parcela que actualmente se utiliza como aparcamiento incontrolado.

3. Que el proyecto se ubica dentro del Parque Natural de las Salinas de Ibiza y Formentera, zona clasificada por el PRUG como área de conservación ámbito terrestre y zona clasificada por el PTI de Ibiza y Formentera como área de alto nivel de protección (AANP).

4. Que la zona está afectada por APR de Incendios, APT de costas, vulnerabilidad de acuíferos moderada y también se encuentra dentro de Red Natura 2000 LIC/ZEPA ES0000084 Ses Salines de Ibiza y Formentera.

5. Que el Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera (Norma 9) indica que la normativa de aplicación en el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera (SRP-AANP) será la contenida en la Ley 17/2001 de protección ambiental de Ses Salines de Ibiza y Formentera, en el PORN y en el PRUG.

6. Que el artículo 116 del PRUG señala que admitirá la construcción de nuevos equipamientos públicos de este tipo (aparcamientos) sólo en las áreas de aprovechamiento condicionado a conservación y en las áreas de conservación, situados cerca de la red básica de caminos y siempre que éstos estén metidos en la estrategia de ordenación del uso público del parque establecida por el PRUG y que aunque en el PRUG no aparece ninguna estrategia de ordenación del uso público específica referente a la movilidad y estacionamientos, el aparcamiento se sitúa cerca de la red básica de caminos y cuenta con informe favorable del Parque Natural.

7. Que se ha presentado el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con los requerimientos del informe del Servicio de Asesoramiento Ambiental del 18 de julio de 2012.

8. La documentación ambiental presentada incorpora toda una serie de medidas correctoras para reducir los impactos.

ACUERDA

informar favorablemente el proyecto del aparcamiento público al aire libre emplazado en Es Bol Nou, sa Caleta, Sant Josep de sa Talaia, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

-Los márgenes y paredes secas de los alrededores se deberán mantener y conservar en buen estado.

-La ejecución de la obra no deberá suponer ningún tipo de deforestación.

2. De acuerdo con el informe del departamento Forestal y de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

-Las obras deberán realizarse preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios y se deberán adoptar medidas preventivas necesarias para la eliminación de cualquier riesgo de incendios, en especial de los establecidos en el artículo 8.2 .c del Decreto 125/2007.

Se deberá limpiar de cualquier matorral y hierba toda la zona destinada a aparcamiento.

-El tratamiento de la vegetación será el estrictamente necesario respetando, en todo caso, la flora protegida. Los restos vegetales deberán eliminarse en un plazo máximo de 10 días mediante trituración mecánica, transporte a vertedero o fuera de la zona forestal para quema o trituración.

-El perímetro del aparcamiento deberá mantenerse libre de combustible vegetal.

-Todos los operarios deberán ser instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención, en las actuaciones inmediatas ante un conato de incendio y conocer el número de comunicación en caso de incendio forestal (112).

-Se tendrá que instalar señalización de prevención de incendios forestales, el titular deberá informar a la Dirección General de Emergencias e Interior y, si es necesario, redactar un plan de autoprotección para la seguridad de los usuarios

3. De acuerdo con el informe de la directora del Parque Natural:

-Se deberá delimitar perfectamente el aparcamiento y éste deberá ser mantenido por parte del promotor para asegurar la permanente inaccesibilidad al resto de la zona.

-Se tendrán que tomar las medidas y contar con el personal necesario para evitar el aparcamiento en los viales, en sus márgenes y en las áreas que no estén expresamente adaptadas y señalizadas al efecto, principalmente cuando se agote la capacidad de estacionamiento.

-Las señales instaladas deberán ajustarse al libro de estilos aprobado por la Consejería de Medio Ambiente.

-Las papeleras a instalar deberán ser con tapa.

4. De acuerdo con el informe Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, el proyecto estaría excluido de afectación a la Red Natura 2000:

-La Zona noroeste (marcada en verde en la foto 1) no podrá ser utilizada para el aparcamiento de vehículos, reduciendo unas 10-15 plazas y un 25% la zona destinada al transporte público y los servicios de emergencia.

-El aparcamiento deberá estar disponible todo el año.

-Las papeleras, el baño y las pérgolas deberán ser de madera, desmontables y no podrán utilizar ningún tipo de cimentación ni de iluminación.

-La propiedad deberá impedir en todo momento el acceso a los vehículos en el resto de zonas de la finca que quedan fuera del aparcamiento regulado. Los cierres podrán ser palos de madera y cuerda, como propone el Estudio de Impacto Ambiental o con puertas y muros de piedra tradicionales como dice el artículo 65 del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque.

-Se deberá restaurar, mediante revegetación, los taludes que delimitan al norte con el aparcamiento (marcados en rojo en la foto 1) que no podrán ser utilizados para el aparcamiento de vehículos.

-Se tendrán que labrar las zonas fuera del aparcamiento que han sido compactadas por el tráfico de vehículos, dejando únicamente los caminos necesarios para la correcta gestión de la finca.

-Se tendrán que conservar todos los ejemplares arbóreos existentes de Pinus halepensis y Juniperus phoenicea, tanto en el área donde se ubicará el aparcamiento controlado como fuera.

De acuerdo con el informe del servicio de aguas superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:

-En la zona de servidumbre no se podrán instalar elementos fijos que impidan el paso público peatonal.

-En los aparcamientos destinados a transporte público y servicio de emergencia, situados en la zona de servidumbre, los vehículos estarán estacionados solamente el tiempo en que prestan servicio, no pudiendo ocupar de forma indefinida.

Se recuerda que:

-De acuerdo con el informe del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, las obras requerirán de la autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio previa justificación de que no pueden tener otra ubicación o prestan servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo terrestre.

-De acuerdo con el informe del servicio de aguas superficiales de la Dirección General de Recursos, las obras en zona de servidumbre y en zona de policía precisarán autorización administrativa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares. En la solicitud de autorización se acompañará proyecto o proyectos suscritos por técnico competente, que definan con el grado de detalle suficiente las obras y la actividad.

-De acuerdo con el artículo 116 del PRUG, se admite la construcción de aparcamientos en las áreas de conservación, situados cerca de la red básica de caminos siempre que éstos estén metidos a la estrategia de ordenación del uso público del parque establecida por el PRUG y tengan por objeto último avanzar en su ejecución. Dado que esta estrategia no ha sido desarrollada, no es posible cumplir este requisito necesario para la aprobación del proyecto.

-El PRUG no establece los "criterios de ocupación máxima, el tipo de cubiertas, la vegetación que se debe hacer y la pavimentación" que el PORN, en su artículo 66.2, le encomienda determinar.

Instar a las Administraciones Públicas previsiblemente afectadas (Demarcación de Costas, Ayuntamiento de Sant Josep de la Talaia, Consell Insular de Ibiza, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad ...) que lleven a cabo la redacción de una estrategia de ordenación del uso público del parque. Esta debería tratar y regular, entre otros aspectos, la movilidad en el Parque de manera global y establecer qué equipamientos públicos, entre ellos las zonas de estacionamiento, deberían formar parte."

 

Palma, 11 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias