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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 739
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la modificación de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza, a nombre de Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la modificación del plazo de entrada en vigor de los valores límite de emisión para los motores MAN1 a MAN 4. (IPPC M01/2016)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que en fecha 20 de diciembre de 2013 (BOIB núm. 72 de 27 de mayo de 2014), el pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, acordó la Adaptación a la Directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la CT de Ibiza, estableciendo unos nuevos VLE para los motores MAN1 a MAN4 a partir del 1 de enero de 2016.

2. Que en fecha 3 de febrero de 2016, el pleno de la CMAIB (BOIB nº24 de 20 de febrero de 2016) acordó otorgar una prórroga hasta el 1 de enero del año 2018, para el cumplimiento de los VLE por los motores MAN1 a MAN4.

3. Que Gas y Electricidad Generación SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en una nueva modificación del plazo de entrada en vigor de nuevos valores límite de emisión para los motores MAN1 a MAN 4 para el 1 de enero de 2020.

4. Que los cuatro motores MAN son instalaciones de combustión de 43 MWt con chimenea independiente pero los cuatro grupos funcionan normalmente de forma simultánea.

5. Que en los informes del servicio de Transporte y Distribución de Energía y de Generación Térmica de 9 y 16 de noviembre de 2016, citados en los antecedentes, ha quedado patente que a partir del 1 de enero de 2018 puede haber problemas de cobertura en la generación de energía eléctrica en Ibiza-Formentera, y en este sentido conviene hacer la observación de que una falta o reducción de calidad en el suministro de los servicios de electricidad es un aspecto que se debe considerar ambientalmente negativo.

6. Que en el caso de dejar indisponibles los 4 grupos de los motores MAN de la CT de Ibiza, deberían entrar otros grupos de generación (grupos con motores diesel combustible fuel-oil) presentan valores de inmisión superiores alrededor de la CT Ibiza, comparándolos con los actuales 4 grupos MAN que funcionan con combustible gas natural, lo que supone un agravamiento potencial de los aspectos ambientales.

7. Que, y para determinar con más concreción la fecha de prórroga, se propone que ésta sea de un año más en lugar de los dos años que ha solicitado la entidad Gas y Electricidad Generación, SA, dado que es más lógico hacerla coincidir con la demora del Ministerio en la resolución de compatibilidad tal y como se ha explicado en los antecedentes.

ACUERDA

Otorgar la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la CT de Ibiza, consistente en la modificación del plazo de entrada en vigor de los valores límite de emisión para los motores MAN1 a MAN 4 con la modificación de los puntos 8.3.10 y 8.3.11 de la AAI, para establecer los nuevos plazos de cumplimiento de los VLE:

"8.3.10 Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:

Estos grupos son motores de gas, que usan gasóleo como combustible y funcionan con ciclo Otto.

 

Contaminante

Control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15 % O2 de referencia para los gases)

SO2

SAM

Continuo

40 mg/Nm3

NOx

SAM

Continuo

2.000 mg/Nm3

450 mg/Nm3 a partir de 1/01/2019

Partículas

SAM

Continuo

30 mg/Nm3

CO

SAM

Continuo

100 mg/Nm3

NH3

SAM

Continuo

A partir de 1/01/2019

8.3.11 Grupos FC-MAN1, FC-MAN2, FC-MAN3 y FC-MAN4:

Estos grupos son motores de gas, que usan gas natural como combustible y funcionan como ciclo Otto.

Cuando se utilice gas natural como combustible y siempre que las horas de funcionamiento con gas-oil sean inferiores a las 500 anuales, no es necesario disponer de un sistema automático de medida en continuo (SAM) para los contaminantes SO2 y partículas.

  

Contaminante

Control

Periodicidad

Valor límite de emisión

(15 % O2 de referencia para los gases)

SO2

Autocontrol

Semestral

15 mg/Nm3

OCA

Anual

NOx

SAM

Continuo

200 mg/Nm3

100 mg/Nm3 a partir de 1/01/2019

Partículas

Autocontrol

Semestral

5 mg/Nm3

OCA

Anual

CO

SAM

Continuo

600 mg/Nm3

100 mg/Nm3 a partir de 1/01/2019

NH3

SAM

Continuo

A partir de 1/01/2019

(*) Se indica el valor límite de 600 mg/Nm3 según especificaciones del tecnólogo MAN. El valor se tendrá que revisar según los estudios y pruebas que se harán.”

También se recuerda que el proyecto definitivo tendrá que estar sujeto a una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.”

 

Palma, 11 de enero de 2017

  

El presidente de la CMAIB 

Antoni Alorda Vilarrubias