Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 738
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la adaptación a la directiva 2010/75/CE sobre emisiones industriales de la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado a nombre de Worp Islas Baleares, SL. (IPPC 01/2007)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 22 de diciembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002 de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio, el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

2. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables y proponen una serie de condicionantes.

3. Que se trata de una instalación con una AAI en vigor.

4. Que la modificación de la autorización da cumplimiento punto por punto a lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013 de 11 de junio.

5. Que, aunque la instalación se encuentra sólo a un 10% de su capacidad de producción, una fase piloto no se puede prolongar de forma indefinida y, por tanto, resulta conveniente, y más teniendo en cuenta el contenido del artículo 12 del RD 815/2013, dar por finalizada la fase piloto de la instalación.

6. Que WORP Islas Baleares S.L. ha solicitado una modificación no sustancial de la AAI consistente en modificaciones a la capacidad de almacenamiento de las aguas residuales, los controles de vigilancia establecidos para las aguas residuales de la planta y autorización de producción de residuos.

7. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

8. Ambos procedimientos guardan íntima conexión y, por tanto, se ha procedido a la acumulación de los dos trámites tal como establece el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9. Que el promotor aún no ha presentado ningún resultado analítico de las aguas y, por tanto, éstas no han sido caracterizadas.

ACUERDA

Primero:

Respecto a la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta, consistente en modificaciones a la capacidad de almacenamiento de las aguas residuales, los controles de vigilancia establecidos para las aguas residuales de la planta y autorización de producción de residuos se informa favorablemente la modificación a la capacidad de almacenamiento de las aguas residuales y la autorización de producción de residuos y se informa desfavorablemente la modificación de los controles de vigilancia establecidos para las aguas residuales de la planta.

Segundo:

Se informa favorablemente la adaptación de la Autorización Ambiental Integrada, a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tercero:

Otorgar la modificación de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de Lloseta consistente en la adaptación a la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; y la modificación a la capacidad de almacenamiento de las aguas residuales y la autorización de producción de residuos, con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Objeto

La AAI se concederá a WORP ISLAS BALEARES, SL, única y exclusivamente para la actividad de planta de tratamiento de aceite mineral usado, para la producción de diesel-oil y energía eléctrica, en las instalaciones con NIMA 0700007140 ubicada en las parcelas 68-69 del Polígono Industrial de Lloseta siguientes:

-Unidad de proceso: equipos de procesamiento, recipientes y Flare (chimenea) donde se queman los gases no condensados ​​del proceso y otros gases de venteo procedentes de los dispositivos de seguridad y de los depósitos de almacenamiento.

-Zona de almacenamiento:

1. Almacenamiento exterior, mediante depósitos verticales dispuestos en una cubeta impermeabilizada, donde se almacenará el aceite mineral usado, el agua decantada y el agua de proceso y proveniente del lavado de gases.

2. Almacenamiento soterrado, mediante depósitos horizontales de doble pared, donde se almacenará el diesel obtenido para su comercialización, así como el remanente de nafta que servirá de combustible a los generadores para la producción de energía eléctrica.

3. Almacenamiento de los residuos sólidos (coque) producidos que será recogido por un gestor autorizado.

Depósitos de almacenamiento

Identificador

Producto almacenado

Capacidad (m3 )

Disposición

Medidas adicionales de seguridad

T1.01 a 04

Aceite mineral usado

62

Aéreo-eje vertical

Cubeta de retención de 72 m3

T2.03

Agua decantada

10

Aéreo–eje vertical

T2.04.

Agua de proceso y lavado de gases

20

Aéreo–eje vertical

T3.01 a 03

Diesel oil

60

Soterrado de doble pared – eje horizontal

Sistema de detección de fugas entre los depósitos interior y exterior.

T4.01

Nafta

30

Soterrado de doble pared – eje horizontal

T5.01

Coque

10

Contenedor cerrado

 

-Zona de carga y descarga: zona centralizada de las maniobras de carga, descarga y trasvase del aceite mineral usado y el diesel producido.

-Edificio de oficinas y servicios: dedicado a la parte administrativa de la propia planta, servicios, laboratorio de control, taller de mantenimiento.

-Grupo contra incendios: sala con un grupo contraincendios formado por una bomba principal y una bomba jockey y un aljibe de 64 m3 (50 m3 de reserva contra incendios y 14 m3 para otros usos).

-Generadores: Dos generadores de 120 KVA cada uno, de funcionamiento alterno, alimentados a partir del remanente de la nafta mezclada con los hidrocarburos más pesados ​​procedentes del proceso. La energía producida servirá para abastecer las necesidades de la planta.

-Viales de acceso: permiten el acceso de vehículos autorizados o de emergencias en todas las zonas, disponen de una red de drenaje que conduce las aguas potencialmente hidrocarburadas al separador de hidrocarburos.

-Separador de hidrocarburos: previo a la conexión con la red de alcantarillado público se conectará un separador de aguas hidrocarburadas.

La instalación se categoriza dentro del epígrafe 5.1.b del anexo 1 de la Ley 16/2002.

2. Declaración de impacto ambiental

En fecha 3 de julio de 2009 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó informar favorablemente la planta de tratamiento de aceite mineral usado en el polígono industrial de Lloseta, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como una serie de condicionantes ambientales que se integran en la presente autorización.

3. Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la AAI, y en la legislación vigente.

4. Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad deberá ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5. Consumos

Se estima que los consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos en el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Aceite mineral usado

5000 m3

Energía Eléctrica

72  Mwh (autoabastecimiento)

Agua (lavado de gases emitidos por los quemadores)

12m3

DEHA 99 (Dietilhidroxilamina)

500 dm3

GLP (Propano)

140 kg

Catalizador SYXF SORBING AGENT

250 kg

Catalizador DIESES NON-HYDRO-DEWAXING CATALYST

250 kg

La producción anual se estima como máximo en:

Productos finales

Producción anual estimada

Hidrocarburos:

4300 m3

Diesel-oil

4150 m3

Nafta

150 m3

Coque (residuo)

600 T

Agua de proceso y lavado de gases

212 m3

Tiempo de funcionamiento

8760 horas

6. Condicionantes de gestión de residuos

6.1 Jerarquía de residuos

El titular de la instalación deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011 , de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, es decir:

-Prevención

- Preparación para la reutilización

- Reciclado

- En caso de que, por razones técnicas o económicas, no sea posible la aplicación de estos procedimientos, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión al medio ambiente.

En caso de no cumplimiento de esta jerarquía, deberá solicitar una modificación de la autorización en un plazo máximo de 6 meses. Esta solicitud irá acompañada de un análisis del ciclo de vida sobre los impactos de la generación y gestión de estos residuos que deberá ser evaluado por parte del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Este análisis del ciclo de vida deberá contemplar los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales.

6.2. Informe base del suelo

En el plazo máximo de seis meses, el titular deberá presentar ante el órgano ambiental, el informe base establecido en el artículo 12.1.f) de la Ley 16/2002, de 1 de julio con el contenido mínimo que se detalla en el anexo I de esta autorización.

El informe base deberá ser realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos contaminados.

En función de la valoración que se haga de los resultados obtenidos en el informe base del suelo, se podrán establecer en la autorización ambiental integrada nuevos condicionantes, controles del suelo y/o actuaciones posteriores a realizar.

6.3. Residuos autorizados a gestionar

Se autorizará un almacenamiento y tratamiento anual total máximo de 5000 m3 del siguiente residuo peligroso:

Residuo

Código LER (O.Mam/304/2002)

Cantidad Máxima Anual (m3)

Código Ley 22/2011, Anexo II

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04*

5.000

R9

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

 

* Residuo peligroso

6.4 Residuos peligrosos

1. Se autorizará una producción anual total máxima de 600 toneladas de los siguientes residuos peligrosos:

Residuo

Código LER (O.Mam/304/2002)

Cantidad Máxima Anual (kg)

Código Ley 22/2011, Anexo II

Lotes de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 02*

6.000

D15

Aguas aceitosas procedentes de separadores de aguas/sustancias aceitosas

13 05 07*

140.000

D15

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por estas sustancias

15 01 10*

105

D15

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropa protectora contaminados por sustancias peligrosas.

15 02 02*

275

D15

Productos químicos de laboratorio que consiste, o contienen sustancias peligrosas, incluidas en las mezclas de productos químicos de laboratorio

16 05 06*

24

D15

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

16 08 07*

250

D15

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancies peligrosas.

19 02 09*

600.000

D15

2. En el caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se deberá dar conocimiento al departamento competente en materia de residuos.

3. La autorización otorgará para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concederá sin perjuicio de las correspondientes a otros organismos o administraciones competentes en la actividad de la que es objeto, en ningún caso eximirá al titular de la obtención de otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.

4. En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en ejercicio de su actividad.

5. En todo caso, el titular debe cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio), la Orden del Ministerio de Medio Ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero).

6. El titular deberá llevar un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y donde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se ha de registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro deberá conservarse durante 5 años en las instalaciones.

7. En relación a los residuos producidos por el titular cumplimentará los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos en cada caso y para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 833/1988 y Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos deberán conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un periodo de cinco años.

8. Se deben envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento deben seguir las normas de seguridad indicadas en el Real Decreto mencionado.

9. La AAI se concederá única y exclusivamente para la gestión y producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de la planta de tratamiento de aceite mineral usado de WORP, en el TM de Lloseta y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada de conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto técnico presentado.

10. Almacenamiento de los residuos

a) Según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un período máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria presentada por WORP.

b) Los residuos producidos deberán estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento, que deben estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

11. En cuanto a la gestión de aceites minerales usados ​​es de aplicación lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados ​​y los Sistemas Integrados de Gestión (SIG) autorizados en la CAIB.

12. El titular debe entregar los residuos generados en un gestor o transportista autorizado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente relativa al transporte de mercancías peligrosas y según lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 833/1988.

6.5 Residuos no peligrosos

1. El titular está obligado, siempre que no proceda a gestionarlos por sí mismo, a entregar los residuos no peligrosos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

6.6 Seguro y fianza

1. De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 y el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, el titular deberá mantener en todo momento en vigor el seguro de responsabilidad civil suscrito, el cual cubrirá los posibles daños derivados del ejercicio de su actividad por un importe mínimo de 600.000 € y en los términos expresados ​​en el mencionado Reglamento. Según el mismo artículo, la póliza de seguro se actualizará anualmente en el porcentaje de variación que ofrezca el índice general de precios oficialmente publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

2. De acuerdo con los artículos 20.4.c y 32.5.d de la Ley 22/2011 y el artículo 27 del Real Decreto 833/1988, WORP deberá mantener una fianza de 50.000 € depositada en la Tesorería General de la CAIB para responder en cumplimiento de las obligaciones que, ante la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades desarrolladas de acuerdo con esta autorización. La devolución de la fianza se hará efectiva a petición del interesado, después de que se hayan cumplido todos los siguientes aspectos:

-Que la empresa titular de la autorización declare oficialmente la renuncia a continuar ejerciendo la actividad de gestión de residuos peligrosos.

-Que el organismo autorizante emita un dictamen técnico que certifique la clausura de las instalaciones.

-Que se cumplan todas las condiciones exigidas en la AAI.

3. En cualquier caso, esta garantía financiera se adaptará a lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y su normativa de desarrollo.

7. Condicionantes hídricos

7.1 Almacenamiento

Los depósitos en superficie estarán en una cubeta común de 133,50 m2 y un volumen de 67 m3, con una pendiente del 1%, de forma que los posibles derrames se dirijan a la arqueta de recogida a través de un imbornal. Esta cubeta estará impermeabilizada con pintura epóxida y todos los depósitos contarán con dispositivos para evitar el derrame.

Los depósitos enterrados contarán con doble pared y sistema de detección de fugas.

7.2 Consumos

1. Usos productivos. Se prevé el consumo anual de 12 m3 de agua para el sistema de lavado de gases.

2. Usos no productivos. Los consumos principales provendrán del sistema sanitario y del sistema contraincendios. En ambos casos provendrá del aljibe.

7.3 Emisiones

Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:

7.3.1 Agua de proceso

Se almacenará en un depósito de 20 m3 de capacidad (T2.04). Su composición esperada se describe en el proyecto y se resume a continuación:

T

60-80 ºC

pH

12-12.5

COD

4.000-40.000mgO2/l

Aceite

500 mg/l

Cloruros

300 mg Cl-/l

Calcio

700-900mgCa/l

Sólidos en suspensión

100mg/l

Se llevarán a gestor autorizado.

Se prevé una generación de unos 200 m3/año. Otros posibles componentes que no aparecen en las aguas y que el aceite de origen puede contener, son transformados por el proceso de elevada temperatura (600-800ºC), o pasan al residuo sólido final llamado coque. Su composición se monitorizará durante la fase piloto de funcionamiento.

7.3.2 Agua decantada del agua contenida en el aceite

Se separará por decantación, se almacenará en el depósito T2.03 y se llevará a gestor autorizado. El volumen y su caracterización se determinarán durante la fase piloto de funcionamiento de la planta.

7.3.3 Aguas pluviales. Red de drenaje y saneamiento.

Todas las superficies estarán adecuadamente impermeabilizadas.

 

Las redes de drenaje permitirán separar:

a. Aguas potencialmente hidrocarburadas e hidrocarburadas de las zonas de carga y descarga. Se recogerán en un colector con un cierre sifónico para evitar el escape de gases y se conducirán al separador de grasas.

b. Aguas no contaminadas procedentes de los tejados y de los sumideros de recogida de los viales que no sean susceptibles de estar contaminadas se recogerán de forma separada al resto y se reutilizarán para riego y la limpieza de las zonas industriales.

c. Aguas pluviales de la cubeta de retención de los depósitos de almacenamiento superficiales. Será independiente de la recogida de pluviales y estará siempre cerrado. El agua de lluvia se conducirá a un sumidero con una reja separadora de sólidos, la alcantarilla servirá de punto de toma de muestras. En caso de lluvia se analizará y su gestión se efectuará en base a la presencia de hidrocarburos. Si las hay, se harán pasar por el separador de hidrocarburos.

7.3.4 Purgas de la instalación de aire comprimido

Las purgas son de agua condensada que puede tener trazas de aceite lubricante. Serán tratados en el separador de hidrocarburos y se estima una producción de 22 l/día equivalentes a unos 8 m3 anuales.

7.3.5 Aguas de limpieza de zonas industriales

Son aguas con posibles trazas de aceite mineral y diesel. Se gestionarán en el separador de hidrocarburos. Se estima un caudal de 840 l/semana (306 m3 anuales).

7.3.6 Aguas residuales de oficinas, vestuarios y laboratorio

Irán a la red de alcantarillado del polígono industrial. En el laboratorio se gestionarán los productos peligrosos adecuadamente. Se estima una producción de 563 l/día (205 m3 anuales).

7.3.7 Separador de hidrocarburos (separador-clarificador)

Consiste en un tanque de fibra de vidrio con tres compartimentos. En el primero hay decantación de sólidos y los líquidos no miscibles con agua flotan. El agua pasa al segundo tanque donde decantan los lodos y flotan las grasas. El agua pasa entonces al tercer compartimento y de allí a la red de alcantarillado. Se calcula un rendimiento del 95% y una concentración de hidrocarburos máxima de 5 ppm en el efluente.

El diseño se ha hecho en base a una precipitación máxima diaria de 100 mm, y una superficie de 2.500 m2.

7.3.8 Aguas del sistema de enfriamiento de gases

Se prevé la generación de 12m3 anuales que se gestionarán con las aguas de proceso.

7.4 Controles particulares

Aparte de lo dispuesto en el proyecto:

1. Las pluviales de los tejados y los viales que no sean susceptibles de estar contaminadas se recogerán de forma separada al resto y se reutilizarán para riego y la limpieza de las zonas industriales.

2. Las aguas potables-sanitarias provendrán de la red de aguas potables del polígono.

3. Los lodos y aceites separados en el separador de hidrocarburos se vaciarán periódicamente y se llevarán a gestor autorizado.

4. Los sólidos recogidos en los filtros de las bocas antiderrame de la zona de carga y descarga se podrán almacenar temporalmente en un contenedor cubierto y se llevarán a gestor autorizado.

5. Se guardarán los justificantes de los vaciados periódicos de las aguas de proceso, aguas decantadas, lodos y grasas del separador, los sólidos de los filtros de las bocas antiderrame y los lodos del sistema de lavado de gases de al menos los últimos tres años de funcionamiento.

6. El mantenimiento de las instalaciones garantizará la impermeabilización de las soleras tratadas con pintura epóxida

7. Control de vigilancia: Se medirán los siguientes parámetros y periodicidad

 

Agua

Parámetro

Frecuencia

Decantada

Nt, Pt, As, Hg, Cd, Zn, Pb  AOX, Benzeno, Etilbenzeno, Ftalato (DEPH), Fenoles, COT, HPA (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(g,h,i)perileno), Tolueno, Cloro total, PCBs, SH2 i NH3. Volumen producido.

Mensual el primer año.

Trimestral a partir de entonces.

De proceso y lavado de gases*

Nt, Pt, As, Hg, , Cd, Zn, Pb, AOX, Benzeno, Etilbenzeno, Ftalato (DEPH), Fenoles, COT, HPA(benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(g,h,i)perileno), Tolueno, Cloro total, PCBs, SH2 i NH3 i Dioxinas (PCDD) y furans (PCDF). Volumen producido.

Mensual el primer año.

Trimestral a partir de entonces.

Efluente del separador de hidrocarburos

Aceites y grasas, Hidrocarburos totales (HPA (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(g,h,i)perileno)), Volumen producido.

Mensual el primer año.

Trimestral a partir de entonces.

* Este control se hará en el agua de proceso, en el efluente del agua de lavado de gases y en el agua del depósito T2.04 antes de su vaciado.

8. Los puntos y los parámetros de control y su periodicidad se podrán revisar a partir de los resultados obtenidos durante los 6 primeros meses.

9. La periodicidad en los controles del efluente del separador de hidrocarburos es orientativa. En cualquier caso la toma de muestras se tiene que hacer durante episodios de lluvia.

10. Todos los análisis se harán de acuerdo con los métodos establecidos en la legislación vigente y/o de acuerdo con las normas UNE-ISO o UNE vigentes.

11. En cuanto a los volúmenes de emisión y los valores límites de emisión serán los siguientes:

Efluente/emisión

Volumen máximo anual

VLE

Aguas de proceso:

200 m3

-

Aguas decantadas

A determinar en fase piloto

-

Lodos, grasas y sólidos de filtros de separador

A determinar en fase piloto

-

Purgas de sistema de aire comprimido:

9 m3

-

Pluviales agua emitida en red municipal:

-

1 ppm de HPAs (benzo(a)pireno, benzo(b)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, benzo(g,h,i)perileno)

Aguas de lavado de gases

12m3

 

12. Control documental: con una periodicidad anual se remitirán los resultados de los controles de vigilancia al servicio que tramita la AAI.

13. El titular llevará a cabo un registro de mantenimiento que debe incluir la revisión periódica y el mantenimiento del pavimento y el separador de hidrocarburos, así como revisiones de las tuberías de los depósitos.

14. En caso de detectar un valor inusual de alguno de los parámetros de control se tomará otra muestra con réplica en el mismo punto, en un plazo máximo de 24h, excepto debida justificación pero nunca superando las 72 horas.

La muestra se analizará en el laboratorio que hizo la primera analítica; la réplica, en otro.

La incidencia se comunicará a la Dirección General de Recursos Hídricos en el plazo de 48 horas desde la recepción de los primeros resultados.

Los técnicos de la Dirección General de Recursos Hídricos junto con el gestor de las instalaciones, diseñará un plan temporal de control para establecer la causa del valor y las posibles actuaciones a realizar.

Se consideran valores inusuales los que presenten una desviación de la media superior al 20%.

8. Condicionantes de atmósfera

8.1 Prescripciones de carácter general

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, así como toda la normativa de desarrollo que le sea de aplicación.

8.2 Identificación de focos emisores

Según el anexo del Real Decreto 100/2011 la actividad está clasificada como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera del grupo A, código 09 10 09 01 "Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día".

8.2.1 Focos canalizados

1. La instalación dispone de 4 focos canalizados de emisiones a la atmósfera: la salida al exterior después del lavador de gases, la antorcha de quema de volátiles y los dos electrogeneradores.

Núm. foco

Denominación foco

Actividad

Grupo APCA

Código APCA

FC1

Salida al exterior del  lavado de gases

Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día

A

09 10 09 01

FC2

Antorcha

Antorchas en otras instalaciones industriales no especificadas en otros epígrafes 09 02 (incineración de residuos)

B

09 02 04 00

FC3

FC4

2 Grupos generadores de electricidad de 120 kVA cada uno

Motores de combustión interna de potencia térmica nominal < 1 MWt

-

03 01 05 04

8.2.2 Características de las chimeneas y condicionamiento de los puntos de muestreo

Denominación foco

Altura (m)

Diámetro (m)

Núm. Bocas

Salida al exterior del lavado de gases

11,03

0,35

1

2 Grupos generadores de electricidad

-

-

-

1. Los puntos de muestreo de todas las chimeneas deben cumplir los requisitos de la norma UNE-EN 15259: 2008 o de la Orden Ministerial de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. Deben ser accesibles en todo momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes.

2. Los accesos y plataformas de trabajo en los puntos de muestreo deberán cumplir con la normativa vigente para la que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

8.2.3 Focos no canalizados. Emisiones difusas.

La instalación emite compuestos orgánicos volátiles como consecuencia de su proceso productivo. Todos los venteos son dirigidos a la antorcha.

El aceite pesado residual no destilado y las aguas de proceso se retiran por parte a un gestor autorizado. Las aguas de lluvia en el área de riesgo de contaminación pasan al separador de hidrocarburos antes de llegar a la red de pluviales.

Foco

Descripción

Grupo APCA

Código APCA

FNC-1

Venteos y emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles

A

09 10 09 01

8.3 Control emisiones canalizadas

A continuación se indican los controles a realizar para cada uno de los focos emisores identificados: contaminantes a medir, valores límite de emisión a aplicar, controles externos mediante Organismos de control autorizados (OCA) y controles internos o autocontroles y periodicidad de los controles.

 

8.3.1 Características de los productos obtenidos.

Los productos obtenidos, para ser aptos para su comercialización como combustibles, deben cumplir la normativa referente a hidrocarburos y las siguientes concentraciones límite:

  • Contenido en PCB: menor o igual a 10 ppm.
  • Contenido en plomo: menor o igual a 100 ppm.
  • Contenido en cadmio: menor o igual a 0,7 ppm.
  • Contenido en níquel: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en cromo: menor o igual a 5 ppm.
  • Contenido en arsénico: menor o igual a 5 ppm.
  • Contenido en cobre: ​​menor o igual a 28 ppm.
  • Contenido en vanadio: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en antimonio: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en cobalto: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en manganeso: menor o igual a 3 ppm.
  • Contenido en cloro total: menor o igual a 2.500 ppm

El titular deberá analizar los productos obtenidos cada 3 meses.

En caso de que no se cumplan estas especificaciones, los productos no perderán la condición de residuo y, en consecuencia, deberán ser entregados a gestor autorizado. En caso de que su destino sea la utilización como combustible, la planta de combustión destinataria deberá obtener la condición de gestor de residuos peligrosos y cumplir las prescripciones del capítulo IV, relativo a la incineración de residuos, del Real Decreto 815/2013 , de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

8.3.2 Salida al exterior del lavado de gases FC1

Contaminantes

Valores límite de emisión 1

Tipo de Control

Periodicidad

Partículas

30 mg/Nm3

OCA

Anual

COT

50 mg/Nm3

SO2

400 mg/Nm3

NOx

250 mg/Nm3

CO

200 mg/Nm3

Sb+ As+ Pb+ Cr +Co+ Cu+Mn+ Ni+ V

0,5 mg/Nm3

OCA

Cada tres años

Cd

0,05 mg/Nm3

HCl

10 mg/Nm3

1  Las emisiones medidas se referirán a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPA, 273,16 K) de gas seco. También se medirá el oxígeno, el dióxido de carbono y la temperatura de salida de los gases.

8.3.3 Antorcha FC2

Se tiene que llevar un control de la temperatura de la llama de la antorcha, la que se tiene que  medir en continuo. La temperatura tiene que ser de 1.100 ºC para poder quemar los compuestos volátiles organoclorados.

8.3.4 Grupos generadores con nafta como combustible, FC3 y FC4:

 

Contaminante

Valor límite de emisión

(referido al 15 % de O2) 2

Control

Periodicidad

SO2

650 mg/Nm3

OCA

Cada 5 años

NOx

1.500 mg/Nm3

CO

245 mg/Nm3

Opacidad

4

2  Las emisiones medidas se referirán a condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPA, 273,16 K) de gas seco. También se medirá el oxígeno, el dióxido de carbono y la temperatura de salida de los gases.

8.3.5 Condiciones generales de las medidas.

1. Se utilizarán los métodos oficiales o métodos de referencia para las medidas de las diferentes magnitudes, bien sean contaminantes u otro tipo de parámetros, tanto en controles internos o autocontroles como en los controles externos de las emisiones. Los métodos de medición serán preferentemente UNE-EN, en su defecto y por este orden: EN, UNE-ISO, UNE, y otros métodos internacionales. Siempre que se publiquen nuevas normas que sustituyan las indicadas, se aplicarán las más recientes.

2. El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados para cada uno de los focos existentes y para cada contaminado, realizando los controles con la periodicidad indicada.

3. Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.

8.3.6 Control emisiones difusas. Medidas correctoras y de prevención de las emisiones difusas

1. Se implantarán las medidas correctoras necesarias para evitar las emisiones difusas de compuestos orgánicos volátiles de los productos del proceso: diesel-oil, nafta, alquitrán y otros subproductos.

2. El titular de la instalación deberá establecer y aplicar un plan de mantenimiento y mejora de sus instalaciones y procesos en vistas a minimizar sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV). Las medidas a aplicar son:

a. Asegurar un alto nivel de estanqueidad de los tanques y de los sistemas de tuberías.

b. Establecer y mantener un programa formal de mantenimiento y de detección y reparación de fugas de tuberías, tanques y equipos.

c. Implantar procedimientos para asegurar que las emisiones asociadas a los vaciados, purgas y limpiezas de las instalaciones son tratadas adecuadamente.

d. Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de gestión de aguas residuales industriales, evitando fugas y vertidos incontrolados.

3. Los controles externos de las emisiones difusas se realizarán con una periodicidad de tres años, por parte de un organismo de control autorizado por la atmósfera (OCA) y consistirán en la comprobación del mantenimiento y de la eficacia de las medidas correctoras y preventivas implantadas para todos los focos no canalizados existentes.

4. De otra parte, siempre que el órgano autonómico competente en materia de contaminación atmosférica lo considere necesario y de forma motivada, se podrá requerir al titular de la instalación la realización de campañas de control de olores. Estas medidas se realizarán según la norma UNE-EN 13725.

5. Además, en caso de quejas por olores, se podrá requerir al titular la instalación de filtros de carbón activo u otro material selectivo para eliminar los compuestos volátiles emitidos.

8.4 Primer control.

Se debe realizar un primer control externo por parte de Organismo de control autorizado (OCA) a todos los focos emisores, canalizados y difusos, dentro de un plazo de tres meses desde la notificación de esta autorización.

8.5 Otras obligaciones

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, la instalación deberá llevar un registro y archivo de los controles realizados, así como de los informes resultantes, el cual deberá estar a disposición de la administración competente. En este registro se incluirá al menos datos relativos al funcionamiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, etc.) e inspecciones y deberá conservarse al menos durante diez años.

9. Requisitos de seguridad y actividades

9.1 Plan de autoprotección

El titular de la actividad deberá disponer del preceptivo plan de autoprotección registrado en la Dirección General competente en materia de Emergencias e implantado en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad, indicadas en el punto 1 de la presente Autorización. El Plan de autoprotección estará redactado y firmado por un técnico competente, de conformidad con lo que determina el artículo 13 del decreto 8/2004, y se ajuste al índice de contenidos que dispone el Decreto 8/2004, de 23 de enero, por lo que se despliegan determinantes aspectos de la Ley de Ordenación de Emergencias en las Illes Balears (BOIB núm. 18 de 5 de febrero de 2004). Además del contenido que figura en el anexo II del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, incluirá las medidas a aplicar, incluidas las complementarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles accidentes y incidentes.

9.2 Seguridad industrial

El titular de la actividad debe:

-Inscribir las instalaciones correspondientes de la Dirección General de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial, etc. Las instalaciones previstas deben cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.

-Realizar la inscripción en el Registro Industrial.

-Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

-Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, de acuerdo a lo establecido en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales. Las condiciones de trabajo se ajustarán a lo establecido en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral. Teniendo que poner especial atención en el cumplimiento del RD 374/2001 sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

- Hacer cumplir en los edificios de carácter industrial las prescripciones de protección contra incendios indicadas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Por otro lado:

-Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes.

-El almacenamiento de productos químicos debe adaptarse al RD 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos, y sus instrucciones técnicas complementarias.

-El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

9.3 Contaminació acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

9.4 Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo establecido en la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

10. Controles periódicos

10.1 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones de WORP por parte de los técnicos de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, a fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la AAI.

10.2 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Registro e-PRTR), y por el RD 508/2007, de 20 de abril, WORP deberá enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente adjuntando una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10.3 Control documental

10.3.1 Control documental periódico

-Anualmente, se presentará el informe del control de las emisiones de partículas, COT, SO2, NOx y CO realizado por un organismo de control autorizado, a la salida al exterior del lavado de gases.

-Cada tres años un informe con el control de las emisiones de metales y HCl realizado por un organismo de control autorizado, a la salida al exterior del lavado de gases.

-Cada cinco años un informe del control de emisiones de los grupos generadores de electricidad.

-Además, cada tres años se presentará un informe realizado por un organismo de control autorizado con la valoración del cumplimiento de todas las prescripciones de atmósfera de la AAI: correcto funcionamiento de los sistemas de depuración, disposición de los correspondiente registros, eficacia de las medidas correctoras implantadas, así como identificación de posibles emisiones no consideradas en esta autorización.

10.3.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará al Órgano Ambiental encargado de tramitar la AAI un informe del periodo precedente, antes del 1 de marzo de cada año, en el que se incluirá:

-Residuos

+ La declaración anual de residuos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011 y el artículo 18 del RD 833/1988. Esta memoria deberá contener, al menos, referencias suficientes de las cantidades y características de los residuos gestionados, su procedencia y destino, la relación de aquellos que se encuentran almacenados así como las incidencias relevantes que hayan tenido lugar el año anterior. WORP debe conservar, en el lugar donde realiza la actividad, copia de la memoria anual durante cinco años.

-Emisiones e inmisiones al medio hídrico

+ Informe anual de emisiones, con los resultados de los controles de vigilancia previstos en el punto 8 de la presente autorización e indicación de posibles incidencias, en su caso.

-Ruidos

+ Informe anual en el que se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

-Industria

+ Copia de los certificados que se deban realizar en cumplimiento del RD 2085/1994, por el que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

-En carácter general

+ Otros controles realizados durante el año y medidas adoptadas para minimizar impactos.

+ Memoria anual sobre la metodología utilizada para la determinación de los datos notificados al registro PRTR España.

+ Los datos exigidos por el RD 508/2007 y el Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se deberán comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

+ El Órgano Ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección General o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

+ Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

11. Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la AAI.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al Órgano Ambiental Competente cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra parte, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, con el fin de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

12. Funcionamiento diferente al normal

En el plazo máximo de 3 meses, el titular presentará, al órgano ambiental, un protocolo de actuación en condiciones de funcionamiento diferentes de las normales contemplando aquellas que puedan afectar al medio ambiente.

Cuando se produzca una situación de funcionamiento diferente de las normales, el titular de la autorización ambiental integrada, en el plazo máximo de 10 días, comunicará al órgano ambiental el hecho en sí, sus consecuencias ambientales y las actuaciones llevadas a cabo para volver a condiciones normales de funcionamiento.

13. Incumplimiento de las condiciones de la presente autorización

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización será considerado como una infracción leve, grave o muy grave clasificada según el artículo 30 de la Ley 16/2002 y estará sujeto al régimen sancionador de los artículos 31 a 35 de la Ley 16/2002 y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir en la ejecución de la potestad sancionadora.

14. Carácter de la autorización

La AAI se otorgará sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

15. Causas de extinción

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de WORP.

-La declaración de quiebra de la empresa WORP, cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-Cuando se determine una disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial.

-La no concesión de prórroga de la Autorización.

16. Final de la vida útil de la instalación

El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado.

17. Modificación de las condiciones

El Órgano Ambiental Competente, en conformidad al artículo 25 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la AAI, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

 

ANEXO I
Contenido mínimo del informe base del suelo

El artículo 12.1.f) de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22 / 2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, determina que cuando una actividad implique el uso, la producción o la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo en el emplazamiento de la instalación, el titular presentará ante la autoridad competente un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación o antes de actualizar la autorización.

El desconocimiento de la situación del suelo de las instalaciones que requieren autorización ambiental integrada es en muchos casos un hecho y de ahí surge la necesidad de conocer con detalle el estado actual del suelo, mediante la información recogida en el Informe base, como paso previo al establecimiento de condicionantes específicos sobre el seguimiento posterior a realizar. No se descarta que los resultados obtenidos en las inspecciones indiquen una afección del suelo superior a la permitida y, tal y como recoge el RD 9/2005, suponga un riesgo para la salud de las personas y el medio ambiente y se requieran actuaciones de remediación o control una vez se conozcan los resultados. Si se determina que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo respecto al estado establecido en el Informe base, el titular deberá tomar las medidas oportunas para hacer frente a dicha contaminación con el objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación al estado anterior.

Este informe debe contener la información necesaria para determinar el estado del suelo, a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades, previsto en el artículo 22 bis (Cierre de las instalaciones), a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo.

Por todo ello, las empresas titulares de instalaciones que requieren autorización ambiental integrada deberán presentar un Informe Base realizado por empresa acreditada por ENAC para actividades de inspección de suelos potencialmente contaminados.

El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados establece los contenidos mínimos de este Informe base y se reserva el derecho de reclamar informes complementarios más detallados, datos o análisis que permitan evaluar cuantitativamente el grado de contaminación del suelo. En función de la valoración de los resultados obtenidos en el Informe base se podrán establecer nuevos condicionantes sobre el control del suelo y/o actuaciones a llevar cabo.

Por otra parte, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados, incluye a título orientativo las sustancias peligrosas que como mínimo se deben considerar, con el objetivo de determinar las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación que se trate.

PARTE I: CONTENIDOS MÍNIMOS

1. Identificación del entorno ambiental del emplazamiento

Topografía, geología, dirección del flujo de las aguas subterráneas, otras vías de migración potencial tales como canales de servicios o desagües; aspectos medioambientales (hábitats particulares, especies y áreas protegidas) y usos del suelo del entorno con la intención de determinar dónde se pueden dirigir las sustancias peligrosas e identificar los medios receptores que están potencialmente en riesgo.

2. Usos anteriores de las instalaciones

Nombre de la actividad.

Descripción de los usos anteriores que pueden haber dado lugar a la liberación de sustancias peligrosas, ya sean las mismas a las utilizadas, producidas o liberadas por la instalación existente o por otras diferentes. Identificación de la ubicación, tipo y extensión de la contaminación existente en el emplazamiento y determinar los estratos que pueden resultar afectados por esta contaminación.

Tipo de actividad desarrollada.

Titular.

Fecha de inicio de la actividad.

Fecha de finalización de la actividad.

3.Usos actuales de las instalaciones

Datos de la empresa

Datos del centro de trabajo

Razón social

NIF o CIF                                         

Dirección del domicilio social          

Municipio

Código Postal

Teléfono

Fax

E-mail

Web

Denominación del centre

NIF o CIF

Dirección

Municipio

Código postal

Teléfono

Fax

E-mail

Coordenadas geográficas

 

Datos de la instalación

Estado actual de las instalaciones

Año de inicio de la actividad

Superficie total de la instalación

Superficie pavimentada respecto al total de superficie de la parcela

Número de captaciones de aguas subterráneas en las instalaciones

Número de captaciones actualmente en uso

Red de saneamiento (No existe/red única/red segregada)

En producción

Parada técnica

En fase de ampliación o reforma

Otros  (especificar)

4.Sustancias de carácter peligroso utilizadas, producidas o emitidas

Identificación de las sustancias de carácter peligroso involucradas dentro de los límites de la instalación, ya sea como materias primas, productos intermedios, subproductos, emisiones, residuos, que como resultado de su peligrosidad respecto a la toxicidad, movilidad, persistencia y biodegradabilidad, tienen capacidad de contaminar el suelo. Para cada sustancia contaminante identificar la posibilidad actual de contaminación de los suelos de la instalación, incluyendo la posibilidad de vertidos y sus consecuencias, teniendo especialmente en cuenta:

Cantidades

Accidentes o incidentes, goteos o derrames de operaciones rutinarias, cambios en la práctica operativa, cambios en las sustancias utilizadas...

Determinación del riesgo potencial de contaminación de cada sustancia peligrosa considerando sus propiedades físicas y químicas (composición, estado físico, solubilidad, toxicidad, movilidad, persistencia, etc), relacionándolo con el contexto del emplazamiento para determinar si las circunstancias existentes pueden resultar en el vertido de la sustancia en cantidades suficientes para representar un riesgo de contaminación, ya sea el resultado de una emisión simple o el resultado acumulativo proveniente de múltiples emisiones.

Cantidad/año.

Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estas sustancias.

Almacenamiento de las sustancias de carácter peligroso

Almacenamiento en superficie.

Depósito superficial.

Depósito subterráneo.

Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro de las instalaciones.

Descripción de los elementos constructivos  y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad  de contaminación del suelo.

Referencia (se tienen que señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones).

5. Productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso

Descripción

Cantidad/año

Proceso en el que se utilizan, producen o emiten estos productos intermedios, finales   o subproductos de carácter peligroso

 

Almacenamiento de productos intermedios, finales o subproductos de carácter peligroso

Almacenamiento en superficie

Depósito superficial

Depósito subterráneo

Condiciones de uso, de transporte y de almacenamiento dentro de las instalaciones

Descripción de los elementos constructivos  y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad  de contaminación del suelo

Referencia (se tienen que señalar los almacenamientos en el plano de las instalaciones)

6. Residuos producidos

Descripción

Código LER

Cantidad/año

Forma de presentación

Tipo de almacenamiento

Gestor Autorizado

Almacenamiento de los residuos producidos o gestionados

Almacenamiento en superficie

Depósito superficial

Depósito subterráneo

Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad  de contaminación del suelo

Referencia (se tienen que señalar las zonas de almacenamiento en el plano de las instalaciones)

7. Áreas productivas

Descripción del proceso

Superficie (m2)

Descripción de los elementos constructivos y medidas aplicadas que dificulten la posibilidad de contaminación del suelo

Sustancias peligrosas involucradas

8. Fuentes potenciales de contaminación

En referencia a todos los tipos de almacenamiento y áreas productivas mencionados en los puntos anteriores, determinar cuáles de ellos pueden constituir fuentes potenciales de contaminación del suelo.

9. Fugas, derrames o accidentes con sustancias peligrosas que pueden haber afectado el suelo

ubicación

fecha

sustancias implicadas

Superficie presumiblemente afectada (m2)

Volumen (m3)

Tipo de pavimento

Medidas adoptadas o adoptar para proteger el suelo, integridad de los mecanismos de contención, ...

Administración que ha intervenido

10. Certificaciones

Analítica de vertido realizada por ECA (SI / NO / EN CURSO)

Etiqueta Ecológica Europea, EMAS (SI / NO / EN CURSO)

Sistema de Gestión Medioambiental (SI / NO / EN CURSO)

Plan de emergencia interior (SI / NO / EN CURSO)

11. Analíticas de suelos

Localización, identificación y justificación del número de puntos de muestreo; representatividad de estos puntos de muestreo.

Ubicación en las instalaciones y profundidad.

Métodos analíticos de muestreo, parámetros e incertidumbres de la medida.

Condiciones generales del muestreo y descripción.

Resultados. Tener en cuenta que los parámetros a analizar son aquellas sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación de que se trate. Acreditación por ENAC.

Conclusiones.

Aportar, si están disponibles, los análisis de riesgos y los informes existentes que regula la legislación sobre suelos contaminados en relación con las medidas realizadas en el suelo que reflejen el estado en el momento de la redacción del informe o, como alternativa , nuevas medidas realizadas en el suelo que guarden relación con la posibilidad de una contaminación del suelo por aquellas sustancias peligrosas que tenga que utilizar, producir o emitir la instalación de que se trate.

Aportar, si están disponibles, informes sobre la calidad química del suelo, planes de evacuación y retirada de las sustancias procedentes de fugas o derrames que se han aplicado en caso de accidente.

12. Redacción del informe

Datos de la persona o personas que redactan el informe (teléfono, e-mail)

DNI

autorizado por

PARTE II: sustancias peligrosas

Hidrocarburos aromáticos

Hidrocarburos clorados

PAH

Benzeno

Diclorometano

Acenafteno

Estireno

1,1-Dicloroetano

Antraceno

Etilbenzeno

1,2-Dicloroetano

Benzo(a)antraceno

Tolueno

1,1,1-Tricloroetano

Dibenzo(a,h)antraceno

Xileno

1,1,2-Tricloroetano

Criseno

 

1,1,2,2-Tetracloroetano

Fluoranteno

 

1,1-Dicloroetileno

Benzo(b)fluoranteno

 

Tricloroetileno

Benzo(k)fluoranteno

 

Tetracloroetileno

Fluoreno

 

1,2-Dicloropropano

Naftaleno

 

1,3-Dicloropropano

Pireno

 

Cloroformo

Benzo(a)pireno

 

Cloruro de vinilo

Inde(1,2,3-cd)pireno

 

Hexaclorobutadieno

Fenantreno

 

Hexacloroetano

 

 

Tetracloruro de carbón

 

 

Clorobenzeno

 

 

1,2-Diclorobenzeno

 

 

1,3-Diclorobenzeno

 

 

1,4-Diclorobenzeno

 

 

1,2,4-Triclorobenzeno

 

 

p-Cloranilina

 

 

trans-1, 2-Dicloroetileno

 

 

Bromoformo

 

 

1,3-Diclorobenzeno

 

 

Pentaclorobenzeno

 

 

1,2,4,5 tetraclorbenzeno

 

 

Pesticidas

Composts fenólicos

Ftalats

Aldrin

Fenol

bis(2-etilhexil)ftalat (DHEP)

Clordan

Cresol<A[Cresol|Crisol]>

butil benzil ftalat (BBP)

p,p'-DDE

2-Clorofenol

butil ftali butilglicolat

p,p'-DDT

2,4-Diclorofenol

dibutil ftalat (DBP)

p,p-DDD

2,4,5-Triclorofenol

dietil ftalat

Dieldrín

2,4,6-Triclorofenol

Diisobutil ftalat (DIBP)

Endosulfan

Pentaclorofenol

 

Endrín

Nonilfenol

 

Heptacloroepóxido

4-clor-3-metilfenol

 

Hexaclorobenzeno

2,3,4,6 tetraclorfenol

 

Hexaclorociclohexano-alfa

2-nonilfenol

 

Hexaclorociclohexano-beta

3-nonilfenol

 

Hexaclorociclohexano-gamma

4-nonilfenol

 

Mirex

Octilfenol

 

Toxafeno

 

 

Clordecona

 

 

Alaclor

 

 

Atrazina

 

 

Clorpirifos

 

 

Simazina

 

 

Clorfenvinfos

 

 

Trifluralina

 

 

Diuron

 

 

Isoproturon

 

 

Tributilestany i compostos

 

 

Tertbutilazina

 

 

Metolaclor

 

 

Isodrin1

 

 

 

Otros composts

Acetona

1,4-Dioxano

Decabromofenileter

Pentabromodifenileter

Octabromodifenileter

Hexabromobifenil (HBB)

Hexabromodifenileter

Heptabromodifenileter

Tetrabromodifenileter

Fluoruros

ETBE (Etil tert-butil èter)

MTBE (Metil tert-butil èter)

Formaldehid

Tetrahidrofurano

Cloroalcans

Difenilesters bromats

DDT Total

Cianuros

Benzo(ghi)piraleno

PCB

TPH

Dioxinas y furanos

Hexabromociclododecano (HBCDD), alfa-hexabromociclododecano,

beta-hexabromociclododecano, gamma-hexabromociclododecano

2,4 Dinitrotolueno (2,4-DNT)

Tris(2-cloroetil)fosfato (TCEP)

Pentaóxido de diarsénico

Sulfocromato de plomo amarillo (C. Y. Pigment Yellow 34)

Cromatomolibdatosulfato de plomo rojo (C. Y. Pigment Red 104)

Trióxido de diarsénico

Cromato de plomo

5-tert-butil-2,4,6-trinitro-m-xilè (Muskxylene)

4,4-Diamindifenilmetano (MDA)

Dicromato de amonio

Cromato potásico

Ácidos generados a partir de trióxido de cromo y sus oligómeros

Trióxido de cromo

Dicromato potásico

Cromato sódico

Dicromato sódico

Ácido perfluoroctasulfónico (PFOS), sus sales y el perfluoroctanosulfonato de fluor (PFOS-F).

 

Metales

Antimonio

Arsénico

Bario

Berilio

Cadmio

Cobalto

Cobre

Cromo (III)

Cromo (VI)

Estano

Mercurio

Molibdeno

Níquel

Plomo

Selenio

Talio

Vanadio

Zinc

” 

Palma, 11 de enero de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias