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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 736
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 41282/2013 relativo al proyecto de camping con actividad ecuestre en la zona de Biniancolla, del municipio de Sant Lluís

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Texto

Hechos

1. En fecha 28 de noviembre de 2013 (RE 41282) el Consejo Insular de Menorca, como órgano sustantivo, aporta estudio previo y documento ambiental relativos al proyecto de camping con actividad ecuestre en la zona de Biniancolla, a efectos de iniciar la tramitación de evaluación de impacto ambiental.  Posteriormente, mediante escrito de 10 de diciembre de 2013 se aporta copia del proyecto.

2. En fecha 27 de marzo de 2014 (RS 10968 y 10969) se envía al promotor y al órgano sustantivo el informe técnico emitido por la CMAIB en la fase previa de consultas prevista en el artículo 22 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, junto con el informe del Ayuntamiento de Sant Lluís.  Con posterioridad se envía el informe de la Dirección de Recursos Hídricos recibido en la fase previa de consultas.

3. En fecha 7 de agosto de 2014 (RE 34356) el Consejo Insular de Menorca envía el estudio de impacto ambiental, proyecto, solicitudes de informe e informes recibidos, así como edictos de exposición pública y certificado de no haberse presentado alegaciones.

4. En fecha 27 de noviembre de 2014 el Pleno de la CMAIB acordó no emitir informe del proyecto hasta que se complementara el estudio de impacto ambiental en una serie de aspectos y se consultara al Departamento de Turismo, al de Ordenación del Territorio y al de Economía, Medio ambiente y Caza del Consejo de Menorca sobre la viabilidad legal del proyecto.  Consta recepción del acuerdo por parte del Consejo de Menorca en fecha 16 de abril de 2015.

5. El Consejo Insular de Menorca ha aportado los siguientes informes en relación a la viabilidad legal del proyecto:

•Resolución del departamento de Economía, Medio ambiente y Caza de 28 de julio de 2014, que asume el informe de 17 de julio de 2014, y que ya había sido aportado con anterioridad.

•Informe del Departamento de Turismo de 23 de febrero de 2015.

•Resolución del Departamento de Ordenación Territorial y Turística de 11 de agosto de 2015, que asume el informe de 10 de junio de 2015.

6. En fecha 18 de mayo de 2016 se comunica a promotor y órgano sustantivo (RS 8565 y 8566), con la advertencia de que en caso contrario se resolverá el procedimiento por caducidad y se archivará el expediente, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley 30/1992, la concesión de un plazo de tres meses para aportar,  en atención al acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de noviembre de 2014, la documentación que tiene que complementar el estudio de impacto ambiental en los siguientes aspectos:

a) Valoración más cuidadosa de los impactos sobre la flora y la fauna.

b) Actuaciones a ejecutar en la zona de entrenamiento y pasto.

c) Definición de los trabajos de gestión de los establos: procedencia del agua de limpieza y destino de las aguas sucias.

d) Definición de los trabajos necesarios para la instalación de los bungalows y casetas de madera y de los servicios de que dispondrán.

e) Informe en relación a los sondeos, de la DG de Recursos Hídricos.

7. Dado que no consta en el expediente de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears que haya tenido entrada respuesta al trámite señalado en su punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992 prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, la dejación, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando esta renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico , y la declaración de caducidad.

3. El artículo 92 de la ley Ley 30/1992 prevé que en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando el procedimiento se paralice por causa que sea imputable a esta, la Administración le tiene que advertir que, transcurridos tres meses, se  producirá la caducidad. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para retomar la tramitación, la Administración tiene que acordar el archivo de las actuaciones y tiene que notificarlo a la persona interesada. Contra la resolución que  declare la caducidad, son procedentes los recursos pertinentes.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14/11/2015.

Por todo esto, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 5 de enero de 2017, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo al proyecto de camping con actividad ecuestre en la zona de Biniancolla, del municipio de Sant Lluís, por no haber presentado la documentación requerida en el acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de noviembre de 2014.

2. Archivar el expediente núm. 41282/2013.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 5 de enero de 2017 

 

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias