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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 536
Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para actividades deportivas y para la promoción del deporte para el año 2017, y que se transcriben a continuación

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Texto

El Ayuntamiento de Deià en sesión plenaria extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2016, ha aprobado las Bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para actividades deportivas y para la promoción del deporte para el año 2017, y que se transcriben a continuación:

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las bases para la ejecución del presupuesto del municipio de Deià para el año 2017, se convoca la concesión de las subvenciones relacionadas con actividades deportivas y de promoción del deporte.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, competencia y objetividad, así como por el de eficacia en el logro de los objetivos propuestos y la eficiencia en la asignación y uso de los recursos públicos.

Primera. Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas y subvenciones otorgadas por el municipio de Deià para llevar a cabo programas y actividades para el fomento y la promoción deportiva.

Segunda. Importe y crédito presupuestario

Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 1.000,00€, a cargo de la aplicación presupuestaria 480.10/342 del Presupuesto General de Gastos para el 2017.

Tercera. Beneficiarios

Serán subvencionables las actividades deportivas realizadas por los deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio con una antigüedad mínima de un año y continuar  empadronados en el momento de la solicitud y concesión de la ayuda. En caso de ser menores de edad, se requerirá consentimiento paterno, materno o del tutor legal, a los que también les será aplicable el requisito de empadronamiento.

Debe tener una licencia federativa en vigor, de la Federación Balear en la modalidad correspondiente.

No estar inhabilidado o tener una sanción federativa por falta grave o sanción por expediente de dopaje.

Cuarta. Gastos subvencionables.

  • Gastos derivados de la ficha federativa.
  • Gastos derivados del desplazamiento para la realización de pruebas deportivas oficiales.
  • Gastos derivados de la adquisición de equipamientos deportivos.

Quinta. Criterios para la distribución.

  • Currículum deportivo.
  • Concurrencia de otras fuentes de financiación.

La Alcaldía resolverá las solicitudes presentadas a medida que se vayan presentando las instancias hasta que se agote la partida.

Sexta. Documentación a presentar

Una única instancia con la siguiente documentación:

- Solicitud de subvención

- Fotocopia del DNI

- En el caso de menores de edad será necesario el consentimiento paterno, materno o del tutor legal.

- Declaración jurada donde se hagan constar las subvenciones otorgadas o solicitadas de otros organismos públicos para la misma finalidad o bien, de no percibir o no haber solicitado ninguna otra. Así como de no tener ninguna deuda con el ayuntamiento.

- Declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

- Certificado bancario de los datos de la cuenta bancaria de la entidad donde se solicita que se efectue el ingreso de la subvención que, si procede, se conceda. Si ya han sido beneficiarios de una subvención por parte del ayuntamiento de Deià, esta documentación no tiene que volver a presentarse.

- Memoria descriptiva de la actividad y presupuesto.

Séptima. Justificación de la subvención.

Los beneficiarios deberán presentar los documentos justificativos de los gastos ocasionados por la realización de la actividad subvencionable.

Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado se reducirá proporcionalmente el importe concedido.

Una vez justificados los gastos el Ayuntamiento procederá al abono de las cantidades que correspondan.

Octava. Naturaleza de la subvención.

La naturaleza de esta ayuda es de carácter voluntario y eventual. No genera ningún derecho a obtener la subvención en años posteriores y no se puede alegar como precedente.

Novena. Normativa complementaria.

Para todo lo que no prevean estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, general subvenciones.

 

Deià, a 5 de diciembre de 2016.

 

La Alcaldesa

Magdalena López Vallespir