Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 943
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo
Mediante sendos acuerdos del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 (publicados en el BOIB n.º 145/2011, de 27 de septiembre), se suspendió, entre otros derechos económicos del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el derecho a percibir las gratificaciones inherentes a la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— y las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral—, y se limitó al máximo la realización de estas horas o servicios extraordinarios a través, por una parte, de la exigencia de una planificación y organización de los recursos humanos más esmerada y, por otra, de la necesidad de una resolución motivada que acreditara en cada caso la imposibilidad de la prestación del servicio dentro del horario y la jornada habituales.
La suspensión de estos derechos económicos se incluyó, después, en el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas, con efectos hasta el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de las excepciones que, de acuerdo con este mismo precepto legal, se pudieran establecer por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Asimismo, aunque solo en relación con el personal funcionario, por el Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, se modificó el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, que regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de modo que este Decreto 85/1990 ya recoge, con carácter reglamentario y permanente, las limitaciones establecidas en uno de los acuerdos del Consejo de Gobierno antes mencionados —el acuerdo relativo al personal funcionario—, a saber: la exigencia de una planificación y organización de los recursos humanos más esmerada a fin de reducir al máximo la realización de servicios extraordinarios; la necesidad de una resolución motivada que acredite en cada caso la imposibilidad de la prestación del servicio dentro del horario y la jornada habituales, y la compensación con tiempo de descanso de los servicios extraordinarios que ineludiblemente se tengan que hacer, sin perjuicio de las excepciones puntuales que establezca el Consejo de Gobierno con el fin de permitir su remuneración efectiva mediante la correspondiente gratificación.
A su vez, y con respecto al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas que se hacen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, horas extraordinarias que igualmente se tienen que retribuir o compensar con tiempo de descanso.
En todo caso, y de acuerdo con la posibilidad excepcional prevista en el artículo 6.2 del Decreto Ley 5/2012, antes mencionado, de aplicación a todo el personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al cual se refiere el artículo 2.1 del mismo decreto ley, se autorizó, mediante varios acuerdos sucesivos del Consejo de Gobierno, la prestación de servicios extraordinarios o la realización de horas extraordinarias a varios colectivos concretos de personal funcionario y de personal laboral.
Efectivamente, cuando la compensación con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, de modo que puede producir un perjuicio grave en la prestación de determinados servicios públicos, se entiende que los servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo —con respecto al personal funcionario— o las retribuciones inherentes a la realización de horas extraordinarias —en cuanto al personal laboral— pueden ser objeto de remuneración, en lugar de compensación con descanso. No obstante, esta posibilidad excepcional tiene que limitarse a determinados colectivos muy concretos, que son los que tiene que indicar el Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo, cuando aprecie la concurrencia de este interés general y el carácter singular del colectivo afectado, y siempre que el órgano competente en cada caso aprecie la imposibilidad material de mantener el servicio prestado por este colectivo con el mecanismo general de la compensación con tiempo de descanso.
Pues bien, a partir del 31 de diciembre de 2014 y año tras año, las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2015, 2016 y 2017 han seguido estableciendo esta suspensión general del derecho a percibir retribuciones por este concepto, vistas las circunstancias económicas de todos estos años —todavía difíciles—, la preferencia de levantar, antes, la suspensión de otros derechos económicos, y, en suma, la posibilidad que, en todo caso y como mínimo, asiste al personal de compensar con tiempo de descanso la realización de estas horas o servicios extraordinarios.
De acuerdo con ello, el artículo 21.2 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, ya citado, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta previsión no es aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia tiene que regirse únicamente por el complemento de productividad (factor variable) al que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 21 de la Ley 8/2016.
En la medida que la redacción de este artículo 21.2 de la Ley 18/2016, a diferencia de la que contenían las leyes de presupuestos generales anteriores, se refiere expresamente a todo el personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto Ley 5/2012, queda claro que corresponde al Consejo de Gobierno acordar todas las excepciones que permitan a los colectivos que se establezcan devengar el derecho a cobrar las correspondientes retribuciones, incluidos, pues, los colectivos integrados en entidades instrumentales del sector público autonómico.
Y ello es lo que se hace mediante el presente acuerdo, limitado al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales del sector público instrumental —el cual viene a recoger todos los acuerdos anteriores del Consejo de Gobierno aprobados a este respecto—, de modo que, salvo las excepciones correspondientes al personal laboral al servicio de esta Administración autonómica y de las entidades instrumentales que dependen de ella —que son objeto de otro acuerdo, paralelo a este—, todos los colectivos de personal funcionario afectados por esta excepcionalidad se recojan en un único acuerdo.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 3 de febrero de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Disponer que los colectivos de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de gratificaciones por razón de la prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o la jornada habituales de trabajo son los siguientes:
— Facultativos superiores, facultativos técnicos y agentes de medio ambiente con funciones de extinción de incendios.
— Personal adscrito al Departamento de Emergencias de la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.
— Personal adscrito al Gabinete de la Presidencia.
— Chóferes de la presidenta y de los consejeros.
— Personal adscrito a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con funciones de operativa y mantenimiento de la red y de los sistemas informáticos corporativos.
— Personal adscrito a la Dirección General de Salud Pública y Participación con funciones de inspección o laboratorio.
— Personal facultativo superior que tiene funciones relacionadas con el Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública y Participación, solo en los casos en que se haya declarado un caso de alerta sanitaria y durante el tiempo que dure.
— Personal adscrito a la Agencia Tributaria de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con los servicios efectivos prestados en la campaña Renta Ágil durante los meses de mayo, junio y julio de cada año.
Segundo. Disponer que el devengo de las gratificaciones correspondientes a favor del personal funcionario integrado en los colectivos mencionados requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de los servicios extraordinarios con tiempo de descanso y que se cumplan el resto de trámites que, con dicha finalidad, se establecen en el Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, que regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Disponer que quedan sin efectos el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de septiembre de 2011 por el que se adoptan medidas para reducir el déficit público en relación con los gastos de personal correspondientes al complemento de productividad y las gratificaciones al personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 145/2011, de 27 de septiembre), y sus modificaciones posteriores (BOIB n.º 173/2011, de 19 de noviembre; BOIB n.º 48/2012, de 3 de abril; BOIB n.º 93/2012, de 28 de junio; BOIB n.º 70/2013, de 18 de mayo; BOIB n.º 60/2014, de 2 de mayo; BOIB n.º 150/2014, de 1 de noviembre; BOIB n.º 16/2015, de 30 de enero; BOIB n.º 73/2016, de 11 de junio, y BOIB n.º 146/2016, de 19 de noviembre).
Cuarto. Disponer que el presente acuerdo produzca efectos, una vez publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a partir del día 1 de enero de 2017.
Quinto. Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 3 de febrero de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra