Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 920
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de Fundación Aldaba para la convocatoria del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente
Hechos
1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19 de diciembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria la convocatoria del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre).
2. En fecha 28 de diciembre de 2016, dentro del plazo máximo previsto en el punto 3.1. de la convocatoria, el señor Victoriano Suz Lopez, con documento nacional de identidad número 50964352 Y, que actúa en representación de Fundación Aldaba, con sede social en Palma, y con CIF G82453606 presentó una solicitud de concierto social para el desarrollo del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. El coste total del servicio es de 718.845,60 €.
3. La Dirección general Planificación y Servicios Sociales, como órgano instructor, ha comprobado que la solicitud presentada por la entidad Fundación Aldaba reúne la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
4. Se ha comprobado, en conformidad con el que dispone el punto 5 de la convocatoria de concierto social, la documentación adjunta que la entidad interesada tiene que presentar, y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
5. En fecha 3 de enero de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales, emitió propuesta de resolución relativa a la solicitud de Fundación Aldaba para la convocatoria del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. Se propone la concertación de 630 plazas solicitadas por la Fundación Aldaba por un importe total de 718.845,60 €.
6. El día 13 de enero de 2017 la Intervención General emitió informe de fiscalización de conformidad de este expediente.
7. El día 13 de enero de 2017, el Consejo de Gobierno, autorizó previamente a la consejera de Servicios Sociales y Cooperación el ejercicio de la competencia en materia de autorización y disposición de un gasto de 718.845,60 euros, derivada del expediente del concierto social con Fundación Aldaba por el servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
3. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
4. Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
5. El Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el cual se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente.
6. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
7. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada al BOIB número 55, de 3 de mayo.
9. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19 de diciembre de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el año 2017 (BOIB núm. 160, de 22 de diciembre).
Por todo esto, dicto la siguiente:
Resolución
1. Concertar con Fundación Aldaba, con CIF G82453606, 630 plazas, que representan el 100 % de las plazas solicitadas, al precio ofrecido según intensidad de atención (intensidad baja por 564,20 €; intensidad mediana por 1.049,20 €; intensidad alta por 2.638,00 €) por un importe total de 718.845,60 €, para prestar el servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. El periodo de vigencia del concierto social es de día 1 de enero de 2017, con efectos retroactivos, hasta 31 de diciembre de 2017.
2. Autorizar y disponer un gasto de setecientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y cinco euros y sesenta céntimos (718.845,60 €) a favor de la entidad Fundación Aldaba con CIF G82453606, para prestar el servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2017 |
658.941,80 € |
17401.313Y01.26104.00 |
2018 |
59.903,80 € |
17401.313Y01.26104.00 |
3. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
4. Notificar esta resolución a la persona interesada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el que establece el punto 10 del Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de enero de 2017
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez