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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 919
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de Fundación Tutelar Demà para la convocatoria del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19  de diciembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria  del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente (BOIB núm. 160, de 22  de diciembre).

2. En fecha 27 de diciembre  de 2016, dentro del plazo máximo previsto en el punto 3.1. de la  convocatoria, la entidad Fundación Tutelar Demà, con CIF G57676124, presentó una solicitud de concierto social para el desarrollo del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. El coste total del servicio es de 42.796,80  €.

3. La Dirección general Planificación y Servicios Sociales, como órgano instructor, ha comprobado que la solicitud presentada por la  entidad Fundación Tutelar Demà reúne la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.

4. Se ha comprobado, en conformidad con el que dispone el punto 5 de la convocatoria de concierto social, la documentación adjunta que la entidad interesada tiene que presentar,  y que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. En fecha 3 de enero de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales, emitió propuesta de resolución relativa a la solicitud de Fundación Tutelar Demà para la convocatoria del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. Se propone la concertación de 19 plazas solicitadas por la Fundación Tutelar Demà por un importe total de 42.796,80 €.

6. El día 13 de enero de 2017 la Intervención General emitió informe de fiscalización de conformidad de este expediente.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

4. Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 6/2016, de 5 de febrero, por el cual se regulan los principios generales que tienen que regir el funcionamiento de las entidades tutelares de las persones adultas incapacitadas judicialmente.

6. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad  Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.

7. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada al BOIB número 55, de 3 de mayo.

9. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19  de diciembre de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, para el año 2017 (BOIB núm. 160, de 22  de diciembre).

Por todo esto, dicto la siguiente:

Resolución

1. Concertar con Fundación Tutelar Demà, con CIF G57676124, 19 plazas, que representan el 100 % de las plazas solicitadas, al precio ofrecido según intensidad de atención (intensidad baja por 564,20 €; intensidad mediana por 1.049,20 €; intensidad alta por 2.638,00 €)  por un importe total de 42.796,80 €, para el desarrollo del servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. El periodo de vigencia del concierto social es de día 1 de enero de 2017, con efectos retroactivos, hasta 31 de diciembre de 2017.

2. Autorizar y disponer un gasto de cuarenta-dos mil setecientos noventa y seis euros con ochenta céntimos (42.796,80 €) a favor de la entidad Fundación Tutelar Demà con CIF G57676124, para prestar el servicio de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

39.230,40 €

17401.313Y01.26104.00

2018

  3.566,40 €

17401.313Y01.26104.00

3. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta resolución a la persona interesada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el que establece el punto 10 del Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de enero de 2017

 

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez