Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 918
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC) para la convocatoria de concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental, cofinanciado en un máximo del 50 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

  1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19  de diciembre de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria la convocatoria del concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental (BOIB núm. 160, de 22  de diciembre).
  2. En fecha 28 de diciembre de 2016, dentro del plazo máximo previsto en el punto 3.1. de la  convocatoria, la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC), con CIF G07267628, presentó una solicitud de concierto social servicios de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental. El coste total del servicio es de 434.092,51 €.
  3. La Dirección general Planificación y Servicios Sociales, como órgano instructor, ha comprobado que la solicitud presentada por la  entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC) reúne la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
  4. Se ha comprobado, en conformidad con el que dispone el punto 5 de la convocatoria de concierto social, la documentación adjunta que la entidad interesada tiene que presentar, así como si se encuentra al cabo de la calle del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  5. En fecha 2 de enero de 2017, el director general de Planificación y Servicios Sociales, emitió propuesta de resolución relativa a la solicitud de Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC) para la convocatoria del concierto social de los servicios de tutela para personas adultas incapacitadas judicialmente. Se propone la concertación de 65 plazas solicitadas por la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC) por un importe total de 434.092,51 €.
  6. El día 13 de enero de 2017 la Intervención General emitió informe de fiscalización de conformidad de este expediente.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.
  2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  3. Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
  4. Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
  5. Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas grandes y personas con discapacitados, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, define el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.
  6. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, crea la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la cual depende la Dirección general de Planificación y Servicios Sociales.
  7. Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  8. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada al BOIB número 55, de 3 de mayo.
  9. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 19  de diciembre de 2016 por la cual se convoca el concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental, para el año 2017 (BOIB núm. 160, de 22  de diciembre).

Por todo esto dicto la siguiente

 

Resolución

1.Concertar con la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC), con CIF G07267628, 65 plazas para el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental por importe un importe de cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y dos euros con cincuenta y un céntimos (434.092,51 €), para prestar el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental. El periodo de vigencia del concierto social es de día 1 de enero de 2017, con efectos retroactivos, hasta 31 de diciembre de 2017.

2. Autorizar y disponer un gasto de cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y dos euros con cincuenta y un céntimos (434.092,51 €) a favor de la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC), con CIF G07267628, para prestar el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:


Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2017

397.918,15 €

17401.313Y01.26104.00 19113

2018

36.174,36 €

17401.313Y01.26104.00 19113


4. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

5. Notificar esta resolución a la persona interesada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el que establece el punto 10 del Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 13 de enero de 2017

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez