Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 918
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la solicitud de la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC) para la convocatoria de concierto social de los servicios de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental, cofinanciado en un máximo del 50 % por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2014-2020
Hechos
Fundamentos de derecho
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1.Concertar con la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC), con CIF G07267628, 65 plazas para el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental por importe un importe de cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y dos euros con cincuenta y un céntimos (434.092,51 €), para prestar el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental. El periodo de vigencia del concierto social es de día 1 de enero de 2017, con efectos retroactivos, hasta 31 de diciembre de 2017.
2. Autorizar y disponer un gasto de cuatrocientos treinta y cuatro mil noventa y dos euros con cincuenta y un céntimos (434.092,51 €) a favor de la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo cono menores (GREC), con CIF G07267628, para prestar el servicio de acompañamiento para personas con discapacitado derivada de enfermedad mental, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2017 |
397.918,15 € |
17401.313Y01.26104.00 19113 |
2018 |
36.174,36 € |
17401.313Y01.26104.00 19113 |
4. El concierto se regirá por las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
5. Notificar esta resolución a la persona interesada.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, según el que establece el punto 10 del Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016 por la cual se desarrolla el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 13 de enero de 2017
La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez