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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 915
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal núm. 31 reguladora de la tasa para visitas al conjunto arqueológico de Pollentia y el museo monográfico, exposiciones, monumentos histórico artísticos y otros centros y lugares análogos y actividades formativas y culturales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alcúdia en sesión ordinaria celebrada día 12 de diciembre de 2016, acordó la aprobación provisional de la modificación de las ordenanzas fiscales:

• Ordenanza fiscal núm. 31 reguladora de la tasa para visitas al conjunto arqueológico de Pollentia y el museo monográfico, exposiciones, monumentos histórico artísticos y otros centros y lugares análogos y actividades formativas y culturales.

De conformidad con la regulación del artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL), el citado acuerdo ha sido expuesto al público para información pública por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 158, de fecha 17 de diciembre de 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, y por tanto, el expediente se considera aprobado definitivamente.

A continuación, y de acuerdo con el artículo 17.4 del TRLRHL, se publica el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:

 

ACUERDO Y TEXTO ÍNTEGRO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal núm. 31 reguladora de la tasa para visitas al conjunto arqueológico de Pollentia y el museo monográfico, exposiciones, monumentos histórico artísticos y otros centros y lugares análogos y actividades formativas y culturales, con el siguiente tenor literal:

LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA VISITAR EL CONJUNTO ARQUEOLÓGICO  DE POLLENTIA Y EL MUSEO MONOGRÁFICO, EXPOSICIONES, MONUMENTOS HISTÓRICOS ARTÍSTICOS, Y OTROS CENTROS Y LUGARES ANÁLOGOS Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Y CULTURALES.

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme lo que disponen los artículos del 15 a 19 y 20 .4 w) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa, para visitas al conjunto arqueológico de Pollentia y al Museo Monográfico exposiciones, monumentos histórico artísticos, y otros centros y lugares análogos y actividades formativas y culturales que se regirán por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se avienen con lo que se prevé en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2º- SUJETO PASIVO.

Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en esta Ordenanza, los que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Consorcio, a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- CUOTA TRIBUTÁRIA.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para  cada uno de los diferentes servicios o actividades.

2.  Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

 

Cuadro de tarifas

CONSORCI DE LA CIUTAT ROMANA DE POL·LÈNTIA

Visita libre

Público General

4,00€

Reducida: jóvenes de 8-25 años ambos incluidos- mayores de 65 años – parados – personas con discapacidad entre 33-65%  presentación del certificado expedido por el Centro Base de Valoración de discapacitados de las Islas Baleares, o cualquier certificado expedido por los Centros Bases de Valoración de personas con discapacidad de cualquier otra comunidad autónoma del Estado.

2,50€

Escuelas

1,50€

Visitas guiadas

Guiadas Escolares

2,50€

Guiada 3ª edad, culturales, otros

4,00€

Talleres

3,00€

Visita guiada+taller

3,50

Serán gratuitas:

  • Niños de 0 a 7 años.
  • Personas con discapacidad +de 65% presentación del certificado expedido por el Centro Base de Valoración de discapacidad de las Islas Baleares, o cualquier certificado expedido por los Centros Bases de Valoración de discapacidad de cualquier  otra comunidad autónoma del Estado.
  • Visitas institucionales organizadas por el Consorcio.
  • Guías oficiales y periodistas con acreditación profesional.
  • Miembros con carnet ICOM y ICOMOS

Artículo 4º.- MERITACIÓN.

1. La obligación del pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde  el inicio de la prestación de los servicios o actividades especificados en el apartado 2 del artículo anterior, mediante la entrada o visita a los recintos nombrados en el artículo anterior.

2. El pago de la nombrada tasa se efectuará en el momento de entrar en los recintos a los que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Se establecerán también los días gratuitos durante el año:

  • Horario de invierno: el primer martes de mes (quedan excluidas las visitas guiadas)
  • Horario de verano: el primer domingo de mes (queden excluidas las visitas guiadas)
  • Día 18 de mayo, Día Internacional de los Museos.
  • Día 12 de setiembre, Díada de Mallorca.

Artículo 6º.- NORMAS DE GESTIÓN.

La recaptación se llevará a cabo mediante  recibos talonarios numerados y sellados, la expedición de los cuales se hará en el momento que las personas visitantes debidamente identificados mediante tarjeta acreditativa oficial de los organismos competentes,  del acceso al museo o monumento histórico de la persona obligada al pago.

Serán gratuitas las entradas al conjunto arqueológico de Pollentia para las personas visitantes debidamente identificados mediante tarjeta acreditativa oficial de los organismos competentes. 

Artículo 7º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo que hace  referencia a la cualificación de infracciones tributarias, y también sobre las sanciones que les correspondan a estas en cada caso, se avendrá aquello que disponen los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.   

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día que se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDO.- Establecer que la presente ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir de su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma para que durante treinta días los interesados puedan examinar el expediente y presentar reclamaciones. En el caso de que no se presente ninguna reclamación, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado y se publicará su texto íntegro.

 

Alcudia, 1 de febrero de 2017 .

El Alcalde,
Antonio Mir Llabrés.