Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLOSETA
Núm. 914
Aprobación definitiva O.Fiscal serveicios expecials retirada vehiculos u objetos pesados o voluminosos via pública i custodia de los mismos.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo inicial relativo a la ordenanza fiscal para servicios especiales de retirada de vehículos u objetos pesados o voluminosos de la vía pública y custodia de los mismos, aprobada en sesión plenaria de la corporación de día 28- 11-2016, y no se han presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según prevé el artículo 2/2004 de 5 de marzo del TRLRHL, el texto íntegro de la ordenanza se publicará en el BOIB, y será de aplicación a partir del siguiente día de su publicación en el BOIB
Lloseta, a 26 de enero de 2017
El Alcalde,
José María Muñoz Pérez
"ORDENANZA FISCAL POR SERVICIOS ESPECIALES DE RETIRADA DE VEHÍCULOS U OBJETOS PESADOS O VOLUMINOSOS DE LA VÍA PÚBLICA Y CUSTODIA DE LOS MISMOS.-
ARTÍCULO 1.- NATURALEZA, OBJETO Y fundamento.-
1.1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en armonía con lo dispuesto en la Ley 25/1998, de 13 de julio, sobre Tasas Locales y Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, el Ayuntamiento de Lloseta percibirá las Tasas por la prestación de los Servicios especiales de retirada de vehículos y objetos pesados o voluminosos de la vía pública y de custodia de los mismos.
1.2.- Constituye el objeto de esta exacción:
a) La actividad de la grúa municipal, provocada por quien estacionó un vehículo incorrectamente o por quien dejó en la vía pública cualquier objeto pesado o voluminoso que perturbe la fluidez de la circulación rodada o de transeúntes, haciendo necesaria aquella actividad, la cual, a la vez, está dirigida a retirar el vehículo u objeto que se trate y trasladarlo al Depósito municipal o al lugar que se determine.
b) La estancia o custodia del vehículo u objetos, en su caso, retirados por la grúa, a dicho depósito o en el lugar donde se hubieran trasladados.
ARTÍCULO 2.- OBLIGACIÓN A CONTRIBUIR.-
2.1. Hecho imponible.- Está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos que constituyen el objeto de esta exacción.
2.2.- Obligación de contribuir.- La obligación a contribuir nace desde el momento en que se inicia la retirada del vehículo, o del objeto que se trate, de la vía pública y subsistirá a pesar de esta retirada no llegue a llevarse a cabo por el conductor o cualquier persona autorizada hagan acto de presencia y adopten las medidas convenientes.
2.3.- Sujeto Pasivo.- Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas que den lugar a la prestación del servicio, y con carácter subsidiario, aquellas que resulten propietarias del vehículo u objeto retirado.
ARTÍCULO 3.- BASE GRAVAMEN.-
Se tomarán como bases de la presente exacción:
a) La unidad de Servicio.
b) Por día de estancia en el depósito municipal.
ARTÍCULO 4.- TARIFAS.-
a) Las tarifas a aplicar serán las siguientes:
Concepto: Días laborales diurnas (de 8h a 20h) |
Tarifa Actual |
Tarifa Propuesta |
1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados |
0 |
104,10 € |
2.- Turismos |
41,20 |
85,95 € |
3.- Furgonetas |
41,20 |
95,63 € |
3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, étc |
0 |
85,95 € |
Días festivos, Fines de semana o horario nocturno(de 20h a 8h) |
Tarifa Actual |
Tarifa Propuesta |
1.- Camiones, autobuses y otros vehículos pesados |
0 |
163,41 € |
2.- Turismos |
57,68 |
136,19 € |
3.- Furgonetas |
57.68 |
150,71 € |
3.- Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, étc |
|
136,19 € |
Si antes o en el momento de iniciarse los trabajos de retirada del vehículo u objeto, el conductor o cualquier otra persona autorizada hace acto de presencia, adopta las medidas convenientes y dichos trabajos se suspendieran; las tarifas determinadas anteriormente se reducirán en un cincuenta por ciento si el pago de la tasa se realiza instantáneamente.
b) Estancia o custodia en el depósito municipal o lugar habilitado para tal efecto. Por cada día natural o fracción, excluyendo aquel en que se produjo la retirada del vehículo u objeto devengará:
Concepto |
Tarifa Actual |
Tarifa Propuesta |
1. Camiones, autocares, furgonetas y otros vehículos pesados |
0,00 |
15,00 € |
2. Vehículos ligeros |
6,01 |
7,00 € |
3. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas……. |
3,01 |
4,00 € |
4. Objetos sin consideración de vehículos…. |
3,01 |
3,00 € |
ARTÍCULO 5.- EXENCIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS.-
No se concederá exención ni beneficio tributario en la exacción de esta tasa, sin perjuicio de lo señalado en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.
ARTÍCULO 6.- NORMAS DE GETIÓN.-
Compatibilidad.- Esta exacción es independiente y compatible con las multas señaladas en el Código de la Circulación, Ordenanzas de circulación de este Ayuntamiento o cualquier otra disposición vigente a la infracción cometida al estacionar el vehículo incorrectamente en el lugar de donde lo retiró la grúa municipal.
ARTÍCULO 7.- CASOS DE NO SUBJECCIÓ.-
7.1. No estarán sujetos al pago de la tasa:
a) Los casos de utilización ilegítima del vehículo por quien lo estacionó en el lugar de donde fue retirado por la grúa, siempre y cuando la desaparición del vehículo hubiera sido denunciada por su propietario o quedara suficientemente probada la ilegitimidad de su utilización.
b) Cuando el vehículo hubiera sido estacionado en un lugar permitido, sobreviniendo posteriormente una causa que hiciera necesaria la intervención de la grúa municipal para su traslado (urgente apertura de zanjas, desfile, procesión, etc.)
7.2. Plazos de pago. Las cuotas establecidas se satisfarán en el momento de recuperar el vehículo u objeto retirado.
VIGENCIA.-
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el BOIB, en vigor hasta su modificación o derogación expresa.- El Concejal de Hacienda, Fdo.: Francisco Miguel Abolafio Moyà.- "