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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS

Núm. 904
Bases de la convocatoria para la concesión de bonificaciones de las cuotas municipales, en las escuelas de educación infantil municipales, para los meses de febrero y marzo de 2017

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Texto

PRIMERA: OBJETO DE LAS BASES

1. Estas bases tienen como objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para conceder las subvenciones que otorga el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB), organismo autónomo del Ayuntamiento de Calvià.

2. La concesión de las subvenciones, que se rigen por estas bases, se ha de efectuar conforme a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las subvenciones que se otorgan han de ser destinadas a bonificar las cuotas A, B, C y D que paguen las famílias con dificultades por su situación socioeconómica, en las escuelas de educación infantil municipales de Calvià.

SEGUNDA: DESTINATARIOS

Podrán ser destinatarios de esta subvención las unidades familiares que tienen a su cargo un niño/a de 0 a 3 años matriculado en una escoleta municipal, que paguen las cuotas A, B, C o D, y que tengan a algún miembro que se encuentre en paro (padre o madre o ambos).

Estas becas se destinarán para conceder una bonificación de las cuotas vigentes A, B, C y D de acuerdo con la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio municipal de las escuelas de educación infantil de 0-3 años.

TERCERA. CONDICIONES GENERALES

3.1. La convocatoria de las becas va dirigida a familias que tengan a algún miembro de la unidad familiar en paro (padre o madre o ambos).

3.2. La finalidad de la beca es cubrir un 30% del importe de la cuota asignada de la escoleta infantil para los tramos A, B y C; y un 15% el importe de la cuota para el tramo D, de acuerdo con la Ordenanza reguladora de los precios públicos para la prestación del servicio municipal de escuelas de educación infantil de 0-3 años, los meses de febrero y marzo de 2017.

CUARTA: REQUISITOS GENERALES

4.1. Tener un niño/a matriculado en una escoleta municipal del Ayuntamiento de Calvià los meses de febrero y marzo de 2017.

4.2. Estar empadronado en el municipio de Calvià el alumno y uno de los padres.

4.3. Pagar las cuotas A, B, C o D.

4.4. Tener algún miembro de la unidad familiar en paro (padre o madre o ambos).

4.5. No pueden obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las personas o entidades que se encuentran en alguna de las situaciones que se indican en el artículo 13, apartado 2º, de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular, destacar el hecho de no encontrarse al corriente de pago de las deudas con el Ayuntamiento de Calvià y del pago de las obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones.

QUINTA: SOLICITUDES

5.1. Las solicitudes, juntamente con la documentación que les acompañe, se han de presentar a la coordinadora de la escoleta de referencia, en horario y fechas que se señalen, para posteriormente ser registrada en el Registro del IMEB, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Juntamente con la solicitud, las personas interesadas tendrán que aportar los documentos necesarios para justificar que cumplen los requisitos establecidos en estas bases. No será necesario justificar todo aquello que ya consta en poder de la Administración municipal, a no ser que se produzcan cambios.

5.2. Los documentos a aportar son los siguientes (hay que presentar original y fotocopia):

a) Solicitud.

b) Tarjeta de paro de todos los integrantes de la unidad familiar en edad laboral (padre o madre o ambos).

c) Resguardo del banco cumplimentado y sellado por la entidad bancaria (sólo en caso de no tener domiciliado el pago de la cuota. Modelo de acreditación de cuenta bancaria que se adjunta).

SEXTA: IMPORTE DE LAS BECAS

Las becas de las cuotas de la escoleta infantil se concederán hasta un máximo del 30% del coste de los meses de febrero y marzo de 2017.

Según el cálculo realizado, las cuantías serán las siguientes:

Cuotas

Importe actual cuota mensual

Subvención municipal mensual 30%

Cuota A

130,12 €

39,03 €

Cuota B

159,24 €

47,77 €

Cuota C

174,04 €

52,21 €

Cuotas

Importe actual cuota mensual

Subvención municipal mensual 15%

Cuota D

196,25 €

29,43 €

SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN Y PLAZO DE RESOLUCIÓN

La presidenta del IMEB, teniente de alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad, resolverá la concesión de la subvención en un plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento será la presidenta del IMEB y teniente de alcalde de Cohesión Social e Igualdad, que realizará de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.

OCTAVA: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB.

NOVENA: CRITERIOS DE ENTREGA

Se concederá la subvención a todas las peticiones que cumplan los requisitos enumerados en el punto cuarto.

DÉCIMA: CRÉDITOS DISPONIBLES

En el presupuesto del IMEB existe la partida económica 10-32402-4800002 para este tipo de ayudas, con una cuantía máxima de 25.000€.

UNDÉCIMA: PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

La concesión de la subvención será válida durante los meses de febrero y marzo de 2017, siempre que los alumnos hayan asistido a la escoleta. Se entiende justificada la subvención una vez que se han justificado los requisitos solicitados por el IMEB. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar cualquier cambio de situación laboral al IMEB, de acuerdo con la claúsula quincena.

DUODÉCIMA: COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONS

Esta subvención es compatible con otras ayudas destinadas a subvencionar la misma finalidad, siempre que no se supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

DECIMOTERCERA: FORMA DE PAGO

La subvención será abonada a lo largo del mes de marzo de 2017, mediante transferencia bancaria, después de la resolución de la presidenta del IMEB, teniente de alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad, en el número de cuenta bancaria donde está domiciliado el pago de la cuota de la escoleta.

DECIMOCUARTA: NOTIFICACIÓN

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo que establece el artículo 26 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

DECIMOQUINTA: REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

DECIMOSEXTA: REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

a) De acuerdo con lo que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, la persona beneficiaria ha de reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si es el caso, el interés de demora.

b) Para reintegrar las ayudas se han de aplicar los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, en los cuales se ha de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

c) Las cuantías reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

DECIMOSÉPTIMA. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, si procede, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

DECIMOCTAVA: INSPECCIÓN

De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan se han de someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que se pueda aplicar. 

  

Calvià, 31 de enero de 2017

La Presidenta del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB),

Natividad Francés Gárate

Documentos adjuntos