Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 899
Judici sobre delictes lleus 158 /2016
D/D.ª MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.
POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000158 /2016 ha recaído Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
"En PALMA DE MALLORCA a veinte de octubre de dos mil dieciséis.
D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de Instrucción número Ocho de los de esta Ciudad, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000158 /2016, seguida por una delito leve de HURTO a instancia de denuncia suscrita por RICARDO GONZALEZ ZAYAS contra JUANA GARCIA ROMERO y en calidad de perjudicado el establecimiento ZARA, habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª Concepción Gómez quién ejercitó la acción pública y,
F A L L O: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUANA GARCIA ROMERO, como autora responsable de un delito leve de HURTO en GRADO DE TENTATIVA a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, Y QUE INDEMNICE EN CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ZARA EN LA CANTIDAD DE 19’99 EUROS Y AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS.
SE PROHIBE TAMBIÉN A LA DENUNCIADA JUANA GARCÍA ROMERO ACERCARSE A MENOS DE 500 METROS DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL ZARA Y ELLO POR TERMINO DE SEIS MESES, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento podrá incurrir en delito de quebrantamiento de sentencia pudiéndose adoptar otras medidas que impliquen una mayor limitación de su libertad personal.
En caso de impago de la multa impuesta, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación."
Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en
PALMA DE MALLORCA, a cinco de enero de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA