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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 896
Juicio sobre delitos leves 0000239 /2016

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Texto

D/D.ª PILAR DE MEER CERDA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000239 /2016 ha recaído Sentencia y auto,cuyos particulares son del tenor literal siguiente:

"S E N T E N C I A nº. 236/16

En PALMA DE MALLORCA a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis.

D./Dña. ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000239 /2016, seguida por HURTO incoada en virtud de denuncia suscrita por JAVIER FERNÁNDEZ GARCÍA contra LUIS MONSERRAT PUJOL habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por Dª. Dolores Rodríguez ejercitando la acción pública.

F A L L O: Que debo CONDENAR y CONDENO a LUIS MONSERRAT PUJOL, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de SEIS MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa impuesta el mismo queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento.

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:ixnz-G2eG-9Phm-LDhs-R Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

"A U T O

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado SENTENCIA, la cual ha sido notificada a las partes, y que contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s: "Que debo CONDENAR y CONDENO a LUIS MONSERRAT PUJOL, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de SEIS MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS"

SEGUNDO.- Con posterioridad a la firma de la referida resolución, se ha advertido que por error se hizo constar en la condena "seis meses multa" debiendo ser DOS MESES MULTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de proclamar el principio de que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto.

 

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de la resolución de fecha 21/11/16 en el sentido siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a LUIS MONSERRAT PUJOL, como autor responsable de un delito leve de HURTO a la pena de DOS MESES MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.".

Código Seguro de Verificación E04799402-MI:ixnz-G2eG-9Phm-LDhs-R Puede verificar este documento en https://sedejudicial.justicia.es

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde que se solicitó su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe. "

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, su publicación en el BOIB Y SIRVA DE NOTIFICACIÓN A Luis Monserrat Pujol, extiendo y firmo el presente testimonio en

PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA