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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 895
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo en relación a la ejecución de la sentencia núm. 524/2016 de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, dictada en las actuaciones núm. 240/2015

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 27 de enero de 2017, adoptó el acuerdo siguiente:

«Visto que por el Letrado Jefe del Consejo Insular de Mallorca, se ha remitido la sentencia núm. 524/2016, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, una vez ha adquirido firmeza, junto con el correspondiente expediente administrativo, trasladando el oficio del Letrado de la Administración de Justicia para que se lleve a efecto y se adopten las medidas y actuaciones que procedan para su cumplimiento, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular adopta los siguientes acuerdos:

1.º Ejecutar, en sus estrictos términos, la sentencia de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears núm. 524/2016, de 5 de octubre, dictada en las actuaciones núm. 240/2015, del recurso contencioso administrativo formulado por el Sr. Antonio Pascual Santandreu, Sra. Francisca Ana Pascual Garí y Sra. Petra Pascual Garí, de conformidad con su Fallo, mediante el cual se estima el recurso y se declara disconforme con el ordenamiento jurídico el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo Insular de Mallorca, adoptado en sesión de 24 de abril de 2015, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76, de 21 de mayo de 2015, mediante el cual se aprueba definitivamente el Plan de Reconversión Integral de la Playa de Palma, estrictamente en el punto o extremo referido a la creación de la Unidad de Actuación núm. 12, Mar Egea 1, que se declara nulo en cuanto a la ordenación que lleva a cabo de la unidad de actuación mencionada.

2.º En cumplimiento del fallo de la resolución judicial mencionada en el anterior apartado 1r, atendida su firmeza, y asimismo en cumplimiento del artículo 72.2, in fine, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponer la publicación de estos acuerdos en el mismo diario oficial, Boletín Oficial de las Illes Balears, en que fue publicado el acuerdo de la Comisión Insular declarado nulo en el extremo específico señalado en apartado anterior.

3.º Dado que el Consorcio Urbanístico para la mejora y el embellecimiento de la Playa de Palma, entidad redactora del Plan de Reconversión Integral, no se ha personado en las actuaciones del recurso contencioso administrativo señalado en la apartado 1º, conferirle traslado de estos acuerdos junto con copia de la resolución judicial, singularmente en cuanto a la consideración del último párrafo del fundamento jurídico cuarto de la Sentencia, que aclara que la estimación del recurso comporta que recupera vigencia la regulación urbanística que efectúa el Plan General de Ordenación Urbana de Palma en el ámbito del que el Plan de Reconversión conformaba como unidad de actuación núm. 12, sin perjuicio de la eventual y futura ordenación de dichos terrenos que se pueda llevar a cabo mediante la modificación del Plan de Reconversión, siendo decisión que corresponde al planificador sin que quede vinculado por la ordenación del Plan General de Ordenación Urbana que recobra vigencia.

4.º Dar traslado de los presentes acuerdos a la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, por conducto de la Asesoría Jurídica del Consejo Insular de Mallorca, al efecto previsto en el artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como al Archivo de Urbanismo de las Illes Balears a efectos de lo previsto en el artículo 53.2, in fine, de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.»

Lo que se publica a los efectos previstos en los anteriores acuerdos.

La publicación de este acuerdo se realiza a reserva de la aprobación del acta.

  

Palma, 1 de febrero de 2017

      

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana