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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 893
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 27 de enero de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Corregir de oficio, de acuerdo con aquello dispuesto al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, el error material producido en el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado en sesión celebrada día 15 de mayo de 2015 en el expediente de declaración de interés general nº. 011/2009 promovido por Maria Concepción de España Bibiloni con respecto a la identificación de la parcela, en qué se alude a la nº. 23 cuando la mención correcta tiene que ser a la nº. 3. En consecuencia, el acuerdo, en el cual se rectifica exclusivamente el emplazamiento, queda redactado de la siguiente manera:

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

011/2009-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro de oferta complementaria para banquetes y convenciones

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 28, PARCELA 3 Son Mesquida Nou

MUNICIPIO:

ALGAIDA

y considerando,

Primero.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

Segundo.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado a la demolición de los cuerpos laterales de la fachada sur del almacén (solicitud de licencia de demolición ante el ayuntamiento de Algaida expediente Obras 2016/60, RE 2015/1685).

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad”.

“Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

020/2016-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

estación base de telefonía móvil

EMPLAZAMIENTO:

Camino urb. Son Maxella. Son Antich

MUNICIPIO:

ESPORLES

Vista la solicitud de la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU y conforme con lo que disponen la Ley 6/1997, de 6 de julio, de suelo rústico de las Ilels Balears, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento competente ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal; sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva y, en particular, la de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones”.

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 2 de febrero de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana