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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL

Núm. 890
Disolución y liquidación de la" Junta de Compensación DEL SECTOR 12-A Biniaumaia

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria del día 22 de diciembre de 2016, ha adoptado entre otros, el siguiente ACUERDO:

«Primero.- ACEPTAR la disolución y liquidación de la" Junta de Compensación DEL SECTOR 12-A Biniaumaia ", inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, con el núm. 31.

Segundo.- COMUNICAR al Consell Insular de Menorca el presente acuerdo a los efectos de que se proceda a inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de disolución de la Junta de Compensación del sector 12ª Biniaumaia Es Mercadal 1 y se cancele la asiento registral.

Tercero.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en un diario de los de mayor difusión de la provincia y NOTIFICAR a los interesados.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local se pueden interponer los recursos siguientes ::

a) Recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recibir la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio podrá interponer el mismo recurso en el plazo de seis meses a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

b) Directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación.

No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Aministraciones Públicas. »

  

Es Mercadal, 24 de Enero de 2017

EL ALCALDE,
Francisco J. Ametller Pons