Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 882
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 1 de febrero de 2017 por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría de médico/médica de familia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1.El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (en adelante EM), regula las causas para efectuar nombramientos de personal estatutario temporal.

2.El artículo 33.1 del EM dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de los procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, los cuales han de basarse en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y tienen que establecerse habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes.

3.Ante la falta de regulación uniforme aplicable a todas las gerencias, en 2014 se adoptó un acuerdo por el que se estableció un instrumento global y homogéneo para regular la selección del personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio de Salud, con el objeto de garantizar que la selección de dicho personal se efectuase por procedimientos que permitieran la máxima agilidad en la selección y con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad a que hace referencia el artículo 33.1 de la Ley 55/2003. En dicho Acuerdo se instauró un nuevo sistema de selección que parte de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría profesional y especialidad.

4.Después de transcurridos más de dos años, la experiencia acumulada ha permitido apreciar que algunos de sus apartados requieren una revisión técnica para mejorar tanto la agilidad que ha de presidir el nombramiento de personal estatutario temporal como la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección escogido.

5.Tras un proceso de revisión, dicho Acuerdo fue modificado por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad. Con ello se ha pretendido mejorar la agilidad de los procesos selectivos así como la eficacia y la operatividad en la gestión administrativa del sistema de selección.

6.Por otro lado, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de noviembre de 2016 se negociaron y adoptaron los nuevos baremos aplicables en los procesos de selección de personal temporal de la categoría de médico/médica de familia.

Fundamentos de derecho

1.La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que forman el Sistema Nacional de Salud, por medio del estatuto marco de dicho personal.

2.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB n.º 149/2016, de 26 de noviembre) tiene por objeto regular la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de una bolsa única de trabajo para cada categoría y especialidad.

3.En el punto 11.1 de dicho Texto refundido se establece que “la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria pública por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud”. Y en el punto 11.3 se establece que “a los efectos de publicidad, debe publicarse la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (<http://boib.caib.es>) y en el web del Servicio de Salud (<http://ibsalut.es>)”.

4.Por su lado, el punto 4 del Texto refundido dispone que el sistema selectivo de las bolsas de trabajo es como norma general el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Selección (actualmente Unidad de Bolsa Única) adscrita a la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de familia, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.

2.Disponer que la tramitación de dicho procedimiento ha de seguir las prescripciones que prevé el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016 a que hace referencia el punto 2 del epígrafe “Fundamentos de derecho”.

3.Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

4.Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-adminis­trativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 1 de febrero  de 2017

El director general del Servicio de Salud

Julio Miguel Fuster Culebras

Anexo 1

Bases de la convocatoria

1.Normas generales

1.1 El objeto de estas bases es establecer las normas que van a regir el proceso de selección de los aspirantes de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría de médico/médica de familia.

1.2 La selección de los aspirantes se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.

1.3 Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevos aspirantes como para que los candidatos inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

1.4 Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 11 de noviembre de 2016 por el que se aprueba el Texto refundido que regula los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad, y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. Requisitos de acceso

2.1 Para acceder a la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud es necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de las personas con nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho o sean menores de veintiún años o superen dicha edad y sean dependientes.

b) Tener el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o bien tener alguno de los certificados previstos en el artículo 36.4 de dicha Directiva. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) Desde el 1 de junio de 2017, acreditar el nivel de lengua que se determine reglamentariamente, de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril.

f) En el caso de los aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial, hay que acreditar el dominio de cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares presentando un certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.

g) No haber estado separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral en que haya sido separado o inhabilitado. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado, no puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber sido sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

h) Cursar la inscripción telemáticamente.

i) Satisfacer la tasa establecida por la normativa vigente.

j) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

k) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

l) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud.

2.2 Dichos requisitos deben cumplirse en la fecha en que el aspirante presente la solicitud telemáticamente para participar en el proceso selectivo y deben mantenerse durante toda la vigencia del nombramiento. La acreditación de esos requisitos se efectuará de conformidad con lo que establece la base 9.

3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad

Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos por personas que tengan un grado discapacidad igual o superior al 33 %, las cuales deben indicarlo en el recuadro correspondiente de la inscripción y deben presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para desempeñar las funciones que tenga atribuido el puesto solicitado. Deben aportar un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el cual debe indicarse el grado de discapacidad y debe acreditarse de forma fehaciente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

4. Inscripciones

4.1 La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará permanentemente abierta para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes y para que los aspirantes ya inscritos añadan más méritos o hagan las modificaciones pertinentes basadas en el nuevo Acuerdo regulador y el nuevo baremo de los anexos 2 y 3 de esta convocatoria a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos que se haga en la categoría.

4.2 Los interesados en participar en la convocatoria tienen que cumplimentar la inscripción telemáticamente con los datos correspondientes en cada apartado y siguiendo las instrucciones indicadas en la plataforma informática. Se puede acceder a la aplicación por estas vías:

a) Por medio de un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

b) Por medio del número de usuario y la contraseña correspondiente.

4.3 El sistema comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que observe en el momento de cursar la inscripción. La inscripción y sus anexos deben presentarse, habiendo pagado previamente la tasa correspondiente, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio de Salud en el web <www.ibsalut.es>.

4.4 Para preservar el principio de igualdad en el acceso a la función pública, en cada gerencia del Servicio de Salud habrá una unidad de apoyo para facilitar a los aspirantes el código de identi­ficación de usuario para acceder a la aplicación informática para que puedan formalizar la solicitud de inscripción en la bolsa. No obstante, desde el web <www.ibsalut.es> se pueden descargar los documentos y las instrucciones en PDF para presentar la solicitud y sus anexos, además del resguardo que acredita haber pagado la tasa en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ubicado en la calle de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma), o en las dependencias del Servicio de Salud que en cada momento se determinen en el apartado “Bolsa única” del web de Servicio de Salud, o en los registros de las gerencias territoriales del Servicio de Salud, o bien en los registros habilitados según la normativa básica aplicable al procedimiento administrativo.

4.5 A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando la solicitud se haya presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen de ello a la Unidad de Bolsa Única enviando un fax al número 971 498 541 o por correo electrónico a la dirección <incidencias.bolsa@caib.es>, en el cual deben constar el número y la fecha de registro de la solicitud, el resguardo del pago de la tasa y los anexos.

4.6 Hay que rellenar la inscripción para la categoría que se convoca. El solicitante puede escoger el ámbito territorial y el sector sanitario y la modalidad del nombramiento temporal (interino, de duración larga, de duración corta, de cobertura urgente, de jornada parcial), de acuerdo con lo previsto en dicho Acuerdo.

4.7 Al presentar la inscripción telemáticamente el aspirante obtendrá un número de pre-registro junto con la fecha en que se ha llevado a cabo, que tendrá la consideración de justificante, de tal manera que no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en la Web del candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si cumple los requisitos o en el momento de valorar sus méritos.

4.8 El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos a efecto de notificaciones, de tal manera que son responsabilidades exclusivas del candidato comunicar cualquier cambio en esos datos y haber consignado erróneamente cualquiera de ellos.

5 .Lista de admitidos y excluidos

5.1 Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo de esta categoría y la lista provisional de excluidos, indicando las causas de su exclusión.

5.2 Esta resolución se publicará en el web del Servicio de Salud (<www.ibsalut.es>) y en los tablones de anuncios de las diferentes gerencias territoriales y de los Servicios Centrales. Los interesados dispondrán de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación para presentar alegaciones y reclamaciones en caso de que hayan sido excluidos o bien para subsanar las deficiencias detectadas al cursar la inscripción y que hayan causado la inadmisión. En este caso, si no las subsanan en el plazo concedido se entenderá que desisten de su solicitud.

5.3 Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud; se pueden presentar telemáticamente o presencialmente en cualquiera de los registros previstos. A fin de agilizar y facilitar el funcionamiento de la bolsa general, cuando esas alegaciones o esos escritos se hayan presentado en registros ajenos al Servicio de Salud se recomienda a los aspirantes que informen de ello a la Unidad de Bolsa Única enviando un fax al 971 498 541 o un correo electrónico a la dirección <incidencias.bolsa@caib.es>, en el cual deben constar el número y la fecha de registro de los documentos.

5.4 Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de las gerencias territoriales y de los Servicios Centrales se resolverá la estimación o la desestimación de las alegaciones formuladas y la subsanación de la deficiencias de las inscripciones, y se establecerán la lista definitiva de admitidos en la bolsa de selección y la lista definitiva de excluidos, indicando la causa de su exclusión.

5.5 Una vez publicadas dichas listas se hará pública otra lista —con carácter meramente informativo— de los aspirantes admitidos y con su puntuación resultante de la autobaremación, contra la cual no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa será tenida en cuenta para indicar qué aspirantes deben aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados, según lo que dispone el punto siguiente.

6. Aspirantes que deben acreditar que cumplen los requisitos y aportar los méritos alegados

6.1 Como se ha dicho, de conformidad con el Acuerdo de 25 de noviembre, la resolución por la que se apruebe la lista definitiva indicará la puntuación de la autobaremación a partir de la cual los aspirantes que la superen deben acreditar que cumplen los requisitos y los méritos alegados. De este modo, solo los aspirantes que hayan obtenido la puntuación más alta deben aportar dicha documentación.

6.2 La determinación de los aspirantes que deben aportar dicha documentación se hará según lo que establece el Acuerdo regulador y atendiendo a las necesidades de selección de personal de cada momento.

6.3 Sin perjuicio de lo que dispone el punto siguiente, solo estos aspirantes serán baremados inicialmente.

6.4 El resto de los aspirantes no deben aportar ningún documento, salvo que en un momento posterior se les requiera de conformidad con las normas vigentes.

7. Aspirantes que deben aportar documentación al agotarse las listas de personas baremadas

7.1 En los supuestos de que se agote la lista de personas baremadas o que se prevean mayores necesidades de selección, siempre que queden aspirantes remanentes sin baremar en la bolsa la Unidad de Bolsa Única les solicitará que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos alegados observando el orden decreciente de la puntuación aparecida en la lista informativa de autobaremación, dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales. En el web del Servicio de Salud se dará publicidad al plazo para que dichos aspirantes aporten la documentación, que será un plazo reducido a la mitad respecto al concedido para la primera aportación de documentación.

7.2 Una vez agotada la lista de remanentes, si es necesario seleccionar nuevos aspirantes se incorporarán a esta bolsa los profesionales de la categoría que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de corte, los cuales aparecerán relacionados en una lista subsidiaria cuyo único criterio de prelación será el expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría. Si el expediente académico no identifica la nota, se asignará al aspirante una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional. En caso de empate, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

8. Baremo de méritos

Los méritos aplicables para constituir las bolsas correspondientes —que figuran en los anexos 2 y 3— dimanan del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 28 de noviembre de 2016 por el que se aprobaron los baremos de experiencia profesional y de formación de la categoría de médico/médica de familia.

9. Aportación de la documentación que acredita que se cumplen los requisitos y los méritos alegados

9.1 En el web <www.ibsalut.es> se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos que acreditan que cumplen los requisitos y los méritos alegados en la autobaremación por medio de fotocopias compulsadas de la documentación. La documentación relativa al anexo 2 (experiencia profesional) y al anexo 3 (formación) debe presentarse grapada, ordenada y numerada correlativamente según los apartados citados en esos anexos.

9.2 La documentación a que se refiere el apartado anterior debe presentarse en el registro que se habilite para la Unidad de Bolsa Única, cuya dirección se anunciará en el web del Servicio de Salud, o bien en el Registro General del Servicio de Salud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

9.3 Si se ha presentado la documentación en alguna lengua extranjera, para que se pueda alegar como mérito el interesado debe presentar una traducción jurada. Sin esta traducción el mérito no se puede considerar acreditado.

9.4 Si los documentos se han descargado de Internet es imprescindible la firma digital para poder hacer las comprobaciones de autenticación.

 9.5 La documentación acreditativa debe presentarse en el plazo que se deterine en la Resolución del director general por la que se establezca la lista definitiva de admitidos y excluidos a la que se refiere el punto 5.4 de esta convocatoria.

9.6 Los méritos que se validarán para determinar la puntuación de cada aspirante serán aquellos que hayan sido relacionados por el aspirante para la valoración y la acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de manera que no se tomarán en consideración los alegados después de que haya vencido ese plazo.

9.7 Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad:

a) En caso de tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del DNI en vigor, a excepción de los interesados que, de conformidad con el artículo 28.2 (“Documentos aportados por los interesados al procedimiento adminis­trativo”) de la Ley 39/2015, hayan prestado consentimiento para que la Administración los obtenga telemáticamente.

b) En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

c) En caso de ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, hay que presentar la documentación siguiente:

1) Fotocopia compulsada de la página correspondiente del libro de familia.

2) Fotocopia compulsada del documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

d) En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea o de otros estados donde sea aplicable la libre circulación de trabajadores, o de su cónyuge o pareja de hecho:

1) En caso de no tener la nacionalidad española, fotocopia compulsada del documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

2) En caso de tener más de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

9.8 Documentos que acreditan la titulación:

a) A excepción de los interesados que, de conformidad con el artículo 28.2 (“Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo”) de la Ley 39/2015, hayan prestado consentimiento para que la Administración los obtenga telemáticamente, se puede acreditar la titulación exigida en cada una de las categorías solicitadas por medio de cualquiera de los documentos siguientes:

1) Fotocopia compulsada del título requerido (anverso y reverso) para acceder a la categoría solicitada.

2) Fotocopia compulsada del resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.

3) Certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo el simple extracto académico.

b) Si la titulación no se ha obtenido en España, hay que adjuntar la homologación del modo siguiente:

1) Si el título es de un estado miembro de la Unión Europea, hay que presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación con el título equivalente, de conformidad con el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

2) En caso de titulaciones expedidas en otros estados, hay que aportar una copia compulsada de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

9.9 Documento que acredita la capacidad funcional

Este requisito debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.

9.10 Documentos para la acreditación lingüística

a)A los efectos de acreditar el nivel de lengua catalana, desde el 1 de junio de 2017 habrá que presentar una fotocopia compulsada del certificado expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos que se determine reglamentariamente, de acuerdo con la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2016.

b)En el caso de los aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial, para acreditar el dominio de cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Islas Baleares deben presentar una fotocopia compulsada del certificado del nivel B1 (o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.

9.11 Acreditación de los méritos de experiencia profesional

a) Hay que presentar el documento original o una fotocopia compulsada en que queden acreditados los servicios prestados con las especificaciones que se establecen en el anexo 2.

b) No es necesario acreditar documentalmente los méritos de los servicios prestados en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Para el resto de los servicios prestados fuera del Servicio de Salud hay que consignar los períodos del mismo modo que figuran en el certificado acreditativo. No está permitido introducir períodos solapados; si se han prestado servicios simultáneamente en dos o más centros hay que elegir solo uno de ellos.

1) Solo se pueden computar horas en los servicios prestados por el personal de refuerzo y con nombramientos específicos para la atención continuada. Cada 150 horas equivalen a un mes de servicios prestados; no se computa el exceso de horas.

2) Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computan como si fuesen a tiempo completo.

3) Para acreditar los servicios prestados en centros sanitarios privados de la Unión Europea hay que adjuntar con el certificado la vida laboral de la Seguridad Social y el contrato de trabajo.

4) Para acreditar los servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta:

-Dichos servicios tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y debe ser reconocida oficialmente la condición de cooperante.

-En el certificado debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que se señalan en el artículo 3 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto de los cooperantes.

9.12 Acreditación de los méritos de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Hay que presentar documentos originales o fotocopias compulsadas en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 3.

1) En el documento justificativo para acreditar el certificado académico debe constar la nota media con la que se ha obtenido el título exigido para acceder a esta categoría. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos.

2) Con relación a la formación especializada, debe haberse cumplido el periodo de formación completo como residente en un centro español o extranjero con un programa de docencia para posgraduados reconocido por el Ministerio de Educación en la especialidad de que se trate.

3) Con relación a la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la categoría correspondiente, a excepción de los previstos en el punto d del apartado 2.4 (“Formación continuada”) del anexo 3.

4) Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.

b) Cuando haya prueba fehaciente de falsedad en la documen­tación aportada, la Administración informará de ello al Ministerio Fiscal y la persona afectada quedará provisio­nalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.

10.Listas de aspirantes

10.1 Teniendo en cuenta la documentación presentada y cuando se haya comprobado que se cumplen los requisitos y se han acreditado los méritos alegados, una vez revisada y valorada toda la documentación el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los aspirantes a la bolsa de trabajo. Esta resolución incluirá también la lista de aspirantes excluidos finalmente por no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos.

10.2 En todo caso, esa lista provisional debe diferenciar la gerencia territorial, la especialidad y la modalidad de nombramiento que cada aspirante haya solicitado.

10.3 Los interesados pueden interponer reclamaciones o alegaciones contra la resolución por la que se publica esa lista provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados en el período establecido.

10.4 Finalmente, una vez revisadas las alegaciones interpuestas el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicar la lista definitiva con las puntuaciones finales de los aspirantes, diferenciadas según las opciones marcadas en cada inscripción. Con dicha resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional, aunque contra dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan de conformidad con la normativa vigente.

10.5 Una vez publicada la lista definitiva, los aspirantes que cumplan los requisitos de identificación y firma electrónica admitidos por la Ley 39/2015 podrán en cualquier momento acceder a los datos introducidos para modificarlos, en su caso, e incorporar nuevos méritos, pero no se valorarán hasta que se lleve a cabo la siguiente actualización de la bolsa general.

11.Gestión y funcionamiento del la bolsa de trabajo

11.1 Una vez publicada la lista definitiva de candidatos con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por lo que establece el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016.

11.2 En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias marcadas en cada inscripción y deben ofertarse a los aspirantes por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de “disponible”.

11.3 La situación de “disponible” o “no disponible” y el resto de preferencias que cada aspirante haya consignado se pueden modificar en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones efectuadas tendrán validez hasta que se produzca un nuevo cambio en ellas.

11.4 La situación de “disponible” se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer el llamamiento.

11.5 El método para hacer el llamamiento debe respetar las reglas de los puntos 19.2, 19.3, 19.4 y 19.5 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2016.

11.6 Si en la lista definitiva aparecen aspirantes con la misma puntuación se utilizarán como criterio de desempate los servicios prestados; si el empate persiste, se seleccionará al aspirante cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por sorteo público.

Anexo 2

Baremo de méritos para la categoría de médico/médica de familia

Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

Límites y regulación de la puntuación por experiencia profesional

1.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.

2.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas en la Unión Europea como personal estatutario funcionario o laboral en la categoría de médico especialista en pediatría, puericultura de área y en equipos de atención primaria o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,20 puntos.

3.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta para la que se exija el mismo título de la categoría a la que se opta: 0,15 puntos (75 %).

4.Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del Espacio Europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,10 puntos (50 %).

5.Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,20 puntos.

6.Por cada mes de servicio prestado en el modelo tradicional de cupo o de zona en la misma categoría que aquella a la que se opta: 0,15 puntos.

7.Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 puntos (máximo 5,5 puntos).

Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

8.Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,15 puntos.

9.Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorarán —si el profesional tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud— como prestados en la categoría a la que opta a razón de 0,23 puntos. Si no tiene plaza o puesto base en una institución sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud se valorarán a razón de 0,10 puntos. En ambos casos solo se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

10.Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

a)Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas hechas (o una fracción).

b)Si dentro de un mes natural se han hecho más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.

Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

-La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

-Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

-Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

-Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.

-El cómputo de servicios prestados se calculan aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365, y el cociente resultante se multiplica por 12.

 

Anexo 3

Baremo de méritos para la categoría de médico/médica de familia

1.Formación especializada

En cumplimiento del Real decreto 1753/1998, de 31 de julio, los aspirantes que tengan el título de la especialidad requerida en la convocatoria y hayan completado el periodo de formación como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para posgraduados reconocido por el Ministerio de Educación tienen una puntuación de 16,8 puntos.

2.Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento

La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los apartados de formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento es de 23,2 puntos, de acuerdo con los baremos siguientes.

2.1Formación reglada / Expediente académico

a)La nota de expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida. Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

b)Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las siguientes equivalencias: bien, 0,2 puntos; notable, 0,4 puntos; sobresaliente, 0,8 puntos, y matrícula de honor, 1 punto.

2.2Prueba específica de valoración clínica

Por haber superado una prueba específica de evaluación clínica, objetiva y estructurada de una institución con reconocimiento oficial, internacional, estatal o autonómico en el ámbito de la atención primaria: 1 punto.

2.3Formación especializada (otras especialidades)

Por tener un título de una especialidad diferente de la requerida en la convocatoria y haber completado el periodo de formación como MIR en un centro español o extranjero con un programa de docencia para posgraduados reconocidos por el Ministerio de Educación: 2 puntos.

2.4Formación continuada

a) Se valoran los cursos, los seminarios, los talleres, los congresos, las jornadas, las reuniones científicas y otras actividades formativas que estén relacionadas directamente con la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

1) Actividades formativas sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 (se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes):

-Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

-Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

2) Actividades formativas sobre ciencias de la salud anteriores al 1 de enero de 2004 y el resto de actividades formativas, independiente­mente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

-Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

-Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, por un colegio profesional o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.

3) Actividades organizadas por organizaciones sindicales o entidades sin ánimo de lucro y que se hayan impartido en virtud de convenios suscritos con las administraciones públicas o con universidades, o bien que hayan sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

4) Actividades llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada en las administraciones públicas y que estén organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dichos acuerdos.

b) A efectos de lo que disponen los apartados anteriores, las actividades formativas sobre ciencias de la salud son las relacionadas con las áreas temáticas siguientes: salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad y docencia.

c) Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por crédito CFC o LRU y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).

d) Se valoran a razón de 0,0001 puntos por cada hora las actividades formativas relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y programas informáticos aplicados a la investigación sobre las ciencias de la salud; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol, u orientación psicológica, y cualquier otra que esté relacionada con las funciones de la categoría de médico/médica de familia. Se valoran siempre que hayan sido organizadas o impartidas por alguna administración pública o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente

2.5Formación posgraduada

a) Por tener el grado de doctor: 4,5 puntos.

b)P or haber conseguido el diploma de estudios avanzados (DEA) o de suficiencia investigadora en el supuesto de no haber obtenido el título de doctor: 1,5 puntos.

c) Los títulos de máster oficiales universitarios que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta se valoran así:

1)0,070 puntos por cada crédito ECTS.

2)0,028 puntos por cada crédito LRU.

Si en el título no se especifica el tipo de crédito se computará como crédito LRU.

d) Los títulos universitarios propios de posgrado (certificado universitario, experto universitario, especialista universitario y máster universitario) que estén relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC o LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,025 puntos o por cada 25 horas lectivas. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar del número de  créditos, se otorga un valor de 0,001 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad. Si en un mismo documento figuran créditos CFC, LRU y/o ECTS se tiene en cuenta la puntuación más favorable al candidato.

2.6 Docencia

a) Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado 2.4.a: 0,003 puntos.

1) Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 han justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias La acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

2) Igualmente, por cada hora de docencia impartida en el ámbito universitario. Si la docencia impartida se cuenta por horas, esta no se puede computar en ninguno de los dos apartados siguientes.

b) Por cada curso académico ocupando una plaza de docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario a tiempo completo: 1,057 puntos.

c) Por cada hora como docente en ciencias de la salud en el ámbito universitario que no sea a tiempo completo: 0,001 puntos.

d)Por impartir docencia en el ámbito universitario en los niveles de cátedra o como profesor titular con plaza vinculada al Servicio de Salud o con actividad simultánea en dicho ente, o como profesor asociado con plaza asistencial en activo o con actividad simultánea en el servicio de salud correspondiente: 0,001 puntos por cada hora.

e)Por tutorizar a residentes de medicina familiar y comunitaria en instituciones sanitarias: 0,001 puntos por cada hora.

2.7 Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:

1) Por cada libro completo: 0,5 puntos.

2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,001 puntos (máximo tres capítulos por libro).

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

1) Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 0,4 puntos.

2) Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,3 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

1) Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartados 1 y 2 del punto 2.4.a) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

-Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,15 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,075 puntos

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

-Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

3) Por pertenecer a algún comité científico:

-Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

4) Por actuar como coordinador de mesa:

-Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

-Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1) Como investigador principal: 1,5 puntos.

2) Como investigador colaborador: 0,75 puntos.

3) Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,15 puntos

3. Conocimientos orales y escritos de catalán (5 puntos)

Méritos del personal sanitario hasta junio de 2017. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º 34/2013) tienen una valoración máxima de 5 puntos:

a) Certificado de conocimiento de catalán A2: 1 punto.

b) Certificado de conocimiento de catalán B1: 2 puntos.

c) Certificado de conocimiento de catalán B2: 3 puntos.

d) Certificado de conocimiento de catalán C1: 4 puntos.

e) Certificado de conocimiento de catalán C2: 5 puntos.

Cuando sean vigentes las previsiones de las disposiciones transitorias segunda y cuarta de la Ley 4/2016, de 6 de abril, solo se valoran los niveles de conocimiento de lengua catalana que no sean requisito para acceder a la categoría o especialidad correspondiente.