Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 869
Resolución de la consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública de día 31 de enero de 2017, por la cual se nombra el Tribunal Calificador que ha de responder de las pruebas de la Oferta de Ocupación Pública para la provisión de 11 plazas de Bombero/a conductor/a para el Consell de Mallorca
Les comunico que la consejera ejecutiva del Departamento de Modernización y Función Pública del Consell Insular de Mallorca en el día de hoy, ha resuelto:
“Hechos
1. BOIB núm. 134 de 22 de octubre de 2016 donde se publica el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre, de la convocatoria para la provisión de 11 plazas de bombero/a conductor/a del Consell de Mallorca.
2. BOE núm. 270 de día 8 de noviembre de 2016 donde se publica el anuncio de éstas 11 plazas de bombero/a conductor/a, el cual abre el plazo para la presentación de instancias.
3. De acuerdo con la base 6, el Tribunal Calificador es nombrado por el consejero/a competente en materia de función pública del Consell de Mallorca.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar el Tribunal Calificador que ha de responder de las pruebas de Oferta de Ocupación Pública para la provisión de11 plazas de Bombero/a conductor/a para el Consell de Mallorca, convocado por el Decreto de la Presidencia de día 19 de octubre de 2016 y que está constituido por los siguientes miembros.
Presidente: Titular: Sr. Francisco Vidal Adrover
Suplente: Sr. Miguel Gayá Font
Vocales: Titular: Sr. Martín Mancha Lorenzo
Suplente: Sr. Antonio Cabot Moyà
Titular: Sr. Jorge Sánchez Fernández
Suplente: Sra. Mercedes Menéndez Rojas
Titular: Sra. Margarita Burguera Burguera
Suplente: Sra. Antònia Guillem Vicens
Titular: Sra. Yolanda González Cid
Suplente: Sra. Apol·lònia Serra Barceló
2. Publicar ésta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, en el Tablón de edictos de la Llar de la Infància y en la página web.
Interposición de recursos
Contra éste acto de trámite, no procede ningún recurso administrativo, a pesar de que la persona interesada puede alegar oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
No obstante esto, si se estima que concurre alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 107.1 de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, aplicable según se dispone en el apartado a), sensu contrario, de la disposición transitoria tercera de la Lei 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cabe interponer el recurso de alzada delante la Presidencia del Consell de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del siguiente de recibir ésta notificación, fundamentado en cualquier de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos legalmente.
Palma, 31 de enero de 2017
La secretaria técnica de Modernización y Función Pública
Elena Carrillo Hernández
Por delegación de la Consejera Ejecutiva
(BOIB Núm. 117 de 04-08-2015)