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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 868
Aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador de los usos y servicios de los refugios del Consell Insular de Mallorca

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 12 de enero de 2017, acordó lo siguiente:

1.- Asumir la recomendación del Informe Sobre Impacto de Género del Instituto Balear de la Mujer de fecha 13 de diciembre de 2016 y, sustituir en todo el articulado del Reglamento Regulador de los Usos y Servicios de los Refugios del Consell de Mallorca “los guardas” por “el personal de guarda”.

2.- Corregir el error material detectado en el artículo 4, apartados a) y i) del texto, y poner 31 de marzo en lugar de 30 de marzo.

3.- Aprobar definitivamente el texto consolidado del Reglamento Regulador de los Usos y Servicios de los Refugios del Consell de Mallorca aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 73, de 22-05-2004) y modificado en fecha 6 de junio de 2005 (BOIB nº 137, de 15-09-2005) y  3 de marzo de 2008 (BOIB nº 74, de 29-05-2008) y 8 de mayo de 2014 (BOIB nº 68, de 17 de mayo de 2014). Texto completo que se incorpora como anexo a la presente propuesta.

4.- Publicar el texto íntegro del Reglamento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

ANEXO
“REGLAMENTO REGULADOR DE LOS USOS Y SERVICIOS DE LOS REFUGIOS DEL CONSELL DE MALLORCA

Desde 1995, cuando se puso en marcha el refugio de Tossals Verds, en el término municipal de Escorca, progresivamente, el Consell de Mallorca ha puesto a disposición de las personas que practican senderismo y excursionismo una red de refugios, formada por antiguos edificios restaurados y rehabilitados adecuadamente, destinados a facilitar la práctica de estas actividades y a potenciar el estudio, la formación y la investigación sobre temes relacionados con el medio natural y el patrimonio etnologico, entre otras.

De conformidad con el Decreto de Organización del Consell de Mallorca de 10 de julio de 2015, por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca, corresponde al Departamento de Medio Ambiente planificar, crear y gestionar rutas senderistas y refugios de montaña en el ámbito de les competencias del Consell de Mallorca; y, según lo que se establece en este Decreto, los refugios de la “Ruta de Pedra en Sec” són servicios adscritos al Departamento de Medi Ambiente.

Con el objetivo de garantizar un uso adecuado, la correcta conservación de estos refugios y la prestación adecuada de los servicios públicos, y de regular las normas y las condiciones a las que deben sujetarse las personas usuarias, el Consell de Mallorca promulgó en 2004, el Reglamento regulador de los usos y servicios de los refugios; este Reglamento se ha modificado en diferentes ocasiones, esta última por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 8 de mayo de 2014.

Esta modificación tiene como objetivo adaptarse a la situación actual, en la que hay refugios guardados con gestión directa y en régimen de concesión, y prevé la posibilidad de disponer de refugios libres; las normas del nuevo reglamento se reflejan en el articulado siguiente:

Artículo 1. Objeto

Este Reglamento rige el funcionamiento de los refugios del Consell de Mallorca, ya sean de gestión directa o en régimen de concesión administrativa, para garantizar un uso adecuado y la correcta conservación de los refugios, la convivencia con las personas usuarias, así como la prestación adecuada de los servicios públicos.

 

Artículo 2. Definición y finalidad

Los refugios del Consell de Mallorca, ya sean guardados o libres, son instalaciones de uso público destinadas a:

a) Facilitar la práctica del senderismo y el excursionismo, en todas sus modalidades, mediante la oferta de los servicios de alojamiento y de manutención en la medida de sus posibilidades.

b) Proporcionar la formación, la educación y la investigación en el campo de la conservación y de la mejora del entorno natural, del patrimonio etnológico y arquitectónico de montaña, así como la gestión del medio natural.

Los refugios guardados son aquellos que disponen de personal de atención al público, y prestan los servicios de alojamiento, manutención y bar, previstos en este Reglamento.

Los refugios libres son aquellos que no disponen de personal de atención al público, ni prestan los servicios de manutención y bar propios de los refugios guardados.

Artículo 3. Usuarios

Pueden ser personas usuarias de los refugios:

a) Las personas aficionadas a los deportes de montaña, senderistas y   excursionistas a nivel particular o colectivo.

b) Las instituciones, los organismos y entidades, públicas o privadas, que realizan actividades formativas, educativas o de investigación relacionadas con las finalidades mencionadas en el artículo anterior.

Capítulo I
Normas y funcionamiento

Artículo 4. Normas

Como los refugios son instalaciones de uso público, por un lado, el usuario debe:

a) Formalizar la inscripción y el registro cuando llega al refugio, si hay que pernoctar, de acuerdo con la normativa vigente; la llegada y el registro, en este caso, se debe hacer antes de las 18 h (entre 1 de noviembre y 31 de marzo) y antes de las 19 h (entre 1 de abril y 31 de octubre). Excepcionalmente y por causa de fuerza mayor, se podrá autorizar la entrada y registro fuera de este horario.

b) Atender, en todo momento, las indicaciones del personal del refugio.

c) Tener un comportamiento correcto y respetuoso con el resto de usuarios y con el personal del refugio.

d) Acceder a los refugios a pie o en otro medio de locomoción no motorizado, salvo en los casos en que el uso de este medio esté autorizado expresamente.

e) Reducir al máximo el consumo de energía y de agua, y la generación de residuos.

f) Respetar en todo momento las normas de seguridad, así como las que resultan de los carteles y de los avisos colocados a la vista.

g) Utilizar siempre, por razones de higiene, los sacos de dormir o las sábanas.

h) Comunicar al personal de guarda cualquier desperfecto ocasionado u observado.

e) Hacerse cargo de los posibles desperfectos ocasionados por una mala utilización de las instalaciones, excepto cuando sean causados ​​por fuerza mayor.

j) Abonar los precios públicos vigentes y aprobados por el Consell de Mallorca en la ordenanza reguladora de precios públicos para la prestación de servicios correspondiente.

k) Respetar la normativa en materia de incendios forestales en sus alrededores.

Por otra parte, queda expresamente prohibido que el usuario pueda:

a) Encender fuego o cocinar fuera de los lugares destinados al efecto.

b) Mover muebles de su lugar habitual.

c) Entrar ninguna clase de animales (excepto perros guía).

d) Fumar en todo el refugio.

e) Comer o encender velas dentro de los dormitorios.

f) Acceder a los dormitorios con botas y material de montaña, que se colocarán en el lugar establecido al efecto.

g) Utilizar aparatos de música y similares que pueden molestar a las personas usuarias.

h) Dormir fuera del lugar indicado (excepto los casos que se autorizan expresamente).

i) Entrar o salir de los refugios después de:

- Las 22 h, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo;

- Las 23 h, entre el 1 de abril y el 31 de octubre.

- Excepcionalmente, y por causa de fuerza mayor, se podrá autorizar la entrada y salida fuera de este horario.

j) Dejar alimentos dentro de los dormitorios. Se deben dejar en los lugares indicados por el personal de los refugios.

k) Entrar bebidas alcohólicas en los refugios, servirlas a menores de 18 años o más tarde de las 22 h.

Artículo 5. Silencio

Se debe guardar silencio de las 23 h a las 8 de la mañana.

En este periodo se deben dejar libres las salas y los comedores, y las entradas y las salidas de los dormitorios se realizarán con la máxima discreción.

Artículo 6. Reservas

Tienen prioridad en el uso de los servicios de los refugios las personas que han hecho previamente la reserva correspondiente, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

a) Con carácter general, la solicitud de reservas de alojamiento y otros servicios debe hacerse con un mínimo de cinco días y con un máximo de cuatro meses de antelación.

b) La solicitud de reserva de servicios se puede hacer:

1) Para los refugios que gestiona directamente el Consell de Mallorca:

1.a) por vía telemática, mediante la web <www.conselldemallorca.net>;

1.b) por vía telefónica, al Departamento de Medio Ambiente, de lunes a  viernes, de 9 h a 14 h, en los teléfonos 971173700-971173731.

2) Para los refugios gestionados en régimen de concesión administrativa:

2.a) por vía telemática, mediante la web de los concesionarios;

2.b) por vía telefónica;

2.c) por cualquier otro sistema que garantice la reserva.

c) El devengo y el pago de las reservas se hará de acuerdo con lo establecido en la ordenanza en vigor reguladora de los precios públicos de los refugios del Consell de Mallorca.

d) Excepcionalmente, y en el caso de que haya plazas disponibles, se puede reservar:

1. En un plazo inferior a cinco días, por vía telefónica, en el Departamento de   Medio Ambiente o en los concesionarios correspondientes;

2. El mismo día, directamente en el refugio.

Artículo 7. Servicio de Alojamiento

La capacidad máxima de alojamiento de los refugios es la misma que el número de camas que disponen, independientemente de la edad de las personas usuarias. Los menores de 18 años deben ir acompañados de una persona mayor de edad, que se tiene que hacer responsable.

Para facilitar el uso al mayor número de usuarios, como norma general, no se pueden hacer reservas de alojamiento de una duración de más de tres noches consecutivas. Esta limitación se puede alterar si hay plazas libres a partir de las 18 h.

Con una solicitud previa, debidamente justificada y dirigida a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, se pueden autorizar reservas de alojamiento de duración superior, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas.

Los dormitorios se pueden ocupar desde las 16 h y se deben dejar antes de las 10 h del día siguiente.

Vista la obligatoriedad de utilizar siempre sacos de dormir o sábanas, los refugios ofrecen a los usuarios la posibilidad de alquilar ropa de cama.

Artículo 8. Servicio de manutención

El horario de prestación del servicio de comedor es, preferentemente, el siguiente:

  • Merienda: de 8 h en 9 h
  • Comida: a las 13.30 h
  • Cena: a las 20.30 h

Artículo 9. Servicio de bar

El servicio de bar es de 8 h a 22.30 h.

Se sirven los productos establecidos en la ordenanza reguladora de los precios públicos, en función de su disponibilidad.

Artículo 10. Servicio de duchas

Los refugios ofrecen la posibilidad de disponer de servicio de duchas y alquiler de toallas de baño. Los precios para la utilización de estos servicios se regularán a la ordenanza reguladora de los precios públicos de los refugios del Consell de Mallorca.

Artículo 11. Otros servicios

En la medida de las posibilidades, los refugios pueden ofrecer los siguientes servicios, que se pueden solicitar:

a) directamente al personal del refugio

- venta de ropa

- uso de tostadoras

- uso de taquillas

b) mediante el escrito del Anexo I:

- uso de salas de reuniones

Estos servicios estarán sujetos a los pagos de los precios de la vigente ordenanza reguladora de los precios de los refugios del Consell de Mallorca.

Los refugios en régimen de concesión administrativa pueden prestar otros servicios en el marco de este reglamento, del contrato vigente de concesión de la gestión del servicio público, así como de cualquier legislación sectorial aplicable, con la solicitud y la autorización previas del órgano competente del Consell de Mallorca.

Artículo 12. Precios del servicio

Los precios de los servicios ofrecidos a los refugios se rigen en todo momento por la ordenanza reguladora de los precios públicos de los refugios del Consell de Mallorca en vigor, y están expuestos en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca y en los tableros de cada uno de los refugios.

Artículo 13. Reclamaciones

En cada refugio hay a disposición de los usuarios un libro de reclamaciones, de cuyo contenido se da cuenta a la autoridad competente, previo informe, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

Artículo 14. Responsabilidad

El Consell de Mallorca, o en el su caso, los respectivos concesionarios, cuando corresponda, están exentos de responsabilidad por robos, daños, accidentes derivados de la práctica del excursionismo o supuestos similares.

En caso de que el Consell incurra en responsabilidad patrimonial, se aplicará la normativa vigente en cada momento.

Artículo 15. Sanciones

El incumplimiento de estas normas puede ocasionar que el personal del refugio adopte las actuaciones de manera inmediata:

1. Que se cumpla la normativa.

2. En ocasiones especialmente graves, que se abandonen las instalaciones del refugio, para evitar molestias a las demás personas usuarias del refugio o perjuicios al patrimonio natural, etnológico y arquitectónico de montaña.

Previa tramitación del expediente correspondiente, si se incumple dos o más veces esta normativa, se puede prohibir, mediante resolución del consejero ejecutivo competente, usar las instalaciones del refugio por un período máximo de:

  • un año, en caso de dos incumplimientos.
  • dos años, en caso de tres incumplimientos.
  • tres años, en caso de más de tres incumplimientos.

Todo ello, sin perjuicio de dar traslado a la autoridad competente y de las sanciones que puedan corresponder por infracciones previstas en la normativa vigente aplicable.

CAPÍTULO II
Personal de los refugios

Artículo 16. Personal de los refugios

Sin perjuicio que el Consell de Mallorca disponga de otro personal, el personal de los refugios esta formado por:

  • personal de guarda
  • personal de cocina
  • personal de limpieza

16.1 Personal de guarda

El personal de guarda son las personas que el Consell de Mallorca o, en su caso, el gestor de los refugios ha nombrado responsables. Son funciones del personal de guarda:

a) Velar por el cumplimiento de este reglamento.

b) Cuidar del buen estado, del funcionamiento y de la conservación de las instalaciones.

c) Recibir y atender a las personas usuarias, y garantizar la prestación de los servicios de los refugios en la medida de las posibilidades.

d) Identificar y registrar los usuarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

e) Hacer respetar el orden necesario para el interés general, adoptar las medidas oportunas, y dar, si es necesario, traslado a la autoridad competente.

f) Velar por la seguridad del refugio.

g) En general, cualquier otra tarea que le encomiende el Departamento de Medio Ambiente necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio.

16.2 Personal de cocina

El personal de cocina es el encargado del buen funcionamiento del servicio de manutención.

Son funciones de este personal:

a) Llevar a cabo todas las tareas necesarias para prestar este servicio, aplicando en todo momento las normas prácticas de seguridad e higiene.

b) En general, cualquier otra tarea que le sea encomendada por el Departamento de Medio Ambiente necesaria para garantizar el buen funcionamiento del servicio.

16.3 Personal de limpieza

El personal de limpieza es el encargado de la limpieza del refugio.

Son funciones de este personal:

a) Llevar a cabo todas las tareas necesarias para mantener la limpieza y la higiene     del refugio.

b) En general, cualquier otra tarea necesaria que el Departamento de Medio Ambiente le encomiende para garantizar el buen funcionamiento del servicio.

CAPÍTULO III
De los refugios libres

Artículo 17.  Regulación de los refugios libres.

Con carácter general los refugios libres se regulan por el presente Reglamento, y por tanto son de aplicación las previsiones contempladas en el Capítulo II, excepto los artículos 6, 7, 8, 9 10 y 11, dadas las características de los refugios libres.

Por otra parte, en los refugios libres son de aplicación las normas señaladas en el artículo 4, con excepción de los epígrafes a), b) yc), del primer párrafo.

Además de lo previsto en el párrafo anterior, con respecto a otras normas, funcionamiento y reservas, se deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos siguientes.

Artículo 18. Normas específicas y funcionamiento de los refugios libres

En los refugios libres, por sus características, además de las normas mencionadas en el artículo anterior, las personas usuarias, deberán sujetarse a lo siguiente:

1. La estancia en el refugio se hará bajo la responsabilidad de cada persona usuaria, sin embargo, en el momento de la reserva se identificará una persona mayor de edad, como responsable de la reserva y / o del grupo. Los menores de 18 años deben ir acompañados de una persona mayor de edad, que se tiene que hacer responsable.

2. Dejar limpios y ordenados los espacios interiores de los refugios (dormitorios, comedores, cocina, baños, etc.) y los exteriores (terrazas, mobiliario exterior, etc.). Para este fin los refugios disponen de los utensilios necesarios. Los residuos generados se deberán trasladar los contenedores reservados para tal fin dentro de los núcleos de población más cercanos.

3. Responsabilizarse de las llaves del refugio, las cuales serán entregadas a la persona responsable de la reserva, tal y como establece el punto 3 del artículo 19.

4. Se ha de cerrar el refugio con llave siempre que se realicen actividades fuera.

5. Una vez finalizada la estancia, y antes de dejar el refugio, comprobar que las luces están totalmente apagadas, los fuegos de las chimeneas completamente apagados y todas las ventanas y puertas del refugio cerradas correctamente. Se deberá comprobar también que el resto de instalaciones del refugio (agua, calefacción, etc.) quedan debidamente apagadas según las indicaciones o instrucciones que en cada caso deban seguir.

6. Llevar el material necesario para poder dormir (sacos de dormir, sábanas y / o mantas), así como los víveres, utensilios y enseres necesarios para la estancia en el refugio.

7. Comunicar al Consell de Mallorca cualquier desperfecto o incidencia ocurrida o observada en el refugio.

8. Atender en todo momento las indicaciones que puedan efectuar el personal del Consell de Mallorca.

9. Respetar las otras personas usuarias del entorno del refugio.

Artículo 19. Reservas de los refugios libres.

1. Por sus características los refugios libres se deben reservar en su totalidad, dado que se consideran una unidad que incluye todo el número de plazas disponibles del refugio. La reserva del refugio supondrá el abono de los precios públicos correspondientes a la totalidad de las plazas, de acuerdo con la ordenanza de precios públicos de los refugios del Consell de Mallorca vigente en cada momento.

2. El registro e inscripción de los usuarios, de acuerdo con la normativa vigente, se formalizará en el momento de hacer la reserva. Sólo podrán acceder a los refugios los usuarios debidamente inscritos y registrados en la reserva, sin que en ningún caso pueda superar la capacidad máxima del refugio.

3. La recogida de las llaves del refugio se hará en las dependencias del Consell de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente, Unidad de Refugios, el último día hábil antes de la fecha de entrada en el refugio, de las 09:00 h a las 14.00 h. La devolución se hará en las mismas dependencias y con el mismo horario, el primer día hábil después de la fecha de salida del refugio. Como se indica en el punto 3 del artículo 18, las llaves serán entregadas a la persona responsable de la reserva, formalizándose, en este momento, el correspondiente documento de entrega y recepción, que será debidamente firmado por la persona responsable. Una vez finalizada la estancia y devueltas las llaves, esta circunstancia, quedará debidamente registrada y documentada

4. En caso de cancelación de la reserva, una vez confirmada, no se tiene derecho a la devolución del importe, salvo en los casos debidamente justificados y motivados por causas ajenas a la voluntad de la persona que hace la reserva.

Disposición final

Este Reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de Diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

 

ANEXO I
SOLICITUD DE USO DE SALA DE REUNIONES DE LOS REFUGIOS DEL CONSELL DE MALLORCA

Nombre y apellidos de la persona responsable:

Entidad:

Dirección:

Localidad:

CP:

Teléfono: fijo:

móvil:

Dirección electrónica:

Fax:

EXPONE:

1. Que necesitamos la sala de reuniones del refugio: [marcar con una cruz]

Tossals Verds □ Son Amer □ Muleta □

Fecha/fechas: _______________________ Hora: de ___________ hasta ___________

Número de personas: __________ Motivo:_____________________________

2. Que la entidad se compromete a cumplir en todo momento el Reglamento regulador de los usos y los servicios de los refugios del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca en sesión de (dia).......................................................... (BOIB nº. ..............................).

Observaciones:

SOLICITA:

Que se me conceda el uso de la sala de reuniones del refugio en la fecha arriba indicada.

[Fecha] _____________________________

[Firma]

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE DEL CONSELL DE MALLORCA “

Palma, 30 de enero de 2017

Per delegació del president, el secretari general per substitució
(Decret de 17 de juliol de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de juliol de 2015)
Antoni Benlloch Ramada