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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 865
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del los Precios Públicos para los refugios del Consell de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 12 de enero de 2017, acordó lo siguiente:

1.- Estimar o desestimar las alegaciones presentadas a la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos para los Refugios del Consell de Mallorca aprobada en sesión del Pleno del Consell de Mallorca de día 13 de octubre de 2016, según el Informe del Jefe del Servicio de Medio Ambiente, con el Visto Bueno del Director Insular de Medio Ambiente, de día 28 de diciembre de 2016 que se adjunta como anexo I a la presente propuesta.

2.- Imponer los siguientes precios públicos, correspondientes a servicios prestados en los refugios del Consell de Mallorca:

Dormitorio colectivo usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha) (10,18 € sin IVA).

Dormitorio colectivo hasta 16 años (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha) (8,18 € sin IVA)

Dormitorio colectivo usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada hasta  16 años (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha) (6,54 € sin IVA)

Desayuno usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (café/café con leche/infusión, 2 rebanadas de pan payés, embutido y queso, tarrina mantequilla y galletas María) (4,5 € sin IVA)

Menú comida usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (2 platos + postre + agua o vino)  (10,64 € sin IVA)

Menú cena usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (1 plato + postre + agua o vino)  (7,78 € sin IVA)

Menú infantil usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (1 plato + agua o refresco)  (4,5 € sin IVA)

Botella de refresco 0,5 litros (2,27 € sin IVA)

Botella de cerveza 0,20 litros (2,00 € sin IVA)

Tarrina de helado (1,82 € sin IVA)

Servicio de duchas  (1 ducha) (2,73 € sin IVA)

Braga de cuello (8,26 € sin IVA)

Uso de taquillas (unidad) (0,91 € sin IVA)

Uso sala de reuniones (5 horas) (45,46 € sin IVA)

Refresco de zumo de fruta natural (mínimo 14% de zumo de fruta) (3,00 € sin IVA)

Caña de cerveza (300 ml) (1,09 € sin IVA)

Barrita energética (0,91 € sin IVA)

Pan con tomate (Pa amb oli) (2,27 € sin IVA)

3.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por los servicios prestados en los refugios de montaña del Consell de Mallorca que se incorpora como anexo II a la presente propuesta y que incluye las siguientes modificaciones:

a) El artículo 1 pasará a denominarse “Hecho Imponible”.

b) En el artículo 2, que pasará a denominarse “Sujetos Pasivos”: Incorporar la referencia a la gestión directa o indirecta de los refugios.

c) En el artículo 3 de la ordenanza, que pasará a denominarse “Cuota Tributaria”, en relación a los precios:

  •  Modificar los precios de todos los productos existentes
  • Incorporar los siguientes productos con el correspondiente precio público:

Dormitorio colectivo usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha) (10,18 € sin IVA).

Dormitorio colectivo hasta 16 años (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha) (8,18 € sin IVA)

Dormitorio colectivo usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada hasta 16 años (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha) (6,54 € sin IVA)

Desayuno usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (café/café con leche/infusión, 2 rebanadas de pan payés, embutido y queso, tarrina mantequilla y galletas María) (4,5 € sin IVA)

Menú comida usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (2 platos + postre + agua o vino)  (10,64 € sin IVA)

Menú cena usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (1 plato + postre + agua o vino)  (7,78 € sin IVA)

Menú infantil usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (1 plato + agua o refresco)  (4,5 € sin IVA)

Botella de refresco 0,5 litros (2,27 € sin IVA)

Botella de cerveza 0,20 litros (2,00 € sin IVA)

Tarrina de helado (1,82 € sin IVA)

Servicio de duchas  (1 ducha) (2,73 € sin IVA)

Braga de cuello (8,26 € sin IVA)

Uso de taquillas (unidad) (0,91 € sin IVA)

Uso sala de reuniones (5 horas) (45,46 € sin IVA)

Refresco de zumo de fruta natural (mínimo 14% de zumo de fruta) (3,00 € sin IVA)

Caña de cerveza (300 ml) (1,09 € sin IVA)

Barrita energética (0,91 € sin IVA)

Pan con tomate (Pa amb oli) (2,27 € sin IVA)

  • Eliminar los siguientes productos:

Botella de cava calidad superior

Copa de brandi calidad superior

Copa de whisky calidad superior

Combinados

Conos de helado

Bocadillo de pan con tomate

Bocadillo de jamón

Bocadillo mixto de jamón y queso

Camisetas talla pequeña

Precio por tienda

  • Modificar la denominación de los siguientes productos:

Denominación actual

Denominación que se propone

Dormitorio colectivo (precio por persona)

Dormitorio colectivo (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha)

Habitación doble

Habitación doble (precio por día y habitación. Incluye un servicio de ducha por persona)

Botella de cava calidad mediana

Botella de cava

Copa de brandi calidad mediana

Copa de brandi

Bocadillo de jamón dulce /queso /sobrasada /atún /tortilla

Bocadillo de pan con acompañamiento

Camisetas talla grande

Camiseta

Fajo de leña 10 kg

Precio por tostadora con fajo de leña de 10 Kg

  • Eliminar la referencia hecha al descuento a aplicar.

d) En el artículo 4, que pasará a denominarse “Devengo y pago”: Adaptación de la redacción para que se puedan pagar anticipadamente, si se reservan, otros servicios además del alojamiento.

e) En el artículo 5: Delimitación de las responsabilidades de los guardas en relación a la aplicación de la ordenanza.

f) La disposición final: Introducir la fecha en la que el Pleno de la corporación apruebe, en su caso, la redacción definitiva de la ordenanza.

4.- Publicar el texto íntegro de la ordenanza en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de publicar este acuerdo. Todo esto, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

ANEXO  II
“Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por los Servicios Prestados en los Refugios del Consell de Mallorca.

Artículo 1. Hecho imponible

Conforme a lo que se prevé en el artículo 148, en relación al artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Consell de Mallorca establece el precio público de<A[para|por]> los servicios prestados en los refugios del Consell de Mallorca, especificados en las tarifas contenidas en el apartado b del artículo 3, que se rigen por la presente ordenanza.

 

Artículo 2. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de estos precios públicos las personas beneficiarias de los servicios prestados en los refugios gestionados por el Consell de Mallorca, ya sea de forma directa o indirecta, y establecidos en el vigente Reglamento Regulador de los Usos y Servicios de los Refugios del Consell de Mallorca.

Artículo 3. Cuota tributaría

a) La cuantía de los precios públicos regulados en la presente ordenanza es la fijada en las tarifas del apartado siguiente para cada uno de los diferentes servicios.

b) Las tarifas correspondientes a los diferentes servicios son:

 

Servicio alojamiento

Precio público (euros)

Régimen general

Dormitorio colectivo (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha)

12,73

Dormitorio colectivo hasta 16 años (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha)

8,18

habitación doble (precio por día y habitación. Incluye un servicio de ducha por persona)

50,00

alquiler de sábanas (sábana bajera, sábana superior y funda cojín)

4,09

uso de taquillas -unidad-

0,91

alquiler de toallas de baño (1 toalla grande)

1,82

servicio de duchas (1 ducha)

2,73

Usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada

Dormitorio colectivo usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (precio por persona y día incluye un servicio de ducha)

10,18

Dormitorio colectivo usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada hasta 16 años (precio por persona y día. Incluye un servicio de ducha)

6,54

Servicio de manutención

Régimen general

Desayuno (café/café con leche/infusión, 2 rebanadas de pan payés, embutido y queso, tarrina mantequilla y galletas María)

5,00

menú comida (2 platos + postre+ agua o vino)

11,82

menú cena (1 plato + postre + agua o vino)

8,64

menú infantil (1 plato + agua o refresco)

5,00

bolsa picnic (2 bocadillos, botellín agua 0,5 litro y pieza fruta)

7,27

ensalada

4,09

Usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada

Desayuno usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (café/café con leche/infusión, 2 rebanadas de pan payés, embutido y queso, tarrina mantequilla y galletas María)

4,5

menú comida usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (2 platos + postre + agua o vino)

10,64

menú cena usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (1 plato + postre + agua o vino)

7,78

menú infantil usuarios con licencia en vigor de la Federación Balear de Montañismo y Escalada (1 plato + agua o refresco)

4,5

Servicio de bar

vaso de vino

2,55

botella de vino del país 3/4

7,73

botella de cava

22,73

café

1,09

café con leche

1,36

cortado

1,18

descafeinado

1,18

descafeinado con leche

1,45

infusiones

1,18

carajillo

3,18

chocolate

2,27

vaso de leche

1,09

Batido de chocolate

1,77

lata de refresco

2,27

lata de refresco isotónico

2,45

botella de refresco 0,2 litros

1,82

botella de refresco 0,5 litros

2,27

botella de cerveza 0,20 litros

2,00

botella de cerveza de 0,33 litros

2,27

lata de cerveza

2,55

zumo de fruta

1,82

zumo natural de fruta

2,55

Refresco de zumo de fruta natural (mínimo 14% zumo de fruta)

3,00

Agua mineral natural y con gas de 0,33 litros

1,50

Agua mineral natural y con gas de 0,50 litros

1,77

Agua mineral natural 1,5 litros

2,27

vinos generosos/aperitivos/jerez/moscatel

3,18

copa de aguardiente (ron, vodka, ginebra, etc)

5,45

copa anís seco

3,18

copa brandy

3,18

copa de whisky calidad media

5,45

copa de hierbas

2,27

Bolsa de frutos secos

2,27

Porción de bizcocho

2,27

chocolatina y dulces

1,82

pan con tomate (pa amb oli) con acompañamiento

5,90

bocadillo de pan con acompañamiento

3,64

pan con tomate (pa amb oli)

2,27

polos helado

1,55

Tarrina helado

1,82

Caña de cerveza (300 ml)

1,09

bolsa patata pequeña

2,09

Barrita energética

0,91

Servicio de venta de ropa

forro polar

24,79

Camiseta

14,88

Camiseta manga larga

16,53

gorras

4,96

braga de cuello

8,26

Servicio de venta de leña

precio por tostadores con fajo de leña de 10 kg

3,31

servicio de acampada

precio por persona acampada

2,73

Servicio de alquiler sala de reuniones

uso sala de reuniones (5 horas)

45,46

c) A estas tarifas se tiene que añadir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) vigente en el momento de la prestación del servicio. 

Artículo 4. Devengo y pago

a) La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde el momento en que se presta cualquiera de los servicios especificados en el apartado b del artículo 3, excepto cuando se reserve anticipadamente que se regulará de acuerdo con el apartado c) de este artículo.

b) El pago del precio público se tiene que efectuar en el momento de la prestación de cualquiera de los servicios especificados en el apartado b del artículo 3 y de la presentación por parte del Consejo de Mallorca o, en su caso, de la entidad que gestione el servicio, de la correspondiente factura o ticket, excepto cuando se reserve anticipadamente que se regulará de acuerdo con el apartado c de este artículo.

c) En el caso de reserva anticipada en el momento de hacer la reserva se tiene que pagar el importe total correspondiente a los servicios que se reserven. Este pago se puede efectuar:

1.Mediante el sistema previsto en la página web del Consell de Mallorca o de los concesionarios correspondientes.

2. Mediante un ingreso a la cuenta corriente restringida y específica del Consell de Mallorca o a la de los concesionarios correspondientes; una vez hecho el ingreso, se tiene que remitir, en el plazo máximo de tres días, una copia del mismo al Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca o al concesionario correspondiente.

En caso de cancelación de la reserva, una vez confirmada, no se tiene derecho a la devolución del importe, salvo los casos debidamente justificados y por causas ajenas a la voluntad de la persona que hace la reserva.

Artículo 5. Normas de gestión

a) Refugios gestionados directamente por el Consejo de Mallorca

  1. El personal de guarda de los refugios serán los responsables, durante su turno, de la emisión de los tickets y facturas por la prestación de los servicios, del cobro de los importe de los precios y de liquidar al final de su turno el importe total correspondiente a los servicios efectuados mediante la emisión de la correspondiente liquidación.
  2. El importe resultante de la liquidación será ingresado por el o la guarda correspondiente en la cuenta que se especifique por la tesorería del Consell de Mallorca.
  3. Se remitirá a la Secretaría Técnica de Medio Ambiente, en un plazo máximo de 7 días, la liquidación debidamente firmada por el o la guarda, así como el justificante del ingreso realizado.
  4. Por parte de la Secretaría técnica de Medio Ambiente, en los quince primeros días de cada mes, se remitirá a la Intervención General del Consell de Mallorca, un resumen por refugio y servicios de los importes liquidados e ingresados, junto con los importes de las reservas pagadas anticipadamente con el detalle del IVA repercutido. En el plazo máximo de treinta días se remitirán a la Intervención General del Consell de Mallorca, los correspondientes justificantes de los ingresos y las liquidaciones mencionadas.

b) Refugios gestionados indirectamente.

En este caso, se gestionarán de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos correspondientes.

Artículo 6.

En los aspectos no previstos expresamente en la presente ordenanza para la administración y cobro de los precios públicos, se aplicará lo que se prevé en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, la Ley de Tasas y Precios Públicos y otras normas que sean de aplicación.

Artículo 7

Las deudas de los precios públicos regulados en esta ordenanza se pueden exigir mediante procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con las normas del vigente Reglamento General de Recaudación.

Disposición final

La presente ordenanza, la redacción definitiva de la cual ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de día 12 de enero de 2017, entrará en vigor a partir de su publicación del texto íntegro en el BOIB y continuará vigente hasta que no se acuerde la modificación o derogación expresa.”

 

Palma, 30 de enero de 2017

 

Per delegació del president, el secretari general per substitució

(Decret de 17 de juliol de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de juliol de 2015)

Antoni Benlloch Ramada