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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 854
Aprobación de las bases y convocatória que regiran la concesión de ajudas económicas individuales, temporales y de emergéncia habitacional para el año 2016 enmarcados en el Convenio entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento des Migjorn Gran

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 31.1.2017 acordó:

PRIMERO.- Aprobar las bases y convocatoria que regirá la concesión de ajudas económicas, individuales, temporales y de emergencia habitacional para el año 2016 enmarcados en el convenio entre el Consell Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran

SEGUNDO.- Las ayudas concedidas serán atendidos con cargo a la partida presupuestaria 231-48000 y con un importe máximo de € 2,046.61, sin perjuicio de que pueda ampliarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

TERCERO.- El plazo de presentación de solicitudes, debido a la naturaleza de las ayudas, no estará sometido a un plazo concreto, por lo tanto se pueden presentar solicitudes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB y hasta el día 03/31/2017

 

Es Migjorn Gran, 1 de febrero de 2016

EL ALCALDE

Pedro G. Moll Triay

 

BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE EMERGENCIA HABITACIONAL PARA EL AÑO 2016 ENMARCADOS EN EL CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR Y EL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.2 El objeto de estas ayudas es dar apoyo y respuesta de manera puntual a una situación de necesidad de un ciudadano/a o de una familia. La solicitud debe formar parte de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.

2.2 Tienen la consideración de ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia habitacional las enmarcadas dentro de los siguientes conceptos:

  • Situaciones en que una ayuda económica puntual forma parte de un plan de intervención, en la que no sólo se pretende resolver el problema para el que se solicita la ayuda, sino que también se pretende actuar de una manera más integral con aquella persona / familia según unos objetivos pactados previamente.

  • Situaciones en que una ayuda económica puntual puede resolver el problema por el que se solicita dicha ayuda.

  • Situaciones producidas por emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona / familia se encuentre de repente en una situación de necesidad habitacional; por ejemplo incendios, inundaciones, accidentes, etc.

2. ACTUACIONES Y NECESIDADES SUBVENCIONADAS

Se pueden acoger a estas ayudas las siguientes actuaciones y necesidades:

  • Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca
  • Equipamiento del hogar
  • Mantenimiento del hogar y suministros (luz, agua …)
  • Inspecciones de vivienda obligatorias
  • Pago de pensiones, hostales …

Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas ayudas y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas discapacitadas, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, ya sea de los usuarios/as, de acompañantes o familiares.

3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Para poder optar a estas ayudas se deben cumplir los requisitos siguientes:

- Estar empadronado / a en el municipio donde se solicita la ayuda.

- Ser mayor de 18 años, o bien menor con cargas familiares.

- No disponer de ingresos para atender la situación de necesidad o de emergencia.

3.2. Condiciones para la concesión de las ayudas

La concesión de las ayudas está sujeta a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario para poder hacer frente a las necesidades habitacionales de que se trate.

3.2.1 Escasez de ingresos

Para calcular la escasez de ingresos económicos se aplicarán las siguientes condiciones:

a) Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 125% del IPREM. Para el año 2016, esta cantidad queda fijada en 776,57 euros mensuales.

b) Para unidades familiares con más miembros se incrementará en un 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en un 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:

BAREMO LÍMITES INGRESOS MENSUALES AYUDAS 2016

Miembro Unidad Familiar

1 Miembro

776,57 €

125% iprem 2016

2 MUF

1.009,54 €

232,97 €

30% incremento por segundo miembro

3 MUF

1.164,86 €

155,31 €

20% incremento por tercer miembro

4 MUF

1.242,51 €

77,66 €

10% incremento a partir del cuarto miembro

5 MUF

1.320,17 €

77,66 €

10%

6 MUF

1.397,83 €

77,66 €

10%

7 MUF

1.475,48 €

77,66 €

10%

c) Para calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, se puede conceder una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en que la necesidad de llevar a cabo una inversión importante e imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.

3.2.2 Condiciones específicas según el tipo de ayuda

a) Pago de alquileres y cuotas puntuales de hipoteca: se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 3 mensualidades, ya sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.

b) Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y utensilios básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.

c) Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y pago de suministros. Hasta un máximo de 600 euros.

d) Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.

e) Pago de pensiones / hostales: dada la temporalidad de la situación, se pagará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.

En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares u otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el periodo de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.

4. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Las solicitudes se dirigirán al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia habitacional, y se deben presentar en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

Los expedientes deben incluir la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante o de su representante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Justificación de los ingresos o las rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.

d) Fotocopia del libro de familia.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición , con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.

f) Informe social.

g) Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.

h) En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.

i) Hoja de datos bancarios.

j) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.

k) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.

5. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad y no discriminación. Mientras que los principios de publicidad y concurrencia no serán de aplicación a este tipo de ayudas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7.1 c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todo ello sin perjuicio de que cada ayuntamiento, en ejercicio de su autonomía, pueda optar por la aprobación de una convocatoria pública siguiendo el procedimiento establecido con carácter general para la concesión de cualquier tipo de ayuda.

El procedimiento administrativo para conceder las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia habitacional se iniciará a instancia de parte mediante solicitud del interesado dirigida al órgano municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de estas ayudas. En aquellos ayuntamientos que opten por aprobar sus propias bases y convocatoria el procedimiento que se deberá seguir será el que establezcan los mencionados documentos, los cuales deberán adaptarse a los demás requisitos fijados en estos criterios.

El órgano instructor que designe el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran debe comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjunta son completos y correctos. Asimismo, puede solicitar a otros organismos los datos e informes que sean necesarios, en cuyo caso se hará previa autorización de la persona solicitante.

Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

Una vez completada la solicitud, el órgano instructor comprobará la concurrencia de los requisitos a que se ha hecho referencia al pacto sexto y en el anexo de este convenio, y elevará la propuesta de resolución al órgano municipal competente.

No obstante lo anterior, si en la comprobación se constatase que se han producido variaciones sobrevenidas que afecten a la concesión de la ayuda o su importe o que hay circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se le deben poner los hechos de manifiesto, y se concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y, en su caso, aportar la documentación necesaria.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, el órgano municipal competente dictará y notificará la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución estimatoria debe establecer, entre otros, la cuantía de la ayuda y la relación de derechos y obligaciones que correspondan a la persona beneficiaria.

Se considerará que los interesados que hayan firmado la solicitud, salvo declaración expresa en contrario, dan su consentimiento para que las administraciones y organismos públicos, en los términos previstos en la legislación reguladora de la protección de datos de carácter personal, comuniquen en el Ayuntamiento de es Migjorn Gran y/o al Consell Insular de Menorca los datos de este carácter y, en concreto, las relativas a la identificación personal, el padrón, la situación laboral, el cobro de pensiones o prestaciones públicas, en su caso, la situación de discapacidad y la situación civil y de parentesco, propia y de los descendientes menores de edad.

Cuando la situación económica patrimonial de las personas interesadas se tenga que acreditar mediante certificaciones emitidas por la Administración tributaria estatal, los interesados deben autorizar el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y/o al Consell Insular de Menorca para que solicite directamente estas certificaciones.

6. OBLIGACIONES QUE SE CONTRAEN POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado la misma.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.

c) Comunicar a la Administración que tenga atribuida la competencia de instruir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia habitacional la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

d) Justificar la ayuda concedida a petición de la Administración.

7. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

8. REVOCACIÓN DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

9. REINTEGRO DE LAS AYUDAS CONCEDIDAS

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, la interés de demora, en los casos siguientes:

  • El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

  • La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.

  • El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  • La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

  • La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

  • Otros supuestos establecidos en estos criterios.

Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos para este efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que se han de garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegradas tienen la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.

10. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, en la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril que regula las bases del régimen local.

11. INSPECCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que se concedan se someterán a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.

12. NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en estos criterios rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276 de 18/11/2003)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB 196 de 31/12/05)