Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 628
Resolución de la presidenta del Institut Mallorquí d’Afers Socials de 19 de enero de 2017, por la que se convoca un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios/Ayudante, Especialidad Auxiliar Educativo
El artículo 10.2 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se tiene que hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, el artículo 18.2 de esta Ley dispone que la selección de personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En la sesión de día 18 de enero de 2017 de Mesa Sectorial de Negociación del Institut Mallorquí d’Afers Socials (en adelante, IMAS), se aprobaron las bases y el baremo de méritos para la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios/Ayudante, Especialidad Auxiliar Educativo.
Una vez concluida la negociación con los representantes de los empleados públicos del IMAS y de acuerdo con las atribuciones que me otorga el artículo 7.2 del texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca de día 12 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre),
RESUELVO
1. Aprobar la convocatoria de un concurso para formar parte de una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios/Ayudante, Especialidad Auxiliar Educativo.
2. Aprobar las bases que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan como anexo Y de esta resolución, y el baremo de méritos que se adjunta como anexo II.
3. Designar la comisión técnica de valoración de este concurso, la cual está constituida por los miembros que se indican en el anexo III.
4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del IMAS y en la página web.
Interposición de recursos
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 del Texto consolidado de los Estatutos del Institut Mallorquí d’Afers Socials, aprobado en fecha 13 de octubre de 2016 (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), recurso de alzada ante el Consell Executiu del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 19 de enero de 2017
La presidenta
Margalida Puigserver Servera
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA Y NORMAS GENERALES
1.1 El objeto de esta convocatoria es la selección de personal para formar una bolsa de trabajo de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios/Ayudante, Especialidad Auxiliar Educativo.
1.2 Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:
a) Ocupar lugares de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.
b) Sustituir personal funcionario con reserva de lugar de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.
c) Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la administración puede establecer que la relación funcionarial interina esté a tiempo parcial.
d) Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la administración.
e) Subvenir las necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.
1.3 La circunstancia que permite nombrar personal laboral se establece al artículo 57.4 del TREBEP.
1.4 El ámbito territorial de la bolsa de trabajo es la isla de Mallorca y, de acuerdo con las necesidades del servicio, los órganos gestores de las bolsas podrán distribuir los candidatos por centros de trabajo sin condicionantes ni restricciones de ningún tipo.
1.5 Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases, el TREBEP y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Convenio colectivo del personal laboral del Consell de Mallorca (BOCAIB núm. 81, de 3 de julio de 1993) y los Acuerdos para el personal funcionario del Consell de Mallorca, el texto consolidado de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 140, de 5 de noviembre de 2016), y la Instrucción 3/2008 de la Presidencia del IMAS y por el resto de la legislación aplicable.
2. RESERVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
2.1 De acuerdo con el que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del TREBEP, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la especialidad correspondiente.
2.2 Las personas con discapacidad tienen que formar parte de la lista general de la bolsa, de acuerdo con los criterios de ordenación de esta lista, en situación de igualdad con el resto de las personas integrantes de la bolsa.
2.3 En cualquier caso, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento del nombramiento tendrán que aportar, en el supuesto de no haberlo presentado junto con la solicitud, el certificado de aptitud emitido por la Dirección general de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares, que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si son necesarias, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento del puesto de trabajo.
3. REQUISITOS
3.1 Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, en conformidad con el artículo 57 del TREBEP, permita el acceso a la ocupación pública.
b) Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la escala, subescala, clase, especialidad a la que se aspira (anexo IV).
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para acceder al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado o inhabilitado. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública (anejo V).
e) Estar en posesión del título académico exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
El título exigido para participar en la bolsa convocada es el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad y integridad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores.
g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, nivel B1 (nivel umbral), mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o un certificado expedido por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.
3.2 Las personas interesadas tienen que cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en condiciones de cumplirlos, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
4.1 El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para formar parte en el proceso selectivo se tiene que ajustar al anexo VI de estas bases. Las solicitudes se tienen que dirigir al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Departamento de Recursos Humanos.
El modelo normalizado de la solicitud para formar parte a esta convocatoria se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web del IMAS .
4.2 Las solicitudes y el resto de documentación se tienen que presentar en el Registro general del IMAS (calle del General Riera, 67, 07010, Palma; de lunes a viernes, de las 9.00 a las 14.00 horas), en los registros auxiliares del IMAS o en alguna otra de las formas que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Teléfono de información 971 763 325 Ext. 1390 y 1393.
Los registros auxiliares del IMAS se encuentran situados en los centros siguientes:
- Residencia de la Bonanova (c. Francesc Vidal y Sureda, 72, Palma, tel. 971 405 061)
- Hogar de los Ancianos (c. del General Riera, 115, Palma, tel. 971 760 301)
- Residencia de Felanitx (ctra. Campos-Felanitx, s/n, Felanitx, tel. 971 584 187)
- Centre comarcal de Manacor (c. del Bonjesús, 1 y 2, Manacor, tel. 971 844 901)
- Centre comarcal de Inca (c. del General Luque, 223, Inca, tel. 971 880 216)
4.3 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.4 Junto con la solicitud rellenada adecuadamente (Anexo VI), las personas aspirantes tienen que adjuntar:
a) Copia compulsada del DNI o, en el caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
b) Una fotocopia compulsada del título académico exigido para formar parte de la bolsa (anverso y reverso). El justificante de pago de los derechos de expedición de este sólo tiene validez hasta la expedición del título. Se presume que el título ha sido expedido cuando han transcurrido más de dos años desde la emisión del justificante del pago de los derechos de expedición y, en este caso, las personas aspirantes quedan excluidas y tienen que acreditarlo en el plazo de subsanación de las deficiencias en la solicitud que establece la base 5, o justificar mediante un certificado de la universidad correspondiente que el título todavía no ha sido expedido.
c) Declaración responsable de las personas aspirantes que cumplen el requisito de tener las capacidades, aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la especialidad a que corresponde la bolsa a la cual optan (Anexo IV).
d) La declaración jurada de no haber sido separado/ada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial (Anejo V).
e) El Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales, de no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad y integridad sexual, tráfico de seres humanos o explotación de menores.
f) Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de catalán exigido en la base 3.1.g) de la convocatoria.
Los conocimientos de la lengua catalana se tienen que acreditar mediante un certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, así como los expedidos por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.
g) Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen que aportar fotocopia compulsada de la resolución de reconocimiento de grado, así como el certificado de aptitud emitido por la Dirección general de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares (o la solicitud de haberlo pedido en plazo) que acredite la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes y en el cual se determine, si es necesario, las adaptaciones que la persona aspirante necesita para el cumplimiento de las funciones de la especialidad Auxiliar Educativo.
En el supuesto que la persona interesada presente la solicitud de haber pedido el certificado de aptitud en plazo, en todo caso, tendrá que presentar este certificado antes del nombramiento como personal funcionario interino.
Si la persona interesada no presenta el original o copia compulsada del informe de aptitud antes del nombramiento, se la considerará no apta y no podrá ser nombrada personal funcionario interino.
h) Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el modelo de relación de documentos acreditativos.
4.5 A los efectos de cumplir con lo dispuesto a los artículos 5 y 6 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Departamento de Recursos Humanos del IMAS.
5. LISTAS DE PERSONAS ADMITIDAS Y EXCLUIDAS
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y comprobada la documentación presentada por las personas interesadas, relativa a los requisitos para participar en la convocatoria, se tiene que publicar la resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con la indicación de las causas de exclusión, en el tablón de edictos del IMAS y se podrá consultar en la página web del IMAS .
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes tienen que comprobar no sólo que no figuran a la relación de personas excluidas sino, además, que constan a la lista de personas admitidas.
Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de edictos del IMAS, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá que la solicitud se tendrá por no presentada si no se cumple el requerimiento.
Acabado el plazo al que hace referencia el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, la presidenta tiene que dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
Esta resolución se tiene que hacer pública del mismo modo que la resolución provisional.
6. SISTEMA DE SELECCIÓN Y BAREMO DE MÉRITOS
6.1 El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso. A tal efecto se constituye una comisión técnica de valoración.
6.2 Los méritos alegados por las personas interesadas se tienen que valorar, siempre que se hayan acreditado dentro del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo II.
6.3 Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación de original o copia compulsada de la documentación, y de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Justificante de la experiencia profesional
- De los servicios prestados en la Administración: certificado entregado por la Administración pública correspondiente.
En el caso de haber prestado servicios en el IMAS, si la persona aspirante lo pide en la solicitud, el certificado de servicios prestados del expediente personal se tramitará de oficio.
En el caso de haber prestado servicios al Consell de Mallorca, la persona aspirante tiene que pedir el certificado de servicios prestados al Departamento de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca y lo tiene que presentar junto con la solicitud y el resto de documentación.
En el caso de haber prestado servicios en otras administraciones, la persona aspirante tiene que presentar el certificado de servicios prestados que lo justifique junto con la solicitud y el resto de documentación.
En cualquier caso, siempre que junto con la solicitud se haya aportado el documento acreditativo de haber solicitado el certificado de servicios prestados, se tienen que valorar los certificados que hayan tenido entrada en el IMAS antes del día de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
- Los trabajos realizados en empresas públicas o privadas, por cuenta propia o ajena, se tienen que acreditar con la aportación, en el plazo de presentación de solicitudes, del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y del contrato laboral o certificado de empresa con acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, o de otro modo en que queden acreditadas la categoría y las funciones que se han ejercido; o de la solicitud de esta documentación. En todo caso, se tiene que valorar este mérito cuando la documentación acreditativa haya tenido entrada en el IMAS antes del día de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
- En los casos que se presenten certificados donde consten periodos solapados de servicios prestados, sólo se tienen que computar los que resulten más favorables por la persona aspirante.
b) Titulación académica oficial: copia compulsada del título (anverso y reverso).
Sólo se tienen que valorar los títulos diferentes del que se exige como requisito para participar en la convocatoria.
La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor o máster oficial en que sí que se podrá valorar el título de grado o la licenciatura o equivalente.
c) Formación no reglada.
La formación no reglada se acredita mediante la aportación de los certificados acreditativos de los cursos oficiales realizados, los cuales tienen que especificar el número de horas de duración el curso. Si no se especifican las horas se tiene que contabilizar una hora de formación por día.
Se entiende por certificado oficial los diplomas o certificados expedidos por una entidad pública u organismos dependientes, por organizaciones sindicales y empresariales o cualquier entidad privada siempre que tengan autorización expresa del organismo público competente para la realización de cursos y siempre que estas circunstancias consten en el propio título o diploma.
d) Conocimientos de lengua catalana: fotocopia compulsada del certificado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección general de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares, o del certificado emitido por el Consell de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004
6.4. Los méritos se tienen que acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y en ningún caso no se podrá valorar ningún mérito que no se haya alegado y acreditado dentro de este plazo.
7. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
7.1 El órgano encargado de la selección es la Comisión Técnica de Valoración, su composición consta en el anexo III.
7.2. Las personas miembros de la Comisión Técnica de Valoración tienen que abstenerse de intervenir, y tienen que notificarlo a la autoridad que las nombró, cuando concurran las circunstancias previstas al artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
7.3 A efectos de notificaciones y tramitación de documentación, la Comisión Técnica de Valoración tiene sede en el IMAS (calle del General Riera, 67, 07010 Palma).
7.4 En la sesión de constitución, las personas que formen parte del órgano de valoración tienen que designar un/a secretario/a entre los vocales.
7.5 Todas las personas miembros tienen que ser personal funcionario de carrera o laboral fijo y poseer una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.
7.6 Son funciones de la Comisión Técnica de Valoración:
- Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en las bases de la convocatoria.
- Requerir, si procede, las personas aspirantes para que enmienden los defectos de forma en la acreditación de los méritos, o bien, para que aclaren alguno de los méritos, siempre que se hayan acreditado en plazo y en la forma oportuna.
- Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en el plazo establecido y en la forma oportuna.
- Elaborar una lista de todas las personas que forman parte de la bolsa, ordenadas de acuerdo con la puntuación por méritos que hayan obtenido.
- Elevar la lista definitiva de personas valoradas y ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida a la presidenta del IMAS, para que dicte la resolución por la que se aprueba la composición definitiva de la bolsa.
7.7 La Comisión queda autorizada para resolver todas las dudas que puedan surgir y adoptar los acuerdos precisos para el buen funcionamiento de la convocatoria en todo lo que no se haya previsto en las presentes bases.
7.8 De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, a las reuniones de la Comisión Técnica de Valoración podrá asistir una persona designada por la Junta de Personal del IMAS.
8. FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
8.1 Concluida la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración tiene que hacer pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.
La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada uno de los bloques, que no podrá exceder en ningún caso de cincuenta y seis puntos, de forma que no se tienen que tener en cuenta los puntos que excedan de esta puntuación.
8.2 La orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate tiene preferencia la persona aspirante que tenga más puntuación en el apartado de experiencia profesional en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o Consell de Mallorca de la misma especialidad o categoría.
En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, tiene preferencia la persona aspirante que haya acreditado más puntuación en el apartado de formación directamente relacionada con las funciones (apartado II.2.a).
Si persiste el empate, se hará un sorteo.
8.3 La lista provisional de puntuaciones se publicará en el tablón de edictos del IMAS, también se podrá consultar en la página web del IMAS .
En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, debe figurar el DNI, apellidos y nombre de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista en el tablón de edictos del IMAS, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
9. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
9.1 El plazo para la resolución de la convocatoria es de un mes a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La presidenta puede ampliar este plazo hasta un mes más.
9.2 Una vez resueltas las reclamaciones presentadas en la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración tiene que elaborar una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se tiene que elevar a la presidenta del IMAS para que dicte la resolución de creación de la bolsa.
9.3. La resolución de creación de la bolsa se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del IMAS, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web.
9.4 Con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución de la presidenta del IMAS de constitución de la bolsa quedarán derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de estar vigentes el mismo día de la publicación.
10. LLAMAMIENTO
El llamamiento de las personas aspirantes que formen parte de la bolsa se regirá por la Instrucción 3/2008 del presidente del IMAS (texto refundido de 13 de enero de 2015) sobre el establecimiento de los criterios generales para la gestión de bolsas de trabajo del IMAS negociada y aprobada en la sesión de Mesa Sectorial de Negociación del IMAS de fecha 3 de julio de 2008 y el resto de normativa aplicable.
11. EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Son causa de exclusión de la bolsa de trabajo las circunstancias siguientes:
a) No reunir los requisitos establecidos en la base 3.
b) No superar el periodo de prueba en contratos laborales.
c) Despido laboral por causas disciplinarias.
d) Revocación disciplinaria del nombramiento de funcionario interino.
e) Ser sancionado como consecuencia de un expediente disciplinario. La exclusión por este motivo es vigente durante el plazo de un año desde la imposición de la sanción por faltas leves, y por faltas graves y muy graves la exclusión es definitiva.
f) Rescisión del contrato de trabajo o del nombramiento, por iniciativa del aspirante, excepto que esté motivada por una mejora de trabajo dentro del propio Instituto o a otra administración.
g) Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
h) Renuncia voluntaria formalizada por escrito.
y) Cualquier otra causa prevista legalmente y/o considerada ajustada a derecho, previo expediente contradictorio.